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Derecho Internacional Público II: Derechos Humanos y Relaciones Económicas, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Una revisión detallada del derecho internacional público ii, enfatizando en temas como derechos humanos, regulación de relaciones económicas internacionales y control del uso de la fuerza. Se abordan convenciones relevantes, como la convención para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución, la carta africana de derechos humanos y los convenios de ginebra. Se incluyen temas como el derecho a un proceso equitativo, la prohibición de la discriminación, el derecho a un recurso efectivo y el control del uso de la fuerza.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 29/10/2013

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¡Descarga Derecho Internacional Público II: Derechos Humanos y Relaciones Económicas y más Apuntes en PDF de Derecho Privado Internacional solo en Docsity!

Índice

Universid

ad Carlos

III de

Madrid

Der

ech

Temas 36 y 37: La protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona 34 1.- Protección con base en el Derecho Internacional general............... 35 2.- Protección dentro del sistema de Naciones Unidas......................... A) La Declaración Universal de Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948................................................................................................................. 35 B) Tratados multilaterales de alcance general.............................................. 37 C) Protección extra-convencional.................................................................. 41 3.- Instrumentos adoptados fuera del sistema de Naciones Unidas...... 42 A) Instrumentos adoptados por Conferencias diplomáticas. La protección de la OSCE............................................................................................................ 43 B) Instrumentos preparados dentro del marco de Organizaciones Internacionales regionales............................................................................... 43 Tema 44: La regulación jurídica de las relaciones económicas internacionales 70 1.- Cuestiones introductorias............................................................. 70 2.- Principales sectores...................................................................... A) Intercambios comerciales......................................................................... 71 B) Inversiones y movimientos de capital: el grupo Banco Mundial................ 73 C) Régimen monetario y financiero: el FMI.................................................... 74 D) El establecimiento de un orden económico basado en la equidad............ 75

Tema 45, 46, 47, 48 y 49: El arreglo pacífico de las controversias internacionales 76 1.- Cuestiones generales. El principio que establece la obligación del arreglo pacifico de controversias internacionales................................ 2.- La noción de controversia internacional: clases de controversias internacionales................................................................................. 77 3.- Procedimientos diplomáticos de arreglo........................................ 78 A) La negociación.......................................................................................... 78 B) Los buenos oficios. La mediación.............................................................. 79 C) Encuesta. Conciliación.............................................................................. 79 4.- Medios jurisdiccionales de arreglo de controversias internacionales................................................................................. 80 A) Consideraciones generales....................................................................... 80 B) El arbitraje internacional........................................................................... 81 C) El arreglo judicial...................................................................................... 85 Tema 50, 51, 52 y 53: El control del uso de la fuerza 94 1.- Regulación jurídica del uso de la fuerza en el Derecho Internacional contemporáneo................................................................................. 94 B) Usos lícitos e ilícitos de la fuerza armada.................................................... 95 2.- La seguridad colectiva en el Derecho Internacional contemporáneo. 96 A) El sistema de Naciones Unidas y los problemas que su insuficiencia plantea a la prohibición general del uso de la fuerza....................................... 97 B) Las operaciones de mantenimiento de la paz......................................... C) La Seguridad colectiva regional.............................................................. 103 3.- El Derecho aplicable en el desarrollo de los conflictos armados..... A) Consideraciones históricas..................................................................... 104

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  • Subsidiarios respecto de los sistemas nacionales: primero se debe acudir al sistema interno. Si falla, recurrimos a los mecanismos regionales o universales. Si se insta uno de ellos, luego no podremos instar el otro, es decir, si instamos el mecanismo regional luego no podemos pedir el universal y viceversa. Por lo tanto, son excluyentes.
  • Establecidos en el marco de OOII (Organizaciones Internacionales de Cooperación Institucionalizadas)
  • El objetivo de los sistemas es garantizar el disfrute de los DH y no la condena del Estado. Condenar a un Estado es consecuencia de la negatividad del Derecho, no del objetivo.

2.- Protección dentro del sistema de Naciones Unidas.

A. La Declaración Universal de Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948

La DUDH fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948. Desde entonces, el 10 de diciembre es considerado el día Internacional de los Derechos Humanos en todo el mundo.

Tras las aberraciones cometidas en la Segunda Guerra Mundial, se estableció la necesidad de una protección de los Derechos Humanos a escala internacional como expresión de un consenso universal manifestado en el seno de las Naciones Unidas.

El contenido de la DUDH

Declaración general de principios básicos : libertad, no-discriminación, igualdad y fraternidad ( arts. 1 y 2 ).

Derechos y Libertades de orden personal : derecho a la vida, a la seguridad y a la dignidad de la persona, igualdad ante la ley, garantías contra la esclavitud, contra la tortura, contra la arbitrariedad en las detenciones y en las penas, derecho a recursos judiciales efectivos contra los abusos del poder político (arts. 3-11).

Derechos de la persona en sus relaciones tanto con los grupos de los que forma parte, como con los del mundo exterior : derecho a circular libremente dentro del territorio de un Estado, a salir y regresar a su país y al asilo en caso de persecución política, derecho a la propiedad, derecho a tener una nacionalidad, derecho a casarse libremente y en pie de igualdad entre hombres y mujeres y derecho a fundar una familia (arts. 12 a 17 ).

Derechos relativos a las facultades del espíritu y a las libertades y derechos políticos fundamentales : libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión, expresión, reunión y asociación, derecho de sufragio activo y pasivo (arts. 18-21).

Derechos económicos, sociales y culturales : derecho a la seguridad social, derecho al trabajo y a elegirlo libremente, derecho a igual salario por trabajo igual, derecho a las libertades sindicales, al descanso y a las vacaciones periódicas pagadas, a un seguro en caso de desempleo o enfermedad, derecho a la educación, a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a la protección de la creación artística (arts. 22-27).

Derechos y deberes correspondientes a la relación entre el individuo y la sociedad : derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la DUDH se hagan plenamente efectivos, y se alude al deber de respetar los derechos y libertades de los demás, de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y del bienestar general de una sociedad democrática y de no ejercer estos derechos en oposición a los principios de las Naciones Unidas (arts. 28-30).

De todo esto se desprende que la DUDH es:

  • Un instrumento omnicomprensivo, ya que recoge toda clase de derechos.
  • Concibe a los DH como un conjunto de derechos indivisibles e interdependientes y todos con el mismo valor.

Sin embargo, la DUDH no establece un mecanismo concreto ante el cual las personas puedan acudir solicitando la protección o el restablecimiento de un derecho vulnerado, por lo que se hizo necesaria una evolución para así obtener una norma de carácter eminentemente sustantiva, por medio de la cual se pudieran crear ciertos vínculos respecto de los Estados y mecanismos de protección ante los cuales pudieran presentarse las denuncias de los individuos.

✓ Así, se encargó a la Comisión de Derechos Humanos (QUE YA NO EXISTE) la elaboración de un Proyecto de Pacto Internacional de Derechos Humanos , que devino en imposible debido a la tensa relación entre las potencias como consecuencia de la guerra fría (cada estado tenía su propia visión de derechos humanos, los capitalistas pedían más derechos liberales y los socialistas replicaban un mayor valor a los derechos económicos), y a la difícil situación de los países del Tercer Mundo, lo que impedía la consecución de un consenso internacional.

  • Interpreta a través de los comentarios u observaciones que, generalmente, consisten en el análisis de un artículo concreto del pacto establecido que obliga al Estado parte.
  • Se pretende así conseguir que el Estado no desvíe la atención que pretende el PI, o que no de un cumplimiento adecuado.
  • Control y supervisión : existen tres modalidades:
    1. Informes gubernamentales

■ Mecanismo más extendido de supervisión del respeto del contenido de los Tratados Internacionales.

■ Se realizan de forma pública y es el único en el que el comité tiene competencia automática, quedando vinculado el Estado por ser ratificante, sin necesidad de reconocer posteriormente la competencia del Comité.

■ Este sistema se basa en la presentación de un informe por el Estado parte, con el cual pretende convencer a la Comisión de que está cumpliendo todo lo establecido en el PI.

■ Ese informe va a ser contrastado con los informes que las ONG’S, con estatuto consultivo del ECOSOC (Consejo Económico y Social de NU), presenten en las sesiones (se trata de los llamados contrainformes).

■ Con estos dos informes, el Comité realiza preguntas al Estado y elabora un tercer informe, en el que se evalúan las conductas del Estado que no se adecuan al contenido del tratado y por dónde debe orientar su conducta.

  1. Denuncias intergubernamentales:

■ En primer lugar hay que decir que se trata de un mecanismo inédito, que nunca se ha llevado a la práctica.

■ Se trata de un mecanismo contencioso: un Estado parte contra otro.

■ Nos encontramos ante un sistema de naturaleza contenciosa, que para que funcione es necesario el previo reconocimiento de la competencia del Comité prevista en el art. 41.

■ El procedimiento comienza con el intento de acuerdo entre los Estados, en el caso de que no lleguen a un acuerdo en el plazo de seis meses desde la presentación de la denuncia, intervendrá el Comité.

  1. Denuncias individuales: Protocolo facultativo primero

■ Sólo se aplica a los Estados parte en ambos instrumentos.

■ Cualquier individuo, víctima o representante, bajo la jurisdicción del Estado, independientemente de su nacionalidad, puede denunciar ante el Comité una presunta violación de alguno de los DDHH recogidos en el Pacto.

Condiciones:

✓ No puede ser anónima ✓ No manifiestamente mal fundada ✓ No contraria a principios del Pacto o Carta de NU ✓ No haber sido sometida a otro medio internacional de control ✓ Agotamiento de recursos internos

Procedimiento:

✓ No existe un plazo para presentarla ✓ Tras su recepción, el Comité da traslado al Estado interesado que formulará sus objeciones. Se desarrolla confidencialmente (lo que supone una deficiencia, ya que cuando llega la denuncia no se traslada a los medios de comunicación para darlo a conocer) y el Comité puede solicitar medidas provisionales. ✓ Termina con una decisión sobre la violación ✓ El Estado en el informe periódico debe hacer referencia a cómo ha dado cumplimiento a la decisión.

2. EL PIDESC

La protección de este PI es más frágil que la del PIDCP.

  • No crea un órgano de supervisión.
  • Fue ejercida por el ECOSOC hasta que en 1985 se creó el Comité como órgano subsidiario del ECOSOC y no convencional stricto sensu.
  • Comité: función interpretativa a través de observaciones generales de los derechos del PIDESC.
  • Preparación protocolo sobre denuncias individuales

Funciones

■ Interpretar, igual que el PI anterior ■ Supervisar: no va a haber denuncias, sólo informes periódicos (art. 16).

Hay convenios que no establecen comités de supervisión.

C. OTROS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

  1. Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio → 1948
  2. Convención sobre la esclavitud, protocolo facultativo 1953 → 1926
  3. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones prácticas análogas a la esclavitud → 1956
  4. Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena → 1948

C. Protección extra-convencional

Está al margen de los Estados y de que hayan ratificado el Tratado internacional en protección de los DH.

El Consejo de DH asume, examina, mejora y racionaliza los mecanismos de la Comisión para mantener el sistema.

  • Mecanismos extra-convencionales de protección
    • Violaciones masivas y sistemáticas de los DDHH
  • No trata las quejas de manera individualizada sino la situación globalmente considerada.
  • El control se produce con independencia de que el Estado sea parte o no de los instrumentos convencionales sobre la materia.
  • Basados en comunicaciones individuales

Existen dos tipos de procedimientos especiales:

  • Temáticos :

Se investiga la situación de los DH en todo el mundo, con independencia de que un país sea o no parte en un tratado (28):

