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Interpretación y aplicación jurídica: clases de interpretación y justificadores comunes - , Apuntes de Derecho

Este documento aborda el tema de la interpretación y aplicación jurídica, explicando las clases de interpretación (literal/declarativa, correctora extensiva y correctora restrictiva) y los argumentos justificadores comunes (sedes materiae, histórico, sociológico/evolutivo) utilizados en el proceso. Además, se trata sobre la estructura de la motivación de las decisiones jurídicas y la interpretación de lagunas jurídicas.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 13/04/2012

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TEMA 7 - INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN JURÍDICA
I) INTERPRETACIÓN
Interpretar es atribuir significado a una disposición normativa.
1- PROBLEMAS DE LA
INTERPRETACIÓN
Términos ambiguos (presentan más de un significado), vagos (no dejan claro su
alcance, su aplicación a los objetos).
Contradicciones.
Descifrar la voluntad del legislador.
Relacionar la interpretación con los principios y valores del ord. jurídico.
2- CLASES DE INTERPRETACIÓN
2.1 Interpretación literal/ declarativa
Intenta “declarar” el significado del texto. Atribuye a las palabras del texto, el
significado que tienen en el lenguaje común. Es la interpretación estándard.
Se atribuye justamente el significado que parece tener, según el lenguaje común, ni más
ni menos.
Se interpreta según el sentido propio de las palabras.
Argumentos justificadores
In claris non fit interpretatio: cuando hay claridad, no hace falta
interpretación.
A contrario: la norma dijo lo que quería decir, y lo que silenció, no quería
decirlo.
2.2 Interpretación correctora (extensiva o restrictiva)
Correctora extensiva
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¡Descarga Interpretación y aplicación jurídica: clases de interpretación y justificadores comunes - y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEMA 7 - INTERPRETACIÓN Y

APLICACIÓN JURÍDICA

I) INTERPRETACIÓN

Interpretar es atribuir significado a una disposición normativa.

1- PROBLEMAS DE LA

INTERPRETACIÓN

  • Términos ambiguos (presentan más de un significado), vagos (no dejan claro su alcance, su aplicación a los objetos).
  • Contradicciones.
  • Descifrar la voluntad del legislador.
  • Relacionar la interpretación con los principios y valores del ord. jurídico.

2- CLASES DE INTERPRETACIÓN

2.1 Interpretación literal/ declarativa

Intenta “declarar” el significado del texto. Atribuye a las palabras del texto, el significado que tienen en el lenguaje común. Es la interpretación estándard. Se atribuye justamente el significado que parece tener, según el lenguaje común, ni más ni menos. Se interpreta según el sentido propio de las palabras.

Argumentos justificadores

  • In claris non fit interpretatio: cuando hay claridad, no hace falta interpretación.
  • A contrario: la norma dijo lo que quería decir, y lo que silenció, no quería decirlo.

2.2 Interpretación correctora (extensiva o restrictiva)

Correctora extensiva

Amplía el campo de aplicación de una norma, respecto al que permitiría una interpretación literal/declarativa.

Argumentos justificadores

  • Analogía (a simili):
    • Analogía iuris (principios generales): obtención de un criterio normativo común a un grupo de normas que comparten ciertas características, con el fin de aplicarlo siempre que se encuentren esas características.
    • Analogía legis (norma existente): extensión de la norma a un supuesto de hecho no previsto en la misma, pero con el que guarda semejanzas relevantes.
  • A fortiori (con más razón): muy parecido al argumento por analogía. Se basa en la presunta mayor razón. Puede ser: · A maiori ad minus: quién puede lo más, puede lo menos. Suele extender permisiones. Ej: Está permitido ir desnudo por la playa. ¿Se puede ir en bañador? Sí, obviamiente. · A minori ad maius: quien no puede lo menos, tampoco puede lo más. Suele extender prohibiciones. Ej: Está prohibido traer armas blancas. ¿Se puede traer una pistola? No, obviamente.

Correctora restrictiva

Reduce el campo de aplicación de una norma, respecto al que permitiría una interpretación literal/declarativa.

Argumentos justificadores

  • A contrario: reduce la aplicación de la norma, de forma que tenga menos alcance del que a primera vista podría parecer.

