Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


COIP Ecuador: Lesiones y Violencia contra Mujeres o Familiares, Resúmenes de Medicina Legal

Las reglas penales establecidas en el código orgánico integral penal (coip) de ecuador en relación con las lesiones y la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Se detallan las penas privativas de libertad y otras sanciones para diferentes grados de lesiones y violencia, así como las excepciones y circunstancias especiales en los casos de concentraciones masivas, eventos deportivos o calamidades públicas. Además, se define la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y se establecen las penas para la violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 07/01/2024

vicente-morocho-2
vicente-morocho-2 🇪🇨

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Fecha: 26-10-24
Nombre: Vicente Ángel Morocho Molina Curso: 7”D”
COIP
Art. 152.- Lesiones. - La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con
las siguientes reglas: 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un
daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena
privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si produce a la víctima un daño,
incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa
de libertad de dos meses a un año. 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o
enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años. 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una
disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que,
no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años. 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de
un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente,
pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e
incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la
lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular,
evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena
privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio. La lesión
causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos
anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena
mínima prevista en cada caso. Para la determinación de la infracción del deber objetivo
de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146. No serán punibles las lesiones
derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en
cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.
Art. 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - Se considera
violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado
por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo
familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga COIP Ecuador: Lesiones y Violencia contra Mujeres o Familiares y más Resúmenes en PDF de Medicina Legal solo en Docsity!

Fecha: 26-10- Nombre: Vicente Ángel Morocho Molina Curso: 7”D” COIP Art. 152.- Lesiones. - La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que, no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio. La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146. No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente. Art. 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en

unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días, la persona que hiera lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días. La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral. La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparación integral. La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral