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Asistencia Consular y Protección Diplomática: Funciones, Límites y Organismos - Prof. 120, Apuntes de Derecho

Las funciones de la oficina consular en asistir a nacionales en situaciones judiciales o administrativas en el extranjero, incluyendo la posibilidad de presentar reclamaciones por perjuicios ocasionados. Además, aborda la regulación básica de las relaciones consulares y las relaciones diplomáticas, así como los organismos y funciones específicos de la administración exterior de un estado. Se incluyen casos específicos de inmunidades, libertades y obligaciones en relación con las misiones diplomáticas y el tráfico marítimo.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 03/10/2016

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Dimensión personal de la soberanía
Los nacionales. Se atribuye la soberanía conforme a las leyes de cada estado y bajo los límites
impuestos por el DI. La protección de los nacionales en territorio extranjero como función
básica del Estado; realizada a través de los órganos centrales del Estado, misiones diplomáticas
y oficinas consulares.
La asistencia consular.
Prestadas por las Oficinas consulares como órganos del estado encargados de ejercer en el
exterior las funciones que corresponden a la Administración Pública. La asistencia consular
cubre:
Auxilios materiales: repatriaciones, evacuaciones de damnificados, ayuda jurídica, etc.
Auxilio en las relaciones con los órganos administrativos y judiciales del estado
receptor, incluida la posibilidad de representarlos
Asistencia a nacionales arrestados o en prisión
Información y asistencia en relación con sus actividades en el estado receptor
Velar por los nacionales en caso de sucesiones mortis causa
La asistencia de la oficina consular puede traducirse en la presentación de una reclamación ante
las autoridades del estado receptor por los perjuicios que haya podido ocasionar a un nacional
por la comisión de un hecho ilícito.
La reclamación pude versar sobre la infracción no sólo de DI sino también del Derecho
interno del estado reclamado
Se lleva a cabo por el Jefe de la Oficina consular ante los órganos domésticos
competentes del estado infractor
No exige el agotamiento previo por el particular de los recursos internos del estado
receptor
No se trata de una reclamación internacional de estado a estado
Relaciones consulares:
Su regulación básica se articula en torno a la oficina consular
El establecimiento de relaciones diplomáticas implica asimismo el correspondiente a
relaciones consulares salvo indicación en contrario, aunque la ruptura de las relaciones
diplomáticas no entraña ipso facto, la ruptura de relaciones consulares
Las funciones consulares podrán ser ejercidas por las oficinas consulares, y por las
misiones diplomáticas, por medio de sus secciones consulares
El establecimiento de relaciones consulares se rige por el principio básico del consentimiento
mutuo entre los estados interesados. El consentimiento del estado receptor resulta
imprescindible para establecer una oficina consular en su territorio. El fin de las relaciones
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¡Descarga Asistencia Consular y Protección Diplomática: Funciones, Límites y Organismos - Prof. 120 y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Dimensión personal de la soberanía

Los nacionales. Se atribuye la soberanía conforme a las leyes de cada estado y bajo los límites impuestos por el DI. La protección de los nacionales en territorio extranjero como función básica del Estado; realizada a través de los órganos centrales del Estado, misiones diplomáticas y oficinas consulares.

La asistencia consular.

Prestadas por las Oficinas consulares como órganos del estado encargados de ejercer en el exterior las funciones que corresponden a la Administración Pública. La asistencia consular cubre:

  • Auxilios materiales: repatriaciones, evacuaciones de damnificados, ayuda jurídica, etc.
  • Auxilio en las relaciones con los órganos administrativos y judiciales del estado receptor, incluida la posibilidad de representarlos
  • (^) Asistencia a nacionales arrestados o en prisión
  • Información y asistencia en relación con sus actividades en el estado receptor
  • Velar por los nacionales en caso de sucesiones mortis causa

La asistencia de la oficina consular puede traducirse en la presentación de una reclamación ante las autoridades del estado receptor por los perjuicios que haya podido ocasionar a un nacional por la comisión de un hecho ilícito.

  • La reclamación pude versar sobre la infracción no sólo de DI sino también del Derecho interno del estado reclamado
  • Se lleva a cabo por el Jefe de la Oficina consular ante los órganos domésticos competentes del estado infractor
  • (^) No exige el agotamiento previo por el particular de los recursos internos del estado receptor
  • No se trata de una reclamación internacional de estado a estado

Relaciones consulares:

  • Su regulación básica se articula en torno a la oficina consular
  • El establecimiento de relaciones diplomáticas implica asimismo el correspondiente a relaciones consulares salvo indicación en contrario, aunque la ruptura de las relaciones diplomáticas no entraña ipso facto, la ruptura de relaciones consulares
  • Las funciones consulares podrán ser ejercidas por las oficinas consulares, y por las misiones diplomáticas, por medio de sus secciones consulares

El establecimiento de relaciones consulares se rige por el principio básico del consentimiento mutuo entre los estados interesados. El consentimiento del estado receptor resulta imprescindible para establecer una oficina consular en su territorio. El fin de las relaciones

consulares tiene lugar cuando desaparecen por cualquier causa el mutuo consentimiento que las había originado.

La protección diplomática

Los objetivos de la protección diplomática: La protección por el Estado de los derechos individuales reconocidos a sus nacionales por el DI en los supuestos en los que estos puedan ser violados por otro estado.

En el caso español, la CE no contiene ninguna disposición en materia de protección diplomática. El TS ha reconocido que la protección de los nacionales en el extranjero constituye “un cometido esencial del Estado conforme a la Constitución”, sin embargo, la considera como un acto político del Gobierno.

Requisitos:

El ejercicio de la protección diplomática por un estado está sometido a 2 condiciones:

✓ (^) Que el particular tenga su nacionalidad. Existencia de un vínculo entre la reclamación y el estado reclamante, basado en la nacionalidad de los particulares que han sido víctimas de un hecho ilícito.

✓ que haya agotado los recursos internos del estado infractor

Un sector de la doctrina ha entendido que resulta además exigible la conducta correcta del particular

✓ Es decir que el comportamiento antijurídico del estado no guarde una relación causal con una conducta antijurídica del particular en violación de su OJ o del ordenamiento internacional

El estado con derecho a ejercer la protección diplomática es el estado de la nacionalidad del perjudicado. El DI impone ciertos límites a la competencia estatal en la materia: la nacionalidad concedida sin un “especial vínculo” suficiente entre el estado y el individuo no es oponible frente a otros estados.

  • Cuando el particular perjudicado tiene junto a la nacionalidad del estado reclamante la nacionalidad de un tercer estado:

✓ Doctrina: criterio de la nacionalidad efectiva o dominante. No cuenta con un respaldo eficiente de la jurisprudencia

✓ El Proyecto de Artículos de la CDI se decanta porque ambos estados puedan ejercer la protección diplomática siempre y cuando exista un vínculo suficiente entre cada uno de ellos y la persona física perjudicada, admitiendo que puedan actuar conjuntamente

  • Cuando el particular tiene tanto la nacionalidad del estado reclamante como del estado reclamado:

✓ Un sector de la doctrina ha entendido que un estado no puede conceder la protección diplomática a uno de sus nacionales contra otro estado cuya nacionalidad también posee

¿Validez de la cláusula Calvo? Un particular no puede renunciar a la protección diplomática porque se trata de un derecho del estado.

Protección diplomática del estado vs reclamaciones internacionales por los particulares

Existen numerosos tratados que facultan a los particulares para entablar por sí mismos reclamaciones internacionales, sin necesidad de solicitar al estado de su nacionalidad el ejercicio de la protección diplomática.

En el orden interno está la obligación del estado de proteger a sus nacionales en el extranjero, bien en las leyes o en la CE.

LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RRII

  • Diplomacia bilateral, de estado a estado
  • Diplomacia multilateral, constituye una manifestación habitual de las RRII en la búsqueda de estrategias globales para la solución de problemas que conciernen a todos los países

Órganos del poder central del estado con competencias en materia de RRII:

  • Rey o Jefe de Estado
  • Presidente del gobierno
  • Ministro de asuntos exteriores

Órganos específicos de la Administración exterior del estado:

  • Misiones diplomáticas
  • Oficinas consulares
  • Instituciones y servicios de la administración del estado en el extranjero

Tanto el jefe de estado o el jefe o presidente del gobierno tienen reconocida la más alta expresión de las RRII, como es la de comprometer al Estado al que representan, política y jurídicamente.

El jefe del estado goza de la protección de normas consuetudinarias internacionales de contenido no absolutamente preciso. Entre las inviolabilidades destaca la imposibilidad de tomar medidas coercitivas contra su persona y su familia, debiendo adoptar el estado territorial las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de su persona. Se le reconoce la inmunidad de jurisdicción penal absoluta.

La figura del Ministro de AAEE se excluye de la necesaria presentación de plenos poderes para participar en todas las fases de celebración de los TI, representando siempre al Estado para la manifestación del consentimiento en obligarse.

La CE dispone que el Rey es el Jefe del Estado y “asume la más alta representación del Estado español en las RRII y ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la CE y las leyes”. Se le atribuye la competencia en materia de manifestación del consentimiento en obligarse por medio de tratados.

Por su parte el Presidente del Gobierno, dirige la acción del gobierno.

Diplomacia bilateral: las misiones diplomáticas

“El establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúan por consentimiento mutuo”. 3 clases de jefes de misión:

  • Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión de rango equivalente
  • Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de estado
  • Encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores

La regla del consentimiento es decisiva para los casos de acreditación múltiple “el estado acreditante podrá acreditar a un Jefe de Misión ante dos o más estados, salvo que alguno de los estados receptores se oponga”

El principio del consentimiento mutuo rige la fase inicial del establecimiento de las misiones. El mantenimiento de las misiones reposa en la continuidad del acuerdo de base entre los estados interesados.

Las misión especial se define como “misión temporal, que tenga carácter representativo, enviado por un estado con consentimiento de éste último para tratar con él asuntos determinados”.

Las funciones de las misiones aparecen en el 3.1 de la Convención de Viena de 1961:

  • Representar al estado acreditante ante el receptor
  • Proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y los de sus nacionales
  • Negociar con el estado receptor
  • Fomentar las relaciones amistosas entre acreditante y receptor

Personal diplomático

Jefe de la misión. Persona encargada por el estado acreditante para la dirección de sus actividades, y cuya acreditación debe haber recibido el consentimiento del estado receptor.

Agentes diplomáticos. Todos aquellos acreditados en aquella condición. Ordinariamente tienen la nacionalidad del estado acreditante, no han de ser diplomáticos de carrera necesariamente.

El estado receptor podrá, incluso antes de su llegada al territorio, declarar persona non grata a cualquiera del personal diplomático.

Personal administrativo y técnico

Compuesto por todo el personal que hace posible el funcionamiento regular de sus servicios y equipos.

Personal de servicio

  • Línea de bajamar de la costa continental o insular, incluido arrecifes
  • Líneas de base recta, permiten salvar accidentes del litoral, sin que se establezca un límite máximo de longitud

Límites al trazado de líneas de base recta. Art. 7 de la Convención del Mar:

  • Deben trazarse en lugares en que la costa tenga profundas aberturas o en las que haya franja de islas situada en su proximidad inmediata
  • No deben apartarse de manera apreciable de la dirección general de la costa
  • No pueden aislar el MT de otro Estado del AM o de una ZEE

Aguas interiores. 8 Convención del Mar. Aguas situadas en el interior de las líneas de base del MT. Quedan bajo la soberanía del estado ribereño:

  • La columna de agua, el lecho, el subsuelo, los recursos que en ellos se encuentren y el espacio aéreo suprayacente
  • (^) A diferencia del MT, no existe en ellas derecho de paso de los buques extranjeros salvo en el caso de que, por la utilización de líneas de base rectas, se encierren como interiores aguas que anteriormente no lo eran.

La navegación por este espacio marino se caracteriza por el paso hacia o desde los puertos del estado ribereño.

  • Los estados deciden qué puertos y bajo qué condiciones quedan abiertos al tráfico internacional
  • Obligación de admitir buques extranjeros sólo en virtud de tratados
  • Acceso de los buques extranjeros y estancia en los puertos de conformidad con la legislación del estado
  • (^) El buque se encuentra sometido a la jurisdicción del ribereño en los términos que éste determine:

✓ Delitos cometidos a bordo, las autoridades locales no suelen intervenir a menos que lo solicite el capitán o se trate de actos que puedan alterar el orden público o afectar a la seguridad del estado

✓ Casos de buques de guerra extranjeros. La autorización concedida por el estado para la entrada en sus aguas interiores implica renuncia a ejercer jurisdicción sobre los actos delictivos cometidos a bordo.

Mar territorial. 2 CVMar. 12 millas. La soberanía del estado sobre el MT es idéntica a la que disfruta en aguas interiores, a salvo el derecho de paso inocente de los buques extranjeros (18-20 CVMar), que exige:

  • Naveguen con el fin de atravesar el MT, sin penetrar en aguas interiores
  • Que sea rápido e ininterrumpido y se realice en superficie y enarbolando el pabellón,
  • Que no sea perjudicial para la paz, buen orden o seguridad del ribereño

El ribereño tiene derecho a tomar las medidas necesarias para impedir la actividad de todo buque extranjero cuyo paso no sea inocente, tales como:

  • (^) Designar vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico
  • Suspender temporalmente el paso inocente en determinadas áreas
  • No puede adoptar medidas que obstaculicen el derecho de paso o que discriminen a buques por su pabellón, pueblos de origen, etc.

Paso inocente de buques de propulsión nuclear y que transportan sustancias peligrosas o nocivas.

  • Exige que tengan a bordo los documentos y se observen las medidas especiales de prevención dispuestas para ellos en acuerdos internacionales

Buques de guerra:

  • La CVMar reconoce el derecho de paso inocente al disponer que cuando no cumplan con la legislación del estado ribereño relativa al paso por el MT y no acate la invitación para que lo cumpla, éste podrá exigirle que salga inmediatamente del MT (Art. 30)
  • Algunos estados exigen la previa notificación o autorización

Ejercicio de jurisdicción en el MT (27 y ss.)

  • Jurisdicción penal. A menos que el buque proceda de aguas interiores, el ribereño no debe ejercerla para detener a una persona o realizar una investigación en relación a un delito cometido a bordo.
  • Jurisdicción civil. Se exceptúan las medidas cautelares o de ejecución que sean consecuencia de obligaciones contraídas por los buques

Los estrechos internacionales

Aquel cuyas aguas tengan la naturaleza de MT y que es utilizado para la navegación internacional. La CVMar estableció 3 regímenes de paso:

  • Paso en tránsito (37 y ss.):

■ Aplicable a estrechos que comunican dos partes de AM o ZEE

■ Comporta la libertad de navegación y sobrevuelo para los fines de tránsito rápido e ininterrumpido

  • Derecho de los estados ribereños:

■ Dictar legislación en materia aduanera, fiscal, sanitaria y de inmigración; de seguridad de la navegación y reglamentación del tráfico

■ No pueden ser discriminatorias, ni tener el efecto de negar, obstaculizar o menoscabar el derecho de paso en tránsito, salvo en el caso de un buque que cause o amenace causar daños graves al medio marino.

✓ Libertad de navegación, al igual que en AM , pero con limitaciones:

■ Zonas de seguridad razonables alrededor de las islas artificiales, instalaciones y estructuras, si no intervienen con vías esenciales para la navegación

■ Adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación creada por los buques

La atribución de espacios marinos a las islas y a los estados archipielágicos

Islas. 121 CVMar.

Estados archipielágicos. 47 y ss. CVMar. Constituidos por uno o varios archipiélagos y, en su caso, por islas.

  • Posibilidad de trazar líneas de base archipielágicas para la mensuración de los espacios, que unan los puntos extremos de las islas y arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, sujeta a condiciones:

■ Deben quedar comprendidas las principales islas y un pequeño área

■ La longitud de las líneas no debe exceder de 100 millas

  • Las aguas encerradas entre tales líneas se denominan aguas archipielágicas y quedan sometidas a la soberanía del estado, con un régimen distinto al de las aguas interiores caracterizado por:

■ Derecho de todo estado a la conservación, reparación y sustitución, previa notificación, de cables submarinos tendidos previamente

■ Estos estados se comprometen a respetar los acuerdos existentes y a reconocer los derechos de pesca tradicionales y otras actividades legítimas en ciertas áreas de las aguas archipielágicas

La delimitación de los espacios marítimos

15 CVMar. MT y ZC, salvo acuerdo en contrario, línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, esta regla no es aplicable en presencia de derechos históricos o cuando medien otras circunstancias especiales.

ZEE y PC. Si no se llegara a un acuerdo, según la CVMar, dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirían a los procedimientos de arreglo de controversias previstos en ella y, entre tanto, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico.

ESPACIOS MÁS ALLÁ DE LA JURISDICCIÓN DEL RIBEREÑO

Alta Mar

Comprende todas las partes del mar situadas más allá de la ZEE, que no son susceptibles de apropiación nacional y en el que rige el principio de libertad. 86 CVMar.

  • Libertad que se aplica supletoriamente a la ZEE y a la PC
  • 87 CVMar. Libertad de sobrevuelo, pesca, navegación, etc.
  • Esta libertad no alcanza a la exploración y explotación de los recursos situados en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo.

Libertad de navegación en alta mar. Libertad de los buques que enarbolen el pabellón de cualquier estado, lo que exige al estado del pabellón:

  • Mantener un registro de buques enarbolan su pabellón
  • Ejercer su jurisdicción sobre ellos y la tripulación respecto de cuestiones administrativas, técnicas y sociales
  • Tomar medidas para garantizar la seguridad de conformidad con las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas
  • Derecho de los buques de guerra a realizar maniobras militares pero no a crear zonas de maniobras o zonas de exclusión en caso de crisis
  • (^) Todo estado debe exigir al capitán de los buques que enarbolen su pabellón, salvo grave peligro para el buque, su tripulación o pasajeros, que preste peligro a toda persona en peligro de desaparecer y, en particular, en caso de abordaje

Principio de jurisdicción exclusiva del estado del pabellón sobre el buque en AM, que presenta una doble dimensión:

  • Negativa: excluye el ejercicio de jurisdicción por otros estados, con excepciones
  • Positiva: los buques deben navegar bajo el pabellón de un solo estado, quedando sometido a su legislación

El principio de jurisdicción exclusiva tiene alcance absoluto respecto de los buques de guerra y los buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial.

Buques sin nacionalidad que naveguen bajo el pabellón de varios estados:

  • Los que naveguen bajo el pabellón de varios estados utilizándolos a su conveniencia, no podrán ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer estado y será considerado buque sin nacionalidad

Jurisdicción penal en caso de abordaje u otro incidente que implique responsabilidad para el capitán u otra persona al servicio del buque:

  • Solo se admite la jurisdicción del estado del pabellón y la del estado de la nacionalidad de la persona encausada
  • El apresamiento y la retención del buque corresponde al estado del pabellón

Buque y aeronaves piratas. Todo buque o aeronave militar puede apresar en AM a un buque o aeronave pirata, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo

Todo estado que tenga motivos para creer que un buque de su bandera realiza tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas podrá solicitar la cooperación de otros.

  • Deben cooperar a tal fin en la aplicación y desarrollo del DI relativo a las responsabilidades y obligaciones relacionadas con la evaluación de los daños y su indemnización

EL ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS

Las controversias internacionales. Desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídica o de intereses entre dos personas.

  • Oposición de tesis jurídicas o de intereses sobre un punto de derecho o de hecho
  • Entre sujetos de DI
  • La controversia entre las partes debe exteriorizarse: la reclamación de una parte se enfrenta con la oposición manifiesta de la otra

Obligación de arreglo de las controversias por medios exclusivamente pacíficos:

  • Norma de DI general consagrada en la Carta de NNUU. “Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia”
  • La Carta de NNUU dispone que las partes en la en una controversia tratarán de buscarle solución por cualesquiera de los medios pacíficos de su elección
  • La Declaración sobre los Principios insta a los Estados a procurar un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales y a abstenerse de toda medida que pueda agravar la situación

Ningún estado está obligado a someter sus controversias con otros estados a un medio de solución pacífica que no haya consentido. Posibilidad de elegir entre diversos medios: negociación, buenos oficios, mediación, etc.

El consentimiento puede darse por anticipado mediante:

  • Celebración de tratados de arreglo de controversias
  • Inclusión de cláusulas compromisorias en cualquiera tratados bilaterales o multilaterales, por las que las partes someten las controversias que pudieran derivarse de ellas a uno o varios medios

Medios de arreglo

Medios políticos:

  • Negociación, buenos oficios, mediación, investigación …
  • Salvo en la negociación, interviene un tercero que, sin embargo, no dicta solución vinculante para las partes
  • (^) El arreglo de la controversia se realiza teniendo en cuenta el DI, pero no en aplicación estricta del mismo

Métodos jurisdiccionales:

  • Arbitraje y arreglo judicial
  • La controversia se somete a un tercero imparcial que resuelve, siendo su decisión vinculante para las partes
  • En el arbitraje interviene un órgano constituido ad hoc

Controversias justiciables y no justiciables

  • No justiciables por su carácter político
    • Controversias que no tienen por objeto la interpretación y aplicación del DI, sino por la contestación de normas en vigor consideradas injustas
    • Controversias en las que entran en juego consideraciones esencialmente políticas

Las negociaciones diplomáticas como medio de arreglo de una controversia o como vía para delimitar la controversia y acordar su sometimiento a otro medio político o jurisdiccional.

Buenos oficios y mediación. El tercero que presta los buenos oficios se limita a ejercer su influencia para establecer o restablecer las relaciones entre las partes en litigio y facilitar así las negociaciones entre ellas.

En la mediación, el tercero además propone las bases de negociación e interviene en ellas.

Los buenos oficios y la mediación pueden ser solicitados por los estados interesados o ser ofertados por un tercero.

Investigación. Obtener un conocimiento imparcial y detallado de los hechos que dieron origen a la controversia. Se confía normalmente a un órgano colegiado.

Puede conducir a:

  • El arreglo de la controversia.
  • (^) Tener una función instrumental en el arreglo de la controversia, cuya solución se somete a otro medio

Conciliación. Examen de todas las cuestiones de hecho y de derecho en litigio y formulación de una propuesta para resolver la controversia. Se confía a un órgano colegiado que:

  • Sigue igualmente un procedimiento contradictorio
  • Suele contar con la presencia de juristas
  • Elabora un informe, que incluye una propuesta de solución o recomendaciones para resolver la controversia

La solución propuesta no vincula a las partes.

Arbitraje. Medio de arreglo de controversias internacionales en el que interviene un tercero designado por las partes que adopta una decisión obligatoria para las partes basadas en el DI.

El convenio arbitral:

Carácter voluntario de la jurisdicción contenciosa de la CIJ:

  • A priori. Tratado de arreglo de controversias, cláusula compromisoria y cláusula facultativa
  • A posteriori. Compromiso y fórum prorrogatum

El fórum prorrogatum es la aceptación de la jurisdicción de la CIJ no mediante acuerdo expreso sino, una vez presentada demanda por la otra parte, mediante un acto expreso posterior o contestando a la demanda.

La cláusula facultativa. 36.2 Estatuto. “Los estados parte en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: la interpretación de un tratado; cualquier cuestión de DI; la existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional; la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

Las declaraciones pueden formularse por tiempo limitado o indeterminado o ser incondicionales o estar sometidas a reservas.

Principio de mutualidad. Se exige que las partes hayan formulado la decisión de aceptación. Principio de reciprocidad. La competencia se limita a las controversias previstas en las dos declaraciones

Declaraciones por tiempo limitado o indeterminado:

  • La expiración del plazo o la retirada no afecta a la competencia de la CIJ una vez iniciado el procedimiento

Procedimiento ante la CIJ y Derecho aplicable

Incoación del procedimiento:

  • Notificación del compromiso, por una o todas las partes
  • Solicitud escrita dirigida al Secretario de la CIJ en el caso de que su competencia tenga su fundamento en un tratado, cláusula compromisoria, o en declaraciones con arreglo al 36.2 Estatuto

El secretario notifica la solicitud a todos los interesados, así como a los miembros de NNUU y a otros estados con derecho a comparecer.

Medidas provisionales. Posible aplicación de medidas provisionales si la CIJ considera que las circunstancias así lo exigen para resguardar los derechos de cada una de las partes.

  • (^) Riesgo de perjuicio irreparable y de agravación de la controversia
  • De oficio o a instancia de parte
  • Notificación a las partes y al Consejo de Seguridad
  • Carácter obligatorio

Excepciones preliminares. Posible planteamiento de excepciones preliminares por el demandado sobre la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad a la demanda:

  • (^) Suspende el procedimiento sobre el fondo, hasta que la CIJ resuelve
  • La CIJ puede decidir unir su tratamiento al fondo si considera que no tiene un carácter exclusivamente preliminar
  • Las partes pueden acordar tratarlas junto con el fondo

Intervención. Posible solicitud de intervención de un tercer estado cuando:

  • Considera que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio
  • Cuando se trate de la interpretación de un tratado en el que también sea parte. En este caso, si finalmente interviene, la interpretación contenida en la sentencia de la CIJ será obligatoria para él.