Desapariciones forzadas o involuntarias (establecido en 1980), ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (1982), tortura (1985), libertad de religión o creencias (1986), venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (1990), detención arbitraria (1991), libertad de opinión y expresión (1993), racismo y discriminación racial (1993), independencia de jueces y magistrados (1994), violencia contra la mujer (1994), desechos tóxicos (1995), derecho a la educación (1998), extrema pobreza (1998), migrantes

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(1999), derecho a la alimentación (2000), vivienda adecuada (2000), defensores de los derechos humanos (2000), políticas de reforma económica y deuda externa (2000), pueblos indígenas (2001), personas de ascendencia africana (2002), salud física y mental (2002), desplazados internos (2004), trata de personas (2004), mercenarios (2005), cuestiones de las minorías (2005), solidaridad internacional (2005), lucha contra el terrorismo (2005) y empresas transnacionales (2005).

  • Por países

Se examina la situación de la totalidad de los DH en un país bajo su invitación y consentimiento, es decir, es el propio Estado quien invita a Naciones Unidas para que emita un informe (13):

Myanmar (en funcionamiento desde 1992), Camboya (1993), Territorios Palestinos Ocupados (1993), Somalia (1993), Haití (1995), Cuba (2002), Liberia (2003), Belarús (2004), Burundi (2004), República Popular Democrática de Corea (2004), República Democrática del Congo (2004), Sudán (2005) y Uzbekistán (2005).

3.- Instrumentos adoptados fuera del sistema de Naciones Unidas

A. Instrumentos adoptados por Conferencias diplomáticas. La protección de la OSCE

La OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa):

  • Establece la obligación a los Estados miembros de informar sobre sus actuaciones.
  • Lo más importante es la protección de la democracia, de ahí que se cree la Oficina para las instituciones democráticas y DDHH, cuya función es: - Supervisión de procesos electorales - Promoción de la democratización - Promoción de los derechos humanos - Lucha contra el terrorismo - Recomendaciones sobre población Roma/Sinti o Gitana
  • Alto comisionado para las minorías lingüísticas, étnicas y religiosas.
  • Expertos y relatores para examinar los DH en los países de la OSCE. Es una situación sui géneris para salvar los DH, fundamentalmente los de las minorías y la democracia.
  • España es parte de la CSE del 61, pero no ratificó la versión revisada.
  • Existe un protocolo adicional relativo al sistema colectivo de quejas (1995).
  • El órgano de control de la CSE es el Comité de Derecho económicos, sociales y culturales, a través de informes y quejas colectivas de los Estados parte.

Protección específica de determinados derechos

  • A través del Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (1987).
  1. Órganos de protección

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  • Está formado por tantos jueces como Estados haya en el Convenio de
  • Carácter permanente
  • Competencia autonómica (sin necesidad de declaración complementaria)
  • Funciones: consultiva y contenciosa
  • Estructura y funcionamiento: Pleno, Gran Sala (13 jueces), Sala ( jueces), Comités (3 jueces).
  • Intervención del juez de la nacionalidad del Estado demandado.
  • Posible designación de juez ad hoc.

Comité de expertos de la carta social, subcomité del comité social gubernamental, asamblea consultiva, comité de ministros.

Comité Europeo de prevención de la tortura.

  1. Convenio Europeo para la salvaguarda de los derechos del hombre y las libertades fundamentales (Roma 1950). Incluye:
  • Derecho a la vida
  • Prohibición de la tortura
  • Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
  • Derecho a la libertad y a la seguridad. Garantías.
  • Derecho a un proceso equitativo
  • Principio de tipificación penal
  • Derecho al respeto de la vida privada y familiar
  • Libertad de pensamiento, conciencia y religión
  • Libertad de expresión
  • Libertad de reunión y asociación
  • Derecho a contraer matrimonio
  • Derecho a un recurso efectivo
  • Prohibición de la discriminación
    1. Denuncias ante el Tribunal de Estrasburgo
      • Necesaria la violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio o en alguno de sus protocolos adicionales.
      • Están legitimados para interponer estas denuncias: Personas físicas, ONG’S o grupos de particulares, que se consideren víctimas de una violación. No es necesario que sean nacionales de los Estados parte.
      • Requisitos para la admisibilidad:
        • La denuncia no debe ser anónima.
        • Debe haberse agotado los procedimientos internos.
        • Existe un plazo de 6 meses para presentar la denuncia desde la última instancia a nivel interno.
        • No haberla sometido antes al TEDH
        • No ser incompatibles con las disposiciones del convenio
        • No estar manifiestamente mal fundada o ser abusiva.
  • FUNCIONAMIENTO:

