Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Introducción a la Interpretación Jurídica: Declarativa, Extensiva y Restrictiva, Resúmenes de Derecho

La interpretación declarativa y extensiva versus restrictiva en el Derecho, con ejemplos tomados de la Constitución Italiana. La interpretación declarativa hace coincidir la letra y el espíritu de la ley, mientras que la interpretación extensiva extiende el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente. La interpretación restrictiva restringe el alcance de la norma, apartando de ella determinados supuestos que no fue voluntad del legislador. El documento también discute los procedimientos de interpretación extensiva y restrictiva, y la importancia de la interpretación jurídica en el Derecho.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 09/10/2022

MACHYMOCH
MACHYMOCH 🇲🇽

3 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
La iterpretacion extensiva y restrictiva.
Según el resultado, la interpretación puede ser declarativa, extensiva o restrictiva.
Interpretación declarativa es aquella en que se hace coincidir la letra y el espíritu
de la ley (la norma quiere decir exactamente lo que dice, ni más ni menos). Se
llama restrictiva cuando se considera que la norma no quiere tanto como
literalmente dice o parece decir. Interpretación extensiva es la contraria: cuando se
interpreta que la ley quiere decir más de lo que la literalidad parece indicar a
primera vista.
Así por ejemplo, el art. 16 de la Constitución italiana de 1947 establece lo
siguiente: "Todo ciudadano puede circular y residir libremente en cualquier parte
del territorio nacional, con las limitaciones de carácter general que establece la ley
por motivos de seguridad o de sanidad. No podrá determinarse ninguna restricción
por razones políticas". Si ese derecho se reconoce a toda persona bajo
jurisdicción italiana, o a todos los ciudadanos de la Comunidad Europea estamos
realizando una interpretación extensiva ("ciudadano"= toda persona o todo
europeo); Si entendemos que sólo afecta a las personas físicas con nacionalidad
italiana, se tratará de una interpretación declarativa ("ciudadano"= todo italiano);
por último, si consideramos que tal derecho se está reconociendo sólo a los
ciudadanos activos, es decir, a aquellos italianos que gozan del pleno uso de sus
derechos políticos, excluyendo pues a los menores, incapacitados y condenados
en sentencia firme a la privación de derechos políticos, la interpretación será
restrictiva ("ciudadano"= ciudadano activo).
Aplicada esta clasificación al Derecho constitucional debe siempre tenerse en
cuenta que los derechos y libertades, núcleo esencial de toda Constitución
moderna, deben interpretarse declarativa o extensivamente, según los casos, pero
nunca restrictivamente. De forma inversa, las limitaciones que por la Constitución
(y con más motivo por las leyes o normas de rango inferior) se establezcan al
ejercicio de los derechos han de interpretarse siempre restrictivamente.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Introducción a la Interpretación Jurídica: Declarativa, Extensiva y Restrictiva y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

La iterpretacion extensiva y restrictiva. Según el resultado, la interpretación puede ser declarativa, extensiva o restrictiva. Interpretación declarativa es aquella en que se hace coincidir la letra y el espíritu de la ley (la norma quiere decir exactamente lo que dice, ni más ni menos). Se llama restrictiva cuando se considera que la norma no quiere tanto como literalmente dice o parece decir. Interpretación extensiva es la contraria: cuando se interpreta que la ley quiere decir más de lo que la literalidad parece indicar a primera vista. Así por ejemplo, el art. 16 de la Constitución italiana de 1947 establece lo siguiente: "Todo ciudadano puede circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional, con las limitaciones de carácter general que establece la ley por motivos de seguridad o de sanidad. No podrá determinarse ninguna restricción por razones políticas". Si ese derecho se reconoce a toda persona bajo jurisdicción italiana, o a todos los ciudadanos de la Comunidad Europea estamos realizando una interpretación extensiva ("ciudadano"= toda persona o todo europeo); Si entendemos que sólo afecta a las personas físicas con nacionalidad italiana, se tratará de una interpretación declarativa ("ciudadano"= todo italiano); por último, si consideramos que tal derecho se está reconociendo sólo a los ciudadanos activos, es decir, a aquellos italianos que gozan del pleno uso de sus derechos políticos, excluyendo pues a los menores, incapacitados y condenados en sentencia firme a la privación de derechos políticos, la interpretación será restrictiva ("ciudadano"= ciudadano activo). Aplicada esta clasificación al Derecho constitucional debe siempre tenerse en cuenta que los derechos y libertades, núcleo esencial de toda Constitución moderna, deben interpretarse declarativa o extensivamente, según los casos, pero nunca restrictivamente. De forma inversa, las limitaciones que por la Constitución (y con más motivo por las leyes o normas de rango inferior) se establezcan al ejercicio de los derechos han de interpretarse siempre restrictivamente.