3- ARGUMENTOS JUSTIFICADORES

COMUNES

Argumentos recogidos en el Código Civil.

1- Argumento sedes materiae

Se debe interpretar en relación al contexto en que se encuentra la norma (ámbito, rango...). A este argumento, se le suelen vincular los siguientes:

Hay que sustraer el contenido jurídico de los hechos brutos.

2- Fundamentos de derecho

Deben contemplarse dos aspectos legales:

  • Que la norma pueda ser usada, según las reglas del sistema (vigente, válida...)
  • Que la norma conveniente para el caso concreto, esto es, que el caso forme parte del supuesto de aplicación de la norma.

En el caso de hallarnos ante una laguna jurídica (el ord. jurídico no nos suministra ninguna norma aplicable al caso), tendremos que crear la norma, a través de un proceso de interpretación.

(3- Fallo)

2- LA JUSTIFICACIÓN / MOTIVACIÓN

Razones que sirven para mostrar que la decisión ha sido correcta. El juez ha de mostrar su decisión de un modo objetivo.

a) Justificación interna

Presupone un razonamiento deductivo a partir de la premisa normativa (norma) y la premisa fáctica / cognitiva (hechos probados).

b) Justificación externa

Requiere una doble justificación:

1- Justificación de la premisa normativa. 2- Justificación de la premisa fáctica

1- Justificación de la premisa normativa.

Hay que poder justificar:

  • Que la norma pueda ser usada, según las reglas del sistema (vigente, válida...)
  • Que la norma conveniente para el caso concreto, esto es, que el caso forme parte del supuesto de aplicación de la norma.

En el caso de hallarnos ante una laguna jurídica (el ord. jurídico no nos suministra ninguna norma aplicable al caso), tendremos que crear la norma, a través de un proceso de interpretación

2- Justificación de la premisa fáctica

Hay que:

1º- Probar los hechos: no es una actividad libre en que se pueda actuar del modo que se considere más adecuado para alcanzar la verdad, sino que es una actividad dirigida por el propio Derecho.(medios, forma, plazos....) Existen dos modelos de valoración de las pruebas: modelo de prueba legal y modelo de libre convicción. (cuanta más libertad, más exigentes al justificar). 2º- Construcción jurídica de los hechos

TEMA 8 – EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO

2- PLENITUD Y LAGUNAS JURÍDICAS

Plenitud jurídica: cualquier caso/supuesto de hecho puede ser calificado normativamente (prohibido, obligado, permitido). Se muestra como un ideal imposible de alcanzar. Propicia la idea de un legislador omnisciente, capaz de todo.

Lagunas jurídicas en sentido estricto: existen casos/supuestos de hecho que no tienen su correspondiente calificación normativa (prohibido, obligado, permitido).

Lagunas impropias : otro género de defectos que presenta el ord. jurídico.

Integración de las lagunas

Creación de una norma nueva que nos permita resolver el caso.

Si no existe normativización aplicable a un supuesto de hecho que tenemos que resolver, deberemos crear una norma nueva que nos permita hacerlo.

Para hacerlo podemos utilizar los siguientes criterios de interpretación:

Se deben al carácter dinámico del Derecho, donde las autoridades que ocupan los cargos competentes al largo del tiempo, van elaborando distintas normas, con los mismo supuestos de hecho. SE PRODUCEN ENTRE NORMAS, ESTO ES, DESPUÉS DE INTERPRETAR LAS DISP. NORMATIVAS. Ej: una norma atribuye a un supuesto de hecho X consecuencia, mientras que otra norma, atribuye al mismo supuesto de hecho Y consecuencia.

Clasificación de las antinomias

Antinomia total – total

Ambas normas comparten el supuesto de hecho, exactamente. (ámbito de validez material, personal, espacial, temporal). Ámbitos de validez coincidentes.

Antinomia total – parcial

El ámbito de validez de una norma está comprendido dentro de otra, pero esta, además de éste ámbito de validez, consta de otros suplementarios. Esto es: siempre que proceda aplicar N1, procederá aplicar N2, pero existen supuestos en que procede aplicar N2 sin que proceda aplicar N1.

