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Organización Básica y Estructura del Derecho Internacional: Principios y Debilidades, Apuntes de Derecho Internacional

Lección sobre la organización y estructura del derecho internacional. Se discute la falta de un poder constituyente, texto fundamental y autoridad central. Se analizan las debilidades del derecho internacional, como la predominancia de normas particulares y la eficacia dependiente de los ordenamientos internos. Se mencionan principios fundamentales, como el de la efectividad del hecho estatal, autotutela y consentimiento. Además, se presentan los principios de igualdad soberana, no intervención y cooperación entre estados. Se distinguen los principios constitucionales y las normas imperativas de derecho internacional general.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 19/11/2013

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Lección 1.2. : Organización Básica y Estructura del orden jurídico internacional
Cuestiones introductorias
Dada su estructura interestatal, no existe en la comunidad Internacional un poder
constituyente capaz de dar forma jurídica específica a una Constitución Formal
del orden jurídico internacional.
Falta por lo tanto un texto fundamental: organizador de las funciones jurídicas
esenciales.
Tampoco el ordenamiento jurídico internacional ha organizado de modo
autónomo las funciones generales de gobierno propias de todo orden jurídico:
las de la creación de normas, aplicación judicial o realización coercitiva.
La Comunidad Jurídica Internacional carece de una autoridad central que sea
titular de poderes jurídicos normativos de alcance general.
De hecho, la creación, modificación y derogación de las normas son en mayor
parte realizadas por los propios destinatarios de ellas, es decir, ante todo por los
estados, sujetos primarios de Derecho Internacional.
Por otro lado, la aplicación judicial por jueces internacionales se lleva a cabo
sólo cuando los Estados consienten previamente.
Tampoco el poder de realizar coercitivamente el derecho Internacional
incumplido o violado ha sido atribuido con carácter general y permanente a una
autoridad central de la CI. Por el contrario, tal poder permanece esencialmente
controlado por los Estados Soberanos.
Debilidades del DIP
Predominan las normas particulares sobre las generales por:
Pluralidad y heterogeneidad de actores en la Sociedad Internacional
Carácter fundamental del consenso entre los Estados.
Además, no debemos olvidar que la eficacia de las normas internacionales
depende en importante medida de los medios que operan con esa finalidad en los
ordenamientos internos de los Estados.
Muchas normas internacionales imponen a los estados obligaciones genéricas de
contenido impreciso, sobre todo de resultado. Para cumplirlas el Estado tienen la
libertad para establecer los mecanismos internos que discrecionalmente estime
adecuados.
Principios de organización del orden jurídico internacional (Tipo Test)
Principio de la efectividad el hecho estatal
Principio de autotutela A cada Estado le corresponde proveer a la defensa y
satisfacción de sus necesidades con los medios a su alcance, salvo el recurso a la
fuerza armada.
Principio del consenso entre estados o del consentimiento.
Los Principios Fundamentales del orden internacional
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Lección 1.2. : Organización Básica y Estructura del orden jurídico internacional

Cuestiones introductorias

  • Dada su estructura interestatal, no existe en la comunidad Internacional un poder constituyente capaz de dar forma jurídica específica a una Constitución Formal del orden jurídico internacional.
  • Falta por lo tanto un texto fundamental: organizador de las funciones jurídicas esenciales.
  • Tampoco el ordenamiento jurídico internacional ha organizado de modo autónomo las funciones generales de gobierno propias de todo orden jurídico: las de la creación de normas, aplicación judicial o realización coercitiva.
  • La Comunidad Jurídica Internacional carece de una autoridad central que sea titular de poderes jurídicos normativos de alcance general.
  • De hecho, la creación, modificación y derogación de las normas son en mayor parte realizadas por los propios destinatarios de ellas, es decir, ante todo por los estados, sujetos primarios de Derecho Internacional.
  • Por otro lado, la aplicación judicial por jueces internacionales se lleva a cabo sólo cuando los Estados consienten previamente.
  • Tampoco el poder de realizar coercitivamente el derecho Internacional incumplido o violado ha sido atribuido con carácter general y permanente a una autoridad central de la CI. Por el contrario, tal poder permanece esencialmente controlado por los Estados Soberanos.

Debilidades del DIP

  • Predominan las normas particulares sobre las generales por:
    • Pluralidad y heterogeneidad de actores en la Sociedad Internacional
    • Carácter fundamental del consenso entre los Estados.
  • Además, no debemos olvidar que la eficacia de las normas internacionales depende en importante medida de los medios que operan con esa finalidad en los ordenamientos internos de los Estados.
  • Muchas normas internacionales imponen a los estados obligaciones genéricas de contenido impreciso, sobre todo de resultado. Para cumplirlas el Estado tienen la libertad para establecer los mecanismos internos que discrecionalmente estime adecuados.

Principios de organización del orden jurídico internacional (Tipo Test)

  • Principio de la efectividad el hecho estatal
  • Principio de autotutela A cada Estado le corresponde proveer a la defensa y satisfacción de sus necesidades con los medios a su alcance, salvo el recurso a la fuerza armada.
  • Principio del consenso entre estados o del consentimiento.