La Interpretación Modificativa.– Esta Interpretación es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que pretendía el legislador, ésta ha sido expresada con excesiva estrechez, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva. La Interpretación Extensiva.– En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. Sobre el particular, el tratadista Werner Goldschmidt[26]^1 dice: “Si resulta que la norma en su sentido lingüístico usual se queda a la zaga de la voluntad auténtica de su autor, hay que ensancharla para que llegue a alcanzar aquél.” (sic). La interpretación extensiva, explica el Profesor Mario Alzamora[27]^2 , se da cuando los términos de la ley expresan menos de lo que el legislador quiso decir, y se trata de averiguar cuáles son los verdaderos alcances de su pensamiento; por ello es que concluye que “más que extensiva es esta interpretación ‘integrativa’ puesto que su objeto es referir la norma no a casos nuevos sino a aquellos que contiene virtualmente, porque si así no fuera no sería interpretación sino creación”. (sic). Los procedimientos de interpretación extensiva son:  el argumento a pari, que consiste en referir al caso no previsto la misma consecuencia que al previsto por identidad de razón entre ambas hipótesis; (^1) Goldschmidt, Werner: ob. cit. pág. 268. (^2) Alzamora Valdez, Mario: ob. cit. pág. 261

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

Origen de la Interpretación constitucional. Allí donde una norma ha sido prevista para ser aplicada, necesariamente habrá interpretación. De ahí que habiéndose inspirado nuestro derecho constitucional en la doctrina española, para la cual la Constitución es derecho positivo vigente, es norma jurídica que debe ser aplicada; entonces debemos concluir que existe obviamente, con mayor razón, una interpretación constitucional. Bien relaciona en el tiempo César Landa[62]^4 el desarrollo de los derechos fundamentales con la interpretación, pero no debemos pasar por alto que ello se debió a que tal desarrollo se plasmó en normas jurídicas destinadas a ser aplicadas, en la incorporación normativa de derechos constitucionales subjetivos que quedaban sujetos a aplicación por los órganos encargados de administrar justicia constitucional. El Método de Interpretación constitucional. Del Art. 138° de la Constitución se establece que los jueces preferirán la aplicación de la norma constitucional frente a cualquier otra norma en caso de incompatibilidad. El método de interpretación constitucional presupone, entonces, que toda interpretación implementada conforme a los criterios y teorías ya desarrollados, se somete a lo establecido en la Constitución, es decir, deberá siempre preferirse la interpretación que sea conforme o más conforme a la Constitución. Así, si por su alcance (ya sea por ser restrictiva o extensiva) o por su fuente o por su método, se llega a una interpretación que termine transgrediendo alguna norma del texto constitucional, no quedará más remedio que recurrir a la interpretación que en cada caso quede como alternativa, siempre, claro está, que la elegida se someta a lo previsto en la Constitución. (^4) Landa Arroyo, César: “Teoría del Derecho Procesal Constitucional”. Editorial Palestra. 1ra edición. Lima, Perú. 2003. Pág. 215.

Víctor García Toma[63]^5 señala que desde el punto de vista doctrinario es posible establecer cuatro tipos de interpretación constitucional, que son: a) Interpretación de la Constitución.– Es la que consiste en asignar un sentido a la Constitución a fin de ayudar a su correcta aplicación en la realidad. b) Interpretación desde la Constitución.– Consiste en que obtenida una respuesta hermenéutica “desde la Constitución”, se desciende a la legislación infraconstitucional a fin de que esta última guarde coherencia y armonía con las normas del texto constitucional. c) Interpretación abstracta y conceptual genérica.– Es aquélla que parte de comprender teóricamente el texto constitucional, sin necesidad de ligarlo a una contingencia real en la vida política. Su utilización se lleva a cabo con un mero fin especulativo de conocimiento. d) Interpretación específica y concreta.– Es aquélla consistente en comprender su aplicabilidad en una situación o contingencia real, emanada de la vida política. Su utilización se lleva a cabo con un fin práctico de aplicación de las normas. Los Principios de Interpretación constitucional. Estos Principios que, entre otros autores cita el Dr. Aníbal Torres Vásquez[64]^6 , comúnmente son aceptados como los siguientes: a) Principio de unidad de la Constitución.– Por este Principio, la Constitución se interpreta como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como normas aisladas. b) Principio de la coherencia. – Principio éste por el cual no deberían tener cabida las contradicciones entre las normas constitucionales. Postula la concordancia entre las distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes jurídicos. (^5) García Toma, Víctor: “En Torno a la Interpretación Constitucional”. En Revista del Foro. Colegio de Abogados de Lima. Año LXXXVI. N° 2. Junio – Diciembre 1998. Pág. 38. (^6) orres Vásquez, Aníbal: ob. cit., págs. 583 y 584.

