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Efectos de Sentencias Extranjeras en España: Régimen de Producción Interna, Apuntes de Derecho Privado Internacional

El régimen de producción interior para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en españa. Se detalla el sistema de reciprocidad y el sistema de condiciones, sus características comunes y diferencias, así como los presupuestos sustanciales de ambos. Además, se abordan temas relacionados como la competencia, el procedimiento y las condiciones de reconocimiento.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/02/2014

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Tema 8 > Efectos en España de Sentencias dictadas en Procedimientos Contenciosos: Régimen de
Producción Interna
1. Consideraciones generales
Régimen supletorio: sistema de reciprocidad y sistema de condiciones
En defecto de Convenio Internacional aplicable, las sentencias extranjeras dictadas en procedimientos
contenciosos pueden ser objeto de reconocimiento por homologación y de exequátur en España a través
de las normas de producción interna.
En la actualidad, las normas de producción interna aplicables provisionalmente son los arts. 951-958 LEC
1881. Los arts. 952-954 LEC 1881 contienen dos sistemas de reconocimiento y de exequátur:
Sistema de reciprocidad
Sistema de condiciones
Ambos sistemas presentan las siguientes características comunes:
1. Sistematización jerárquica: estos sistemas sólo se aplican en defecto del Convenio Internacional
aplicable; primero se observará el sistema de reciprocidad y después se pasará al sistema de
condiciones.
2. Sistemas de control procesal o de mera homologación: la autoridad del Estado requerido
examina una serie de condiciones procesales y sustantivas que debe reunir la sentencia
extranjera. No se lleva a cabo una revisión de fondo.
3. Procedimiento único para la obtención del reconocimiento y exequátur:
a. Algunas sentencias, por su naturaleza no pueden obtener el exequátur porque no contienen
pronunciamientos ejecutables, como las sentencias meramente declarativas.
b. Si la sentencia contiene pronunciamientos de condena y pronunciamientos meramente
declarativos o constitutivos, se acordará el reconocimiento y exequátur de los primeros, y
sólo el reconocimiento de los restantes.
c. Obtenido el reconocimiento y exequátur, la sentencia extranjera se convierte en un título
ejecutivo sobre el que se puede pedir la ejecución de lo fijado en la resolución judicial
extranjera.
4. Teoría de la extensión de los efectos: según esta teoría, la sentencia extranjera reconocida en
España surtirá los efectos previstos en la Ley del Estado de la misma.
5. Presupuestos sustanciales de ambos sistemas: estos sistemas sólo son aplicables a sentencias
firmes extranjeras dictadas en procedimientos contenciosos que resuelven materias de Derecho
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Tema 8 > Efectos en España de Sentencias dictadas en Procedimientos Contenciosos: Régimen de Producción Interna

1. Consideraciones generales

Régimen supletorio: sistema de reciprocidad y sistema de condiciones

En defecto de Convenio Internacional aplicable, las sentencias extranjeras dictadas en procedimientos contenciosos pueden ser objeto de reconocimiento por homologación y de exequátur en España a través de las normas de producción interna.

En la actualidad, las normas de producción interna aplicables provisionalmente son los arts. 951-958 LEC

  1. Los arts. 952-954 LEC 1881 contienen dos sistemas de reconocimiento y de exequátur:

• Sistema de reciprocidad

• Sistema de condiciones

Ambos sistemas presentan las siguientes características comunes:

1. Sistematización jerárquica: estos sistemas sólo se aplican en defecto del Convenio Internacional

aplicable; primero se observará el sistema de reciprocidad y después se pasará al sistema de condiciones.

2. Sistemas de control procesal o de mera homologación: la autoridad del Estado requerido

examina una serie de condiciones procesales y sustantivas que debe reunir la sentencia extranjera. No se lleva a cabo una revisión de fondo.

3. Procedimiento único para la obtención del reconocimiento y exequátur:

a. Algunas sentencias, por su naturaleza no pueden obtener el exequátur porque no contienen

pronunciamientos ejecutables, como las sentencias meramente declarativas.

b. Si la sentencia contiene pronunciamientos de condena y pronunciamientos meramente

declarativos o constitutivos, se acordará el reconocimiento y exequátur de los primeros, y sólo el reconocimiento de los restantes.

c. Obtenido el reconocimiento y exequátur, la sentencia extranjera se convierte en un título

ejecutivo sobre el que se puede pedir la ejecución de lo fijado en la resolución judicial extranjera.

4. Teoría de la extensión de los efectos: según esta teoría, la sentencia extranjera reconocida en

España surtirá los efectos previstos en la Ley del Estado de la misma.

5. Presupuestos sustanciales de ambos sistemas: estos sistemas sólo son aplicables a sentencias

firmes extranjeras dictadas en procedimientos contenciosos que resuelven materias de Derecho

privado. El tribunal u órgano español ante el que se presente la resolución extranjera debe controlar estos presupuestos de oficio. Hay que hace algunas apreciaciones:

• Se entiende por sentencia “cualquier resolución judicial extranjera firme recaída en un

procedimiento contencioso”. En el caso de la resoluciones extranjeros no dictadas por órganos jurisdiccionales cabe el exequátur cuando concurran estas circunstancias:

▲ Que se trate de decisiones que, en España, corresponde dictar a los tribunales de justicia

(ej: divorcio).

▲ La autoridad extranjera que dictó la resolución debe presentar una naturaleza similar a

la de los tribunales españoles (tesis de la equivalencia de funciones).

▲ Que la autoridad extranjera sea pública o estatal.

• La sentencia debe ser firme, es decir, no susceptible de recurso posterior. La firmeza de la

sentencia se determina según el Derecho del país de origen de la sentencia; por tanto, no se pueden reconocer en España mediante dos regímenes las resoluciones judiciales relativas a las siguientes materias:

a. Medidas cautelares y/0 provisionales

b. Resoluciones recaídas en procedimientos ejecutivos

c. Actos de jurisdicción voluntaria

• La parte interesada debe probar la firmeza de la sentencia extranjera

• La sentencia extranjera debe recaer sobre materias de Derecho privado ( civiles, mercantiles

y un sector de las laborales)

• La sentencia presentaba debe ser extranjera: dictada por autoridades no españolas

dependientes de un Estado extranjero.

6. Posibilidad de reconocimiento y/o exequátur parcial: a pesar de que existe un silencio legal en

este aspecto en el régimen supletorio español, debe aceptarse tanto el exequátur parcial acordado de oficio como la solicitud de reconocimiento y/o exequátur parcial.

7. Competencia: con arreglo a estos sistemas, la competencia para pronunciamiento el

reconocimiento y exequátur corresponde exclusivamente al TS. Aunque dicha competencia puede pasar en un futuro a los Jueces de 1º Instancia.

8. Procedimiento: se trata de un procedimiento contradictorio, del que hay que destacar dos

aspectos:

1. Legitimación: puede solicitar el reconocimiento y exequátur los individuos que fueron parte en

el proceso desarrollado en el extranjero y sus causa habitantes. Ante el silencio de la LEC 1881 puede extenderse esta legitimación a cualquier parte interesada.

Así, es de régimen, residual, pero la escasez de instrumentos internacionales y el carácter facultativo del sistema de reciprocidad hacen el sistema de condiciones el general de nuestro DIP para el reconocimiento de extranjeras y el más utilizado.

• Art. 954 LEC 1881: pieza angular del sistema de condiciones:

Si no estuviere en ninguno de los casos de que hablan los tres artículos que anteceden, las ejecutorias tendrán fuerza en España si reúnen las circunstancias siguientes:

1. Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal

2. Que no haya sido dictada en rebeldía

3. Que la obligación para cuyo cumplimiento haya procedido sea lícita en España

4. Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para

ser considerado como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.

• Principio básico: el sistema de condiciones un sistema de control procesal:

Es un sistema de control procesal de la sentencia extranjero y no de revisión de fondo, es decir, el TS no debe controlar el Derecho aplicado por el juez extranjero ni los hechos.

El art. 954 LEC 1881 exige los siguientes requisitos:

1. Que la sentencia extranjera no se haya dictado en materia que son de competencia exclusiva de

los tribunales españoles.

2. Que la sentencia extranjera no sea el resultado de un proceso en el que se hayan infringido los

derechos de defensa del demandado

3. Que el reconocimiento de la sentencia no suponga una infracción del orden público internacional

español

4. Autenticidad de la sentencia

5. Que la sentencia extranjera no sea inconciliable con otra anterior dictada o reconocida en España

y que no exista un proceso pendiente en España que pudiera dar lugar a sentencia inconciliable con la sentencia extranjera.

• Las condiciones del art. 954: ¿deben controlarse de oficio o a instancia de parte?

a. Los presupuestos del exequátur siempre deben controlarse de oficio

b. De las condiciones exigidas por el art. 954 LEC 1881, el TS comprobará de oficio la

número 1), 3),4) y 5).

c. La condición número 2) y la competencia del juez extranjero sólo se controla a instancia de

parte por ser condiciones tendentes a proteger a esa parte.

• Que la sentencia extranjera no se hayan dictado en materias que son competencia exclusiva de

los tribunales españoles: esto significa lo siguiente:

1. Que no se reconocerán en España las sentencias extranjeras dictadas sobre materias que son

objeto de CJI exclusiva de nuestros tribunales.

2. Se incluye el reconocimiento de sentencias extranjeras dictadas a consecuencia de acciones

reales sobre muebles, pero no las que recaigan sobre inmuebles.

3. El elenco de materias objeto de CJI exclusiva de nuestros tribunales se recoge en el art. 22

Reglamento 44/2001 y en el art. 22 LOPJ.

▲ Dichos reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de inmuebles sitos en España

▲ Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas con

domicilio en España.

▲ Validez de las inscripciones en registros públicos españoles

▲ Inscripciones y validez de patentes marcas, diseños o dibujos y modelos.

▲ Ejecución de decisiones arbitrales dictas en el extranjero

• Que la sentencia extranjero no sea el resultado de un proceso en el que se hayan infringido los

derechos de defensa del demandado, tales derechos de defensa son:

a. Derecho del demandado a ser citado y/o emplazado en tiempo y forma

b. Derecho del demandado a ser adecuadamente representado en juicio

c. Derecho del demandado a que la sentencia aparezca fundada jurídicamente y sobre la base

de unas pruebas mínimas practicadas según la ley aplicables al proceso de origen

d. Que la sentencia haya sido dictada por un tribunal de competentes

• Que el reconocimiento de la sentencia no suponga una infracción del orden público internacional

español: hay que concretar varios aspectos.

1. La intervención del orden público internacional debe hacerse de modo restrictivo: el

reconocimiento debe comportar una contradicción manifiesta y flagrante de los principios del orden público internacional español

2. El orden público internacional español presenta las siguientes dimensiones:

• Dimensión sustancial: se denegará el reconocimiento si éste vulnera los principios

fundamentales del Derecho material español

• Dimensión conflicto (descartada): no se puede denegar el reconocimiento porque el juez del

Estado de origen aplicara una ley distinta a la que aplicaría el juez español.

• Dimensión procesal: la única cuestión procesal que opera como condición para el

reconocimiento es el control de los derechos de defensa.

3. El orden público internacional ya que se refiere a los principios fundamentales del Derecho

español en el momento presente