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Asignatura: Derecho internacional publico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMU
Tipo: Apuntes
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El Derecho Internacional Público es aquella rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que se producen en el seno de un grupo social determinado al que llamamos “ sociedad internacional ”.
Los romanos afirmaban que “donde ha sociedad, hay Derecho” (‘ ubi societas, ubi ius ’). Si el grupo social es compacto, ordenado y homogéneo, el ordenamiento jurídico será mas claro de entender; sin embargo, si el grupo está dividido (por razones lingüísticas, económicas, sociales, religiosas, etc.) el ordenamiento será complejo, lleno de lagunas y contradicciones, arcaico y no siempre satisfactorio, todo ello fruto de las tensiones entre las distintas culturas.
La sociedad internacional es un grupo amplio formado por personas físicas y jurídicas para cooperar de manera permanente en determinados aspectos. Estos grupos, más allá de las fronteras nacionales, elaboran una serie de normas comunes que ordenan su convivencia, y cuyo cumplimiento es supervisado por un conjunto de instituciones o mecanismos que estos grupos han preestablecido.
La Sociedad Internacional ha llegado a ser lo que es después de una evolución histórica, que a efectos pedagógicos se puede dividir en tres etapas:
Antes de 1648 existían relaciones entre naciones en sentido amplio, que podemos calificar de “internacionales”; así por ejemplo, en el Egipto faraónico, RAMSES concertó con los hititas una alianza –parecido a un moderno tratado de paz- para defenderse de Siria siglos antes de Cristo. Pero empezamos a estudiar desde 1648 , porque sólo con la ‘Paz de Westphalia’ aparece lo que hoy llamamos “sociedad internacional”, es decir, un conjunto de Estados nacionales soberanos e independientes en términos absolutos, sin estar sometidos a ninguna autoridad superior. Antes de la ‘Paz de Westphalia’, los Estados que existían estaban sometidos al Papado o al Imperio y no eran soberanos e independientes; de ahí que digamos que la sociedad internacional arranca desde 1648 y no antes.
2.1) DE LA PAZ DE WESTPHALIA HASTA EL FIN DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL (1648 – 1918)
Esta época comprende entre 1648 y 1918. Fue en Westphalia, en 1648 , cuando se pone fin a una guerra de religiones que enfrentó a los Estados católicos y protestantes: la ‘ Guerra de los 30 años ’ ( 1618 – 1648 ). Allí se firmaron dos tratados que supusieron el inicio de la sociedad internacional: el ‘ Tratado de Münster ’ y el ‘ Tratado de Osnabruck ’.
A partir de estos tratados surgen dos elementos fundamentales que caracterizarán a la sociedad internacional: la potestad de los Estados soberanos (‘ summa potestas ’) por encima del Papado y el Imperio, y la homogeneización de sus características.
La sociedad internacional en sus comienzos estaba formada por un número reducido de Estados. Desde 1648 la sociedad internacional estaba formada sólo por 21 Estados europeos, hasta que en 1786 se incorpora EEUU , que era una colonia de Gran Bretaña, por lo que también era de origen europeo. A partir de 1810 comienza la independencia de las colonias hispanoamericanas, surgiendo nuevos Estados que, a fin de cuentas, tenían un origen europeo. Según el jurista austriaco VON LISZT, en 1914 la sociedad internacional estaba formada por 43 Estados: 21 europeos, 21 americanos y Japón.
Todos estos Estados presentaban una homogeneización en cuanto a la religión ( cristiana ), economía ( capitalista ), cultura ( occidental ) y régimen político ( absolutista ). También se considera su homogeneidad en cuanto que, a pesar de
(1918 – 1945)
Cuando acaba la Primera Guerra Mundial ( 1914 – 1918 ), la sociedad internacional entra en una segunda fase de su evolución, ya que a consecuencia de esta contienda se producen una serie de acontecimientos que provocaron un cambio importante en el ordenamiento jurídico internacional. Así, esta segunda etapa se caracteriza por la aparición de dos fenómenos decisivos: La Unión Soviética (URSS ) y la Sociedad De las Naciones (SDN ).
