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El régimen de producción interior para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en españa. Se detalla el sistema de reciprocidad y el sistema de condiciones, sus características comunes y diferencias, así como los presupuestos sustanciales de ambos. Además, se abordan temas relacionados como la competencia, el procedimiento y las condiciones de reconocimiento.
Tipo: Apuntes
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Tema 8 > Efectos en España de Sentencias dictadas en Procedimientos Contenciosos: Régimen de Producción Interna
Régimen supletorio: sistema de reciprocidad y sistema de condiciones
En defecto de Convenio Internacional aplicable, las sentencias extranjeras dictadas en procedimientos contenciosos pueden ser objeto de reconocimiento por homologación y de exequátur en España a través de las normas de producción interna.
En la actualidad, las normas de producción interna aplicables provisionalmente son los arts. 951-958 LEC
Ambos sistemas presentan las siguientes características comunes:
aplicable; primero se observará el sistema de reciprocidad y después se pasará al sistema de condiciones.
examina una serie de condiciones procesales y sustantivas que debe reunir la sentencia extranjera. No se lleva a cabo una revisión de fondo.
pronunciamientos ejecutables, como las sentencias meramente declarativas.
declarativos o constitutivos, se acordará el reconocimiento y exequátur de los primeros, y sólo el reconocimiento de los restantes.
ejecutivo sobre el que se puede pedir la ejecución de lo fijado en la resolución judicial extranjera.
España surtirá los efectos previstos en la Ley del Estado de la misma.
firmes extranjeras dictadas en procedimientos contenciosos que resuelven materias de Derecho
privado. El tribunal u órgano español ante el que se presente la resolución extranjera debe controlar estos presupuestos de oficio. Hay que hace algunas apreciaciones:
procedimiento contencioso”. En el caso de la resoluciones extranjeros no dictadas por órganos jurisdiccionales cabe el exequátur cuando concurran estas circunstancias:
(ej: divorcio).
la de los tribunales españoles (tesis de la equivalencia de funciones).
sentencia se determina según el Derecho del país de origen de la sentencia; por tanto, no se pueden reconocer en España mediante dos regímenes las resoluciones judiciales relativas a las siguientes materias:
y un sector de las laborales)
dependientes de un Estado extranjero.
este aspecto en el régimen supletorio español, debe aceptarse tanto el exequátur parcial acordado de oficio como la solicitud de reconocimiento y/o exequátur parcial.
reconocimiento y exequátur corresponde exclusivamente al TS. Aunque dicha competencia puede pasar en un futuro a los Jueces de 1º Instancia.
aspectos:
el proceso desarrollado en el extranjero y sus causa habitantes. Ante el silencio de la LEC 1881 puede extenderse esta legitimación a cualquier parte interesada.
Así, es de régimen, residual, pero la escasez de instrumentos internacionales y el carácter facultativo del sistema de reciprocidad hacen el sistema de condiciones el general de nuestro DIP para el reconocimiento de extranjeras y el más utilizado.
Si no estuviere en ninguno de los casos de que hablan los tres artículos que anteceden, las ejecutorias tendrán fuerza en España si reúnen las circunstancias siguientes:
ser considerado como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.
Es un sistema de control procesal de la sentencia extranjero y no de revisión de fondo, es decir, el TS no debe controlar el Derecho aplicado por el juez extranjero ni los hechos.
El art. 954 LEC 1881 exige los siguientes requisitos:
los tribunales españoles.
derechos de defensa del demandado
español
y que no exista un proceso pendiente en España que pudiera dar lugar a sentencia inconciliable con la sentencia extranjera.
número 1), 3),4) y 5).
parte por ser condiciones tendentes a proteger a esa parte.
los tribunales españoles: esto significa lo siguiente:
objeto de CJI exclusiva de nuestros tribunales.
reales sobre muebles, pero no las que recaigan sobre inmuebles.
Reglamento 44/2001 y en el art. 22 LOPJ.
domicilio en España.
derechos de defensa del demandado, tales derechos de defensa son:
de unas pruebas mínimas practicadas según la ley aplicables al proceso de origen
español: hay que concretar varios aspectos.
reconocimiento debe comportar una contradicción manifiesta y flagrante de los principios del orden público internacional español
fundamentales del Derecho material español
Estado de origen aplicara una ley distinta a la que aplicaría el juez español.
reconocimiento es el control de los derechos de defensa.
español en el momento presente