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Las funciones de la oficina consular en asistir a nacionales en situaciones judiciales o administrativas en el extranjero, incluyendo la posibilidad de presentar reclamaciones por perjuicios ocasionados. Además, aborda la regulación básica de las relaciones consulares y las relaciones diplomáticas, así como los organismos y funciones específicos de la administración exterior de un estado. Se incluyen casos específicos de inmunidades, libertades y obligaciones en relación con las misiones diplomáticas y el tráfico marítimo.
Tipo: Apuntes
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Dimensión personal de la soberanía
Los nacionales. Se atribuye la soberanía conforme a las leyes de cada estado y bajo los límites impuestos por el DI. La protección de los nacionales en territorio extranjero como función básica del Estado; realizada a través de los órganos centrales del Estado, misiones diplomáticas y oficinas consulares.
La asistencia consular.
Prestadas por las Oficinas consulares como órganos del estado encargados de ejercer en el exterior las funciones que corresponden a la Administración Pública. La asistencia consular cubre:
La asistencia de la oficina consular puede traducirse en la presentación de una reclamación ante las autoridades del estado receptor por los perjuicios que haya podido ocasionar a un nacional por la comisión de un hecho ilícito.
Relaciones consulares:
El establecimiento de relaciones consulares se rige por el principio básico del consentimiento mutuo entre los estados interesados. El consentimiento del estado receptor resulta imprescindible para establecer una oficina consular en su territorio. El fin de las relaciones
consulares tiene lugar cuando desaparecen por cualquier causa el mutuo consentimiento que las había originado.
La protección diplomática
Los objetivos de la protección diplomática: La protección por el Estado de los derechos individuales reconocidos a sus nacionales por el DI en los supuestos en los que estos puedan ser violados por otro estado.
En el caso español, la CE no contiene ninguna disposición en materia de protección diplomática. El TS ha reconocido que la protección de los nacionales en el extranjero constituye “un cometido esencial del Estado conforme a la Constitución”, sin embargo, la considera como un acto político del Gobierno.
Requisitos:
▲ El ejercicio de la protección diplomática por un estado está sometido a 2 condiciones:
✓ (^) Que el particular tenga su nacionalidad. Existencia de un vínculo entre la reclamación y el estado reclamante, basado en la nacionalidad de los particulares que han sido víctimas de un hecho ilícito.
✓ que haya agotado los recursos internos del estado infractor
▲ Un sector de la doctrina ha entendido que resulta además exigible la conducta correcta del particular
✓ Es decir que el comportamiento antijurídico del estado no guarde una relación causal con una conducta antijurídica del particular en violación de su OJ o del ordenamiento internacional
El estado con derecho a ejercer la protección diplomática es el estado de la nacionalidad del perjudicado. El DI impone ciertos límites a la competencia estatal en la materia: la nacionalidad concedida sin un “especial vínculo” suficiente entre el estado y el individuo no es oponible frente a otros estados.
✓ Doctrina: criterio de la nacionalidad efectiva o dominante. No cuenta con un respaldo eficiente de la jurisprudencia
✓ El Proyecto de Artículos de la CDI se decanta porque ambos estados puedan ejercer la protección diplomática siempre y cuando exista un vínculo suficiente entre cada uno de ellos y la persona física perjudicada, admitiendo que puedan actuar conjuntamente
✓ Un sector de la doctrina ha entendido que un estado no puede conceder la protección diplomática a uno de sus nacionales contra otro estado cuya nacionalidad también posee
¿Validez de la cláusula Calvo? Un particular no puede renunciar a la protección diplomática porque se trata de un derecho del estado.
Protección diplomática del estado vs reclamaciones internacionales por los particulares
Existen numerosos tratados que facultan a los particulares para entablar por sí mismos reclamaciones internacionales, sin necesidad de solicitar al estado de su nacionalidad el ejercicio de la protección diplomática.
En el orden interno está la obligación del estado de proteger a sus nacionales en el extranjero, bien en las leyes o en la CE.
LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RRII
Órganos del poder central del estado con competencias en materia de RRII:
Órganos específicos de la Administración exterior del estado:
Tanto el jefe de estado o el jefe o presidente del gobierno tienen reconocida la más alta expresión de las RRII, como es la de comprometer al Estado al que representan, política y jurídicamente.
El jefe del estado goza de la protección de normas consuetudinarias internacionales de contenido no absolutamente preciso. Entre las inviolabilidades destaca la imposibilidad de tomar medidas coercitivas contra su persona y su familia, debiendo adoptar el estado territorial las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de su persona. Se le reconoce la inmunidad de jurisdicción penal absoluta.
La figura del Ministro de AAEE se excluye de la necesaria presentación de plenos poderes para participar en todas las fases de celebración de los TI, representando siempre al Estado para la manifestación del consentimiento en obligarse.
La CE dispone que el Rey es el Jefe del Estado y “asume la más alta representación del Estado español en las RRII y ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la CE y las leyes”. Se le atribuye la competencia en materia de manifestación del consentimiento en obligarse por medio de tratados.
Por su parte el Presidente del Gobierno, dirige la acción del gobierno.
Diplomacia bilateral: las misiones diplomáticas
“El establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúan por consentimiento mutuo”. 3 clases de jefes de misión:
La regla del consentimiento es decisiva para los casos de acreditación múltiple “el estado acreditante podrá acreditar a un Jefe de Misión ante dos o más estados, salvo que alguno de los estados receptores se oponga”
El principio del consentimiento mutuo rige la fase inicial del establecimiento de las misiones. El mantenimiento de las misiones reposa en la continuidad del acuerdo de base entre los estados interesados.
Las misión especial se define como “misión temporal, que tenga carácter representativo, enviado por un estado con consentimiento de éste último para tratar con él asuntos determinados”.
Las funciones de las misiones aparecen en el 3.1 de la Convención de Viena de 1961:
Personal diplomático
Jefe de la misión. Persona encargada por el estado acreditante para la dirección de sus actividades, y cuya acreditación debe haber recibido el consentimiento del estado receptor.
Agentes diplomáticos. Todos aquellos acreditados en aquella condición. Ordinariamente tienen la nacionalidad del estado acreditante, no han de ser diplomáticos de carrera necesariamente.
El estado receptor podrá, incluso antes de su llegada al territorio, declarar persona non grata a cualquiera del personal diplomático.
Personal administrativo y técnico
Compuesto por todo el personal que hace posible el funcionamiento regular de sus servicios y equipos.
Personal de servicio
Límites al trazado de líneas de base recta. Art. 7 de la Convención del Mar:
Aguas interiores. 8 Convención del Mar. Aguas situadas en el interior de las líneas de base del MT. Quedan bajo la soberanía del estado ribereño:
La navegación por este espacio marino se caracteriza por el paso hacia o desde los puertos del estado ribereño.
✓ Delitos cometidos a bordo, las autoridades locales no suelen intervenir a menos que lo solicite el capitán o se trate de actos que puedan alterar el orden público o afectar a la seguridad del estado
✓ Casos de buques de guerra extranjeros. La autorización concedida por el estado para la entrada en sus aguas interiores implica renuncia a ejercer jurisdicción sobre los actos delictivos cometidos a bordo.
Mar territorial. 2 CVMar. 12 millas. La soberanía del estado sobre el MT es idéntica a la que disfruta en aguas interiores, a salvo el derecho de paso inocente de los buques extranjeros (18-20 CVMar), que exige:
El ribereño tiene derecho a tomar las medidas necesarias para impedir la actividad de todo buque extranjero cuyo paso no sea inocente, tales como:
Paso inocente de buques de propulsión nuclear y que transportan sustancias peligrosas o nocivas.
Buques de guerra:
Ejercicio de jurisdicción en el MT (27 y ss.)
