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Interactiva ejercios de clase, Ejercicios de Derecho Penal

Ejercicos de clase necesarios para aprobar

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 04/12/2024

gabrielargueez_
gabrielargueez_ 🇪🇸

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La calificación penal de los supuestos/hechos.
1- El 12 de abril de 2019. Paulo y Alicia que mantenían una relación sentimental
iniciaron una discusión en plena calle. En un momento determinado en presencia
de otras personas, Paulo le da un bofetón a Alicia, la agarra del pelo y la arrastra
unos metros. En atención a estos hechos Paulo fue condenado como autor de
maltrato ocasional del 153.1 de cp.
*¿Es posible imponerle la pena de alejamiento del 48 CP?
“tener especial atención art. 57cp ”
!
Si, es posible ya que en el articulo 57 se especifica que se podrán imponer las
prohibiciones del articulo 48, como la pena de alejamiento, si se comete un delito
de los allí nombrados como en este caso un delito de lesiones.
2- Alba, una médico especialista en ginecología, le causa un aborto a Roberta
después de recibir su consentimiento por escrito (autorizando la práctica del
mismo).
Después de haberla informado días antes sobre los derechos, las prestaciones y
las ayudas públicas a la maternidad. El aborto se practicó durante la segunda
semana de gestación en el centro médico privado acreditado donde trabaja Alba.
Hasta el 4 de julio de 2010 esta conducta era delito (se regulaba en el art 145 CP
1999), conforme a esa regulación se castiga tanto a Alba como a Roberta. Desde
el 5 de julio de 2010 la entrada en vigor de la LO 2/2010, esas conductas dejaron
de ser delito. Imaginaos que en mayo de 2014 hubiese entrado en vigor una
nueva reforma del código penal mediante la cual se volviese a la situación
existente con anterioridad a la anterior Lo 2/2010.
*Valorad la responsabilidad penal de Alba y Roberta en los siguientes tres casos:
El aborto se practicó el 15 de febrero de 2010 y el juicio el 5 de septiembre de
2011.
- En este caso el aborto se practica siguiendo los tramites necesarios como estar
en centro clínico acreditado, antes del tiempo limite para hacerlo, después de
haberle informado días antes a Roberta sobre los derechos, prestaciones y las
ayudas publicas a la maternidad por lo tanto ella esta exenta de toda
responsabilidad pero Alba habiéndolo realizado cuando todavía esta prohibido
no, aunque sea juzgada después de haber aprobado la ley que lo permite, por lo
que podríamos pensar que Alba seria penada por negligencia medica y la pena
también recaería sobre alba al haber dado su consentimiento por escrito.Pero en
este caso, se aplicaría la ley penal mas favorable, con lo cual ninguna de las 2
seria castigada por la ley.
El aborto se practicó el 10 de septiembre de 2013 y el juicio el 1 de julio de 2014.
-En este supuesto, el aborto se realizó en la fecha en la cual su práctica no era
objeto de penalización, por lo que a pesar de que el juicio se realizase
posteriormente a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010 que volviese a la
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La calificación penal de los supuestos/hechos. 1- El 12 de abril de 2019. Paulo y Alicia que mantenían una relación sentimental iniciaron una discusión en plena calle. En un momento determinado en presencia de otras personas, Paulo le da un bofetón a Alicia, la agarra del pelo y la arrastra unos metros. En atención a estos hechos Paulo fue condenado como autor de maltrato ocasional del 153.1 de cp. *¿Es posible imponerle la pena de alejamiento del 48 CP? “tener especial atención art. 57cp ” Si, es posible ya que en el articulo 57 se especifica que se podrán imponer las prohibiciones del articulo 48, como la pena de alejamiento, si se comete un delito de los allí nombrados como en este caso un delito de lesiones. 2- Alba, una médico especialista en ginecología, le causa un aborto a Roberta después de recibir su consentimiento por escrito (autorizando la práctica del mismo). Después de haberla informado días antes sobre los derechos, las prestaciones y las ayudas públicas a la maternidad. El aborto se practicó durante la segunda semana de gestación en el centro médico privado acreditado donde trabaja Alba. Hasta el 4 de julio de 2010 esta conducta era delito (se regulaba en el art 145 CP 1999), conforme a esa regulación se castiga tanto a Alba como a Roberta. Desde el 5 de julio de 2010 la entrada en vigor de la LO 2/2010, esas conductas dejaron de ser delito. Imaginaos que en mayo de 2014 hubiese entrado en vigor una nueva reforma del código penal mediante la cual se volviese a la situación existente con anterioridad a la anterior Lo 2/2010. *Valorad la responsabilidad penal de Alba y Roberta en los siguientes tres casos: El aborto se practicó el 15 de febrero de 2010 y el juicio el 5 de septiembre de