El triunfo de la revolución bolchevique en 1917 fue la semilla que dio lugar, en 1922 , a la creación de la Unión Soviética. Como ya sabemos, la sociedad internacional de la primera etapa estaba caracterizada por su homogeneización en todos los ámbitos (religioso –catolicismo-, cultural – occidental-, económico –capitalismo-, político –absolutismo-, etc.), aunque existían algunos Estados miembros que no compartían alguna de las características (Japón o el Imperio otomano), pero al ser tan minoritarios, ni si quiera intentaron contribuir a la modificación de la concepción eurocéntrica de la sociedad internacional.
Con la llegada al poder político de un régimen revolucionario que ostenta una filosofía ideológica antitética de los Estados de la sociedad internacional, se inicia un cambio en ésta, pues la concepción social y económica de la Unión Soviética no se conformaba con acomodarse en la sociedad internacional, sino que quería exportar su revolución promoviendo la ruptura de la concepción internacional tradicional, y la creación de nuevos valores políticos, ideológicos, económicos, sociales, etc.
normas que defienden la soberanía nacional y la igualdad del Estado, el Derecho diplomático, etc.).
En definitiva, toda esta exportación de la política revolucionaria de la Unión Soviética provoca grandes tensiones en el seno de la sociedad internacional, debilitando –política y jurídicamente- al Derecho Internacional tradicional.
Al finalizar la Primera Guerra Mundial ( 1914 - 1918 ), aparece una organización internacional con vocación universal –que no llega a serlo-, la Sociedad De Naciones, que representa el precedente borroso y primitivo de la actual Organización de las Naciones Unidas (ONU ). El principal objetivo de esta organización era evitar que se produjera otra terrorífica contienda como la acontecida en la Primera Guerra Mundial y arbitrar en los conflictos internacionales, y por ello crean en 1919 el ‘ Pacto de la Sociedad De Naciones ’, integrada por 42 Estados y 5 dominios británicos (India, Nueva Zelanda, Australia, Canadá y Sudáfrica). El principal inconveniente que se encontraron fue que ni EEUU , ni la URSS quisieron firmar el pacto, además de Alemania y Turquía (debido a su condición de países derrotados en la gran guerra). Todos ellos se adherirían posteriormente.
La trascendencia de este pacto radica en el hecho de que se intentó limitar parcialmente el uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales (artículos 12 , 13 y 15 ). Según estos artículos, los Estados miembros de la Sociedad De Naciones se comprometían, cuando tuvieran algún conflicto, a someterse a un tribunal internacional o al Consejo de la Sociedad de Naciones (un Tribunal permanente de Justicia Internacional creado en 1920 ). Además, sólo pasados tres meses desde la fecha en la que el Consejo dictara sentencia, los Estados partes en la controversia podían recurrir a la guerra; esta moratoria de tres meses servía para que las tensiones entre los países enfrentados se enfriasen. En definitiva, la Sociedad De Naciones prohibía la guerra: si se lanzaba antes de esperar los tres meses, sin cumplir la moratoria; o cuando se llevaba a cabo contra un Estado que acataba la sentencia del Consejo de la Sociedad De Naciones.
Estas disposiciones del pacto han sido objeto de crítica en un doble sentido. Por un lado, porque la guerra sólo se prohibía en algunos casos, en otros era perfectamente legal. Además, el Pacto de la Sociedad De Naciones no establecía ningún mecanismo jurídico para castigar a aquellos Estados que no cumpliesen estas normas. Esta fue una de las grietas que provocaron el posterior desmoronamiento de la Sociedad De Naciones. Por otro lado, porque no se consideraban antijurídicos –y por lo tanto no se prohibieron- hechos que por su amplitud y gravedad debieran serlo (represalias armadas, defensa armada del entorno diplomático, la defensa preventiva, etc.).
Se comprobó que la guerra puede ser devastadora, traumática y degradante, dado el nivel tecnológico que alcanzaron las armas, que podían arrasar países enteros condenándolos a la miseria económica, los cuales necesitarían décadas para corregir su situación. Además, algunos Estados poseen la tecnología militar suficiente como para aniquilar el planeta entero; ejemplos de estas atrocidades ocurrieron el 6 y el 9 de Agosto de 1945 , cuando Hiroshima y Nagasaki fueron literalmente destruidas por la bomba atómica. Por último, se puso de manifiesto el lado más oscuro y perverso del ser humano dada la magnitud de los crímenes que se cometieron.
