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Laporta, Apuntes de Derechos Humanos

Asignatura: DERECHOS HUMANOS, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/09/2014

isamanso3
isamanso3 🇪🇸

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LAPORTA
Laporta considera que los derechos humanos son algo que se encuentra antes de los enunciados
deónticos típicos (enunciados de obligación) e incluso más allá de los enunciados normativos,
bien se trate de normas de conducta o de normas de competencia.
Laporta acusa a las teorías normativistas de los derechos de incurrir en el error de confudir tipos
de derechos con tipos de protección normativa. Esta concepción es incompatible con los rasgos
(universalidad, carácter absoluto e inalienabilidad) que según Laporta caracterizan a los
derechos humanos.
En Laporta23, los valores morales y las exigencias éticas, son desplazados por derechos
humanos como razones, interpretadas como estados de cosas valiosos, para establecer
protección positiva en su favor. Pero Laporta señala, a diferencia de lo que es lugar común en la
literatura actual, que esa razón no se identifica con un valor supremo consistente en la dignidad
intrínseca de la persona humana, pues esta noción ya sería expresión de un conjunto de
valoraciones. La pretensión, pues, de fundar los derechos humanos en el valor moral de la
dignidad de la persona, significaría una petición de principio, puesto que “decir que un ser
humano tiene derechos porque es persona, es tanto como decir que tiene derechos porque tiene
derechos”.
Se inclina por una definición lexical antes que estipulativa.
Habla de los derechos de 1 y 2 generacion. Dice que los de la 3 generacion son los que mayor
problema plantean.
Así se aprecia en el sucesivo surgimiento de distintas GENERACIONES DE DERECHOS DEL
HOMBRE. En su primera aparición en los textos legales, los derechos reconocen las libertades
civiles y políticas frente a las intromisiones del poder, garantizando la libertad negativa o la no
interferencia del Estado en la esfera privada de los individuos. Así pudieron denominarse cheap
liberties, en cuanto no exigen la adopción de actividades positivas, con la consiguiente
provisión de recursos, por parte del Estado y la Administración Pública. En cuanto la “igualdad
formal” así establecida resultaba insuficiente para garantizar el desarrollo moral del individuo,
la segunda generación de derechos se dirigió a reconocer una “igualdad material” involucrando
al Estado en la satisfacción de las necesidades básicas de los sujetos. La salud, el alimento, la
vivienda, la educación fueron ampliando el catálogo de derechos al ritmo de la evolución de los
problemas sociales y las soluciones que se procuraban para atenderlos. Con ello se originó
la categoría de los derechos sociales o derechos-prestación, que exigen una acción positiva
por parte de los poderes públicos, con la consiguiente competencia para dictar normas
discriminatorias para corregir las situaciones de desigualdad real entre los individuos. La
denominada tercera generación de derechos surge por la necesidad de reconocer derechos de
determinados grupos de personas (de los pacientes, del menor, de las mujeres, de los
consumidores, etc.), ante la consideración de que ciertos derechos no pueden ejercerse con
independencia de la pertenencia del individuo a una comunidad cuyos miembros comparten una
misma situación vital. Con esta perspectiva, la subjetividad se concibe desde una “dimensión
social” que excede la originaria interpretación individualista de los derechos del hombre. Con el
surgimiento de estos derechos, la idea misma de autonomía individual se asocia al contexto
social en el cual el individuo logra su identidad como miembro de una comunidad.
El primer punto habla de el origen gramatical de los derechos humanos.
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LAPORTA

Laporta considera que los derechos humanos son algo que se encuentra antes de los enunciados deónticos típicos (enunciados de obligación) e incluso más allá de los enunciados normativos, bien se trate de normas de conducta o de normas de competencia. Laporta acusa a las teorías normativistas de los derechos de incurrir en el error de confudir tipos de derechos con tipos de protección normativa. Esta concepción es incompatible con los rasgos (universalidad, carácter absoluto e inalienabilidad) que según Laporta caracterizan a los derechos humanos.

En Laporta23, los valores morales y las exigencias éticas, son desplazados por derechos humanos como razones, interpretadas como estados de cosas valiosos, para establecer protección positiva en su favor. Pero Laporta señala, a diferencia de lo que es lugar común en la literatura actual, que esa razón no se identifica con un valor supremo consistente en la dignidad intrínseca de la persona humana, pues esta noción ya sería expresión de un conjunto de valoraciones. La pretensión, pues, de fundar los derechos humanos en el valor moral de la dignidad de la persona, significaría una petición de principio, puesto que “decir que un ser humano tiene derechos porque es persona, es tanto como decir que tiene derechos porque tiene derechos”.

Se inclina por una definición lexical antes que estipulativa.

Habla de los derechos de 1 y 2 generacion. Dice que los de la 3 generacion son los que mayor problema plantean. Así se aprecia en el sucesivo surgimiento de distintas GENERACIONES DE DERECHOS DEL HOMBRE. En su primera aparición en los textos legales, los derechos reconocen las libertades civiles y políticas frente a las intromisiones del poder, garantizando la libertad negativa o la no interferencia del Estado en la esfera privada de los individuos. Así pudieron denominarse cheap liberties , en cuanto no exigen la adopción de actividades positivas, con la consiguiente provisión de recursos, por parte del Estado y la Administración Pública. En cuanto la “igualdad formal” así establecida resultaba insuficiente para garantizar el desarrollo moral del individuo, la segunda generación de derechos se dirigió a reconocer una “igualdad material” involucrando al Estado en la satisfacción de las necesidades básicas de los sujetos. La salud, el alimento, la vivienda, la educación fueron ampliando el catálogo de derechos al ritmo de la evolución de los problemas sociales y las soluciones que se procuraban para atenderlos. Con ello se originó la categoría de los derechos sociales o derechos-prestación , que exigen una acción positiva por parte de los poderes públicos, con la consiguiente competencia para dictar normas discriminatorias para corregir las situaciones de desigualdad real entre los individuos. La denominada tercera generación de derechos surge por la necesidad de reconocer derechos de determinados grupos de personas (de los pacientes, del menor, de las mujeres, de los consumidores, etc.), ante la consideración de que ciertos derechos no pueden ejercerse con independencia de la pertenencia del individuo a una comunidad cuyos miembros comparten una misma situación vital. Con esta perspectiva, la subjetividad se concibe desde una “dimensión social” que excede la originaria interpretación individualista de los derechos del hombre. Con el surgimiento de estos derechos, la idea misma de autonomía individual se asocia al contexto social en el cual el individuo logra su identidad como miembro de una comunidad.

El primer punto habla de el origen gramatical de los derechos humanos.

El segundo punto de las características de los derechos humanos: universalidad, absolutos, inalienables.