  • En este caso el aborto se practica siguiendo los tramites necesarios como estar en centro clínico acreditado, antes del tiempo limite para hacerlo, después de haberle informado días antes a Roberta sobre los derechos, prestaciones y las ayudas publicas a la maternidad por lo tanto ella esta exenta de toda responsabilidad pero Alba habiéndolo realizado cuando todavía esta prohibido no, aunque sea juzgada después de haber aprobado la ley que lo permite, por lo que podríamos pensar que Alba seria penada por negligencia medica y la pena también recaería sobre alba al haber dado su consentimiento por escrito.Pero en este caso, se aplicaría la ley penal mas favorable, con lo cual ninguna de las 2 seria castigada por la ley. El aborto se practicó el 10 de septiembre de 2013 y el juicio el 1 de julio de 2014. -En este supuesto, el aborto se realizó en la fecha en la cual su práctica no era objeto de penalización, por lo que a pesar de que el juicio se realizase posteriormente a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010 que volviese a la

situación existente con anterioridad no sería válido el condenarlas como culpables, ya que sea acto se realizo dentro de la legalidad. El aborto se practicó el 15 de febrero de 2010 y el juicio el 1 de julio de 2014. -En este supuesto, el aborto fue realizado en fecha en la cual su práctica era castigada por la ley. A pesar de que anterior a su juicio hubiese una reforma con una entrada en vigor de una ley que lo despenalizara (por lo que la práctica del aborto fue legal durante un periodo de tiempo limitado), vuelve a entrar una reforma que mantiene el aborto como una práctica ilegal, por lo que en el juicio se podría condenar tanto a Roberta y a Alba de culpables. 3- En diciembre de 2004 se condenó a Rodrigo a una pena de prisión de 9 años por tráfico de drogas, 368 CP. Después la LO 5/2010 rebajó la pena por tráfico de drogas de los 9 años a los 6 años. *¿Qué consecuencias tendría la reforma si una vez en vigor la reforma, Rodrigo estuviera todavía en la cárcel cumpliendo pena?

  • Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/2010 se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión (en este caso art.348 del Código Penal). No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el afectado, por lo tanto esta reforma una vez entrada en vigor no solo se aplica a casos futuros también se aplica a casos vigentes en este momento por lo cual Rodrigo podría ser indultado. 4- Vamos a imaginarnos que hay una norma penal la cual dicta que quien venda hachís será castigado con pena de 6 años de prisión. Seguimos imaginando que esa pena no castiga la venta de ninguna otra clase de droga. La policía detiene a una persona que estaba vendiendo heroína y lo lleva ante el juez. El juez comprueba que probablemente fue un olvido del legislador que la norma penal solo castigue el hachís y no la venta de heroína, entonces, pareciéndole al juez una situación absurda ya que carece de sentido a su parecer: *¿Podría el juez aplicar esa norma que solo se refiere al hachís utilizando el siguiente razonamiento? Las dos sustancias son drogas y peligrosas para la salud y no hay ninguna razón para castigar la venta de hachís y no la heroína. Por mucho que razonablemente lo mas lógico seria juzgarle del mismo modo que se vendiese hachís ya que las dos son drogas peligrosas y perjudiciales, no puede juzgarle en base a ese articulo pues no dice en ningún momento que la venta de heroína sea ilegal. El juez por mucho que sepa que es una tontería no juzgarlo, tiene que regirse únicamente a la ley y lo que pone expresamente en ella.