Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 01/10/2017

ichliebedish
ichliebedish 🇪🇸

1 documento

1 / 111

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO
(CONCEPTO Y FUENTES DEL D.I.P)
UNIDAD 1.- EL CONCEPTO DEL D.I.P.
1. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL Dº DE GENTES: UNA PERSPECTIVA
HISTORICA
A) ORIGEN HISTORICO Y PLURICULTURAL DEL D.I.
La formación de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí,
originó principios políticos reguladores de las relaciones entre esos grupos. El D.I. surge desde
que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con
poder de autodeterminación
El D.I. se ha configurado históricamente de distinta manera según el contenido y grado de
evolución particulares de cada cultura, significándose como un sistema propio de normas
reguladoras de las relaciones entre los grupos humanos presente en cada una de ellas y, llegado
el caso, de las relaciones de coexistencia entre distintas culturas.
Por tanto, requisito material: la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base
territorial no subordinados a ninguna autoridad superior
B) RASGOS PRINCIPALES DEL D.I. CLÁSICO
La forma histórica más importante (D.I. clásico tal y como ha perdurado al menos hasta 1945)
tuvo sus raíces en la Europa Occidental del s. XVI. La transformación de la sociedad medieval
en una pluralidad de Estados soberanos, que reclamaban omnipotencia en el interior de su
territorio e independencia en sus relaciones exteriores frente a las autoridades religiosas (el
Papado) o políticas (el Imperio) se generalizó en Europa desde el s. XVI y cristalizó
jurídicamente en la Paz de Westfalia (1647-1648)
1. De la “Respública Cristiana” al Sistema Europeo de Estados (1647-XIX)
La Paz de Westfalia representó la definitiva desintegración de la Respública Cristiana, el fin de
la idea imperial de Carlos V, pero a la vez consagró los principios de libertad religiosa y del
equilibrio político en las relaciones internacionales, y sobre todo, consagró el nacimiento del
sistema europeo de Estados basado en el Estado moderno. El Estado moderno supuso, por un
lado, un proceso de concentración y secularización del poder y, por otro, la sustitución de la
idea medieval de jerarquía entre los entes políticos por una pluralidad de Estados que no
admitían, al menos en lo temporal, la existencia de un poder superior a ellos mismos
El Estado soberano se convirtió en el centro del orden internacional. El Dº de esta sociedad de
Estados Europeos es descentralizado e inorgánico, sin base autoritaria ni instituciones estables
que encuentra su origen en la práctica estatal en tanto que expresión de la voluntad de los
Estados, la cual, a partir de acuerdos y usos particulares, iba desarrollando lentamente normas
de carácter general.
Hasta hoy ha perdurado uno de esos rasgos: el protagonismo del Estado soberano en la vida de
relación internacional
2. Del Sistema Europeo de Estados al Sistema de Estados de civilización cristiana
(XVII-fines XVIII)
La ampliación del horizonte geográfico y humano como consecuencia de la ocupación y
europeización del continente americano, originará con el tiempo, tras la emancipación de las
posesiones inglesas y españolas de América (fines s. XVIII- comienzos del XX), la
trasformación en el sistema de Estados de civilización cristiana fundamentado en una común
tradición cultural
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga internacional y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

1. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO

(CONCEPTO Y FUENTES DEL D.I.P)

UNIDAD 1.- EL CONCEPTO DEL D.I.P.

1. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL Dº DE GENTES: UNA PERSPECTIVA

HISTORICA

A) ORIGEN HISTORICO Y PLURICULTURAL DEL D.I.

La formación de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí, originó principios políticos reguladores de las relaciones entre esos grupos. El D.I. surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación

El D.I. se ha configurado históricamente de distinta manera según el contenido y grado de evolución particulares de cada cultura, significándose como un sistema propio de normas reguladoras de las relaciones entre los grupos humanos presente en cada una de ellas y, llegado el caso, de las relaciones de coexistencia entre distintas culturas.

Por tanto, requisito material: la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial no subordinados a ninguna autoridad superior

B) RASGOS PRINCIPALES DEL D.I. CLÁSICO

La forma histórica más importante (D.I. clásico tal y como ha perdurado al menos hasta 1945) tuvo sus raíces en la Europa Occidental del s. XVI. La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de Estados soberanos, que reclamaban omnipotencia en el interior de su territorio e independencia en sus relaciones exteriores frente a las autoridades religiosas (el Papado) o políticas (el Imperio) se generalizó en Europa desde el s. XVI y cristalizó jurídicamente en la Paz de Westfalia (1647-1648)

  1. De la “Respública Cristiana” al Sistema Europeo de Estados (1647-XIX) La Paz de Westfalia representó la definitiva desintegración de la Respública Cristiana, el fin de la idea imperial de Carlos V, pero a la vez consagró los principios de libertad religiosa y del equilibrio político en las relaciones internacionales, y sobre todo, consagró el nacimiento del sistema europeo de Estados basado en el Estado moderno. El Estado moderno supuso, por un lado, un proceso de concentración y secularización del poder y, por otro, la sustitución de la idea medieval de jerarquía entre los entes políticos por una pluralidad de Estados que no admitían, al menos en lo temporal, la existencia de un poder superior a ellos mismos

El Estado soberano se convirtió en el centro del orden internacional. El Dº de esta sociedad de Estados Europeos es descentralizado e inorgánico, sin base autoritaria ni instituciones estables que encuentra su origen en la práctica estatal en tanto que expresión de la voluntad de los Estados, la cual, a partir de acuerdos y usos particulares, iba desarrollando lentamente normas de carácter general. Hasta hoy ha perdurado uno de esos rasgos: el protagonismo del Estado soberano en la vida de relación internacional

  1. Del Sistema Europeo de Estados al Sistema de Estados de civilización cristiana (XVII-fines XVIII) La ampliación del horizonte geográfico y humano como consecuencia de la ocupación y europeización del continente americano, originará con el tiempo, tras la emancipación de las posesiones inglesas y españolas de América (fines s. XVIII- comienzos del XX), la trasformación en el sistema de Estados de civilización cristiana fundamentado en una común tradición cultural
  1. Del Sistema de Estados de civilización cristiana al de la llamada “ Sociedad de Estados civilizados” La gran revolución industrial del s. XIX puso los medios para acelerar la expansión de la cultura occidental culminando el proceso en la “Sociedad de Estados civilizados” determinada por una concepción eurocéntrica de la historia. La aceptación de los principios del dº occidental inspirados en la civilización cristiana fue una condición inexcusable para que cualquier poder extraeuropeo pudiera pudiera ser reconocido como sujeto de D.I., incorporándose a la familia de las naciones civilizadas.

La consecuencia más importante serán las relaciones de hegemonía / dependencia que se crean entre la cultura occidental y otras culturas. La Sociedad Internacional se reducía a un club casi cerrado a los Estados occidentales del que era expresión genuina un D.I. liberal, radicalmente descentralizado y oligocrático

C) FACTORES DE CRISIS DEL D.I. CLÁSICO ( Tras la 2ª G.M.)

  1. La revolución soviética de 1917 y la posterior aparición del Bloque de países de economía planificada (“socialista”):
  • Cuestionó los principios políticos y económicos comunes en los que se basaba el ordenamiento clásico, anclado en el cristianismo occidental y el liberalismo económico
  • Supuso un nuevo polo de poder en las relaciones internacionales y su ordenamiento. Su corolario fue la guerra fría, materializada en una confrontación de políticas de poder entre los dos grandes bloques (Occidental y Socialista)
  • La guerra fría restó estabilidad y homogeneidad al D.I. clásico
  1. La gran revolución colonial posterior a la 2ª G.M.. conllevo una extraordinaria ampliación de la Sociedad Internacional convirtiéndose en una verdadera Sociedad Internacional universal o mundial. La voluntad de cambio aportada por los Estados de reciente independencia conduce al sistema internacional a un Estado de crisis casi permanente
  2. La revolución científica y técnica ha influido al ampliar la problemática del ordenamiento
  3. Explosión demográfica, agotamiento de algunas fuentes de energía y degradación medioambiental.- Han originado tensiones y riesgos nuevos y han forzado a una estrecha cooperación entre los Estados 2. ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEA Los elementos estructurales definen los caracteres de la Sociedad Internacional contemporánea:
  4. Universal: todos los Estados de la Tierra.
  5. Compleja:
  • por la enorme lista de problemas pendientes de resolver en su seno
  • por la importancia e intensidad de los cambios en su seno a veces vertiginosamente y en muy variados frentes c. Heterogénea:
  • por la desmesurada desigualdad económica entre Estados desarrollados y en desarrollo, que divide de hecho a éstos en dos mundos bien diferenciados
  • por la desigualdad del poder político entre las grandes potencias y el resto d. Fragmentada y poco integrada porque su grado de institucionalización sigue siendo relativo e. Interdependiente por que los Estados no fueron nunca siquiera relativamente autosuficientes lo que obliga a una complementariedad

La Sociedad Internacional contemporánea sigue siendo descentralizada e interestatal, sólo parcialmente organizada y se distingue por dos grandes escisiones: la económica y la política. Se mueve entre la pretendida globalización y la fragmentación, siendo el propio Estado soberano el epicentro de la tensión entre estas tendencias.

  1. F. de adaptación a las demandas que emanan del medio internacional, capaz de alcanzar objetivos de interés común para dicho grupo social. Principal postulado jurídico: cooperación institucionalizada
  2. F. de integración que potencie el consenso en torno a ciertos interese colectivos esenciales del grupo social internacional. Principal postulado jurídico: la pretensión de crear y proteger un cierto dº imperativo

La estructura jurídico formal de carácter relacional está regida por los principios constitucionales de igualdad soberana y no intervención. La función social de estos principios es pacificadora y legitimadora, pues se pretende la aceptación y conservación de la estructura tradicional de la Sociedad Internacional (mediante normas de derecho dispositivo).

La estructura jurídico formal de carácter institucional está regida por el principio. constitucional de cooperación pacífica. La función social es renovadora de la estructura relacional predominante y sus principios y normas (mediante reglas programáticas no vinculantes de índole multilateral)

La estructura jurídico formal comunitaria y humanizada está regida por el principio de solidaridad. La función social es establecer restricciones objetivas a la voluntad particular de los Estados, al libre desenvolvimiento de la estructura relacional (normas de derecho imperativo – ius cogens -). La protección de estos intereses concierne a todos los Estados (obligaciones erga omnes )

5.. CARACTERES DEL DIP

Los caracteres principales del DIP están especialmente marcados por los de la Sociedad Internacional contemporánea.

Las estructuras presentes en el sistema internacional (relacional, institucional y comunitaria) tienen su reflejo en determinados caracteres del DIP. También hay determinados “caracteres reflejo” derivados de la tensión universalismo/particularismo (DI general/particular) o de la desigualdad de poder económico y político de los EE (heterogeneidad de la SI).

1. CARACTERES DERIVADOS DE LA ESTRUCTURA RELACIONAL

La estructura relacional es el núcleo histórico y originario de las relaciones interestatales .. Los Estados son los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas que regulan la mera coexistencia de estos poderes

El DI se considera interestatal y basado en el presupuesto de la soberanía y la distribución individual del poder político.

