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internacional publico, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho internacional publico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMU

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/03/2014

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BLOQUE I- LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU
ORDENAMIENTO JURÍDICO
TEMA 1- RASGOS BÁSICOS DE UNA Y OTRO
1) LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL, DETERMINANTE DE LA
CONFORMACIÓN DE SU ORDENAMIENTO JURÍDICO
El Derecho Internacional Público es aquella rama del ordenamiento jurídico que
regula las relaciones que se producen en el seno de un grupo social
determinado al que llamamos “sociedad internacional”.
Los romanos armaban que “donde ha sociedad, hay Derecho” (‘ubi societas,
ubi ius’). Si el grupo social es compacto, ordenado y homogéneo, el
ordenamiento jurídico será mas claro de entender; sin embargo, si el grupo está
dividido (por razones lingüísticas, económicas, sociales, religiosas, etc.) el
ordenamiento será complejo, lleno de lagunas y contradicciones, arcaico y no
siempre satisfactorio, todo ello fruto de las tensiones entre las distintas
culturas.
La sociedad internacional es un grupo amplio formado por personas físicas y
jurídicas para cooperar de manera permanente en determinados aspectos.
Estos grupos, más allá de las fronteras nacionales, elaboran una serie de
normas comunes que ordenan su convivencia, y cuyo cumplimiento es
supervisado por un conjunto de instituciones o mecanismos que estos grupos
han preestablecido.
Problemática de la Sociedad Internacional:
Heterogeneidad=> está formado por casi 200 Estados, que aunque no
sean muy diferentes jurídicamente, presentan múltiples diferencias
económicas, ideológicas, políticas, culturales, religiosas, militares, etc.,
lo que supone también una divergencia en los diferentes intereses
internacionales.
Multiplicidad de Elementos=> la Sociedad Internacional no sólo está
formado por los Estados, que aunque son los elementos decisivos,
también dependen de otros sujetos y actores del grupo social que no
tienen naturaleza estatal (organizaciones internacionales,
intergubernamentales, etc.).
Desequilibrio=> además de los Estados y organizaciones
internacionales, también hay actores que ejercen en la sociedad una
inuencia importante (gobiernos revolucionarios, gobiernos dictatoriales,
grupos terroristas, abuso de las potencias militares, etc.) que provocan
desequilibrios en el orden internacional.
Retos Complejos=> la Sociedad Internacional se enfrenta en la
actualidad a retos terribles para el propio grupo social (terrorismo
internacional, cambio climático, medio ambiente, guerras, involución,
subdesarrollo, etc.).
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BLOQUE I- LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU

ORDENAMIENTO JURÍDICO

TEMA 1- RASGOS BÁSICOS DE UNA Y OTRO

1) LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL, DETERMINANTE DE LA

CONFORMACIÓN DE SU ORDENAMIENTO JURÍDICO

El Derecho Internacional Público es aquella rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que se producen en el seno de un grupo social determinado al que llamamos “ sociedad internacional ”.

Los romanos afirmaban que “donde ha sociedad, hay Derecho” (‘ ubi societas, ubi ius ’). Si el grupo social es compacto, ordenado y homogéneo, el ordenamiento jurídico será mas claro de entender; sin embargo, si el grupo está dividido (por razones lingüísticas, económicas, sociales, religiosas, etc.) el ordenamiento será complejo, lleno de lagunas y contradicciones, arcaico y no siempre satisfactorio, todo ello fruto de las tensiones entre las distintas culturas.

La sociedad internacional es un grupo amplio formado por personas físicas y jurídicas para cooperar de manera permanente en determinados aspectos. Estos grupos, más allá de las fronteras nacionales, elaboran una serie de normas comunes que ordenan su convivencia, y cuyo cumplimiento es supervisado por un conjunto de instituciones o mecanismos que estos grupos han preestablecido.

  • Problemática de la Sociedad Internacional:
    • Heterogeneidad => está formado por casi 200 Estados, que aunque no sean muy diferentes jurídicamente, presentan múltiples diferencias económicas, ideológicas, políticas, culturales, religiosas, militares, etc., lo que supone también una divergencia en los diferentes intereses internacionales.
  • Multiplicidad de Elementos => la Sociedad Internacional no sólo está formado por los Estados, que aunque son los elementos decisivos, también dependen de otros sujetos y actores del grupo social que no tienen naturaleza estatal (organizaciones internacionales, intergubernamentales, etc.).
    • Desequilibrio => además de los Estados y organizaciones internacionales, también hay actores que ejercen en la sociedad una influencia importante (gobiernos revolucionarios, gobiernos dictatoriales, grupos terroristas, abuso de las potencias militares, etc.) que provocan desequilibrios en el orden internacional.
    • Retos Complejos => la Sociedad Internacional se enfrenta en la actualidad a retos terribles para el propio grupo social (terrorismo internacional, cambio climático, medio ambiente, guerras, involución, subdesarrollo, etc.).

2) SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La Sociedad Internacional ha llegado a ser lo que es después de una evolución histórica, que a efectos pedagógicos se puede dividir en tres etapas:

  1. 1648 – 1918 => desde la ‘ Paz de Westphalia ’ hasta el fin de la I GM (1914 – 1918).
  2. 1918 – 1945 => desde el fin de la I GM hasta el fin de la II GM (1939 – 1945).
  3. 1945 – 1990 => desde el fin de la II GM y la creación de la Organización de las Naciones Unidas ( ONU ) hasta la Guerra Fría.

Antes de 1648 existían relaciones entre naciones en sentido amplio, que podemos calificar de “internacionales”; así por ejemplo, en el Egipto faraónico, RAMSES concertó con los hititas una alianza –parecido a un moderno tratado de paz- para defenderse de Siria siglos antes de Cristo. Pero empezamos a estudiar desde 1648 , porque sólo con la ‘Paz de Westphalia’ aparece lo que hoy llamamos “sociedad internacional”, es decir, un conjunto de Estados nacionales soberanos e independientes en términos absolutos, sin estar sometidos a ninguna autoridad superior. Antes de la ‘Paz de Westphalia’, los Estados que existían estaban sometidos al Papado o al Imperio y no eran soberanos e independientes; de ahí que digamos que la sociedad internacional arranca desde 1648 y no antes.

2.1) DE LA PAZ DE WESTPHALIA HASTA EL FIN DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL (1648 – 1918)

Esta época comprende entre 1648 y 1918. Fue en Westphalia, en 1648 , cuando se pone fin a una guerra de religiones que enfrentó a los Estados católicos y protestantes: la ‘ Guerra de los 30 años ’ ( 1618 – 1648 ). Allí se firmaron dos tratados que supusieron el inicio de la sociedad internacional: el ‘ Tratado de Münster ’ y el ‘ Tratado de Osnabruck ’.

A partir de estos tratados surgen dos elementos fundamentales que caracterizarán a la sociedad internacional: la potestad de los Estados soberanos (‘ summa potestas ’) por encima del Papado y el Imperio, y la homogeneización de sus características.

La sociedad internacional en sus comienzos estaba formada por un número reducido de Estados. Desde 1648 la sociedad internacional estaba formada sólo por 21 Estados europeos, hasta que en 1786 se incorpora EEUU , que era una colonia de Gran Bretaña, por lo que también era de origen europeo. A partir de 1810 comienza la independencia de las colonias hispanoamericanas, surgiendo nuevos Estados que, a fin de cuentas, tenían un origen europeo. Según el jurista austriaco VON LISZT, en 1914 la sociedad internacional estaba formada por 43 Estados: 21 europeos, 21 americanos y Japón.

Todos estos Estados presentaban una homogeneización en cuanto a la religión ( cristiana ), economía ( capitalista ), cultura ( occidental ) y régimen político ( absolutista ). También se considera su homogeneidad en cuanto que, a pesar de

2.2) DESDE EL FIN DE LA PRIMERA HASTA LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

(1918 – 1945)

Cuando acaba la Primera Guerra Mundial ( 1914 – 1918 ), la sociedad internacional entra en una segunda fase de su evolución, ya que a consecuencia de esta contienda se producen una serie de acontecimientos que provocaron un cambio importante en el ordenamiento jurídico internacional. Así, esta segunda etapa se caracteriza por la aparición de dos fenómenos decisivos: La Unión Soviética (URSS ) y la Sociedad De las Naciones (SDN ).

  • LA UNIÓN SOVIÉTICA

El triunfo de la revolución bolchevique en 1917 fue la semilla que dio lugar, en 1922 , a la creación de la Unión Soviética. Como ya sabemos, la sociedad internacional de la primera etapa estaba caracterizada por su homogeneización en todos los ámbitos (religioso –catolicismo-, cultural – occidental-, económico –capitalismo-, político –absolutismo-, etc.), aunque existían algunos Estados miembros que no compartían alguna de las características (Japón o el Imperio otomano), pero al ser tan minoritarios, ni si quiera intentaron contribuir a la modificación de la concepción eurocéntrica de la sociedad internacional.

Con la llegada al poder político de un régimen revolucionario que ostenta una filosofía ideológica antitética de los Estados de la sociedad internacional, se inicia un cambio en ésta, pues la concepción social y económica de la Unión Soviética no se conformaba con acomodarse en la sociedad internacional, sino que quería exportar su revolución promoviendo la ruptura de la concepción internacional tradicional, y la creación de nuevos valores políticos, ideológicos, económicos, sociales, etc.