Incomparecencia. En caso de incomparecencia del demandado, el demandante puede pedir a la CIJ que decida a su favor. Antes de adoptar la decisión, la CIJ debe comprobar:

  • Que tiene competencia
  • Que al demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al Derecho

La Sentencia

  • Por mayoría de votos de los magistrados presentes
  • Voto de calidad del presidente o, en su ausencia, del Vicepresidente en caso de empate
  • En esta figuran los nombres de los jueces que votan a favor y en contra
  • Carácter definitivo y obligatorio de la sentencia para las partes

Recurso de interpretación: para aclarar el sentido y alcance de la sentencia, a solicitud de cualquiera de las partes

Recurso de revisión:

  • Debe fundarse en el descubrimiento de un hecho desconocido al pronunciarse el fallo, tanto por la CIJ como por la parte que pide la revisión, que pueda resultar decisivo
  • Su desconocimiento no puede deberse a negligencia

Si una parte no ejecuta la sentencia, la otra puede recurrir al Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad puede adoptar recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución de la sentencia.

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Individuo como destinatario de normas y obligaciones de DI. El individuo ante los tribunales internacionales tiene legitimación activa. Responsabilidad internacional del individuo:

  • Crímenes internacionales y principio de jurisdicción universal
  • Se añade el derecho de los pueblos a su libre determinación y a la disposición de sus recursos naturales
  • (^) Protocolo facultativo relativo a la abolición de la pena de muerte
  • Se permite suspender las obligaciones contraídas en virtud del Pacto de derechos civiles y políticos en situaciones excepcionales “que pongan en peligro la vida de la nación”, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las demás obligaciones impuestas por el DI, no entrañen discriminación alguna, y sean proclamadas oficialmente y comunicados sus motivos a los demás estados partes.

Órganos de control y mecanismos de protección

Derechos civiles y políticos:

  • Presentación de informes. Estados parte asumen esta obligación para dar efecto a los derechos consagrados en el Pacto y sobre los progresos realizados, cada vez que lo pida el Comité de DH.
  • Comunicaciones estatales. Es necesario que tanto el estado que envía la comunicación o queja como el estado contra el que se dirige hayan aceptado la competencia del Comité de DH.
  • Reclamaciones individuales. Es necesario que el estado denunciado sea parte en el Protocolo facultativo, que regula este procedimiento.

Pacto de derechos económicos, sociales y culturales.

Obligación de presentar informes periódicos. Consejo de DH:

  • Compuesto por 47 miembros elegidos por la AG por mayoría absoluta con mandato de 3 años y siguiendo el principio de distribución geográfica equitativa. Fue creado por la AG sustituyendo a la Comisión de DH

Alto Comisionado de las NNUU para los DH:

  • Nombrado por el Secretario general, bajo cuya dirección y autoridad actúa, previa aprobación de la AG, por 4 años.
  • Función general de promoción del respeto de los DH y funciones concretas que le asigna la AG, el Consejo Económico y Social y Consejo de DH

LA PROTECCIÓN DE DH EN LOS SISTEMAS REGIONALES

Tratados que instauran mecanismos regionales de protección de los DH, auspiciados por OI regionales:

Convenio Europeo para la protección de DH y de las libertades fundamentales (CEDH)

14 protocolos adicionales:

  • Protocolos dirigidos a modificar el sistema de protección instaurado
  • Protocolos cuyo objeto es completar la lista de derechos humanos garantizados por el CEDH

Derechos protegidos:

Derecho a la vida, prohibición de la tortura, la esclavitud y trabajos forzados; derecho a libertad y seguridad; derecho a un proceso equitativo; principio de legalidad penal; derecho a la vida privada y familiar, etc.

El ámbito de aplicación de los protocolos se extiende a todas las personas bajo la jurisdicción del estado. Incluye extranjeros pero caben restricciones a su actividad política.

Procedimiento en caso de demandas individuales.

Asignación de la demanda a juez único para examen de admisibilidad. Si el juez único no la declara inadmisible la remite al correspondiente Comité de 3 jueces o a una sala de 7 jueces.

Si se remite a Comité de 3 jueces, éste puede:

  • Declararla inadmisible
  • Declararla admisible y dictar sentencia sobre el fondo si la cuestión ya ha dado lugar a jurisprudencia consolidada

Si conoce la Sala de 7 jueces:

  • Si el juez único le remita la demanda
  • O si el comité de jueces no la declara inadmisible ni dicta sentencia sobre el fondo
  • La sala puede pronunciarse por separado o conjuntamente sobre la admisibilidad y el fondo

Intervención de terceros:

  • Derecho del estado de la nacionalidad del demandante a presentar observaciones escritas y a participar en la vista
  • El presidente del TEDH puede invitar también a cualquier estado parte o cualquier otra persona interesada, si lo considera oportuno.