De esta realidad toma conciencia la sociedad internacional, a partir de entonces se centra en crear mecanismos para salvaguardar la paz mundial permanente y evitar a toda costa hechos similares en el futuro. El primer paso fue la creación de dos tribunales a raíz del ‘ Tratado de Londres ’ de 1945 : el ‘ Tribunal de Nüremberg ’ (Alemania) y el ‘ Tribunal de Tokyo ’ (Japón), cuya misión fue la de condenar a algunos de los autores que participaron en tan horrendas e inhumanas misiones nunca antes realizadas –por lo que también se crearon nuevos tipos: delito de genocidio, etc.-.
El siguiente paso para asegurar la paz internacional fue la creación de la ‘ Organización de las Naciones Unidas ’ ( ONU ), ratificada el 26 de junio de 1945 en San Francisco a través de la ‘ Carta de Naciones Unidas ’. A los pocos años de su nacimiento, la ONU acaparaba prácticamente a la totalidad de los Estados del planeta ( 192 ), lo que produjo cambios significativos en el seno de la nueva sociedad internacional.
La ONU , que encuentra en la Carta de Naciones Unidas su tratado fundamental, quiere representar un orden mundial nuevo, cuyo objetivo principal se centra en el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial, además de promover la cooperación internacional económica, social, cultural y humana –reconociendo y protegiendo a los DDHH-. También en la Carta se abre un proceso de descolonización gradual a largo plazo.
Como dispone el artículo 2.4º de la Carta, “ los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas ”. Por primera vez, se prohíbe a los Estados utilizar la fuerza armada en las relaciones internacionales, es decir, no sólo prohíbe la guerra, sino también todos los usos análogos de fuerza. A pesar de ello existe una excepción, que se contempla en el artículo 51 : los Estados pueden utilizar la fuerza armada en legítima defensa –individual o colectiva-, previa valoración del Consejo de Seguridad de la ONU.
Además, la Carta prevé un sistema de seguridad colectiva (algo que no había sucedido ni con la Sociedad de Naciones ni con el ‘Pacto de París’), de manera que toda una institución puede obligar a un Estado a cumplir las normas. Así, cuando algún Estado viola la norma que prohíbe el uso de la fuerza armada
(excepto en legítima defensa) amenazando la paz y seguridad internacional, la ONU puede adoptar las medidas que sean necesarias:
El Consejo de Seguridad es un órgano de composición reducida que en la actualidad está formado por 15 Estados, de los cuales 5 de ellos son miembros permanentes (EEUU, URSS –hoy Rusia-, Gran Bretaña, Francia y China), y los 10 restantes se eligen cada dos años y se renuevan. Lo curioso del sistema es que los cinco Estados permanentes lo son a raíz de 1815 cuando se alinearon contra NAPOLEÓN ; a partir de entonces se decidió que éstos tendrían el llamado ‘ derecho a veto ’ que, lejos de ser usado racional y prudentemente, parece ser un instrumento jurídico más para ser usado en beneficio propio. Así, si alguno de los Estados con derecho a veto vota contra una propuesta, la misma queda automáticamente rechazada, incluso aunque el resto de los catorce Estados haya votado a favor, lo que demuestra el déficit democrático de la ONU.
La Carta de la ONU se muestra partidaria de la progresiva descolonización de las colonias selectivamente. Así, en los artículos 75 a 85 de la Carta se dispone que las colonias de los Estados que perdieron la Segunda Guerra Mundial deberán ir convirtiéndose en Estados independientes. Sin embargo, respecto de las colonias de los Estados vencedores tan sólo se establece que se deberá de asegurar su bienestar y desarrollo (artículos 73 y 74 ). Ello pone de manifiesto la postura hipócrita y la clara influencia que ejercieron los Estados permanentes en la redacción de la Carta, de evidente signo conservador. Esta fisura se reparará en 1960 , cuando se aprueba la ‘ Declaración sobre la concesión de la independencia a los Estados y pueblos coloniales ’ [Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas], en donde todos los Estados –incluido Francia y Gran Bretaña- se pronuncian a favor de la concesión de la independencia a todas las colonias que aún perduraban. Este movimiento descolonizador provoca el nacimiento de nuevos Estados en África y Asia y, consecuentemente, la sociedad internacional va aumentando sus miembros, resultando una nueva internacionalización muy heterogénea.