La Interpretación jurídica no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además va más allá: descubre su mensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca a la Justicia o a la Injusticia. El desarrollo de tantos métodos para interpretar la norma, o el derecho en general, demuestra que el estudio de la interpretación nunca termina por descubrir, ni totalmente y de manera inequívoca, ni satisfactoriamente, el mensaje expresado en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo más posible a esta meta. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.

  • ÁLVAREZ GARDIOL, Ariel: “Manual de Filosofía del Derecho”. Editorial Astrea. Primera edición. Buenos Aires, Argentina. 1979.
  • ALZAMORA VALDEZ, Mario: “Introducción a la Ciencia del Derecho”. Tipografía Sesator. Octava Edición. Lima, Perú. 1982.
  • CABANELLAS DE TORRES, Guillermo: “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. VIII Tomos. Editorial Heliasta. Vigésimo tercera edición. Buenos Aires, Argentina. 1994.
  • DEL VECCHIO, Giorgio: “Filosofía del Derecho”. Editorial Bosch. Novena Edición. Barcelona, España. 1980.
  • DEL VECCHIO, Giorgio: “Los Principios Generales del Derecho”. Editorial Bosch. Tercera Edición. Barcelona, España. 1978.
  • DI IORIO, Alfredo: “Temas de Derecho Procesal”. Editorial Depalma. Primera edición. Buenos Aires, Argentina. 1985.
  • DÍEZ PICAZO, Luis: “Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho”. Editorial Ariel. Reimpresión de la primera edición. Madrid, España. 1975.
  • DU PASQUIER, Claude: “Introducción al Derecho”. Editorial Jurídica Portocarrero SRL. 5ª edición.Lima, 1994.
  • ENNECCERUS, Ludwig: “Tratado de Derecho Civil”. Tomo I. Casa Editorial Bosch. Traducido de la 39° edición alemana. Barcelona, España. 1953.
  • GARCÍA AMIGO, Manuel. “Instituciones de Derecho Civil”. Editorial Revista de Derecho Privado. Primera Edición. Madrid, España. 1979.
  • GARCÍA TOMA, Víctor: “En Torno a la Interpretación Constitucional”. En Revista del Foro. Colegio de Abogados de Lima. Año LXXXVI. N° 2. Junio – Diciembre 1998.
  • GOLDSCHMIDT, Werner: “Introducción Filosófica al Derecho”. Editorial Depalma. Sexta edición. Buenos Aires, Argentina. 1983.
  • HERNÁNDEZ RAMÍREZ, José Luis: “Análisis de la fórmula: ‘interpretación jurídica’ del párrafo cuarto del artículo 14 constitucional”. División de Estudios
  • ODERIGO, Mario A.: “Lecciones de Derecho Procesal” Tomo I. Editorial Depalma. Primera Edición. Buenos Aires, Argentina. 1981.
  • PEÑA CABRERA, Raúl: “Tratado de Derecho Penal” Volumen I. Tipografía Sesator. Tercera Edición. Lima, Perú. 1983.
  • TORRES VÁSQUEZ, Aníbal: “Introducción al Derecho” (Teoría General del Derecho). Editorial Temis S.A.. Segunda Edición. Bogotá, Colombia. 2001.
  • TRABUCCHI, Alberto: “Instituciones de Derecho Civil”. 2 Tomos. Editorial Revista de Derecho Privado. Traducción de la 15ª edición italiana. Primera Edición en español, 1967. Madrid, España.
  • RUBIO CORREA, Marcial: “El Sistema Jurídico” (Introducción al Derecho). Fondo Editorial PUCP. Primera Edición. Lima, Perú. 1984.
  • VERNENGO, Roberto J.: “La Interpretación jurídica”. Técnica Editora. UNAM. 1ª edición. México, 1977.