Los estrechos internacionales
Aquel cuyas aguas tengan la naturaleza de MT y que es utilizado para la navegación internacional. La CVMar estableció 3 regímenes de paso:
■ Aplicable a estrechos que comunican dos partes de AM o ZEE
■ Comporta la libertad de navegación y sobrevuelo para los fines de tránsito rápido e ininterrumpido
■ Dictar legislación en materia aduanera, fiscal, sanitaria y de inmigración; de seguridad de la navegación y reglamentación del tráfico
■ No pueden ser discriminatorias, ni tener el efecto de negar, obstaculizar o menoscabar el derecho de paso en tránsito, salvo en el caso de un buque que cause o amenace causar daños graves al medio marino.
✓ Libertad de navegación, al igual que en AM , pero con limitaciones:
■ Zonas de seguridad razonables alrededor de las islas artificiales, instalaciones y estructuras, si no intervienen con vías esenciales para la navegación
■ Adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación creada por los buques
La atribución de espacios marinos a las islas y a los estados archipielágicos
Islas. 121 CVMar.
Estados archipielágicos. 47 y ss. CVMar. Constituidos por uno o varios archipiélagos y, en su caso, por islas.
■ Deben quedar comprendidas las principales islas y un pequeño área
■ La longitud de las líneas no debe exceder de 100 millas
■ Derecho de todo estado a la conservación, reparación y sustitución, previa notificación, de cables submarinos tendidos previamente
■ Estos estados se comprometen a respetar los acuerdos existentes y a reconocer los derechos de pesca tradicionales y otras actividades legítimas en ciertas áreas de las aguas archipielágicas
La delimitación de los espacios marítimos
15 CVMar. MT y ZC, salvo acuerdo en contrario, línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, esta regla no es aplicable en presencia de derechos históricos o cuando medien otras circunstancias especiales.
ZEE y PC. Si no se llegara a un acuerdo, según la CVMar, dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirían a los procedimientos de arreglo de controversias previstos en ella y, entre tanto, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico.
ESPACIOS MÁS ALLÁ DE LA JURISDICCIÓN DEL RIBEREÑO
Alta Mar
Comprende todas las partes del mar situadas más allá de la ZEE, que no son susceptibles de apropiación nacional y en el que rige el principio de libertad. 86 CVMar.
Libertad de navegación en alta mar. Libertad de los buques que enarbolen el pabellón de cualquier estado, lo que exige al estado del pabellón:
Principio de jurisdicción exclusiva del estado del pabellón sobre el buque en AM, que presenta una doble dimensión:
El principio de jurisdicción exclusiva tiene alcance absoluto respecto de los buques de guerra y los buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial.
Buques sin nacionalidad que naveguen bajo el pabellón de varios estados:
Jurisdicción penal en caso de abordaje u otro incidente que implique responsabilidad para el capitán u otra persona al servicio del buque:
Buque y aeronaves piratas. Todo buque o aeronave militar puede apresar en AM a un buque o aeronave pirata, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo
Todo estado que tenga motivos para creer que un buque de su bandera realiza tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas podrá solicitar la cooperación de otros.
EL ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS
Las controversias internacionales. Desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídica o de intereses entre dos personas.
Obligación de arreglo de las controversias por medios exclusivamente pacíficos:
Ningún estado está obligado a someter sus controversias con otros estados a un medio de solución pacífica que no haya consentido. Posibilidad de elegir entre diversos medios: negociación, buenos oficios, mediación, etc.
El consentimiento puede darse por anticipado mediante:
Medios de arreglo
Medios políticos:
Métodos jurisdiccionales:
Controversias justiciables y no justiciables
Las negociaciones diplomáticas como medio de arreglo de una controversia o como vía para delimitar la controversia y acordar su sometimiento a otro medio político o jurisdiccional.
Buenos oficios y mediación. El tercero que presta los buenos oficios se limita a ejercer su influencia para establecer o restablecer las relaciones entre las partes en litigio y facilitar así las negociaciones entre ellas.
En la mediación, el tercero además propone las bases de negociación e interviene en ellas.