La soberanía del EE como principio constitucional del DI conlleva dos rasgos formales característicos de este ordenamiento : Voluntarismo y relativismo: extraordinaria relevancia del consentimiento del Estado soberano en la creación y en la aplicación de las normas internacionales. El relativismo es consecuencia, entre otras cosas, de la distinción que existe en el DI entre la existencia de una norma consuetudinaria general y su oponibilidad.

  • Regla de la objeción persistente: salvaguardar la posición del Estado que objeta una nueva norma internacional
  • Posible derogación de normas dispositivas generales mediante acuerdos particulares

El protagonismo del Estado también se manifiesta en la pervivencia de la autotutela: Cada Estado por sí mismo decide la valoración jurídica y las medidas de autotutela a adoptar en una situación concreta.

El Estado soberano esta inserto en un proceso de institucionalización gracias a la existencia de numerosas OI que le imponen límites y condicionan.

B. CARACTERES DERIVADOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL: LA INCIDENCIA DE LAS OI

La estructura institucional o vertical esta basada en la existencia de una pluralidad de Organizaciones Internacionales creadas por los Estados y en las que ellos participan como miembros, que dan origen a normas de cooperación. Las Organizaciones Internacionales tienen una influencia innegable en el DI contemporáneo.

  • Han creado procedimientos de codificación y desarrollo del DI: han corregido la indeterminación e imprecisión de las normas jurídicas internacionales y han transformado el ordenamiento internacional)
  • Nuevo procedimiento de elaboración de normas de DI: Hay Resoluciones de la AG de la ONU situadas a mitad de camino entre los dos procedimientos tradicionales de positivación del DI: TRATADO (acuerdo entre Estados soberanos) y COSTUMBRE (práctica generalmente aceptada como Derecho). Ejemplo: La trascendental Res. (XXV) de la AG. Los principios recogidos en ella constituyen el marco normativo del DI contemporáneo y su principal seña de identidad.
  • Procedimientos centralizados de aplicación de las normas cuyo establecimiento y funcionamiento se debe a la acción de las Organizaciones Internacionales (Ej. paradigmático: Consejo Seguridad NU). Han transformado los esquemas tradicionales sobre aplicación de las normas en el DI, basados en la autotutela del Estado.

C. CARACTERES DERIVADOS DE LA ESTRUCTURA COMUNITARIA: NORMAS

PROTECTORAS DE INTERESES COLECTIVOS, NORMAS DE IUS COGENS Y

OBLIGACIONES ERGA OMNES.

Esta tercera estructura esta aún en proceso de formación. Si consideramos el interés protegido por las normas internacionales observamos normas que pretenden satisfacer:

  1. El interés individual de los sujetos estatales: propias de la estructura relacional.
  2. El interés común de un grupo de Estados: propias de la estructura institucional.
  3. Reglas que protegen intereses colectivos esenciales de la Comunidad Internacional en su conjunto, que pretenden la realización solidaria de un cierto orden público internacional basado en la adhesión a un mismo código de valores mínimos. Características de una tercera estructura que podemos denominar comunitaria, que está en proyecto o proceso de cristalización, pues faltan lazos de solidaridad material suficientes para hablar de una Comunidad Internacional. (Ej. Regla que prohibe la agresión, la que prohibe el establecimiento o mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial, la que prohibe la contaminación masiva de atmósfera o mares).

Las reglas de la estructura comunitaria ponen de manifiesto las profundas relaciones entre estructuras. Estas reglas se han gEstado paralelamente en los marcos relacional e institucional a través de la práctica estatal y de las Organizaciones Internacionales, en particular de la ONU, para terminar constituyéndose en normas del nuevo DI comunitario.

Contenido:

Considerando la NATURALEZA NORMATIVA DE LAS REGLAS, podemos distinguir entre

Normas de derecho dispositivo (ius dispositivum), las más numerosas:

  • Pretenden satisfacer los intereses individuales y comunes de los Estados, propios de las estructuras relacional e institucional.
  • Dos o más Estados mediante acuerdo pueden excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas.

D. CARACTERES DERIVADOS DE LA HETEROGENEIDAD DE LA SOCIEDAD

INTERNACIONAL: LA DESIGUALDAD ENTRE LOS ESTADOS Y SUS

REPERCUSIONES NORMATIVAS.

Se manifiesta principalmente en la desigualdad de poder económico y político de los Estados y

la hegemonía de las grandes potencias, lo que conlleva un papel destacado en el proceso de

creación y cambio de las normas.

Hegemonía en el plano normativo consuetudinario:

La desigualdad radica en la consideración de Estados interesados: Los que con su conducta (precedentes) contribuyen a la formación de una determinada práctica (costumbre). La hegemonía se manifiesta en:

  • La situación geográfica, económica o tecnológica de cada Estado repercute inevitablemente en su posible participación en un proceso normativo determinado.
  • La condición de una práctica suficientemente general (elemento material de la costumbre) se entiende referida sólo a los Estado interesados (Derecho del Mar- Estado con litoral+ poderosas flotas mercantes y de guerra)

Hegemonía en el plano normativo convencional:

Supone un status privilegiado que las grandes potencias y los países grandes poseen en muchas Organizaciones Internacionales (Nº de representantes por Estado en el Parlamento Europeo, protagonismo países grandes, derecho de veto…)

6. CONTENIDO DEL DIP

El ámbito de validez ratione materiae que rige el DIP es potencialmente ilimitado ya que en principio cualquier materia puede ser regulada por el DI.