•.1. El Juez ponente puede proponer examen de la cuestión por Comité (3 jueces, que por unanimidad pueden inadmitir) o Sala (7 jueces). •.2. Admitida la reclamación, la Sala se pone a disposición de las partes para un arreglo amistoso “sobre la base del respeto de los derechos humanos” y, en su defecto, dicta sentencia sobre el fondo. Esta sentencia es definitiva, salvo que se interponga un recurso a la Gran Sala (17 jueces) en el plazo de 3 meses. •.3. Para que la Gran Sala conozca, un panel de 5 jueces ha de determinar que es una “cuestión grave de interpretación” o cuestión grave de importancia general.

  • PROCEDIMIENTO:
    1. Las Demandas individuales se presentan ante el Comité de 3 jueces
    2. El Comité declara o no admisibilidad.
    3. Si se admite, se pasa a la Sala
    4. La Sala decide sobre el fondo (y puede volver sobre admisibilidad)
    5. Una vez admitida, tenemos dos fases:
  • Fase escrita
  • Fase oral
    1. Existe la posibilidad de un acuerdo entre Demandante y Estado demandado: Sentencia a falta de acuerdo.

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  1. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994)

Como observamos, hay distintos instrumentos de protección, aunque los principales son las declaraciones y las convenciones, el resto son protocolos. Hay que destacar la Convención americana de San José y la de San Salvado r.

La Convención de San José , cuenta a su vez, con dos órganos: 2.a.Comisión Interamericana de DH. 2.b. Corte Interamericana de DH

2.2) Mecanismos de control dentro del ámbito interamericano

2.b.a.Convencionales

  • Informes periódicos
  • Denuncias Interestatales
  • Denuncias individuales : particulares o grupo sólo ante la Comisión, no se puede acudir a la Corte directamente como ocurre en el ámbito europeo. Una vez presentada la denuncia ante la Comisión, ésta decide si se lleva a la Corte o no.

b) Extra-convencionales. Ante la Comisión. Base declaración

  • Estudio sobre la situación de derechos en un país concreto
  • Estudio de comunicaciones individuales sobre violaciones de derechos humanos
  • Investigaciones in loco (previo consentimiento del Estado)
    1. ÁMBITO AFRICANO

3.1) Tratados

  1. Carta africana de derechos humanos y de los pueblos (Banjul, 1981)

Características de este tratado:

✓ Concepción colectivista y comunitaria de la sociedad y los derechos ✓ Regula Derechos Civiles y Políticos y Derechos económicos, sociales y culturales. ✓ Paralelismo entre derechos reconocidos y deberes del individuo como miembro de la sociedad.

  1. Carta africana de los derechos y el bienestar del niño (1969)
  2. Protocolo relativo a los derechos de la mujer (2003)

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3.2) Derechos reconocidos en la Carta de Banjul

✓.1. Pueblos : desarrollo, paz, solidaridad, medio ambiente ✓.2. Familia : protección especial de niños, mujeres, ancianos, discapacitados. ✓.3. Individuo : reconocimiento de derechos y deberes: “Cláusula general limitadora”.

3.3) Órganos

Escaso mecanismo de los medios de control, por lo que se trata más bien de algo testimonial, ya que no se lleva a la práctica.

  • Comisión africana: (11 miembros)
  • Promoción
  • Protección, a través de informes, denuncias interestatales
  • Tribunal Africano (11 jueces): reciente entrada en vigor (2003) del Protocolo por el que se establece el Tribunal Africano de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1988
  • Asamblea de jefes de estado y de gobierno

Tema 44: La regulación jurídica de las

relaciones económicas internacionales

1.- Cuestiones introductorias

  • El Derecho Internacional Económico es un sector complejo que regula:

✓ (^) Derecho del comercio internacional. ✓ Derecho mercantil internacional. ✓ Derecho internacional del desarrollo. ✓ Relaciones económicas entre Estados:

  • Establecimiento de factores de producción.
  • Transacciones internacionales de mercancías, servicios y capitales
  • El marco jurídico institucionalizado son las OOII.

a otro debe ser extendida de forma automática e incondicional a todos los demás miembros.

■ Cláusula de trato nacional Una vez que un producto de un Estado ha entrado en otro Estado d ebe recibir el mismo trato que el producto nacional.

Los sectores regulados son:

•.1. Mercancías GATT (Acuerdo General de Comercio de Mercancías).

•.2. Servicios GATS (Acuerdo General de Comercio de Servicios).

•.3. Derechos de Propiedad Intelectual APDIC (Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio).

•.4. Inversiones.

Estaban excluidos del GATT el comercio agrícola y el comercio de textil y vestidos, pero con la OMC se intenta reintegrar tanto el comercio de agricultura como el de textil y vestidos y desde el 1 de Enero de 2005 los textiles y vestidos están integrados de pleno derecho en el GATT. Sin embargo, la agricultura no está integrada todavía en el GATT y tiene un régimen específico.

ii. Ámbito institucional :

Sus normas básicas son:

  • Cláusula de la nación más favorecida.
  • Cláusula de trato nacional.

La OMC es:

•.1. Una Organización Internacional con:

■ Base jurídica convencional: el Acuerdo de Marrakech ■ Composición interestatal. ■ Estructura orgánica permanente e independiente: las conferencias ministeriales, el consejo general, el director general y los comités. ■ Autonomía jurídica: la adopción de decisiones por consenso, es decir, todos tienen la misma voz.

•.2. Un Sistema de Solución de Diferencias

  • Si llega a un acuerdo se acaba con la diferencia.
  • Si no llega a un acuerdo podrán negociar un Panel (o grupo especial) compuesto por tres expertos en Derecho Comercial Internacional que van a elaborar un informe sobre las cuestiones de hecho y de derecho del asunto: a. Si las partes están de acuerdo con el contenido del informese acaba la diferencia. b. Pero si alguna de las dos partes o las dos partes no están de acuerdo con el informe podrán apelar el informe del Panel a través de un Órgano de apelación , el cual va a examinar sólo las cuestiones de derecho y va a emitir un informe obligatorio para las partes.

Si el Estado al que condena la OMC no quiere cumplir con el informe, el otro Estado parte en la diferencia podrá adoptar Contramedidas (respuesta a un ílicito internacional que suponga la violación de una norma de Derecho Internacional no imperativa), en primer lugar en el mismo sector sobre el que ha versado la controversia y si aún así el otro Estado se niega a cumplir el informe, podrá adoptar contramedidas sobre cualquier otro sector de la OMC ( contramedidas cruzadas ).

B. Inversiones y movimientos de capital: el grupo Banco Mundial.

El origen es el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Fomento (en vigor desde el 27 de Diciembre de 1945), creado en la Conferencia de Bretón Woods.

El Banco Mundial tiene diferentes grupos:

  1. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (1945): Financiación de programas de desarrollo (Acceso a crédito) EJ: PRSP/ “Poverty Reduction Strategy Papers: Estrategias negociadas de desarrollo (colaboración FMI).
  2. Asociación Internacional de Fomento (1960): Créditos públicos para proyectos estratégicos de desarrollo (sin intereses)
  3. Corporación Financiera Internacional (1956): Préstamos y garantías (que no ofrece el mercado) para impulsar oportunidades para el sector privado en países en desarrollo.
  4. Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (1988): Garantías a la inversión extranjera directa ( riesgo político : nacionalizaciones, guerras civiles, etc).