  • Principios ideológicos de la Unión Soviética:
    • Defiende que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación , es decir, derecho a convertirse en Estado independiente. Su aplicación se preconizaba mundialmente, no sólo para las colonias explotadas y oprimidas de África y Asia, sino también para aquellas minorías nacionales que en Europa se encontraban dentro de algún determinado control imperial (Serbia, Montenegro, Bosnia, etc. –las cuales pertenecían al Imperio austrohúngaro-).
    • Promovían el “ internacionalismo proletario ”, en virtud del cual la Unión Soviética ayudaría con todos los medios posibles a la clase trabajadora y a los partidos políticos que lucharan para implantar el socialismo. La Unión Soviética exporta su revolución.
    • La Unión Soviética es el primer Estado que rechaza selectivamente aquellas normas del Derecho Internacional que consideran fruto de intereses burgueses y capitalistas (aunque respeta los tratados y

normas que defienden la soberanía nacional y la igualdad del Estado, el Derecho diplomático, etc.).

En definitiva, toda esta exportación de la política revolucionaria de la Unión Soviética provoca grandes tensiones en el seno de la sociedad internacional, debilitando –política y jurídicamente- al Derecho Internacional tradicional.

  • LA SOCIEDAD DE NACIONES

Al finalizar la Primera Guerra Mundial ( 1914 - 1918 ), aparece una organización internacional con vocación universal –que no llega a serlo-, la Sociedad De Naciones, que representa el precedente borroso y primitivo de la actual Organización de las Naciones Unidas (ONU ). El principal objetivo de esta organización era evitar que se produjera otra terrorífica contienda como la acontecida en la Primera Guerra Mundial y arbitrar en los conflictos internacionales, y por ello crean en 1919 el ‘ Pacto de la Sociedad De Naciones ’, integrada por 42 Estados y 5 dominios británicos (India, Nueva Zelanda, Australia, Canadá y Sudáfrica). El principal inconveniente que se encontraron fue que ni EEUU , ni la URSS quisieron firmar el pacto, además de Alemania y Turquía (debido a su condición de países derrotados en la gran guerra). Todos ellos se adherirían posteriormente.

La trascendencia de este pacto radica en el hecho de que se intentó limitar parcialmente el uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales (artículos 12 , 13 y 15 ). Según estos artículos, los Estados miembros de la Sociedad De Naciones se comprometían, cuando tuvieran algún conflicto, a someterse a un tribunal internacional o al Consejo de la Sociedad de Naciones (un Tribunal permanente de Justicia Internacional creado en 1920 ). Además, sólo pasados tres meses desde la fecha en la que el Consejo dictara sentencia, los Estados partes en la controversia podían recurrir a la guerra; esta moratoria de tres meses servía para que las tensiones entre los países enfrentados se enfriasen. En definitiva, la Sociedad De Naciones prohibía la guerra: si se lanzaba antes de esperar los tres meses, sin cumplir la moratoria; o cuando se llevaba a cabo contra un Estado que acataba la sentencia del Consejo de la Sociedad De Naciones.

Estas disposiciones del pacto han sido objeto de crítica en un doble sentido. Por un lado, porque la guerra sólo se prohibía en algunos casos, en otros era perfectamente legal. Además, el Pacto de la Sociedad De Naciones no establecía ningún mecanismo jurídico para castigar a aquellos Estados que no cumpliesen estas normas. Esta fue una de las grietas que provocaron el posterior desmoronamiento de la Sociedad De Naciones. Por otro lado, porque no se consideraban antijurídicos –y por lo tanto no se prohibieron- hechos que por su amplitud y gravedad debieran serlo (represalias armadas, defensa armada del entorno diplomático, la defensa preventiva, etc.).

  • Causas del desmoronamiento de la Sociedad De Naciones:
    • Aumento de las divergencias entre los Estados miembros.
    • Disminución de la cooperación entre los distintos órganos de la Sociedad De Naciones.

Se comprobó que la guerra puede ser devastadora, traumática y degradante, dado el nivel tecnológico que alcanzaron las armas, que podían arrasar países enteros condenándolos a la miseria económica, los cuales necesitarían décadas para corregir su situación. Además, algunos Estados poseen la tecnología militar suficiente como para aniquilar el planeta entero; ejemplos de estas atrocidades ocurrieron el 6 y el 9 de Agosto de 1945 , cuando Hiroshima y Nagasaki fueron literalmente destruidas por la bomba atómica. Por último, se puso de manifiesto el lado más oscuro y perverso del ser humano dada la magnitud de los crímenes que se cometieron.

De esta realidad toma conciencia la sociedad internacional, a partir de entonces se centra en crear mecanismos para salvaguardar la paz mundial permanente y evitar a toda costa hechos similares en el futuro. El primer paso fue la creación de dos tribunales a raíz del ‘ Tratado de Londres ’ de 1945 : el ‘ Tribunal de Nüremberg ’ (Alemania) y el ‘ Tribunal de Tokyo ’ (Japón), cuya misión fue la de condenar a algunos de los autores que participaron en tan horrendas e inhumanas misiones nunca antes realizadas –por lo que también se crearon nuevos tipos: delito de genocidio, etc.-.

El siguiente paso para asegurar la paz internacional fue la creación de la ‘ Organización de las Naciones Unidas ’ ( ONU ), ratificada el 26 de junio de 1945 en San Francisco a través de la ‘ Carta de Naciones Unidas ’. A los pocos años de su nacimiento, la ONU acaparaba prácticamente a la totalidad de los Estados del planeta ( 192 ), lo que produjo cambios significativos en el seno de la nueva sociedad internacional.

  • LA CARTA DE NACIONES UNIDAS

La ONU , que encuentra en la Carta de Naciones Unidas su tratado fundamental, quiere representar un orden mundial nuevo, cuyo objetivo principal se centra en el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial, además de promover la cooperación internacional económica, social, cultural y humana –reconociendo y protegiendo a los DDHH-. También en la Carta se abre un proceso de descolonización gradual a largo plazo.

Como dispone el artículo 2.4º de la Carta, “ los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas ”. Por primera vez, se prohíbe a los Estados utilizar la fuerza armada en las relaciones internacionales, es decir, no sólo prohíbe la guerra, sino también todos los usos análogos de fuerza. A pesar de ello existe una excepción, que se contempla en el artículo 51 : los Estados pueden utilizar la fuerza armada en legítima defensa –individual o colectiva-, previa valoración del Consejo de Seguridad de la ONU.

Además, la Carta prevé un sistema de seguridad colectiva (algo que no había sucedido ni con la Sociedad de Naciones ni con el ‘Pacto de París’), de manera que toda una institución puede obligar a un Estado a cumplir las normas. Así, cuando algún Estado viola la norma que prohíbe el uso de la fuerza armada

(excepto en legítima defensa) amenazando la paz y seguridad internacional, la ONU puede adoptar las medidas que sean necesarias:

  • Medidas coercitivas no armadas => sanciones económicas, embargos, bloqueos, congelación de fondos, etc.
  • Medidas coercitivas armadas => por tierra, mar y aire.

El Consejo de Seguridad es un órgano de composición reducida que en la actualidad está formado por 15 Estados, de los cuales 5 de ellos son miembros permanentes (EEUU, URSS –hoy Rusia-, Gran Bretaña, Francia y China), y los 10 restantes se eligen cada dos años y se renuevan. Lo curioso del sistema es que los cinco Estados permanentes lo son a raíz de 1815 cuando se alinearon contra NAPOLEÓN ; a partir de entonces se decidió que éstos tendrían el llamado ‘ derecho a veto ’ que, lejos de ser usado racional y prudentemente, parece ser un instrumento jurídico más para ser usado en beneficio propio. Así, si alguno de los Estados con derecho a veto vota contra una propuesta, la misma queda automáticamente rechazada, incluso aunque el resto de los catorce Estados haya votado a favor, lo que demuestra el déficit democrático de la ONU.

  • CAMBIOS EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

La Carta de la ONU se muestra partidaria de la progresiva descolonización de las colonias selectivamente. Así, en los artículos 75 a 85 de la Carta se dispone que las colonias de los Estados que perdieron la Segunda Guerra Mundial deberán ir convirtiéndose en Estados independientes. Sin embargo, respecto de las colonias de los Estados vencedores tan sólo se establece que se deberá de asegurar su bienestar y desarrollo (artículos 73 y 74 ). Ello pone de manifiesto la postura hipócrita y la clara influencia que ejercieron los Estados permanentes en la redacción de la Carta, de evidente signo conservador. Esta fisura se reparará en 1960 , cuando se aprueba la ‘ Declaración sobre la concesión de la independencia a los Estados y pueblos coloniales ’ [Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas], en donde todos los Estados –incluido Francia y Gran Bretaña- se pronuncian a favor de la concesión de la independencia a todas las colonias que aún perduraban. Este movimiento descolonizador provoca el nacimiento de nuevos Estados en África y Asia y, consecuentemente, la sociedad internacional va aumentando sus miembros, resultando una nueva internacionalización muy heterogénea.

A la misma vez, surgen dos escisiones en la sociedad internacional:

  • Escisión Este-Oeste => esta escisión se trata de una división ideológico- política surgida a raíz de la Segunda Guerra Mundial, en donde los dos grandes bloques internacionales ( EEUU y URSS ) pugnan por extender su hegemonía mundial. Los países del este (socialistas) son liderados por la Unión Soviética; mientras que los del oeste (capitalistas) por Estados Unidos. A esta problemática se le conoce como ‘ Guerra Fría ’.
  • Escisión Norte-Sur => otra escisión surgida a partir de la descolonización –y que perdura en la actualidad-, se trata de la división económico-social entre los Estados desarrollados (hemisferio norte) y los Estados

3) ¿UN NUEVO ORDEN MUNDIAL O QUÉ?