Hay una serie de normas que regulan un núcleo de materias que han sido históricamente el germen de la estructura tradicional o relacional del DIP. Contenido originario e imprescindible. Su objetivo era coordinar las soberanías estatales mediante una ordenación eminentemente consuetudinaria de atribución y ejercicio de competencias de los Estados sobre el espacio y las personas.

A partir de ese núcleo necesario de normas el ordenamiento internacional se ha ido extendiendo por obra de la voluntad de los Estados de manera que se ha ido gestando la estructura institucional.

Cambios cuantitativos en el contenido del DIP

La expansión de la Sociedad Internacional hasta alcanzar carácter universal es el fenómeno más llamativo: Espectacular aumento de núm. de Estado que son miembros de la ONU (189) -> extraordinaria intensificación de las relaciones internacionales.

Expansión material: Se ha quebrado estereotipo de un DIP de naturaleza eminentemente política y diplomática, al ampliarse su ámbito de validez a los campos económico o científico -> gran desarrollo de las Organizaciones Internacionales.

Cambios cualitativos en el contenido del DIP

  • Cambios de orden técnico: El orden de coexistencia y mera coordinación (DIP clásico) ha dado paso a un orden de cooperación. Objeto: Regular y armonizar la conducta de los sujetos estatales y permitir un comportamiento común sobre una base normativa convencional multilateral (ord. clásico: relaciones interestatales de naturaleza principalmente consuetudinaria y bilateral).
  • Cambios de orden ideológico: DIP clásico: asegurar la simple coexistencia entre los Estados. DIP contemporáneo: realización de objetivos materiales y concretos escogidos en virtud de su importancia política o económica. Renovación en las fuentes de inspiración del DIP: Descolonización del DIP. No inspiración exclusivamente europea u occidental.

Los cambios habidos en el contenido del DIP contemporáneo repercuten en sus condiciones de funcionamiento, como es el caso del proceso de formación de las normas, afectado por un importante fenómeno codificador.

Método del Derecho Internacional Público : Se basa en la libre observación de la realidad internacional, al margen de cualquier concepción doctrinal o ideológica. El método empírico-inductivo favorece la determinación de las normas mediante la obser-vación de su efectiva vigencia en la Sociedad Internacional y de su reconocimiento como tales. La prác-tica internacional consiste en la repetición de una determinada conducta por parte de los sujetos del ordenamiento internacional, que atribuye efectos jurídicos, afirma la existencia de un consensus gene-ralis de los E, cuyas consecuencias o efectos jurídicos varían, se necesita el estudio global para seguir con rigor cualquier proceso normativo y establecer su resultado. A los diversos medios de prueba para determinar al existencia de una norma internacional, conviene prestar atención a los documentos precedentes de la estructura relacional que permiten conocer la conducta de cada E en materias propias de las relaciones internacionales como: la correspondencia diplomática, las declaraciones gubernamentales, los tratados internacionales, etc.

Fundamentos del Derecho Internacional Público : El DI es obligatorio para los E porque es voluntario (consensual) la base de la obligatoriedad reside en el consentimiento dado por el E para que una norma le sea aplicable. Y obligatorio, el fundamento reside en una razón externa a la voluntad del E (Pacta Sunt Servanda ).

Unidad 2.- LAS FUENTES DEL DIP

Procedemos al examen de las fuentes en sentido formal o propio. A través de ellas, generalmente se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales. Son pues, medios o procedimientos a través de los que el DI nace, se modifica o extingue.

El art. 38 del Estatuto del TIJ enumera las fuentes y los medios auxiliares o de comprobación del DI (no fuentes en sentido formal o propio).

La enumeración no es exhaustiva, en consecuencia el DI puede ser creado por otros procedimientos no mencionados en el art.38 (ej. el formado en el seno de las Organizaciones internacionales por medio de resoluciones, recomendaciones, etc.)

1. EL ARTICULO 38 DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA

A) Enumeración de las fuentes del DIP”

EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA

“ La corte, cuya función es decidir conforme al DI las controversias que le sean sometidas , deberá aplicar:

las convenciones internacionales, sean generales o particulares, (…)

la costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho

B) Elemento espiritual (opinio iure sive necessitatis)

  • Convicción de que los sujetos internaciones están ante una norma obligatoria jurídicamente
  • Forma de manifestarse (importante para la prueba de su existencia): puede ser muy diversa pero siempre a través de la práctica de los Estados y otros sujetos
  • Importante papel de las Resoluciones de la AG de la ONU en la formación de la opinio iuris

Clases de costumbre y su obligatoriedad

  1. COSTUMBRES GENERALES O UNIVERSALES. Ambito universal. Obligan en principio a todos los Estados, salvo que se hayan opuesto a ella en su periodo de formación de manera inequívoca y expresa (regla de la objeción persistente)
  2. COSTUMBRES PARTICULARES
  3. Regionales: nacen entre un grupo de Estados con características propias. En caso de litigio deberán probarse por la parte que las alega
  4. locales.- ámbito más reducido, puede afectar sólo a 2 Estados (cost. bilateral) 2. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son parte del DI positivo y más desde su introducción en las fuentes del DI por el art. 38 del Estatuto del TPJI, si bien siempre se consideró su carácter problemático por su contenido y delimitación, no cabe duda de su carácter de fuente del DI. Con anterioridad a la redacción del Estatuto, habían sido objeto de especial mención en varios compromisos arbitrales, en algunos tratados y en sentencias de tribunales arbitrales. El art. 38 del Estatuto es una norma declarativa de DI consuetudinario por la que se autoriza al Tribunal Permanente de Justicia Internacional a aplicar, en defecto de costumbre o Tratado, los principios generales comunes a los ordenamientos internos y también – si los hay- los principios generales del propio Ordenamiento Internacional, para juzgar cualquier caso que se le someta. Son una tercera fuente principal. Cuya peculiaridad radica en su ámbito de aplicación exclusivamente jurisdiccional, es decir, es una fuente de naturaleza judicial, subsidiaria respecto de los principios constitucionales y las normas consuetudinarias y convencionales del DI.

