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interactiva, Apuntes de Derecho

Asignatura: Fundamentos historicos del Derecho, Profesor: María Teresa Bouzada Gil, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 10/04/2016

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LECCIÓN 4: BAJA EDAD MEDIA II. RECEPCIÓN DEL IUS COMMUNE.
FOTOCOPIA.
RECEPCION DEL IUS COMMUNE EN EL REINO DE CASTILLA. ALFONSO X
-RECEPCION OFICIOSA. POLITICA LEGISLATIVA DE ALFONSO X.
-TENSION I.C./I.PROPRIUM. CORTES DE ZAMORA DE 1274.
-RECEPCIÓN OFICIAL. ORD.ALCALÁ DOCTRINA DE LOS DOCTORES.
1. LA RECEPCION OFICIOSA (actúa como oficial pero no lo es). Tiene en el reinado
de Alfonso x a su personaje. NO HACE FALTAN LAS FECHAS DE ALFONSO X.
Alfonso X encontramos 3 aspectos, tres líneas: monopolio legislativo (el rey quiere
que el derecho lo establezca él, los reyes.), uniformidad jurídica (quiere eliminar los
distintos fueros existentes, la pluralidad normativa. Todo el mundo el mismo derecho.),
Y renovación del derecho.
Alonso X promulga las siguientes obras EL FUERO REAL,(monopolio legislativo)
ESPÉCULO (busca la uniformidad jurídica) y PARTIDAS (renovación del derecho).
Esta última es de las más importantes.
EL FUERO REAL: responde al principio de monopolio legislativo.
*fuero juzgo: versión romanizada y adaptada al siglo XIII del liber iudiciorum. Fernando
III El Santo.
Alfonso X se encontró un problema con el fuero real. Incluye cosas del ius commune y
la gente lo rechazaba. Luego empieza a redactar El espéculo. Esta es una obra
inacabada. Motivo: TEORÍA DEL FECHO DEL IMPERIO. Alfonso X quiere elaborar un
derecho que se pueda aplicar fuera de los límites de la Corona. Teoría de Aquilino
Iglesia Ferreiros. Esa teoría tiene dos problemas. El idioma: si Alfonso X quisiese
optar al trono imperial debería redactar la obra en latín; El propio contenido de las
partidas: estas recogen derecho romano justinianeo = ius commune, adaptado a
castilla. Las partidas de Alfonso X fue una obra muy importante y fue llevado a
Hispanoamérica.
1. TENSION I COMMUNE FRENTE IUS PROPRIUM. CORTES DE ZAMORA
1274.
Los descontentos son los nobles y las ciudades. Por una parte, los nobles no tendrán
tanto poder porque los reyes quieren adoptar el monopolio legislativo. Se dan cuenta
que con estas líneas de política legislativa pierden poder. Y por otra parte, las ciudades
pierden capacidad de crear derecho. Esto se traduce en levantamientos, muertos, etc.
Por eso se llega un acuerdo entre el monarca y los descontentos. Esto se produce en
las Cortes de Zamora de 1274.Aparición de los casos de corte y los pleitos foreros.
Los casos de corte son 9 supuestos que van a ser juzgados por los reyes de la corte
real por el derecho real, esto es, el ius commune; mientras los supuestos y asuntos
civiles serán juzgados por jueces de los fueros del sitio donde se produce. Pero los
jueces de los fueros había casos que no tenían sentencia en sus fueros, por tanto
tenían que acudir al ius commune, esto es, el derecho del rey. Las partidas de Alfonso
X no pudo promulgarlas, pero actuaban como ello, por esto es una recepción oficiosa.
En esta misma época se producen redacciones de derecho comarcal castellano.
Apuntes.
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LECCIÓN 4: BAJA EDAD MEDIA II. RECEPCIÓN DEL IUS COMMUNE.

FOTOCOPIA.

RECEPCION DEL IUS COMMUNE EN EL REINO DE CASTILLA. ALFONSO X

-RECEPCION OFICIOSA. POLITICA LEGISLATIVA DE ALFONSO X.

