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Este documento aborda el tema de la interpretación y aplicación jurídica, explicando las clases de interpretación (literal/declarativa, correctora extensiva y correctora restrictiva) y los argumentos justificadores comunes (sedes materiae, histórico, sociológico/evolutivo) utilizados en el proceso. Además, se trata sobre la estructura de la motivación de las decisiones jurídicas y la interpretación de lagunas jurídicas.
Tipo: Apuntes
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Interpretar es atribuir significado a una disposición normativa.
Intenta “declarar” el significado del texto. Atribuye a las palabras del texto, el significado que tienen en el lenguaje común. Es la interpretación estándard. Se atribuye justamente el significado que parece tener, según el lenguaje común, ni más ni menos. Se interpreta según el sentido propio de las palabras.
Amplía el campo de aplicación de una norma, respecto al que permitiría una interpretación literal/declarativa.
Correctora restrictiva
Reduce el campo de aplicación de una norma, respecto al que permitiría una interpretación literal/declarativa.
3- ARGUMENTOS JUSTIFICADORES
COMUNES
Argumentos recogidos en el Código Civil.
1- Argumento sedes materiae
Se debe interpretar en relación al contexto en que se encuentra la norma (ámbito, rango...). A este argumento, se le suelen vincular los siguientes:
Hay que sustraer el contenido jurídico de los hechos brutos.
2- Fundamentos de derecho
Deben contemplarse dos aspectos legales:
En el caso de hallarnos ante una laguna jurídica (el ord. jurídico no nos suministra ninguna norma aplicable al caso), tendremos que crear la norma, a través de un proceso de interpretación.
(3- Fallo)
2- LA JUSTIFICACIÓN / MOTIVACIÓN
Razones que sirven para mostrar que la decisión ha sido correcta. El juez ha de mostrar su decisión de un modo objetivo.
a) Justificación interna
Presupone un razonamiento deductivo a partir de la premisa normativa (norma) y la premisa fáctica / cognitiva (hechos probados).
b) Justificación externa
Requiere una doble justificación:
1- Justificación de la premisa normativa. 2- Justificación de la premisa fáctica
Hay que poder justificar:
En el caso de hallarnos ante una laguna jurídica (el ord. jurídico no nos suministra ninguna norma aplicable al caso), tendremos que crear la norma, a través de un proceso de interpretación
Hay que:
1º- Probar los hechos: no es una actividad libre en que se pueda actuar del modo que se considere más adecuado para alcanzar la verdad, sino que es una actividad dirigida por el propio Derecho.(medios, forma, plazos....) Existen dos modelos de valoración de las pruebas: modelo de prueba legal y modelo de libre convicción. (cuanta más libertad, más exigentes al justificar). 2º- Construcción jurídica de los hechos
Plenitud jurídica: cualquier caso/supuesto de hecho puede ser calificado normativamente (prohibido, obligado, permitido). Se muestra como un ideal imposible de alcanzar. Propicia la idea de un legislador omnisciente, capaz de todo.
Lagunas jurídicas en sentido estricto: existen casos/supuestos de hecho que no tienen su correspondiente calificación normativa (prohibido, obligado, permitido).
Lagunas impropias : otro género de defectos que presenta el ord. jurídico.
Creación de una norma nueva que nos permita resolver el caso.
Si no existe normativización aplicable a un supuesto de hecho que tenemos que resolver, deberemos crear una norma nueva que nos permita hacerlo.
Para hacerlo podemos utilizar los siguientes criterios de interpretación:
Se deben al carácter dinámico del Derecho, donde las autoridades que ocupan los cargos competentes al largo del tiempo, van elaborando distintas normas, con los mismo supuestos de hecho. SE PRODUCEN ENTRE NORMAS, ESTO ES, DESPUÉS DE INTERPRETAR LAS DISP. NORMATIVAS. Ej: una norma atribuye a un supuesto de hecho X consecuencia, mientras que otra norma, atribuye al mismo supuesto de hecho Y consecuencia.
Clasificación de las antinomias
Ambas normas comparten el supuesto de hecho, exactamente. (ámbito de validez material, personal, espacial, temporal). Ámbitos de validez coincidentes.
El ámbito de validez de una norma está comprendido dentro de otra, pero esta, además de éste ámbito de validez, consta de otros suplementarios. Esto es: siempre que proceda aplicar N1, procederá aplicar N2, pero existen supuestos en que procede aplicar N2 sin que proceda aplicar N1.
Habrá supuestos en los que se producirá la antinomia, pero existen otros en los que no, ya que solamente será aplicable al caso o una u otra. Las normas presentan ámbitos de validez coincidentes y suplementarios.
Antinomia aparente
Una de las normas es inválida y no debería existir.
Antinomia real
Las dos normas son válidas.
Criterios para resolver las antinomias
invalida. (sirve para resolver antinomias aparentes, ya q una de las normas en realidad no es válida)
LA COSTUMBRE
Práctica social verificable. La costumbre una acto espontáneo e inconsciente de creación de normas.
Art. 1.3 Código Civil
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria, a la moral o al orden público y que resulte probada.
De aquí se deduce que la costumbre:
Costumbres sociales y costumbres jurídicas
Las costumbres sociales son innumerables. Toda costumbre jurídica es a su vez, costumbre social, pero no a la inversa. Surge el problema de determinar cuales son los rasgos que hacen que una costumbre social sea también costumbre jurídica:
P. implícitos / generales del derecho como cierre del sistema
Los jueces no pueden:
Pero que pasa cuando encontramos lagunas o antinomias jurídicas? el juez debe llegar a una decisión para resolver el caso, por medios puramente intelectuales. Así nacen los principios implícitos / generales del dcho., un último recurso que utiliza el juez para no convertirse en creador del derecho.
Art. 1.7 CE: Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
La mentalidad era cerrar por completo el sistema se fuentes del derecho, aceptando que la ley y la costumbre en ocasiones podían ser insuficientes.
Carácter de los p. implícitos / generales del derecho
ALCHOURRÓN Y BULYGIN hablan de una reformulación del conjunto de normas del sistema, sustituyéndolo por otro más reducido, pero normativamente equivalente.
- La norma obtenida es nueva, esto es, distinta a las que constituyen su origen.
LA JURISPRUDENCIA