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Pautas para llevar a cabo la interactiva de procedimientos tributarios
Tipo: Resúmenes
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Procedimientos Tributarios Grado en Derecho Universidad de Santiago de Compostela Prof. Dr. José Manuel González Dona Área de Derecho Financiero y Tributario Departamento de Derecho Público Especial y de la Empresa Universidad de Santiago de Compostela Supuesto de hecho A Don Agustín se le han acumulado los problemas con la Administración Tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales derivadas de la sucesión mortis causa del caudal relicto de su difunta tía. Así, tras el dictado por parte de la ATRIGA de la propuesta de resolución que entendía impertinente la rectificación de la autoliquidación presentada previamente por el contribuyente en Modelo 650, al obligado le ha sido notificado, por parte de esta misma Administración Tributaria, un requerimiento en el que, teniendo por objeto el mismo tributo y hecho imponible, se declaraba la apertura de un procedimiento de comprobación limitada y se le conminaba a que en plazo de diez días presentase justificantes suficientes relativos al valor de diferentes bienes inmuebles y valores de inversión declarados como activos, así como a que diese las justificaciones suficientes sobre los movimientos realizados en la cuenta bancaria de la causante durante los cuatro últimos años anteriores al deceso de la misma.
Este requerimiento no ha sido atendido por parte de Don Agustín, al considerar que con las justificaciones dadas con anterioridad a la ATRIGA en su solicitud de rectificación de autoliquidación ya se habían abordado estos extremos. Ante esta falta de colaboración, por parte de la ATRIGA, se han decidido incoar actuaciones inspectoras, con la finalidad, entre otras, de obtener el desglose de movimientos financieros realizados a los que se ha efectuado previa alusión. Para la resolución de la presente interactiva, los alumnos de cada subgrupo se dividirán, por equipos, en dos bloques de idéntica o muy similar composición numérica, de tal suerte que el primer conjunto de estudiantes será el asesor jurídico del Servicio de Inspección de la ATRIGA, mientras que el segundo operará como asesor jurídico de Don Agustín, como obligado tributario. Con todo, en línea de principio, cada equipo deberá dar contestación a las siguientes cuestiones: 1.- La notificación del requerimiento llevado a cabo por la ATRIGA al obligado, previamente descrito, ¿implica algún efecto sobre el procedimiento de rectificación de autoliquidación en curso? 2.- ¿Son jurídicamente pertinentes las explicaciones y medios documentales reclamados por la Administración Tributaria al obligado en el requerimiento? 3.- ¿Resulta jurídicamente admisible la actuación omisiva de Don Agustín y los argumentos que esgrime para justificar la misma? 4.- En cuanto al desglose de movimientos financieros realizados… ¿el servicio de gestión podría recabarlos a terceros en el seno del procedimiento de comprobación limitada, ante la desatención llevada a cabo por el obligado? ¿Y el servicio de inspección tributaria de la ATRIGA?
4.- Valore con el Equipo jurídico de Don Agustín la posibilidad de terminar el procedimiento con un Acta de conformidad. No obstante, como se mostrará discrepante, redacte un Acta en disconformidad y notifíquenla al obligado. 5.- Determine jurídicamente cuáles serán los siguientes pasos en el procedimiento tras la notificación del Acta en disconformidad. Equipo jurídico de Don Agustín 1.- Redacte la solicitud de incoación de procedimiento inspector a instancia de parte, si procede, a la vista de la notificación del acto llevado a cabo por el Equipo de Inspección Tributaria. 2.- Intervenga en las actuaciones inspectoras de investigación llevadas a cabo por el equipo contrario, en orden a revisar las Escrituras en las que se documenta la adquisición mortis causa. Al efecto, intervenga y haga constar lo que a derecho del contribuyente convenga en las actuaciones de la Inspección y en los documentos que, con tal misión, redacte. 3.- A la vista de la actuación sobre cautelares que, en su caso, haya sido redactada y notificada por el Equipo de Inspección, formule las alegaciones oportunas, e igualmente, responda a estas preguntas: 3.1.- ¿De qué plazo dispone el inspeccionado para formular estas alegaciones? 3.2.- ¿Puede aportar con las alegaciones medios de prueba? 3.3.- ¿Quién va a decidir finalmente sobre la adopción de cautelares? ¿En qué plazo lo hará? 4.- A la vista de las actuaciones, muéstrese disconforme con las mismas y la propuesta de regularización de la Inspección, llevando a cabo en el Acta las actuaciones
oportunas. Una vez le haya sido notificada el Acta por parte del Equipo de Inspección, redacte las alegaciones oportunas, determinando en línea de principio de qué plazo dispondrá para formularlas. 5.- Determine jurídicamente si el obligado puede impugnar el Acta en disconformidad o si, por el contrario, ello no procede. Determine asimismo si puede realizar alguna actuación en defensa de sus derechos.