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Residencia Fiscal y Doble Imposición: Casos Prácticos en España - Prof. Ruibal, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Tres casos prácticos que ilustran las complejidades de la residencia fiscal y la doble imposición entre españa y otros países. Se analizan las situaciones de manuel y federica (alemania), marta (portugal) y martín (canadá), mostrando cómo se aplican los convenios de doble imposición para determinar la obligación tributaria en cada caso. Útil para comprender los criterios de residencia fiscal, la tributación de rentas provenientes del extranjero y la aplicación de mecanismos para evitar la doble imposición.

Tipo: Ejercicios

2024/2025

A la venta desde 25/01/2025

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ASUNTO ALEMANIA: MANUEL Y FEDERICA
D. Manuel, de nacionalidad española, es residente en Santiago de Compostela desde hace 1 año
y se encuentra jubilado. Con anterioridad a su traslado a España, D. Manuel había estado
viviendo y trabajando en Alemania, con el que todavía mantiene determinados vínculos de
carácter económico debido a que:
Es propietario de dos pisos situados en Alemania que tiene alquilados y por los que
percibe unas rentas de 25.000 euros anuales.
• Es titular de un paquete de acciones de una sociedad residente en Alemania por lo que
percibe anualmente unas retribuciones de 15.000 euros anuales, siendo el beneficiario
efectivo.
Actualmente está percibiendo una pensión del Ministerio de Agricultura de Alemania
como consecuencia de trabajo que durante más de 30 años realizó para la Administración
pública.
Asimismo, vive en Santiago con él su pareja Federica, de nacionalidad alemana. Federica
percibe una pensión del Ministerio de Hacienda alemán en el que trabajó hasta su
jubilación. Ambos son propietarios de dos pisos en Sanxenxo que han adquirido con sus
ahorros el año antes de venirse y que están alquilados por 1.800 euros al mes cada uno.
Manuel y Federica acuden a Justtax en busca de orientación jurídica sobre qué rentas
deben declarar en España o si deben pagar en Alemania.
Manuel es residente fiscal en España por residencia de permanencia (lleva 1 año viviendo aquí).
Alemania podría considerarlo residente por el centro de intereses económicos (tiene 2 pisos en
Alemania, es titular de un paquete de acciones y percibe una pensión del Ministerio de Agricultura
de Alemania).
En España, se considera residente fiscal a toda persona que permanezca en el país más de 183
días en un año natural o tenga en España su centro de intereses económicos. Al haber residido en
Santiago de Compostela durante más de un año y cumplir con el criterio de permanencia, tanto
Manuel como Federica son considerados residentes fiscales en España. Esto implica que deben
declarar todos sus ingresos globalmente, sin importar su origen.
Tenemos que aplicar el 4.2. del Convenio “2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1
una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la
siguiente manera: a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una
vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en
ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga
relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera
determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no
tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se la considerará
residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente c) si viviera habitualmente en
ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente
del Estado del que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno
de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común
acuerdo”
Entonces, tributa en España por el IRPF, la renta mínima.
Para las rentas derivadas de los pisos, debemos aplicar el art. 6 del Convenio (bienes
inmobiliarios) “1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes
inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado
contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado”
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ASUNTO ALEMANIA: MANUEL Y FEDERICA

D. Manuel, de nacionalidad española, es residente en Santiago de Compostela desde hace 1 año y se encuentra jubilado. Con anterioridad a su traslado a España, D. Manuel había estado viviendo y trabajando en Alemania, con el que todavía mantiene determinados vínculos de carácter económico debido a que:

  • Es propietario de dos pisos situados en Alemania que tiene alquilados y por los que percibe unas rentas de 25.000 euros anuales.
  • Es titular de un paquete de acciones de una sociedad residente en Alemania por lo que percibe anualmente unas retribuciones de 15.000 euros anuales, siendo el beneficiario efectivo.
  • Actualmente está percibiendo una pensión del Ministerio de Agricultura de Alemania como consecuencia de trabajo que durante más de 30 años realizó para la Administración pública. Asimismo, vive en Santiago con él su pareja Federica, de nacionalidad alemana. Federica percibe una pensión del Ministerio de Hacienda alemán en el que trabajó hasta su jubilación. Ambos son propietarios de dos pisos en Sanxenxo que han adquirido con sus ahorros el año antes de venirse y que están alquilados por 1.800 euros al mes cada uno. Manuel y Federica acuden a Justtax en busca de orientación jurídica sobre qué rentas deben declarar en España o si deben pagar en Alemania. Manuel es residente fiscal en España por residencia de permanencia (lleva 1 año viviendo aquí). Alemania podría considerarlo residente por el centro de intereses económicos (tiene 2 pisos en Alemania, es titular de un paquete de acciones y percibe una pensión del Ministerio de Agricultura de Alemania). En España, se considera residente fiscal a toda persona que permanezca en el país más de 183 días en un año natural o tenga en España su centro de intereses económicos. Al haber residido en Santiago de Compostela durante más de un año y cumplir con el criterio de permanencia, tanto Manuel como Federica son considerados residentes fiscales en España. Esto implica que deben declarar todos sus ingresos globalmente, sin importar su origen. Tenemos que aplicar el 4.2. del Convenio “2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo” Entonces, tributa en España por el IRPF, la renta mínima. Para las rentas derivadas de los pisos, debemos aplicar el art. 6 del Convenio (bienes inmobiliarios) “1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado”

Aunque estos ingresos provienen de Alemania, al ser residente fiscal en España, Manuel debe incluirlos en su declaración. Hay una potestad compartida. La ley española debe activar el mecanismo para eliminar la doble imposición bien sea por la deducción o exención. En cuanto a las acciones, debemos aplicar el artículo 10 del Convenio. Manuel debe meter los dividendos al IRPF español pero el apartado 2 nos dice que como mucho Alemania puede gravarlo en un 15%. Si lo metieron al IRPF en Alemania, España debe eliminar la doble imposición. Por último, la pensión se refiere a ella los artículos 17 y 18 del Convenio. En principio dichos artículos establecen que solo tributaria en Alemania pero sin embargo, si quien la percibe es nacional y residente de otro estado (en este caso España), se invierte y solo tributaría en España (IRPF). No existe la doble imposición Federica, en cambio, es nacional de Alemania. Ella se queda en el 18.1. Las pensiones pagadas en Alemania y servicios prestados solo tributan en Alemania. Finalmente, ambos tributan en España por los pisos de Sanxenxo en partes iguales. ASUNTO PORTUGAL: MARTA Marta tiene su residencia habitual en Vigo, lugar en el que tiene una casa y que comparte con su pareja y dos hijos. Desde el año 2022 Marta trabaja en el área financiera de una cadena de supermercados que tiene su sede central en Valença do Minho, por lo que todos los días se desplaza en su coche y vuelve por las noches a su casa. El salario que percibe es de 2.500 euros mensuales. Este año Joao, un compañero suyo de trabajo, le comentó que debía presentar su declaración de la renta en Portugal y, por el contrario, su hermana Lourdes, que es abogada en Vigo, cree que debe hacerlo en España, por lo que ante la incertidumbre Marta acude a nuestro despacho en busca de opinión jurídica. Asimismo, a Marta le gustaría saber si cambiaría algo si, como ya empieza a estar un poco cansada, decide quedarse en Valença durante varias semanas y viajar a Vigo solo un fin de semana al mes y que sea su familia la que vaya a verlo. Marta reside en Vigo, donde tiene su casa y vive con su pareja e hijos, lo que sugiere que su centro de intereses está en España y tiene allí su residencia fiscal. Aunque trabaje en Portugal, eso no afecta a su residencia fiscal porque lleva 2 años viviendo en España. Art. 4 2 Convenio Artículo 15. 4 del Convenio de doble imposición entre España y Portugal “4. No obstante las disposiciones en los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido en un Estado contratante por un trabajador fronterizo, es decir, que tenga su vivienda habitual en el otro Estado contratante al que normalmente retorna cada día, sólo podrán someterse a imposición en ese otro Estado.” Por lo tanto, debe presentar su declaración de la renta en España. Si Marta decide quedarse en Valença durante varias semanas y viajar a Vigo solo una vez al mes, si permanece más de 183 días en Portugal podría convertirse en residente fiscal en Portugal. Marta debería presentar su declaración de la renta en ese país, reportando su salario y posiblemente otros ingresos. Sin embargo, también podría tener que cumplir con obligaciones en España si mantiene su residencia habitual (si no pasa esos 183 días en Portugal).