A partir de 1985 , momento en el que GORBACHOV llega al poder en la URSS , comienza un progresivo cambio –tanto interno como externo- en la estructura soviética. En efecto, internamente lleva a cabo una reorganización (conocida como ‘ perestroika ’), y en cuanto a la política exterior se relajan las tensiones producidas por la Guerra Fría. Durante este periodo se fueron acercando las posturas entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, y aún más, un claro signo de ello fue que la URSS ahora sí reconocía al Tribunal Internacional de Justicia para la mediación de los conflictos en base al Derecho Internacional.

Toda esta confianza y esperanza en las mejora de las relaciones internacionales se acrecenta aun más a partir del conflicto ocurrido el 2 de agosto de 1990 , cuando las tropas iraquíes invaden Kuwait y se declara su adhesión, como provincia, al Estado de Irak. En ese momento se reúne urgentemente el Consejo de Seguridad y reacciona ante esta violación aplicando el Capítulo VII de la Carta: primero impone a Irak sanciones económicas [Resoluciones 660 a 677 ( 1990 )] pero, viendo la inutilidad de tal medida, autoriza a una coalición de Estados miembros la intervención armada [Resolución 678 ( 1990 )]. Una vez derrotada Irak, se le impusieron importantes sanciones que debía acatar [Resolución 687 ( 1991 )].

Este conflicto reafirmó la pretendida unión del Consejo de Seguridad, y con ello se abrió una vía de esperanza en el futuro de las relaciones internacionales; e incluso se llegó a hablar de un nuevo orden mundial caracterizado por la eficacia del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Pero fue sólo un efímero espejismo, ya que a partir de 1995 de nuevo surgen divergencias en el seno del Consejo de Seguridad, que ahora se muestra incapaz de resolver numerosos conflictos internacionales.

  • LA SOCIEDAD Y EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ACTUALIDAD

Varias son las características de la sociedad internacional en la actualidad. La primera de ellas es la desaparición de la escisión este-oeste entre los Estados socialistas (liderados por la URSS ) y los Estados capitalistas (liderados por EEUU). La desaparición de la Unión Soviética (hoy Federación Rusa) ha supuesto la extinción de las tensiones ideológico-políticas surgidas entre estos dos grandes bloques durante la Guerra Fría.

Sin embargo, todavía perdura la escisión norte-sur entre los Estados desarrollados y los que están en vías de desarrollo. En efecto, la impotencia de los segundos se vio acrecentada por la pérdida de los aliados socialistas de la URSS , sumado a la indiferencia de los Estados desarrollados por intentar equiparar la situación internacional. Debido a estas razones, los Estados más empobrecidos se empiezan a organizar para impulsar su desarrollo y concienciar a la sociedad internacional de los necesarios cambios que deben producirse en el sistema (sobre todo económico) para conseguir una plena igualdad en las relaciones internacionales. Hoy por hoy, su situación sigue siendo igual de desesperanzadora, a pesar de que cada vez se anudan

mayores lazos de solidaridad y cooperación, desgraciadamente la mayoría nacen de iniciativas no gubernamentales, lo cual justifica –aún más- la pasividad del sistema de los Estados desarrollados.

Otra de las características es que, a partir del desmoronamiento de la Unión Soviética, EEUU se atribuye el papel de agente mundial, asumiendo así la hegemonía internacional. De esta manera, se cree legitimado para mediar o participar en los conflictos internacionales actuando siempre en concordancia con sus propios intereses, que en la mayor parte de los casos son contrarios a los de la sociedad internacional. Además, cuando la ONU no respalda sus pretensiones (aunque a veces lo consigue: Guerra del Golfo en 1990 , Bosnia en 1992 ) siempre utiliza a la OTAN (como en Kosovo en 1999 ); es más, cuando algún conflicto no se adapta a su interés prescinde de mediar en aquél –como en el genocidio de Ruanda, Sierra Leona, etc.-. No obstante, el mayor reto que se le presenta a la sociedad internacional viene determinado por la doctrina americana de “ Guerra Preventiva ” ( GEORGE BUSH ), a partir de los ataques del 11-S del año 2001. Esta filosofía de la seguridad de EEUU supone en la actualidad un peligro para el equilibrio internacional, ya que se reserva, sin necesidad de consentimiento de la ONU o de cualquier otro organismo internacional, la intervención armada en Estados potencialmente terroristas y sus aliados.

En cuanto al Derecho Internacional, éste ha conocido violaciones graves de sus normas sin que se haya reaccionado contra ellas, de ahí que se haya degradado su credibilidad. Por otra parte, el Derecho Internacional actual permite comprobar la formación de sistemas normativos en ámbitos fragmentados muy específicos, dando lugar a subsistemas (Derecho Internacional medioambiental, del desarrollo, económico, diplomático, etc.). Afortunadamente, se están aunando esfuerzos por unificar todos ellos en un conjunto más amplio en donde no existan antinomias, lagunas o contradicciones; además del beneficio que supone la integración de principios que antes no cabían en él.

4) CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

4.1) LOS SUJETOS DEL ORDENAMIENTO

El Ordenamiento jurídico internacional reconoce a sujetos, entidades o personas, las cuales tienen atribuidas derechos y obligaciones, capacidad jurídica y capacidad de obrar. Sin embargo, no todos los sujetos poseen el mismo estatuto, de tal manera que la capacidad jurídica es mayor conforme éstos tengan reconocida mayor importancia en la sociedad internacional.

  • EL ESTADO=> En un Ordenamiento jurídico de un Estado, los sujetos primarios son las personas –físicas o jurídicas-; sin embargo, en el Derecho Internacional el sujeto básico es el Estado, es decir, entidades que tienen plena capacidad para controlar de manera permanente y estable un territorio, ejerciendo en él los poderes normativos y ejecutivos propios de un Ordenamiento jurídico.

han de cumplir para cubrir determinadas necesidades en el seno de la sociedad internacional.

A) NORMAS

  • Por su forma a) Escritas - Convencionales => contenidas en los Tratados Internacionales, la fuente principal del Derecho Internacional. - Institucionales => contenidas en resoluciones obligatorias de las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales. b) No escritas => normas consuetudinarias
  • Por su aplicación a) Universales => obligan a la totalidad de la sociedad internacional. Existen muy pocas. b) Generales => vinculan a la mayoría de los sujetos de la sociedad internacional. c) Particulares => vinculan a un grupo reducido de dos o más sujetos.
  • Por su jerarquía a) ‘ Ius Cogens ’=> se trata de normas imperativas que defienden intereses generales de toda la sociedad internacional. Se sitúan en la cúpula de la jerarquía normativa, de tal manera que su incumplimiento es considerado grave y por lo tanto acarrea consecuencias jurídicas para el sujeto infractor. No pueden ser modificadas o derogadas por normas posteriores, salvo que ésta sea imperativa. b) ‘ Ius Dispositivum ’=> se trata de normas ordinarias que pueden ser derogadas o modificadas por normas posteriores. Son más flexibles.

B) PRINCIPIOS

El 24 de octubre de 1970 se aprobó la Resolución 2625 ( XXV de la Asamblea General de la ONU ). Se trata de una declaración solemne denominada ‘ Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas ’. En ella se recogen siete principios (de los que cuatro ya figuraban en la Carta, pero que ratifican en la resolución).

  1. Principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza armada contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
  2. Principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
  3. Principio de no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados.
  1. Principio de cooperación entre los Estados.
  2. Principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
  3. Principio de igualdad soberana de los Estados.
  4. Principio según el cual los sujetos de Derecho Internacional tienen la obligación de cumplir con buena fe las obligaciones internacionales.

La importancia de estos principios radica en que no sólo se enuncian, sino que se definen y explican de forma detallada, además de que constituyen los principios básicos del Derecho Internacional vigente.

El 24 de octubre de 1995 , con motivo del 50 Aniversario de la fundación de la ONU, la Asamblea General aprobó la [Resolución 50/6] , en la que se ratifica en los principios de la [Resolución 2625] y, además, precisa dos cuestiones que aquel entonces habían quedado oscurecidas: la obligación del deber que tienen todos los Estados de cooperar para el desarrollo de los Estados menos favorecidos y, sobre todo, la protección de los derechos y deberes fundamentales de los seres humanos. Es decir, se añade un nuevo principio a los siete anteriores: el respeto a los DDHH.

  • CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS
    • Son principios obligatorios jurídicamente (no se trata de principios políticos). Éstos figuran recogidos en una resolución de Naciones Unidas, y estas resoluciones no son fuente del Derecho Internacional (ni si quiera las resoluciones o declaraciones más solemnes), no obstante, la [Resolución 2625] genera una serie de principios jurídicamente obligatorios: - Porque se tardó diez años en elaborarse esta resolución. - Porque se adoptó sin la oposición de ningún Estado. - Porque la misma resolución acaba con dos disposiciones generales en las que se afirma que “estos principios deben ser objeto de estricto cumplimiento”.
    • Salvo el principio de igualdad soberana, todos los demás son principios jurídicamente obligatorios dirigidos a todos los sujetos de Derecho Internacional, aunque no sean Estados.
    • Estos principios no sólo imponen obligaciones a todos los sujetos de Derecho Internacional (‘ erga omnes ’), sino que además generan derechos para todos. Así, cualquier sujeto de Derecho Internacional, aunque no resulte afectado directamente por el comportamiento de otro sujeto de Derecho Internacional, tiene derecho a invocar su culpabilidad.
    • Los principios de Derecho Internacional son normas imperativas:
      • Toda norma internacional o tratado contrario a estos principios se declara “nulo”.
  1. Derecho Internacional de la Coexistencia => aquí se incluyen las normas que regulan la condiciones de las relaciones diplomáticas entre los Estados y, sobre todo, el mutuo respeto de la soberanía nacional de cada Estado (competencias plenas y exclusivas y poder absoluto sobre sus territorios, etc.), constituyendo así una mínima base jurídica para salvaguardar la coexistencia pacífica entre todos ellos.
  2. Derecho Internacional de la Cooperación => aquí se agrupan las normas que tienen como función principal promover la cooperación entre los Estados. A partir de 1945 este tipo de normas han ido floreciendo con los acuerdos y tratados internacionales entre los Estados y la creación de Organizaciones Intergubernamentales destinadas a la cooperación permanente en numerosos ámbitos.
  3. Derecho Internacional del Desarrollo => en este grupo se encuentran las normas destinadas a la protección de intereses esenciales y vitales en toda sociedad internacional: la defensa de la paz mundial mediante la prohibición de la agresión armada; el respeto por los DDFF de las personas; el derecho de autodeterminación de todos los pueblos; la protección del medio ambiente, etc.

4.5) CONCLUSIÓN: CONFORMACIÓN Y NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL

A lo largo de la existencia del Derecho Internacional, se ha cuestionado sobre la consideración de éste como auténtico Derecho, y ello debido a múltiples factores: la inmensa mayoría de sus normas no son imperativas, no existe un aparato ejecutivo que haga cumplirlas y, a pesar de que existe el Tribunal Internacional de Justicia, su jurisdicción es voluntaria.

Los autores que niegan la naturaleza jurídica del Derecho Internacional argumentan que, para que sea Derecho, debe tener mandatos imperativos (subordinación frente a ellos) y un aparato sancionador centralizado y vertical. Es decir, debe asemejarse al modelo de Derecho interno de cualquier Estado.

En cambio, el modelo de Derecho Internacional es diferente: se basa en la coordinación y el consenso, con un aparato sancionador horizontal y descentralizado, y un sistema que permite el arreglo pacífico de las controversias. Además, lo cierto es que éste se usa continuamente, y la mayoría de los Estados y Organizaciones Intergubernamentales contribuyen a fortalecer su naturaleza jurídica por el simple hecho de considerarlo obligatorio, a pesar de que no posea la estructura del Derecho interno.

BLOQUE II- LOS SUJETOS DEL ORDENAMIENTO

TEMA 2- EL ESTADO (I)

1) EL ESTADO HA SIDO, ES Y SEGUIRÁ SIENDO EL SUJETO NECESARIO,

PRIMARIO Y PLENO DEL DERECHO INTERNACIONAL

En la actualidad, nadie puede negar que la sociedad internacional ya no esta compuesta –como tradicionalmente- sólo por los Estados, pues cuenta con otros actores que influyen decisivamente en el Derecho Internacional. Pero con todo, tampoco puede negarse que los Estados siguen siendo el sujeto y actor principal de la sociedad Internacional.

  • Características de los Estados:
    • Necesarios => son sujetos indispensables ya que, si no hubiera una pluralidad de Estados soberanos, no existiría el Derecho Internacional Público.
    • Primarios => porque son los únicos sujetos que pueden dar vida a otros sujetos secundarios del Derecho Internacional (por ejemplo, las Organizaciones Intergubernamentales), a los cuales se les puede aumentar o disminuir su estatuto jurídico en función de la finalidad para las que han sido creados.
  • Plenos => los Estados son plenos porque poseen todas las facultades y poderes necesarios (‘ plenitud potestatis ’) para llevar a cabo, de manera efectiva, el desarrollo pleno de las relaciones internacionales, sin más límites que los impuestos por el Derecho Internacional.

2) EL NACIMIENTO DEL ESTADO

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados existen normas que establecen el comienzo de la personalidad jurídica de una persona física; en el caso español, un ser humano es considerado persona desde su nacimiento. De igual manera, en nuestro ordenamiento la plena capacidad jurídica no se obtiene hasta los 18 años.

Sin embargo, no existe ninguna norma internacional positivizada que determine los requisitos para el nacimiento de un Estado. Pero el Derecho Internacional

en Chile cuando, en 1973, SALVADOR ALLENDE fue derrotado por un golpe de Estado promovido por AUGUSTO PINOCHET; a pesar de ello, el Derecho Internacional no declaró la ilegalidad del Gobierno dictatorial ni declaro la nulidad del Estado chileno. Sin embargo, en la actualidad ha nacido una tendencia –todavía no positivizada- que exige que los Gobiernos de los Estados deben ser democráticos, ya que de lo contrario pueden ser considerados por el Consejo General de la ONU como una amenaza para la paz y seguridad internacional.

• TERRITORIO :

La primera característica tiene que ver con su definición: el territorio es el espacio físico en el que y sobre el que el Gobierno ejerce sus competencias. Jurídicamente, el territorio no sólo consta de la tierra firme, sino también del territorio marítimo y aéreo.