No nos interesa tanto el papel desempeñado por ellos al servir de directrices para la interpretación de las normas, sino su papel como supletorios de las mismas en el supuesto de laguna o insuficiencia legal. En la realidad, los Principios Generales han representado un papel menor en la jurisprudencia internacional aunque en el Tribunal de justicia de las C. Europeas se está haciendo una gran aplicación actualmente.

La homogeneidad de los sistemas jurídicos de los países miembros ha favorecido su aplicación. La entrada de G. Bretaña, que pudo ser un obstáculo inicial, ha supuesto una aportación de la experiencia de los jueces del Common Law a las tareas del Tribunal. Los Principios Generales forman parte del ordenamiento internacional, son parte del DI positivo y más desde su inclusión en el art. 38 del Estatuto del TIJ. La forma más frecuente de positivación de los principios es la costumbre jurídica. Los Principios Generales tienen dos procedencias:

  • Los recogidos de los Ordenamientos Internos (los considerados como tales in foro domestico )
  1. Prohibición de abuso de derecho
  2. Responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos y la restitución de lo adquirido por medio de enriquecimiento injusto
  3. Excepción de prescripción liberatoria
  4. Obligación de reparar los daños (daño emergente y lucro cesante)

Todos han sido recogidos en sentencias de tribunales internacionales. Sólo mediante la constatación seria de la acogida de cada uno en el OI a través de las vías consuetudinaria y convencional cabe utilizarlos sin temor a equívocos.

  • Los propiamente internacionales como
  1. La primacía del Tratado internacional sobre la ley interna
  2. El principio de la continuidad del Estado
  3. En materia de responsabilidad internacional la indemnización debe ser apreciada en función de la realización efectiva del daño
  4. La regla del agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía internacional
  5. Algunos relativos a la conducta en guerra marítima

LA DOCTRINA CIENTÍFICA (leer)

Junto a la jurisprudencia internacional se cita como medio auxiliar también a la doctrina científica. Es la opinión de los publicistas en la materia, que forman la llamada interpretación doctrinal y que se manifiesta de forma individual (mediante sus trabajos) o de forma colectiva (debates, acuerdos, resoluciones de los Institutos Científicos).

Su valor es el de ser un medio auxiliar para la determinación de las reglas internacionales, creadas por la costumbre o por los Tratados.

Hoy su importancia es relativamente limitada. Principalmente sirve para dar fe de la existencia de determinadas costumbres internacionales, o la vigencia de determinada costumbre para un determinado Estado.

. LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

Entre los dos medios auxiliares que menciona el art. 38 del Estatuto del TIJ encontramos las decisiones judiciales o jurisprudencia. Su misión no es la de crear derecho sino decidir cual es el derecho aplicable.

No podemos definirla como una fuente formal de nuestro derecho en sentido estricto.

Su función es doble:

  • Como elemento de interpretación (continuas referencias de los tribunales internacionales a decisiones anteriores)
  • Como medio de prueba (extender a otros supuestos las soluciones que ya han sido ofrecidas por reglas convencionales o consuetudinarias)

Respecto a la obligatoriedad de las sentencias pronunciadas por los tribunales internacionales, está claro que el DI no conoce, al contrario del Common Law, el sistema de los " judicial precedents" obligatorios en el futuro. La existencia de un precedente jurisprudencial no excluye la prueba en contrario que se pueda presentar. Esto en teoría, pero en la práctica ya se ha comentado el respeto que el propio tribunal siente por su jurisprudencia anterior (influencia sobre los demás Estados, distintos de las partes en litigio, que en un futuro deseen llevar sus litigios ante el tribunal, convencimiento de que los precedentes serán tenidos en cuenta)

La interacción entre costumbre y resoluciones de La Asamblea General de la ONU : la mayor parte de las resoluciones no crean normas jurídicas obligatorias para los Estados miembros, por lo que no constitu-yen fuentes del DI, siguen sin ser obligatorias, pero su adopción por unanimidad o amplia mayoría y su concordancia con la practica consuetudinaria, pueden producir efectos en la formación del DI constitu-yéndose excepcionalmente en fuente. Por eso, las resoluciones de la AG, desprovistas en principio de obligatoriedad, pueden servir de instrumento para la creación de normas de DI.