A la misma vez, surgen dos escisiones en la sociedad internacional:
A partir de 1985 , momento en el que GORBACHOV llega al poder en la URSS , comienza un progresivo cambio –tanto interno como externo- en la estructura soviética. En efecto, internamente lleva a cabo una reorganización (conocida como ‘ perestroika ’), y en cuanto a la política exterior se relajan las tensiones producidas por la Guerra Fría. Durante este periodo se fueron acercando las posturas entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, y aún más, un claro signo de ello fue que la URSS ahora sí reconocía al Tribunal Internacional de Justicia para la mediación de los conflictos en base al Derecho Internacional.
Toda esta confianza y esperanza en las mejora de las relaciones internacionales se acrecenta aun más a partir del conflicto ocurrido el 2 de agosto de 1990 , cuando las tropas iraquíes invaden Kuwait y se declara su adhesión, como provincia, al Estado de Irak. En ese momento se reúne urgentemente el Consejo de Seguridad y reacciona ante esta violación aplicando el Capítulo VII de la Carta: primero impone a Irak sanciones económicas [Resoluciones 660 a 677 ( 1990 )] pero, viendo la inutilidad de tal medida, autoriza a una coalición de Estados miembros la intervención armada [Resolución 678 ( 1990 )]. Una vez derrotada Irak, se le impusieron importantes sanciones que debía acatar [Resolución 687 ( 1991 )].
Este conflicto reafirmó la pretendida unión del Consejo de Seguridad, y con ello se abrió una vía de esperanza en el futuro de las relaciones internacionales; e incluso se llegó a hablar de un nuevo orden mundial caracterizado por la eficacia del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Pero fue sólo un efímero espejismo, ya que a partir de 1995 de nuevo surgen divergencias en el seno del Consejo de Seguridad, que ahora se muestra incapaz de resolver numerosos conflictos internacionales.
Varias son las características de la sociedad internacional en la actualidad. La primera de ellas es la desaparición de la escisión este-oeste entre los Estados socialistas (liderados por la URSS ) y los Estados capitalistas (liderados por EEUU). La desaparición de la Unión Soviética (hoy Federación Rusa) ha supuesto la extinción de las tensiones ideológico-políticas surgidas entre estos dos grandes bloques durante la Guerra Fría.
Sin embargo, todavía perdura la escisión norte-sur entre los Estados desarrollados y los que están en vías de desarrollo. En efecto, la impotencia de los segundos se vio acrecentada por la pérdida de los aliados socialistas de la URSS , sumado a la indiferencia de los Estados desarrollados por intentar equiparar la situación internacional. Debido a estas razones, los Estados más empobrecidos se empiezan a organizar para impulsar su desarrollo y concienciar a la sociedad internacional de los necesarios cambios que deben producirse en el sistema (sobre todo económico) para conseguir una plena igualdad en las relaciones internacionales. Hoy por hoy, su situación sigue siendo igual de desesperanzadora, a pesar de que cada vez se anudan
mayores lazos de solidaridad y cooperación, desgraciadamente la mayoría nacen de iniciativas no gubernamentales, lo cual justifica –aún más- la pasividad del sistema de los Estados desarrollados.
Otra de las características es que, a partir del desmoronamiento de la Unión Soviética, EEUU se atribuye el papel de agente mundial, asumiendo así la hegemonía internacional. De esta manera, se cree legitimado para mediar o participar en los conflictos internacionales actuando siempre en concordancia con sus propios intereses, que en la mayor parte de los casos son contrarios a los de la sociedad internacional. Además, cuando la ONU no respalda sus pretensiones (aunque a veces lo consigue: Guerra del Golfo en 1990 , Bosnia en 1992 ) siempre utiliza a la OTAN (como en Kosovo en 1999 ); es más, cuando algún conflicto no se adapta a su interés prescinde de mediar en aquél –como en el genocidio de Ruanda, Sierra Leona, etc.-. No obstante, el mayor reto que se le presenta a la sociedad internacional viene determinado por la doctrina americana de “ Guerra Preventiva ” ( GEORGE BUSH ), a partir de los ataques del 11-S del año 2001. Esta filosofía de la seguridad de EEUU supone en la actualidad un peligro para el equilibrio internacional, ya que se reserva, sin necesidad de consentimiento de la ONU o de cualquier otro organismo internacional, la intervención armada en Estados potencialmente terroristas y sus aliados.