Los buenos oficios y la mediación pueden ser solicitados por los estados interesados o ser ofertados por un tercero.
Investigación. Obtener un conocimiento imparcial y detallado de los hechos que dieron origen a la controversia. Se confía normalmente a un órgano colegiado.
Puede conducir a:
Conciliación. Examen de todas las cuestiones de hecho y de derecho en litigio y formulación de una propuesta para resolver la controversia. Se confía a un órgano colegiado que:
La solución propuesta no vincula a las partes.
Arbitraje. Medio de arreglo de controversias internacionales en el que interviene un tercero designado por las partes que adopta una decisión obligatoria para las partes basadas en el DI.
El convenio arbitral:
Carácter voluntario de la jurisdicción contenciosa de la CIJ:
El fórum prorrogatum es la aceptación de la jurisdicción de la CIJ no mediante acuerdo expreso sino, una vez presentada demanda por la otra parte, mediante un acto expreso posterior o contestando a la demanda.
La cláusula facultativa. 36.2 Estatuto. “Los estados parte en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: la interpretación de un tratado; cualquier cuestión de DI; la existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional; la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
Las declaraciones pueden formularse por tiempo limitado o indeterminado o ser incondicionales o estar sometidas a reservas.
Principio de mutualidad. Se exige que las partes hayan formulado la decisión de aceptación. Principio de reciprocidad. La competencia se limita a las controversias previstas en las dos declaraciones
Declaraciones por tiempo limitado o indeterminado:
Procedimiento ante la CIJ y Derecho aplicable
Incoación del procedimiento:
El secretario notifica la solicitud a todos los interesados, así como a los miembros de NNUU y a otros estados con derecho a comparecer.
Medidas provisionales. Posible aplicación de medidas provisionales si la CIJ considera que las circunstancias así lo exigen para resguardar los derechos de cada una de las partes.
Excepciones preliminares. Posible planteamiento de excepciones preliminares por el demandado sobre la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad a la demanda:
Intervención. Posible solicitud de intervención de un tercer estado cuando:
Incomparecencia. En caso de incomparecencia del demandado, el demandante puede pedir a la CIJ que decida a su favor. Antes de adoptar la decisión, la CIJ debe comprobar:
La Sentencia
Recurso de interpretación: para aclarar el sentido y alcance de la sentencia, a solicitud de cualquiera de las partes
Recurso de revisión:
Si una parte no ejecuta la sentencia, la otra puede recurrir al Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad puede adoptar recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución de la sentencia.
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Individuo como destinatario de normas y obligaciones de DI. El individuo ante los tribunales internacionales tiene legitimación activa. Responsabilidad internacional del individuo:
Órganos de control y mecanismos de protección
Derechos civiles y políticos:
Pacto de derechos económicos, sociales y culturales.
Obligación de presentar informes periódicos. Consejo de DH:
Alto Comisionado de las NNUU para los DH:
LA PROTECCIÓN DE DH EN LOS SISTEMAS REGIONALES
Tratados que instauran mecanismos regionales de protección de los DH, auspiciados por OI regionales:
Convenio Europeo para la protección de DH y de las libertades fundamentales (CEDH)
14 protocolos adicionales:
Derechos protegidos:
Derecho a la vida, prohibición de la tortura, la esclavitud y trabajos forzados; derecho a libertad y seguridad; derecho a un proceso equitativo; principio de legalidad penal; derecho a la vida privada y familiar, etc.
El ámbito de aplicación de los protocolos se extiende a todas las personas bajo la jurisdicción del estado. Incluye extranjeros pero caben restricciones a su actividad política.
Procedimiento en caso de demandas individuales.
Asignación de la demanda a juez único para examen de admisibilidad. Si el juez único no la declara inadmisible la remite al correspondiente Comité de 3 jueces o a una sala de 7 jueces.
Si se remite a Comité de 3 jueces, éste puede:
Si conoce la Sala de 7 jueces:
Intervención de terceros: