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Intro a dret, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: INTRODUCCIO A LA DRET, Profesor: no lo recuerdo (era un poco cojo), Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/11/2017

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Dret mercantil.
Derecho:
Para que la sociedad se ordene y funcione se necesitan unas normas
Derecho mercantil:
Es el derecho de los empresarios hecho por y para ellos.
Evolución histórica:
Roma:
Muchas de las normas que se utilizaban entonces todavía estan en uso ya que podria decirse que
estas las inventaron ellos aun así no inventaron el derecho como tal.
-Comision de pontifices:
Cuando 2 romanos tenian un problema ellos lo solucionaban pero siempre fallaban en favor del
poderoso, fué entonces cuando hubo una revolucion del pueblo y pidieron que las normas
estubieran por escrito en la plaza, a esas normas se les llamó “Las doce palmas”
Todavía no había derecho mercantil ya que no era necesario.
Tenian 2 bloques de derecho:
IUS civilis: Ciudadanos Romanos
IUS gentilis: Ciudadanos no Romanos
Año 1100- Las cruzadas, despues nació una nueva clase social ''Mercaderes'' y comienza el negocio,
todavía sin derecho mercantil.
''Normas: instituciones''
Los mercaderes van creando el derecho mercantil S.XI S.XII, solo se aplica a los comerciantes
''Empresarios'' y se aplica a todo el mundo por igual.
Ordenación Sistemàtica y racional del derecho mercantil
En francia se rigen tres principios: -Libertad
-Igualdad
-Fraternidad
Por lo tanto si se debían recopilar los derechos debían ser todos por igual y libres.
Actos de comercio: Sobre ellos se aplica el derecho mercantil objetivamente y sobre cualquier
accion de compra/venta.
El còdigo de comercio no es capaz de recoger las leyes y derechos de forma ordenada y sistemàtica.
Finales XIX -Comienzos XX
Meck- El acto de comercio es repetitivo, uniforme y en masa. Detràs del acto de comercio hay una
empresa encargada y organizada que se encarga de todo.
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Dret mercantil.

Derecho:

Para que la sociedad se ordene y funcione se necesitan unas normas

Derecho mercantil:

Es el derecho de los empresarios hecho por y para ellos.

Evolución histórica:

Roma: Muchas de las normas que se utilizaban entonces todavía estan en uso ya que podria decirse que estas las inventaron ellos aun así no inventaron el derecho como tal.

-Comision de pontifices:

Cuando 2 romanos tenian un problema ellos lo solucionaban pero siempre fallaban en favor del poderoso, fué entonces cuando hubo una revolucion del pueblo y pidieron que las normas estubieran por escrito en la plaza, a esas normas se les llamó “Las doce palmas”

Todavía no había derecho mercantil ya que no era necesario.

Tenian 2 bloques de derecho:

IUS civilis: Ciudadanos Romanos IUS gentilis: Ciudadanos no Romanos

Año 1100- Las cruzadas, despues nació una nueva clase social ''Mercaderes'' y comienza el negocio, todavía sin derecho mercantil.

'' Normas: instituciones''

Los mercaderes van creando el derecho mercantil S.XI S.XII, solo se aplica a los comerciantes ''Empresarios'' y se aplica a todo el mundo por igual.

Ordenación Sistemàtica y racional del derecho mercantil

En francia se rigen tres principios: -Libertad -Igualdad -Fraternidad Por lo tanto si se debían recopilar los derechos debían ser todos por igual y libres.

Actos de comercio: Sobre ellos se aplica el derecho mercantil objetivamente y sobre cualquier accion de compra/venta.

El còdigo de comercio no es capaz de recoger las leyes y derechos de forma ordenada y sistemàtica. Finales XIX -Comienzos XX

Meck- El acto de comercio es repetitivo, uniforme y en masa. Detràs del acto de comercio hay una empresa encargada y organizada que se encarga de todo.

No confundir Organización y empresa

El mercado es el punto donde se encuentran la oferta (empresario) y la demanda ( Consumidor) y donde también se aplican los derechos y las leyes de ambos participantes en el acto comercial. El derecho mercantil es el común denominador en todas las épocas en que los derechos y las normas rigen el mercado.

El empresario es una persona de producción y/o intermediación de bienes y/o servicios en el mercado en nombre propio a diferencia del gerente que actua por su superior. El empresario así asume el riesgo del mercado, y lo hace en forma de obtener un beneficio ilimitado.

Assumpcion del riesgo por parte del empresario.

Toda empresa tiene un beneficio. Un empresario no tiene límite en sus beneficios, la desigualdad en el beneficio reside en la assumpcion del riesgo.

Empresa.

Organizacion de medios de producción y de trabajo, realizado por el empresario para ofertar su actividad en el mercado, el sujeto que organiza es el empresario lo que organiza es la empresa.

EXTENSIÓN / EQUILIBRIO / INTERNACIONAL

Extensión: de la mercantilidad, el resto de la humanidad comienza a despertar, PROLETARIOS. Quieren ser ricos, todo el mundo aspira a tener mas que un salario. La demanda de normas va creciendo.

Equilibrio: El estado debe equilibrar los mercados, cuando hay un momento de euforia hace falta suavizarlo para que la caída no sea tan pronunciada ''Crisis''.

Fin del keysianismo

1975: Crisis del petróleo, causa: demasiadas regulaciones.

Llega el Neoliberanismo, liberación del sistema mercantil, se liberan muchas leyes, empieza la privatización ''desregulación'' La función del estado no es de empresario.

Problema económico: QUE VOY A COMER? COMO ME VOY A VESTIR? DONDE ME COBIJO?

SOLUCIONES:

1-. Especializacion 2.-Autoritaria (Autodidacta)

  • 1 persona o grupo lidera, economía planificada, organiza a las personas 3.- Estado del bienestar -El estado regula las dos partes (Empresario y mercado) por los fallos del mercado.

Usos y costumbres mercantiles:

usos normativos y usos interpretativos

Uso o costumbre: Práctica repetitiva y constante que tiene valor normativo en un grupo ex: hay países donde la propina es obligatoria.

Normativos: Tienen carácter imperativo, si hubiera un conflicto un juez le daría valor, si no hay ley se aplica el uso.

Interpretativos: Prácticas que se llevan a cabo en los contratos, ocurre si la ley deja hacer los contratos por libre.

Problema en los usos: difícil interpretación, los jueces exigen comprobar la veracidad ( cámaras de comercio y notarios recogen los usos)

BENEFICIO/PERDIDA

El empresario descubre una necesidad y va a cubrirla. El empresario tiene vocación de ayudar a los demás a cambio de una remuneración. No son empresarios aquellos que solo miran por el propio beneficio (prod. Defectuoso, monopolios, corrupción...) Delincuente económico.

Estatuto Jurídico del Empresario.

-Todos los empresarios tienen la obligación de llevar una contabilidad acorde a su actividad. -Si son personas jurídicas tienen la obligación de inscribirse en el registro mercantil. -En caso de quiebra se la aplican unas normas especiales más restrictivas. -A nivel contractual también es mas dura la ley.

Responsabilidad civil.

Clases de empresarios:

Empresarios individuales.

Aquellos que el empresario solo es uno

-Persona jurídica:

Ente sin existencia material a la que el derecho les reconoce personalidad con capacidad jurídica para obrar. Capacidad Jurídica – capacidad de un individuo para tener posesiones. Capacidad de obrar – La capacidad que la ley le da a una persona para realizar acciones jurídicas válidas (realizar una compra/venta) (todas las personas tienen capacidad jurídica pero no capacidad de obrar ex: menores o subnormales)

-Persona Jurídica

Actúa a través de un representante. Si la persona titular es persona jurídica diremos que es un empresario social y queda por escrito en el registro civil. Ex:

Banco santander – Empresario Social Ana patricia botín – No es empresaria – accionista y presidenta

EMPRESARIO PÚBLICO VS EMPRESARIO PRIVADO

El empresario privado es aquel en que todo o la mayor parte del capital es privado.

Es empresario público o empresa pública aquella cuyo capital resulte ser en su mayor parte del estado o de sus organismos autónomos

Según tipo de actividad

Prestadores de servicios:

Empresarios considerados como tal por la forma que han adaptado (SA/SL) Un sujeto puede considerarse empresario si desarrolla una actividad empresarial (persona física o jurídica)

Pequeñas medianas y grandes empresas

Las exigencias contables varían según el tamaño de la empresa

-Actividades agrícolas: El agricultor no es empresario. -Profesionales generales: Cuando trabajan por su cuenta ( medico / abogado) no entran en el derecho mercantil. -Artesano: Excluidos del derecho mercantil.

Empresario aparente y empresario oculto.

Aparente – Testaferro / Oculto – empresa detrás Abuso del derecho

Del cumplimiento de sus obligaciones responden los deudores con todos sus bienes presentes y futuros (solo dinero)

Marcas blancas:

La marca blanca está fabricada por el distribuidor y la vende el comerciante poniendo su nombre ( Hacendado) Por lo que asume las responsabilidades.

La figura del empresario.

Que persona puede ser empresario?

Persona jurídica: Titular de derechos y obligaciones Civiles: Fundaciones, personas jurídicas societarias (SL/SA/COOPERATIVA) Trabajadores: Realizan actividades por cuenta ajena Empresario: Cuenta propia

Son las personas las que deciden libremente que ser.

2 Requisitos:

Mayores de edad y Plena capacidad de obrar (No deformes ni subnormales)

Si se hereda una empresa si que se puede ser empresario siendo menor pero siempre con un tutor que le ayude.

Empresario se casa.

En caso de quiebra los bienes conyugales también se embargan

Régimen matrimonial.

En toda España menos en CATALUNYA se reparten los bienes.

Separación de bienes:

No hay bienes comunes, si los bienes se han adquirido con bienes no derivados de la actividad empresarial dependerá de si el cónyuge se opone a que sea empresario o no. Los bienes privativos no están incluidos en la quiebra a no ser que sean aval.

El empresario extranjero.

Si, puede ser empresario pero en capacidad se aplica la ley del país de origen a no ser que sea una norma anticonstitucional.

Prohibiciones o restricciones de la act. Empresarial.

Principio de libertad empresarial.

-Prohibiciones: Incapacidad, incompatibilidad, inhabilitación. -Incapacidad: Se establece en beneficio del que no es capaz. -incom/inhab: Interés general -Incompatibilidad: Determinadas personas por su cargo no pueden desarrollar ciertas actividades Ex: Un concejal no puede construir para el ayuntamiento.

-Inhabilitaciones: Cuando lo prohíbe una sentencia judicial.

Autorizaciones administrativas.

No son necesarias para ser empresario.

-Transmisión o traspaso. -Cese empresarial. Empresario persona jurídica – No muere Física – Debe tener la empresa ordenada antes de dejar el negocio.

Registro mercantil.

Quien es quien en el mercado; Institución jurídica que recoge y hace pública la información de los empresarios que están obligados a inscribirse excepto los empresarios individuales y navieros aunque sean las sucursales y si son extranjeros también están obligados. Es recomendable apuntarse para que las otras empresas y bancos confíen en nosotros

-Legaliza las cuentas contables -Nombramiento de expertos independientes -Depósito de cuentas anuales -Se organiza en provincias -Se consulta telemáticamente previo pago -Registro mercantil central – Publica el borme boletín oficial del registro mercantil en España. Emisión de notas informativas pero no es 100% seguro

La inscripción debe ser a través de notario. Una vez inscrito te pone fecha y hora por si alguien te copia, gana el que estaba primero.

Calificación

El registrador verifica que los documentos sean reales

Eficacia del registro.

Legitimadora: Que confianza puedo tener en los documentos de lo que ahí se contiene es exacto y válido. No sana un vicio pero si es incorrecto el banco puede reclamar el dinero. Sobre la perfección: La inscripción al registro mercantil es simplemente declarativa ( Informativa) Y en algunos casos es constitutiva ( Obligatoria)

ELEMENTOS MATERIALES Y PERSONALES

Ad. intern. Ad. Extern Hacia dentro Hacia fuera

-Colaboradores mercantiles: Personas dentro o fuera auxiliar/ sustituyen al empresario en sus funciones -Colaboradores no mercantiles: Trabajadores. Autónomos (abogado)

Tipo de actividad predominante.

Apoderados:

-Gerente: Auxiliar del empresario con poderes para dar ordenes en todas las áreas no puede vender la empresa. Contrato laboral de alta dirección, sus decisiones recaen sobre el empresario. Siempre firma en nombre del empresario y si firma en su nombre recae sobre el la responsabilidad Gerente – capacidad de negociar Si el empresario muere el podre del gerente continua Gerente – voluntad Administrador societario – Representación orgánica

Colaboradores mercantiles Ad. Intern.

Dependientes del comercio Fuera de la empresa no tiene ninguna facultad