-TENSION I.C./I.PROPRIUM. CORTES DE ZAMORA DE 1274.

-RECEPCIÓN OFICIAL. ORD.ALCALÁ DOCTRINA DE LOS DOCTORES.

  1. LA RECEPCION OFICIOSA (actúa como oficial pero no lo es). Tiene en el reinado de Alfonso x a su personaje. NO HACE FALTAN LAS FECHAS DE ALFONSO X. Alfonso X encontramos 3 aspectos, tres líneas: monopolio legislativo (el rey quiere que el derecho lo establezca él, los reyes.), uniformidad jurídica (quiere eliminar los distintos fueros existentes, la pluralidad normativa. Todo el mundo el mismo derecho .), Y renovación del derecho.

Alonso X promulga las siguientes obras EL FUERO REAL, (monopolio legislativo) ESPÉCULO (busca la uniformidad jurídica) y PARTIDAS (renovación del derecho). Esta última es de las más importantes.

EL FUERO REAL: responde al principio de monopolio legislativo.

*fuero juzgo: versión romanizada y adaptada al siglo XIII del liber iudiciorum. Fernando III El Santo.

Alfonso X se encontró un problema con el fuero real. Incluye cosas del ius commune y la gente lo rechazaba. Luego empieza a redactar El espéculo. Esta es una obra inacabada. Motivo: TEORÍA DEL FECHO DEL IMPERIO. Alfonso X quiere elaborar un derecho que se pueda aplicar fuera de los límites de la Corona. Teoría de Aquilino Iglesia Ferreiros. Esa teoría tiene dos problemas. El idioma : si Alfonso X quisiese optar al trono imperial debería redactar la obra en latín ; El propio contenido de las partidas : estas recogen derecho romano justinianeo = ius commune, adaptado a castilla. Las partidas de Alfonso X fue una obra muy importante y fue llevado a Hispanoamérica.

  1. TENSION I COMMUNE FRENTE IUS PROPRIUM. CORTES DE ZAMORA

Los descontentos son los nobles y las ciudades. Por una parte, los nobles no tendrán tanto poder porque los reyes quieren adoptar el monopolio legislativo. Se dan cuenta que con estas líneas de política legislativa pierden poder. Y por otra parte, las ciudades pierden capacidad de crear derecho. Esto se traduce en levantamientos, muertos, etc.

Por eso se llega un acuerdo entre el monarca y los descontentos. Esto se produce en las Cortes de Zamora de 1274.Aparición de los casos de corte y los pleitos foreros.

Los casos de corte son 9 supuestos que van a ser juzgados por los reyes de la corte real por el derecho real, esto es, el ius commune; mientras los supuestos y asuntos civiles serán juzgados por jueces de los fueros del sitio donde se produce. Pero los jueces de los fueros había casos que no tenían sentencia en sus fueros, por tanto tenían que acudir al ius commune, esto es, el derecho del rey. Las partidas de Alfonso X no pudo promulgarlas, pero actuaban como ello, por esto es una recepción oficiosa.

En esta misma época se producen redacciones de derecho comarcal castellano. Apuntes.

RECEPCIÓN OFICIAL DEL IUS COMMUNE.

Esta se produce en el reinado de Alfonso XI, casi un siglo después del reinado de Alfonso X. eso lo que tardaron los reyes de castilla en imponer su voluntad. Alfonso X no pudo porque no tenía poder político suficiente. Alfonso XI es un monarca que no pudo reinar cuando era niño, y cuando accede al trono se convierte en el primer rey con plenitud de poder. Hasta ese momento los reyes de la corona de castilla no tenían poder suficiente. Los reyes son reyes con cortes itinerantes. De las cortes salen ordenamientos jurídicos. De estos ordenamientos, el de Alcalá de 1348, se cita así OA 28,1. Muestra el orden de prelación de fuentes vigente hasta el 1889. Las fuentes son: ordenamiento de Alcalá, los fueros y las partidas.

En primer lugar, el Ordenamiento de Alcalá, los juristas dicen que se pueden incluir todos los ordenamientos anteriores y posteriores de los reyes en él.

En los Fueros, entre otras cosas, hay que probar el uso. Luego los juristas querían incluir en ellos el fuero real, el fuero juzgo…hay varios tipos de fueros que los juristas consideraron que debían incluir.

En tercer lugar, cabe acudir a las Partidas. Estas funcionaron durante casi un siglo como derecho promulgado. A partir de ahora las partidas son promulgadas, los juristas dicen que estas al estar promulgadas deben pasar al primer lugar de orden de prelación. Muchos de los problemas jurídicos ni los ordenamientos ni los fueros los resolvían, si no las partidas.

Alfonso XI puede decir que si el rey quiere puede cambiar los fueros, parece ser que no lo hizo. También se dice que el rey que interpreta la ley. Esta la importancia de este reinado. Alfonso XI con esta ley demuestra que él tiene el poder.

Nos encontramos con la doctrina de los doctores, supone la aplicación del argumento de autoridad. En esta época se abusó de ello los tribunales. Los argumentos de autoridad de los doctores eran sobre escritores que hablaban del ius commune.

Problema: se generaban opiniones muy contrarias. Por tanto en la época les pidieron a los reyes que limite los recursos de autoridad. Le piden las elaboraciones una ley de citas, pero los juristas lo ignoraron. Llegaran los reyes católicos, y ocurrió lo mismo. Esto persiste hasta cuando llegó la ley de toro de 1505. En la ley 1ª de Toro se promulgada de nuevo el texto de prelación de fuentes del ordenamiento de Alcalá. Copiada literalmente. Promulga el ordenamiento de toro Juana la Loca, como reina sucesora de Castilla. En cambio, los juristas siguieron invocado el ius commune.

EL IUS COMMUNE EN LA CORONA DE ARAGÓN-APUNTES.

ARAGON: recepción oficiosa y oficial. A medida que se reconquista se dan costumbres jurídicas y fueros municipales. El derecho foral aragonés está ligado con el navarro, y estos a la vez con los fueros franceses. Estudiantes que van a estudiar a Francia o Italia, vienen y aplican lo que acaban de estudiar, derecho canónico y el ius commune. Se produce una entrada oficiosa del ius commune en Aragón. Destacamos el código de Huesca de 1247 y el Vidal Mayor. Son importante para el caso de Aragón las sentencias dictadas al código de Huesca. La justicia mayor de Aragón es un juez que se dedica a defender el derecho tradicional aragonés que lo protege y lo defiende de la entrada en masa del ius commune. Pero al final acaba también introduciendo el ius commune. La gente normal y tradicional rechaza el ius comune

Cataluña inicia la reconquista y se elaboran fueros o cartas municipales. Se produce una reacción oficiosa del ius commune en un texto muy famoso: los usos de

-la jurisprudencia de los tribunales: estos dictan sentencias, y las sentencias forman doctrina. Esto forma parte del derecho indiano.

  • la doctrina: en indias a mediad a que se conquista se forman universidades, en las cuales se estudia ius commune en latín, igual que en el resto de Europa. De ahí nacen estudiantes que van creando uno doctrina jurídica.

Todo esto es el derecho indiano. Este tiene un proceso de vulgarización semejante al derecho romano. Pues las indias son tan enorme, que es casi imposible aplicar una norma igual, es imposible aplicarla igualmente en todo el territorio. La aplicación del derecho es difícil, pues el territorio es muy amplio. En indias funciona el orden de prelación de fuentes del ordenamiento de Alcalá (el propio ordenamiento de Alcalá, fueros y partidas). En indias este orden fue un lio jurídico. Si un jurista no sabe que norma aplicar, ese derecho no es válido. En indias hay normas jurídicas que se están entremezclando. ¿Cómo se controla desde España el derecho de las indias? No se puede controlar lo que pasa en un rincón del planeta lo que está a 10 mil km de distancia.

La recopilación de las leyes de indias: es el texto jurídico promulgado por Carlos II de España de 1680 y trata de poner orden a la masa de legislación que hay en indias.

LAS RECOPILACIONES DEL DERECHO DE ESPAÑA E INDIAS (Fotocopia 7)