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Ejercicos de clase necesarios para aprobar
Tipo: Ejercicios
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La calificación penal de los supuestos/hechos. 1- El 12 de abril de 2019. Paulo y Alicia que mantenían una relación sentimental iniciaron una discusión en plena calle. En un momento determinado en presencia de otras personas, Paulo le da un bofetón a Alicia, la agarra del pelo y la arrastra unos metros. En atención a estos hechos Paulo fue condenado como autor de maltrato ocasional del 153.1 de cp. *¿Es posible imponerle la pena de alejamiento del 48 CP? “tener especial atención art. 57cp ” Si, es posible ya que en el articulo 57 se especifica que se podrán imponer las prohibiciones del articulo 48, como la pena de alejamiento, si se comete un delito de los allí nombrados como en este caso un delito de lesiones. 2- Alba, una médico especialista en ginecología, le causa un aborto a Roberta después de recibir su consentimiento por escrito (autorizando la práctica del mismo). Después de haberla informado días antes sobre los derechos, las prestaciones y las ayudas públicas a la maternidad. El aborto se practicó durante la segunda semana de gestación en el centro médico privado acreditado donde trabaja Alba. Hasta el 4 de julio de 2010 esta conducta era delito (se regulaba en el art 145 CP 1999), conforme a esa regulación se castiga tanto a Alba como a Roberta. Desde el 5 de julio de 2010 la entrada en vigor de la LO 2/2010, esas conductas dejaron de ser delito. Imaginaos que en mayo de 2014 hubiese entrado en vigor una nueva reforma del código penal mediante la cual se volviese a la situación existente con anterioridad a la anterior Lo 2/2010. *Valorad la responsabilidad penal de Alba y Roberta en los siguientes tres casos: El aborto se practicó el 15 de febrero de 2010 y el juicio el 5 de septiembre de
situación existente con anterioridad no sería válido el condenarlas como culpables, ya que sea acto se realizo dentro de la legalidad. El aborto se practicó el 15 de febrero de 2010 y el juicio el 1 de julio de 2014. -En este supuesto, el aborto fue realizado en fecha en la cual su práctica era castigada por la ley. A pesar de que anterior a su juicio hubiese una reforma con una entrada en vigor de una ley que lo despenalizara (por lo que la práctica del aborto fue legal durante un periodo de tiempo limitado), vuelve a entrar una reforma que mantiene el aborto como una práctica ilegal, por lo que en el juicio se podría condenar tanto a Roberta y a Alba de culpables. 3- En diciembre de 2004 se condenó a Rodrigo a una pena de prisión de 9 años por tráfico de drogas, 368 CP. Después la LO 5/2010 rebajó la pena por tráfico de drogas de los 9 años a los 6 años. *¿Qué consecuencias tendría la reforma si una vez en vigor la reforma, Rodrigo estuviera todavía en la cárcel cumpliendo pena?