c) Primacía y derogación entre las fuentes

  • Tratados-contrato : Prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes
  • Tratados-ley: intentan crear un norma de carácter general aplicable a toda la Comunidad internacional o parte de ella. Por la naturaleza de los sujetos que participan : T entre EE, entre EE y otros sujetos del DI, T ente otros sujetos de DI Por su duración
  • T con plazo de duración determinado , pasado el cual se extinguen
  • De duración indeterminada, salvo denuncia
  • Prorrogables, expresa o tácitamente. Muy frecuente, prórroga tácita por periodos determinados salvo denuncia expresa en tiempo determinado. Por la forma de conclusión
  • En forma solemne : el perfeccionamiento exige
  • acto de ratificación autorizada por Parlamento
  • intervención en su proceso formativo de Jefe de Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales
  • intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación
  • En forma simplificada : obligan en virtud de un acto distinto de la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación del texto del acuerdo o acto posterior distinto de la ratificación (aprobación, notificación, aceptación, adhesión). También pueden considerarse como tales los manifEstados verbalmente, aunque son raros en la práctica. 3. FASES DE LA CELEBRACIÓN DE LOS T (4 fases por orden cronológico)
  1. Otorgamiento de los plenos poderes (capacidad) Un documento que emana de la autoridad competente del Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, adopción o autenticación del texto de un Tratado y expresar el consentimiento de un Estado en obligarse por él. Esta fase transcurre dentro de cada Estado y no trasciende todavía al exterior. Regla general : Representan al Estado:
  • los que estén provistos de plenos poderes
  • cuando se deduzca que el Estado considera a tal persona su representante sin necesidad de plenos poderes. Reglas específicas: En virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se consideran facultados:
  • Jefe de Estado, de Gobierno y Min. As. Exteriores para todos los actos relativos a celebración Tratados
  • Jefes de misión diplomática con el Estado ante el que se encuentren acreditados
  • Representantes ante una Conferencia Internacional , Organización internacional, o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un Tratado. Cabe que lo ejecutado por persona no autorizada surta efectos si posteriormente se produce una confirmación por el Estado en cuya representación se había considerado autorizado a actuar.
  1. Negociación
  • Desarrollo

La fase de negociación transcurre en un marco internacional y consiste en las presentación de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes, que son debatidas por las delegaciones, que las aceptan, rechazan o procuran enmendar. Se desarrollan:

  • En conversaciones directas entre los representantes de los Estado
  • En conferencia diplomática convocada al efecto por un Estado, que invita a los demás Estados interesados u organización internacional.
  • Fin Negociación propiamente dicha: Adopción y autenticación del texto

La negociación culmina con estos dos actos que acreditan que el texto adoptado es el convenido, pero que no lo convierten en obligatorio para los Estados. La adopción es la manifestación del consentimiento de los Estados, la autenticación, da fe de la veracidad del texto adoptado como auténtico y definitivo.

  1. Manifestación del consentimiento pleno Fase fundamental, sin ella el Tratado no obliga. La prestación del consentimiento convierte al sujeto en Parte Contratante, y con la entrada en vigor, en Parte en el Tratado o Acuerdo. Varias formas:
  • Ratificación: (Aprobación o confirmación): Forma solemne que históricamente fue la usual. No hay que confundir esta ratificación como forma de manifestación del consentimiento pleno a nivel internacional, con la ratificación o autorización del Parlamento, que es un acto de derecho interno.
  • Otras formas: Incluidas las llamadas simplificadas. Según CONVENIO DE VIENA: Firma, canje de instrumentos que constituyen un Tratado, aceptación, aprobación, adhesión o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
  1. Manifestación del consentimiento con reservas El hecho de que el elemento primordial en los Tratados sea el consentimiento de las partes da origen a la posibilidad de que éste se manifieste de forma parcial, excluyendo o modificando alguna de las cláusulas o bien interpretando o puntualizando el sentido de cualquiera de las mismas. La reserva es una declaración de voluntad (unilateral) de un Estado, que va a ser Parte de un Tratado, formulada en el momento de la firma, ratificación o adhesión en el sentido de no aceptar íntegramente el régimen general del Tratado (excluir del todo la aplicación de ciertas disposiciones o modificar su alcance). Una vez aceptada expresa o tácitamente por los demás contratantes forma parte integrante del Tratado mismo.

En la práctica, las reservas aparecen en el s XIX con la aparición de los Tratados multilaterales. Su razón de ser es el deseo de que participen en los Tratados el mayor número de Estados posible, aunque sea formulado con reservas. En los tratados bilaterales, cuando una de las partes estima que alguna de las cláusulas no debía ser aplicada, se renegocia el Tratado.

Clases de reservas :

  1. Por el alcance de sus efectos jurídicos :
  • Determinadas disposiciones de un Tratado
  • Al Tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos, en su aplicación al sujeto que la formula. Denominadas reservas Transversales, suelen excluir o limitar la aplicación del Tratado en su conjunto a ciertas categorías de personas, determinados objetos, ciertas situaciones, determinados territorios, circunstancias determinadas…. Es una práctica muy frecuente. B. Por su objeto.
  • Exclusión de cláusulas: Los Estado que las formulan tratan de evitar todos o alguno/s de los efectos jurídicos que se derivan de ellas.
  • Modificación de cláusulas: se pretende cumplir una obligación prevista en el Tratado de manera diferente pero equivalente.
  • Interpretativas: Se condiciona el consentimiento a determinada interpretación de la cláusula objeto de la reserva. C. Por el momento en que se formulen : Las formuladas durante la negociación no son admitidas por el Convenio de Viena. Las formuladas en el momento de la firma de un

vigor, las reservas, funciones del depositario y en general las cuestiones que se susciten antes de su entrada en vigor, se aplicarán desde el momento de la adopción del texto del Tratado (es decir, antes de su entrada en vigor).

  • Excepción específica de alcance total : El conjunto del Tratado se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor siempre que se prevea en él o los Estado negociadores así lo convinieren.
  • Estados que hayan manifEstado el consentimiento después de la entrada en vigor Entrará en vigor para cada Estado a partir del momento en que manifiesten su consentimiento, salvo que en el Tratado se disponga otra cosa.

Una facilidad para las partes de los Tratado multilaterales: El depósito

La Convención de Viena reglamenta muy cuidadosamente todo lo referente al depositario.

