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Este documento examina la interpretación de la ley penal según el código orgánico integral penal (coip) de ecuador, centrándose en el artículo 13. Dicho artículo establece las reglas para la interpretación de las normas penales, resaltando la constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se enfatiza la prohibición de la analogía para crear infracciones y la necesidad de una interpretación estricta de los tipos penales y las penas. Además, se analiza la seguridad jurídica y la aplicación favorable al reo, conforme a la constitución y el coip. Este estudio ofrece una visión clara de los principios que rigen la interpretación de la ley penal en ecuador, proporcionando una base para comprender la aplicación de las normas penales en la práctica judicial, asegurando el respeto a los derechos constitucionales. La correcta interpretación de la ley penal es esencial para garantizar la justicia en el sistema penal ecuatoriano.
Tipo: Apuntes
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Para empezar el respectivo análisis de la interpretación de la ley penal, debemos tomar en cuenta y sobre todo entender la interpretación de la ley de manera general, clara y concisa, para que de esa forma poder tener un conocimiento básico y específico sobre la interpretación en las cuales como bien sabemos la interpretación de la norma se debe realizar de forma legal y con apego estricto a lo que establece la constitución de la república, en las cuales el organismo encargado de la interpretación es la asamblea nacional en nuestra jurisdicción, debemos observar también que dentro de la interpretación tenemos que realizarlo acorde a la normativa vigente y sobre todo no cabe la analogía en la interpretación de la ley penal, observaremos ciertos puntos y criterios para realización de una correcta interpretación de la normativa. DESARROLLO Dentro del primer punto en cuanto debemos entender en primera instancia sobre que es la interpretación, en las cuales podemos manifestar que la interpretación de la normativa jurídica radica en la averiguación y de su significado exacto, que se realiza en base a una actividad mental que desarrolla prácticamente reglas contenidas dentro del derecho escrito y consuetudinario, aplicando como tal principios lingüísticos, gramaticales y sobre todo lógico., Por lo tanto la interpretación se manifiesta en un sentido amplio, en cuanto se debe desentrañar y explicar o a su vez comprender el sentido que algo encierra o implica, dicho esto podemos manifestar que la interpretación de la ley implica básicamente en comprender el sentido de sus signos, tomados de su tenor y en estricto contexto normativo.
Para entender a fondo sobre la interpretación de la ley penal según el código orgánico integral de proceso debemos tomar en cuenta la necesidad de la interpretación de la ley penal, una de las necesidades de la interpretación de las normas penales, se basa en la obligación de poder indagar y sobre todo explicar, para aplicar con exactitud el contenido, sentido y mas aun el alcance del concepto de la misma, para lo cual es necesario observar el derecho positivo que como tal debemos partid de un hecho de que las palabras no son univocas por lo cual no siempre suele tener un sentido natural, lógico y obvio, es por ello que por medio de la interpretación se pretende esclarecer y aclarar toda aquella duda que exista respecto a la forma de conducta exigida por la ley, por lo que la interpretación de la ley es necesario al momento de dar un fallo y sobre todo motivar de forma correcta en base al caso concreto. Ahora bien, en cuanto a la interpretación de la ley penal según el COIP, la normativa vigente dentro del contexto de Código Orgánico Integral Penal establece lo siguiente : “Artículo 13.- Interpretación. -Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas: 1.-La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. 2.-Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma.
infracciones penales mediante el uso de la analogía puesto que de sujetarse de formar estricta a la normativa vigente y positivizada en nuestro código orgánico integral penal En un sentido la interpretación debe ser rígida en favor al reo, basándonos en lo que establece el art.5 del Codigo Organico Integral Penal, puesto que debe ser lo mas favorable al reo o procesado dentro de este marco jurídico, interpretar es fijar el sentido de la ley, por lo que cualquier persona puede interpretar la ley, siempre y cuando tenga noción básica de la normativa ecuatoriano, tanto abogados al momento de argumentar o sustentar su alegato, los jueces tanto de corte nacional como los jueces de corte constitucional y demás funcionarios lo pueden realizar, los jueces de los tribunales de garantías penales, deben interpretar la normativa penal y legal y estricta forma de la norma, no puede crear analogías ni interpretaciones extensivas fuera del marco jurídico previamente positivizado. Puesto que debemos citar lo que establece la constitución de la republica en su articulado 82.- “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Por lo que posee un nexo puesto que nuestra carta magna nos establece la seguridad jurídica en cuanto al respeto directo a la constitución y de todas aquellas normativas infra constitucionales, es por ello que el COIP, manda que debe ajustarse de forma literal y con respeto a nuestra normativa constitucional. En el Art 29 del Código Orgánico de la Función Judicial: La interpretación es estricta y literal, si es normas procesales puede ser una interpretación extensiva en normativas constitucionales dentro del mismo marco contextual, y se puede utilizar las normas que regulen casos análogos y deberá aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal.
En conclusión podemos observar que si bien es cierto debemos tomar en consideración la interpretación de la norma, en legal y estricta forma cuando hacemos alusión de forma directo en el ámbito penal puesto que nosotros no podemos crear infracciones penales por realizar analogías como tal, nuestro apego debe ser estricta a la norma con respeto a la constitución e instrumentos internacionales, en materia procesal podemos utilizar una interpretación extensiva con amplio apego a los principios fundamentales dentro del derecho procesal, la interpretación debe ser clara y precisa puesto que el juez debe apegarse a lo que esta estipulado y sobre todo positivizado en nuestra normativa legal, para no transigir en vulneraciones a los derechos humanos, la interpretación debe ser debidamente favorable a la persona procesada y sobre todo basándonos en la seguridad jurídica establecida en nuestra constitución.
Ecuador, C. d. (20 de octubre de 2008). Lexis Finder. Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion- de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf Nacional, A. (03 de febrero de 2014). Codigo Organico Integral Penal. Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb- 2021.pdf