Los Principios Fundamentales del orden internacional

  • No hay Constitución, pero la costumbre internacional y algunos instrumentos jurídicos internacionales han resaltado varios principios fundamentales dentro del sistema jurídico internacional.
  • Entre esos instrumentos cabe destacar los tratados internacionales (entre ellos la Carta Fundacional de las NNUU (EXAMEN FINAL)) y determinadas resoluciones , declarativas de principios, particularmente las adoptadas por la Asamblea General (AG)(Se necesita la conformidad de 2/3 partes de la Cámara para aprobar una resolución).
  • Además, hay que sumar el Acta Final de la Conferencia sobre la seguridad y la cooperación en Europa adoptada en Helsinki el 1 de Agosto de 1975.

Principales Instrumentos (MIRAR)

  • Carta de las Naciones Unidas (artículo 1 y 2 como deberían comportarse los Estados miembros de la Organización)
  • Resolución 2625 (XXV) AG. 24 de octubre de 1970. Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Adoptada por consenso).

Resolución 2625

Los principios mencionadas en la Resolución 2625 son:

  1. El principio de igualdad soberana de los Estados.
  2. El establecimiento de la obligación de no intervenir en los asuntos internos de los Estados.
  3. La prohibición de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza armada contra la integridad e independencia de otro Estado.
  4. El arreglo pacífico de las controversias.
  5. La igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.
  6. El establecimiento de la obligación de cooperar entre los Estados.
  7. La obligación del cumplimiento de las obligaciones de la Carta.

Otros principios de naturaleza programática ( EL PRIMERO APARECE DE FORMA IMPLÍCITA )

  1. La imposición de la obligación de respetar los derechos humanos.
  2. Establecimiento del deber de cooperar para la salvaguarda del medio ambiente.
  3. La equidad en la explotación de recursos naturales compartido por varios Estados.
  4. Cooperación internacional para eliminar el subdesarrollo.
  5. Desarme nuclear.

Principios no consolidados aun:

  1. Combatir el terrorismo en todas sus formas.
  2. Cooperar para proteger la diversidad cultural.
  3. Principio que establece la responsabilidad de proteger en caso de conflictos internos, catástrofes…

Principios constitucionales del Derecho Internacional

  • Tienen que ver con intereses fundamentales de la Comunidad Internacionl cuya preservación conviene a todos los Estados.

Ejemplos de Crímenes Internacionales:

  • Violación de las Obligaciones Internacionales: Hecho Ilícito Internacional.
  • Violación de una obligación esencial para la salvaguarda de intereses de la Comunidad Internacional: Crimen Internacional.
  • Comisión de derecho internacional ha dado tres ejemplos: obligación de no agresión, obligación de no dominación colonial y obligación de evitar los genocidios, la esclavitud o el apartheid.
  • Un cuarto ejemplo es la obligación de no contaminar masivamente la atmósfera o los mares.
  • Según los casos podrían adoptarse legítimamente contra el responsable de tales violaciones (de producirse) medidas coercitivas por parte de la CI.

Hechos y actos jurídicos: Situaciones jurídicas subjetivas internacionales

  • Hechos Jurídicos Internacionales: Acontecimientos a cuyo advenimiento una norma jurídica internacional vincula la producción de efectos jurídicos determinados. Pueden ser naturales sin que intervenga la voluntad humana. Formación de una isla nueva, dentro del mar territorial, se incorporaría a su soberanía. También, una conducta humana, al margen del contenido de la voluntad o en contra de esta voluntad. Un hecho ilícito en contra de la voluntad del autor.
  • Actos Jurídicos Internacionales: Son conductas jurídicas atribuidas a uno o más sujetos de derecho internacional que producen efectos jurídicos, según su contenido mismo, es decir según la voluntad manifestada. Aceptación de la jurisdicción del TIJ.
  • Actos normativos: Manifestación de voluntad que crean normas jurídicas. Las más importantes son los Tratados y los Actos Unilaterales de los Estados y las OOII. Los efectos jurídicos de estos actos vienen determinados por la voluntad o voluntades creadoras y consisten el alterar en mayor o menor medida el régimen jurídico anteriormente existente. Situaciones Jurídicas Subjetivas Internacionales

Son dos:

  • Los derechos subjetivos: Posibilidad jurídica que tiene su sujeto titular de exigirle a uno o varios terceros sujetos la realización de una conducta determinada, ya sea de acción o de abstención. Situación jurídica activa.
  • Y la obligación: El tercero o terceros sujetos a los que otro u otros tienen derechos a exigirles una conducta determinada están en situación de obligación jurídica con estos. Situación jurídica pasiva. Hay varios tipos de obligaciones: - Erga Omnes - Erga Singulos - De comportamiento (se le exige una conducta por un medio predeterminado). - De resultado (un resultado de acuerdo a los medios que el obligado decida libre mente).

Preguntas de Examen

  • Origen y evolución de la Sociedad Internacional.
  • Debilidades y Principios del Derecho Internacional.
  • Principios del Derecho Internacional y normas principales del Ius Cogens.