Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Interactivas Contratos trabajo, Apuntes de Trabajo Social

Interactivas segundo cuatrimestre 2º

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 06/08/2024

anton-rial
anton-rial 🇪🇸

5 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
En la ciudad de Milladoiro ,Ames , a los 9 días del mes de Abril del año 2024 comparecen,
por una parte D. Jesús Quintana portadora de la cédula de ciudadanía NIF 29071954-F en
calidad de Director Ejecutivo por otra parte, el señor Antón Rial Quintela ,portador de la
cédula de ciudadanía NIF 53614733-P en calidad de trabajador . Los comparecientes son
españoles, domiciliados en la ciudad de Ames , Milladoiro , España y capaces para
contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este contrato de trabajo a
plazo indefinido con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las
siguientes cláusulas:
AI EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente como
"Partes" e individualmente como "Parte".
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
D. Jesús Quintana para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas
propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de
un enfermero.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
D. Jesús Quintana para el cumplimiento de sus actividades contrata al trabajador en
calidad de enfermero .Revisados los antecedentes de Antón Rial Quintela , éste declara
tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en
base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, EI
EMPLEADOR y el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
TERCERA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
Antón Rial Quintela cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima, del Código de
Trabajo, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 ,con descanso
de dos horas para el almuerzo. Una jornada laboral de 40 horas semanales. el mismo que
declara conocerlo y aceptarlo.
Las Partes podrán convenir que Antón Rial Quintela labore tiempo extraordinario y
suplementario cuando las circunstancias lo digan para lo cual se aplicará las disposiciones
establecidas del Convenio Colectivo . El horario de labores podrá ser modificado por el
empleador cuando lo estime conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de
la empresa, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación
conforme el Convenio Colectivo. Los sábados y domingos serán días de descanso
forzoso.
CUARTA.- REMUNERACIÓN: ,D. Jesús Quintana de acuerdo el Código de Trabajo,
cancelará
por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de 1479,6 en la cuenta
bancaria del trabajador.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato, es de plazo indefinido.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO: AntónRial Quintela desempeña las funciones para las
cuales ha sido contratado en la empresa Sanitarios Miranda SA en las instalaciones
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Interactivas Contratos trabajo y más Apuntes en PDF de Trabajo Social solo en Docsity!

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO

En la ciudad de Milladoiro , Ames , a los 9 días del mes de Abril del año 2024 comparecen, por una parte D. Jesús Quintana portadora de la cédula de ciudadanía NIF 29071954-F en calidad de Director Ejecutivo por otra parte, el señor Antón Rial Quintela , portador de la cédula de ciudadanía NIF 53614733-P en calidad de trabajador. Los comparecientes son españoles , domiciliados en la ciudad de Ames , Milladoiro , España y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este contrato de trabajo a plazo indefinido con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: AI EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente como "Partes" e individualmente como "Parte". PRIMERA.- ANTECEDENTES: D. Jesús Quintana para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de un enfermero. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO: D. Jesús Quintana para el cumplimiento de sus actividades contrata al trabajador en calidad de enfermero. Revisados los antecedentes de Antón Rial Quintela , éste declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, EI EMPLEADOR y el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo. TERCERA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: Antón Rial Quintela cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima, del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 ,con descanso de dos horas para el almuerzo. Una jornada laboral de 40 horas semanales. el mismo que declara conocerlo y aceptarlo. Las Partes podrán convenir que Antón Rial Quintela labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo digan para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas del Convenio Colectivo. El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación conforme el Convenio Colectivo. Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso. CUARTA.- REMUNERACIÓN: , D. Jesús Quintana de acuerdo el Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de 1479,6 € en la cuenta bancaria del trabajador. QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato, es de plazo indefinido. SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO: AntónRial Quintela d esempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en la empresa Sanitarios Miranda SA en las instalaciones

ubicadas en Avda. José María Miranda, s/n; Milladoiro – Ames 5895 , provincia de A Coruña para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas. SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES: En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, a más de las estipuladas en este contrato. OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Convenio Colectivo , NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley. DÉCIMA. - SUSCRIPCIÓN: Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor. Suscrito en la ciudad de Milladoiro ,Ames.

FIRMA DEL EMPRESARIO

Jesús Quintana, Director Ejecutivo

Sanitarios Miranda SA

FIRMA DEL TRABAJADOR/A

Antón Rial Quintela

Este contrato se redacta por duplicado, entregando un ejemplar original a cada una

de las partes interesadas.