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Segundo trimestre interactivas 4 5 y 6
Tipo: Diapositivas
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Antón Rial Quintela Manuel Portela Gonzalez 2º C
Las normas de derecho originario que serían aplicables incluirían los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como la libre circulación de personas y el principio de no discriminación por motivos de orientación sexual. Además, se podrían aplicar normas derivadas como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 2004/38/CE sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
La UE tiene competencias limitadas para legislar sobre derecho de familia, pero sí puede establecer normativas que afecten indirectamente a este ámbito, como lo hace con la libre circulación de personas y la no discriminación. Sin embargo, la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo es una competencia de los Estados miembros.
En el caso específico de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha emitido fallos que indican que los Estados miembros deben reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo cuando determinan la condición de cónyuge a los efectos de la Directiva 2004/38/CE. En otras palabras, los Estados miembros no pueden negar el derecho de residencia al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano de la Unión basándose en la no legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en su propio territoriosiones al derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, pero estas deben respetar los principios de no discriminación y libre circulación.
La noción nacional de cónyuge de la legislación rumana puede interferir en el ejercicio de los derechos reconocidos por la Directiva si dicha noción resulta en discriminación por motivos de orientación sexual y contradice los principios de no discriminación y libre circulación establecidos en la normativa comunitaria. Sería necesario un ajuste en la interpretación y aplicación de las leyes nacionales para garantizar la coherencia con los principios de la normativa comunitaria.