Antinomia parcial – parcial

Habrá supuestos en los que se producirá la antinomia, pero existen otros en los que no, ya que solamente será aplicable al caso o una u otra. Las normas presentan ámbitos de validez coincidentes y suplementarios.

Antinomia aparente

Una de las normas es inválida y no debería existir.

Antinomia real

Las dos normas son válidas.

Criterios para resolver las antinomias

  • Jerárquico: la norma superior invalida la norma inferior. Esto es, que la norma inferior, no sólo no debe aplicarse, sino que no debería existir porque es

invalida. (sirve para resolver antinomias aparentes, ya q una de las normas en realidad no es válida)

  • Cronológico: la norma posterior deroga la norma anterior. Esto es, que la norma anterior debería perder la vigencia. (presupone que las normas son válidas, y x tanto, resuelve antinomias reales.)
  • (^) Especialidad: la norma especial posterga la norma general. Esto es, que la norma general no queda inválida ni pierde la vigencia, sino, simplemente que no es aplicable al caso especial. Prevalece la norma especial porque en otros supuestos no podría aplicarse, ya que si se aplicase la general a todos los supuestos, la especial carecería se toda posibilidad de aplicación. (presupone que las normas son válidas, y x tanto, resuelve antinomias reales.)
  • Competencia: adquiere especial importancia en los estados descentralizados. La norma incompetente vulnera a la norma que limita sus competencias Presupone la contradicción entre normas elaboradas por distintos sujetos. (Sirve para resolver antinomias aparentes, ya que una de las normas en realidad no es válida). - Prevalencia : adquiere especial importancia en lo estados descentralizados. Presupone la existencia de dos subsistemas normativos que no estén relacionados jerárquicamente, y que las normas sean competentes para normativizar la materia.

LA COSTUMBRE

Práctica social verificable. La costumbre una acto espontáneo e inconsciente de creación de normas.

Art. 1.3 Código Civil

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria, a la moral o al orden público y que resulte probada.

De aquí se deduce que la costumbre:

  • Independiente: es una fuente del derecho autónoma, que se forma y puede aplicarse sin necesidad de que una ley particular se remita a ella en un caso concreto.
  • Subsidiaria: sólo podrá aplicarse cuando no exista ley aplicable.
  • Necesita ser probada: aquel que la alegue, deberá probarla.

Costumbres sociales y costumbres jurídicas

Las costumbres sociales son innumerables. Toda costumbre jurídica es a su vez, costumbre social, pero no a la inversa. Surge el problema de determinar cuales son los rasgos que hacen que una costumbre social sea también costumbre jurídica:

P. implícitos / generales del derecho como cierre del sistema

Los jueces no pueden:

  • Negarse a fallar, alegando la inexistencia de norma aplicable
  • Crear derecho, ya que son la voz de la ley.

Pero que pasa cuando encontramos lagunas o antinomias jurídicas? el juez debe llegar a una decisión para resolver el caso, por medios puramente intelectuales. Así nacen los principios implícitos / generales del dcho., un último recurso que utiliza el juez para no convertirse en creador del derecho.

Art. 1.7 CE: Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

La mentalidad era cerrar por completo el sistema se fuentes del derecho, aceptando que la ley y la costumbre en ocasiones podían ser insuficientes.

Carácter de los p. implícitos / generales del derecho

  • Mediante el razonamiento jurídico es posible obtener normas a partir de normas: esto es, que a partir del examen de distintas normas, se puede obtener un criterio o regla fundamental que guía a todas ellas (PRINCIPIO GENERAL). Esto tiene mucho que ver con el argumento de analogía, ya que el uso de la analogía implica el reconocimiento de un principio general. Así, cuando mayor sea el número de normas que confirmen el principio general, mayor será la garantía de que se trata de un principio general perteneciente al derecho.

ALCHOURRÓN Y BULYGIN hablan de una reformulación del conjunto de normas del sistema, sustituyéndolo por otro más reducido, pero normativamente equivalente.

- La norma obtenida es nueva, esto es, distinta a las que constituyen su origen.

  • La doctrina y la jurisprudencia dan vida a los principios generales.

LA JURISPRUDENCIA