  1. Determina quienes pueden serlo. Designación por los Estados negociadores o de cualquier otro modo. Podrá recaer en uno o varios Estado, en una OI o el funcionario administrativo principal de tal Organización.
  2. Características: Internacionalidad e imparcialidad
  3. Funciones:
  • De archivero y notariales (custodia del texto del Tratado, notificaciones y comunicaciones relativas a él, registro en la Secretaría de las N.U)
  • Recepción, información y transmisión (recibir las firmas del Tratado y comunicarlo a los Estados, transmitirles el texto, señalar el órgano competente para resolver discrepancias entre él y los Estados). El deposito de los Tratados va ligado al nacimiento de los Tratados multilaterales. Se fue imponiendo la práctica de designar un solo depositario para que custodie el ejemplar original del Tratado y centralice la recepción de instrumentos de ratificación, adhesión, reservas, etc.

Obligación de las Partes de todos los Tratados es su transmisión a la Secretaría de la ONU y de ésta su registro y publicación.

Con el fin de terminar con la práctica de los tratados que se mantenían secretos por los gobiernos que los habían concertado, el Pacto de la Sociedad de Naciones imponía a su secretaría la obligación de registrarlos y publicarlos. Planteamiento que resultó desacertado, pues la Secretaría no llegaba a recibirlos.

La Carta de la ONU y el Convenio de Viena imponen tal obligación a los Estados Partes en el Tratado, y en el caso de los multilaterales será el depositario quien cumpla tal obligación por o en sustitución de los Estados partes. También establece que el tratado no publicado no sería invocable ante los órganos de la ONU.

Una vez que las Partes en un Tratado han cumplido su obligación de transmitirlo a la secretaria de la ONU, ésta tiene el deber de proceder a su registro y publicación.

EFECTOS DE LOS TRATADOS

A) EFECTO GENERAL: LA OBLIGATORIEDAD Y SU FUNDAMENTO

La razón de la obligatoriedad de los Tratados la hallamos en el principio “pacta sunt servanda” reconocido por la jurisprudencia internacional y consagrado como regla general sobre los efectos generales del Tratado entre las Partes por la mayoría de la Comunidad Internacional.

La norma “pacta sunt servanda” (implica que la buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor) satisface una necesidad de seguridad jurídica y se ha ido transmitiendo como una verdad evidente y universalmente aceptada.

El Art. 26 Convención de Viena la consagró conectándola con el principio de la “buena fe” básico para la interpretación y para la ejecución de los Tratados. Art. 27 (regla específica): una Parte no podrá invocar las disposiciones de su Dº interno como justificación del incumplimiento de un Tratado

B) EFECTOS ESPECIFICOS

  1. En el tiempo.- Momento inicial: suele coincidir con la entrada en vigor. Término final: en el que deja de ser aplicable y, por tanto, de surtir sus efectos. Suele estar previsto en el propio Tratado, normalmente se estipula un plazo determinado o bien por tiempo indefinido, salvo denuncia expresa. También deja de surtir efectos por otras causas
  2. En el espacio.- Principio general: obligatoriedad en la totalidad del territorio de cada una de las Partes (territorio terrestre, aguas interiores, mar territorial y espacio aéreo) Esta regla puede sufrir excepciones. El Tratado puede tener aplicación fuera del territorio de los Estados Partes, bien por contener estipulaciones respecto a los terceros Estados o bien por regular un espacio que está fuera de la jurisdicción de los Estados. Desde nuestra concepción, estos Tratados no plantean un problema especial si cuentan con amplia participación de la Comunidad Internacional de Estados (sobre todo si se han negociado en el seno de una OI)
  3. Respecto de otros Tratados
  4. Art. 103 Carta de la ONU (supuesto excepcional)
  • si hay conflicto entre las obligaciones contraídas por sus miembros por esta Carta, y sus obligaciones por cualquier otro Convenio: prevalecen las de la Carta
  • consecuencia de la naturaleza de la ONU cuyo fin primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
  1. Art. 30.2: cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser incompatible con él, prevalecen las disposiciones de éste último (abundantes ej. en la práctica). Vinculados a este supuesto los Tratados que prevén su compatibilidad con Tratados futuros.
  2. Dos Tratados sucesivos sobre igual materia entre las mismas Partes: si el 2º no prevé la terminación /suspensión del 1º se aplicarán las normas del Tratado anterior en la medida en que sean compatibles con el Tratado posterior.
  3. Dos Tratados sucesivos donde las Partes no son las mismas:
    • efectos entre las Partes que son miembros en los dos: regla 3
    • 1 Estado parte en ambos y otro sólo en uno: se rigen por el Tratado en el que los dos sean Partes
  4. Entre las Partes y respecto de Estados terceros
  5. Entre las Partes : plenos efectos, sólo las Partes pueden limitar estos efectos mediante una estipulación en el propio Tratado o mediante reservas. Parte: sujeto internacional que ha consentido en obligarse por el Tratado y con respecto al cual el Tratado está en vigor
  6. Respecto a terceros: Regla general: no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento - Excepciones:
  7. TRATADOS QUE ESTABLECEN OBLIGACIONES PARA TERCEROS ESTADOS. Condiciones Convención Viena: ■ que las Partes tengan intención de crear obligaciones para un tercer Estado ■ aceptación expresa y por escrito del tercer Estado ■ revocación /modificación obligación: consentimiento todas las Partes y del tercer Estado b. TRATADOS QUE CREEN DERECHOS A FAVOR DE TERCEROS ESTADOS. Requisitos Convención Viena: ■ que exista la disposición en el Tratado (forma expresa) ■ que los Estados Partes tengan la intención de conferir un dº a un tercer Estado, a un grupo o a todos los Estados

1.- los trabajos preparativos 2.- circunstancias de la celebración del Tratado (“interpretación histórica”)

  1. Reglas específicas para la interpretación de tratados autenticados en varias lenguas Art. 33CV.- El texto hará igualmente fe en cada idioma excepto si el Tratado dispone o las Partes convienen que en caso de discrepancia prevalezca uno. La versión del Tratado en idioma distinto a aquel en que haya sido autenticado sólo se considerará auténtica si el Tratado así lo dispone o las Partes lo convienen.
  2. Otras reglas de interpretación no recogidas en la CV
    • “efecto útil”.- una cláusula de un Tratado debe ser interpretada de modo que posibilite cumplir la función práctica o realice la misión política para la que fue concebida, alcanzando su objeto y su fin
    • “interpretación restrictiva”.- empleada por la jurisprudencia en los casos de limitación de soberanía y para la interpretación de las excepciones a una regla general.

3. ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS

Suponen problemas de especial trascendencia pues no son de simple interpretación o aplicación de los Tratados, sino que afectan a:

  • Su letra y espíritu: enmienda y modificación
  • A su vida misma entrañando:
  • Desvinculación temporal por las Partes de las obligaciones dimanantes de los mismos: Suspensión
  • Desvinculación definitiva: Nulidad y terminación

Salvo para los Tratados creadores de Org. internacionales, en que es previsible la necesidad de adaptar la Org. internacional a su propia evolución, lo normal es que los Tratados no tengan una cláusula expresa de revisión

Según CV: Diferencia entre enmienda y modificación. LA ENMIENDA DE LOS TRATADOS: Proceso de revisión abierto a todos los Estados contratantes. Reglamentación sumamente clara:

  1. Regla general: Posibilidad de enmienda de todos los Tratados. Unica condición: acuerdo entre las Partes. Procedimiento: Salvo que se estipule otra cosa, el mismo que el empleado para la celebración del Tratado.
  2. Reglas Específicas sobre la enmienda Tratados multilaterales:
  • Atenerse, primero, a lo que disponga el Tratado sujeto a enmienda
  • A falta de estipulación expresa, se notificará la propuesta de enmienda a todos los Estados contratantes que podrán aceptarla, oponerse o participar en las negociaciones y celebración de cualquier Acuerdo de enmienda. c. Todo Estado facultado para ser Parte en el Tratado original también podrá serlo del Tratado enmendado. d. Respecto de la obligatoriedad del Acuerdo anterior, no enmendado, y del nuevo Acuerdo se distingue:
  • Estados partes del acuerdo original + NO consentimiento en obligarse en el nuevo acuerdo -> se regirán en su relaciones mutuas por Acuerdo primitivo.
  • Estados partes del acuerdo original + SI consentimiento en obligarse en el nuevo acuerdo -> se regirán en su relaciones mutuas por Acuerdo enmendado y con los que no han dado su consentimiento por el Acuerdo original
  • Nuevos Estados Partes en el Acuerdo tras entrada en vigor enmienda -> Acuerdo enmendado salvo relaciones con Estados que no la aceptaron.

LA MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS (Reservado a un grupo de Estados)

Dos o más partes en un Tratado multilateral podrán modificarlo concluyendo otro que reglamente sus relaciones mutuas. Creación régimen especial con rigurosas condiciones según CV:

  • Previsto en el propio Tratado
  • Sin estar prohibida por él
  • No afecte derecho u obligaciones de las demás partes
  • No sea incompatible con el objeto y fin el Tratado
  • Las partes interesadas notifiquen a las demás partes la intención de celebrar el Acuerdo y modificación del Tratado.

4. NULIDAD, SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS

TRATADOS

El Tratado o las obligaciones de él dimanantes han entrado en crisis. Situación grave, antítesis de la norma “pacta sunt servanda”. La gravedad de esta situación, antítesis de la norma pacta sunt servanda, hizo que al codificarse en Viena el derecho de tratados, que hayan puesto trabas para disminuir en lo posible los efectos de la nulidad, anulabilidad y suspensión.

NULIDAD ABSOLUTA (no cabe CONFIRMACIÓN O CONVALIDACIÓN)

  1. El consentimiento en obligarse ha sido obtenido mediante coacción sobre el representante del Estado a través de actos o amenazas.
  2. La celebración del Tratado ha sido conseguida con Amenaza o uso de la fuerza (en contra de los principios de la Carta de la ONU)
  3. En el momento de su celebración el Tratado es contrario a una norma imperativa (ius Cogens)

NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD (causa de nulidad de la que sí cabe CONVALIDACIÓN por acuerdo expreso de las partes o comportamiento que equivalga a ella)

  1. Consentimiento en violación manifiesta NORMA DE IMPORTANCIA FUNDAMENTAL del derecho interno.
  2. Si el Representante del Estado tenía una restricción específica + notificada a los demás Estados en sus poderes para manifestar el consentimiento.
  3. ERROR sobre una situación que es la base esencial para prestar el consentimiento. No Error de Derecho ni sobre la redacción del texto. Requisitos: que el Estado no contribuyera con su conducta a crear el error + error vencible.
  4. DOLO
  5. Corrupción del Representante del Estado por otro Estado.

SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS

La suspensión, por su naturaleza, es de orden temporal. El Tratado durante un cierto tiempo deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor (diferencia con extinción). Se puede presentar sola o como alternativa a la terminación

a) Como alternativa a la terminación

  1. Por violación grave por una de las partes (puede ser suspensión total o parcial)
  2. Por imposibilidad temporal de cumplimiento
  3. Por sobrevenir un cambio fundamental de las circunstancias

b) Suspensión simple

  1. Cuando así lo prevea el Tratado
  2. “ todas las Partes lo consientan