En cuanto al Derecho Internacional, éste ha conocido violaciones graves de sus normas sin que se haya reaccionado contra ellas, de ahí que se haya degradado su credibilidad. Por otra parte, el Derecho Internacional actual permite comprobar la formación de sistemas normativos en ámbitos fragmentados muy específicos, dando lugar a subsistemas (Derecho Internacional medioambiental, del desarrollo, económico, diplomático, etc.). Afortunadamente, se están aunando esfuerzos por unificar todos ellos en un conjunto más amplio en donde no existan antinomias, lagunas o contradicciones; además del beneficio que supone la integración de principios que antes no cabían en él.
El Ordenamiento jurídico internacional reconoce a sujetos, entidades o personas, las cuales tienen atribuidas derechos y obligaciones, capacidad jurídica y capacidad de obrar. Sin embargo, no todos los sujetos poseen el mismo estatuto, de tal manera que la capacidad jurídica es mayor conforme éstos tengan reconocida mayor importancia en la sociedad internacional.
han de cumplir para cubrir determinadas necesidades en el seno de la sociedad internacional.
A) NORMAS
B) PRINCIPIOS
El 24 de octubre de 1970 se aprobó la Resolución 2625 ( XXV de la Asamblea General de la ONU ). Se trata de una declaración solemne denominada ‘ Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas ’. En ella se recogen siete principios (de los que cuatro ya figuraban en la Carta, pero que ratifican en la resolución).
La importancia de estos principios radica en que no sólo se enuncian, sino que se definen y explican de forma detallada, además de que constituyen los principios básicos del Derecho Internacional vigente.
El 24 de octubre de 1995 , con motivo del 50 Aniversario de la fundación de la ONU, la Asamblea General aprobó la [Resolución 50/6] , en la que se ratifica en los principios de la [Resolución 2625] y, además, precisa dos cuestiones que aquel entonces habían quedado oscurecidas: la obligación del deber que tienen todos los Estados de cooperar para el desarrollo de los Estados menos favorecidos y, sobre todo, la protección de los derechos y deberes fundamentales de los seres humanos. Es decir, se añade un nuevo principio a los siete anteriores: el respeto a los DDHH.
4.5) CONCLUSIÓN: CONFORMACIÓN Y NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL
A lo largo de la existencia del Derecho Internacional, se ha cuestionado sobre la consideración de éste como auténtico Derecho, y ello debido a múltiples factores: la inmensa mayoría de sus normas no son imperativas, no existe un aparato ejecutivo que haga cumplirlas y, a pesar de que existe el Tribunal Internacional de Justicia, su jurisdicción es voluntaria.
Los autores que niegan la naturaleza jurídica del Derecho Internacional argumentan que, para que sea Derecho, debe tener mandatos imperativos (subordinación frente a ellos) y un aparato sancionador centralizado y vertical. Es decir, debe asemejarse al modelo de Derecho interno de cualquier Estado.
En cambio, el modelo de Derecho Internacional es diferente: se basa en la coordinación y el consenso, con un aparato sancionador horizontal y descentralizado, y un sistema que permite el arreglo pacífico de las controversias. Además, lo cierto es que éste se usa continuamente, y la mayoría de los Estados y Organizaciones Intergubernamentales contribuyen a fortalecer su naturaleza jurídica por el simple hecho de considerarlo obligatorio, a pesar de que no posea la estructura del Derecho interno.
En la actualidad, nadie puede negar que la sociedad internacional ya no esta compuesta –como tradicionalmente- sólo por los Estados, pues cuenta con otros actores que influyen decisivamente en el Derecho Internacional. Pero con todo, tampoco puede negarse que los Estados siguen siendo el sujeto y actor principal de la sociedad Internacional.
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados existen normas que establecen el comienzo de la personalidad jurídica de una persona física; en el caso español, un ser humano es considerado persona desde su nacimiento. De igual manera, en nuestro ordenamiento la plena capacidad jurídica no se obtiene hasta los 18 años.
Sin embargo, no existe ninguna norma internacional positivizada que determine los requisitos para el nacimiento de un Estado. Pero el Derecho Internacional
en Chile cuando, en 1973, SALVADOR ALLENDE fue derrotado por un golpe de Estado promovido por AUGUSTO PINOCHET; a pesar de ello, el Derecho Internacional no declaró la ilegalidad del Gobierno dictatorial ni declaro la nulidad del Estado chileno. Sin embargo, en la actualidad ha nacido una tendencia –todavía no positivizada- que exige que los Gobiernos de los Estados deben ser democráticos, ya que de lo contrario pueden ser considerados por el Consejo General de la ONU como una amenaza para la paz y seguridad internacional.
La primera característica tiene que ver con su definición: el territorio es el espacio físico en el que y sobre el que el Gobierno ejerce sus competencias. Jurídicamente, el territorio no sólo consta de la tierra firme, sino también del territorio marítimo y aéreo.
Por otra parte, es necesario delimitar la soberanía de los Estados a través de las fronteras. Éstas se rigen normalmente por un Tratado Internacional, para poder asegurar la estabilidad de los límites geográficos, políticos y jurídicos de cada Estado. Pero el Derecho Internacional Público no exige que el territorio esté perfecta y totalmente delimitado en todas sus zonas, si no simplemente que éste exista. Así por ejemplo, a Bosnia se la reconoció como Estado en 1992 , y hasta 1995 no se supo cuáles eran sus fronteras.
Por último, hay que subrayar que el territorio es indispensable, pero al Derecho Internacional le es indiferente la amplitud territorial (por ejemplo, San Marino, Luxemburgo, etc.); al igual que las mutaciones que el territorio del Estado sufra (por ejemplo, Paraguay perdió mucho territorio a favor de Argentina); así como la continuación de un Estado (por ejemplo Grecia y sus decenas de archipiélagos, islas e islotes). No obstante, si hipotéticamente un Estado perdiera su base territorial, ya no podría ser jurídicamente considerado como Estado; tan sólo excepcionalmente, y de manera provisional, podrían seguir considerándose a algunos Estados en función de las circunstancias políticas del momento. Así por ejemplo, los Estados que fueron invadidos por Alemania en la II Guerra Mundial siguieron considerándose como tales, porque se presuponía que la situación volvería a la normalidad tras la finalización del conflicto armado.
La pregunta que surge de todo lo anterior es: ¿hace falta que, además de cumplir con los requisitos para convertirse en Estado, sea reconocida como tal por el resto de los Estados, o simplemente basta con reunir tales elementos constitutivos?
Históricamente, la respuesta venía dada por un importante sector doctrinal que defendía la “ Teoría del reconocimiento constitutivo ”, es decir, que además de
cumplir los requisitos era necesario el reconocimiento internacional. Sin embargo, en la actualidad ésta no se acepta por incierta (no responde cuántos Estados hacen falta para que se reconozca), jurídicamente errónea (colisiona con el principio de efectividad y de igualdad soberana del Derecho Internacional) y políticamente peligrosa (una posible enemistad o antipatía podría hacer que un Estado no fuera reconocido y, por lo tanto, que estuviera al margen del Derecho Internacional, el cual pretende ser universal).
Por todo ello, en la actualidad prevalece la “ Teoría del reconocimiento declarativo ”, en donde el reconocimiento tiene una naturaleza declarativa –no jurídica-, que abre paso a futuras relaciones internacionales entre los países que reconocen al nuevo Estado. Esta teoría se reflejó, por ejemplo, cuando en 1991 Yugoslavia empezó a descomponerse en múltiples repúblicas independientes; entonces se creó la ‘ Comisión Badinter ’ (ROBERT BADINTER) de arbitraje para que resolviera pacíficamente, mediante dictámenes, el conflicto yugoslavo. Lo significativo fue que uno de sus dictámenes afirmaba que “ la existencia o desaparición de un Estado es una cuestión de hecho y el reconocimiento por otros Estados tiene efectos declarativos ”.