Por otra parte, es necesario delimitar la soberanía de los Estados a través de las fronteras. Éstas se rigen normalmente por un Tratado Internacional, para poder asegurar la estabilidad de los límites geográficos, políticos y jurídicos de cada Estado. Pero el Derecho Internacional Público no exige que el territorio esté perfecta y totalmente delimitado en todas sus zonas, si no simplemente que éste exista. Así por ejemplo, a Bosnia se la reconoció como Estado en 1992 , y hasta 1995 no se supo cuáles eran sus fronteras.

Por último, hay que subrayar que el territorio es indispensable, pero al Derecho Internacional le es indiferente la amplitud territorial (por ejemplo, San Marino, Luxemburgo, etc.); al igual que las mutaciones que el territorio del Estado sufra (por ejemplo, Paraguay perdió mucho territorio a favor de Argentina); así como la continuación de un Estado (por ejemplo Grecia y sus decenas de archipiélagos, islas e islotes). No obstante, si hipotéticamente un Estado perdiera su base territorial, ya no podría ser jurídicamente considerado como Estado; tan sólo excepcionalmente, y de manera provisional, podrían seguir considerándose a algunos Estados en función de las circunstancias políticas del momento. Así por ejemplo, los Estados que fueron invadidos por Alemania en la II Guerra Mundial siguieron considerándose como tales, porque se presuponía que la situación volvería a la normalidad tras la finalización del conflicto armado.

3) EL PAPEL DEL RECONOCIMIENTO

La pregunta que surge de todo lo anterior es: ¿hace falta que, además de cumplir con los requisitos para convertirse en Estado, sea reconocida como tal por el resto de los Estados, o simplemente basta con reunir tales elementos constitutivos?

Históricamente, la respuesta venía dada por un importante sector doctrinal que defendía la “ Teoría del reconocimiento constitutivo ”, es decir, que además de

cumplir los requisitos era necesario el reconocimiento internacional. Sin embargo, en la actualidad ésta no se acepta por incierta (no responde cuántos Estados hacen falta para que se reconozca), jurídicamente errónea (colisiona con el principio de efectividad y de igualdad soberana del Derecho Internacional) y políticamente peligrosa (una posible enemistad o antipatía podría hacer que un Estado no fuera reconocido y, por lo tanto, que estuviera al margen del Derecho Internacional, el cual pretende ser universal).

Por todo ello, en la actualidad prevalece la “ Teoría del reconocimiento declarativo ”, en donde el reconocimiento tiene una naturaleza declarativa –no jurídica-, que abre paso a futuras relaciones internacionales entre los países que reconocen al nuevo Estado. Esta teoría se reflejó, por ejemplo, cuando en 1991 Yugoslavia empezó a descomponerse en múltiples repúblicas independientes; entonces se creó la ‘ Comisión Badinter ’ (ROBERT BADINTER) de arbitraje para que resolviera pacíficamente, mediante dictámenes, el conflicto yugoslavo. Lo significativo fue que uno de sus dictámenes afirmaba que “ la existencia o desaparición de un Estado es una cuestión de hecho y el reconocimiento por otros Estados tiene efectos declarativos ”.

  • Características de la ‘Teoría del reconocimiento declarativo’:
    • Un Estado lo es por el hecho de reunir los requisitos básicos indispensables propios de un Estado, aunque no sea reconocido por cualquier otro Estado. Además, con su nacimiento se adquiere un estatuto jurídico mínimo reconocido por el Derecho Internacional, con un elenco de derechos (integridad territorial, soberanía, independencia, etc.) y deberes (prohibición del uso de la fuerza, violación de los DDHH , etc.), además de la mayor parte de las normas consuetudinarias de carácter general.
  • No existe obligación jurídica de reconocer a otro Estado, ya que el reconocimiento constituye un acto voluntario, libre y discrecional, con dos límites: un Estado no puede reconocer a otro que no exista (y si lo hace no tiene más efectos que los puramente políticos); y por otra parte, no puede existir reconocimiento cuando concurra una violación del principio de no intervención en los asuntos internos de cada Estado.
  • El reconocimiento declarativo abre las puertas a las futuras relaciones internacionales entre las partes, tanto como para el que lo presta como para el que lo recibe. Esta relación horizontal excluye la posibilidad de que se puedan imponer condiciones –y mucho menos económicas- a cambio del reconocimiento; no obstante, en las últimas décadas ha surgido una tendencia que condiciona el reconocimiento al cumplimiento de los principios democráticos y la protección de los DDHH.
  • En el caso de que un Estado haya nacido violando alguna de las normas imperativas del Derecho Internacional (libre determinación de los pueblos coloniales, prohibición del ‘apartheid’, prohibición del uso de la fuerza, etc.), además de las correspondientes sanciones que se le