Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


intro derecho. UADE PDF, Apuntes de Derecho

resumen intro derecho alvarez uade, 2do parcial .

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 01/07/2021

martino-finocchiaro
martino-finocchiaro 🇦🇷

5

(1)

1 documento

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
introducción al derecho// profesoras: florencia anauti y Fernandez.
Iusnaturalismo: intima relacion entre la norma moral y la juridica, es tan intima que no
pienso en la juridica sin la moral. Siempre se resuelve con la moral (Derechos de la
naturaleza humana)
Iuspositivismo: No existe relacion entre la moral y la norma juridica.
FUENTES : hechos, actos y formas de donde surge el derecho
- Fuentes formales: OBLIGATORIAS aplicarlas.
- Fuentes materiales: se aplican segun el poder de convencimiento que tengan, no
obligatorio aplicarlas.
Partes de las fuentes:
Ley: es una norma emanada de autoridad competente
Sentido amplio: Es ley toda norma que emane autoridad competente.
Sentido restrictivo: es solo ley la que fue creada a traves del congreso, solo es autoridad
competente el congreso (ya que es el que sigue el procedimiento de la cnn).
Caracteristicas de ley: Obligatoriedad - es para todos en general. Coactiva- norma puede
utilizar la fuerza para hacerte cumplir. Emanada de autoridad estatal.
Norma/Ley tiene vigencia cuando es publicada en el boletin oficial → medio de
comunicación que tiene el estado. Rigen despues del 8vo día de publicación o
cuando ella lo disponga.
Irretroactividad de la ley: está no debe tener efectos hacía atras en el tiempo, sus efectos
solo operan despues de la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad juridica.
Con excepción en el Derecho Penal.
Derogación: anulación de la ley // Desuetudo: perdida de la vigencia por el no uso.
Costumbres: Obligatoriedad, la repito porque creo una necesidad juridica. Es una acción
uniforme porque es algo que hacemos, que se repite en el tiempo, compartida por la
sociedad. Realizada con caracter obligatorio.
2 aspectos: Objetivo: Acción Uniforme, que se repite /ej: levantar el brazo para parar el
bondi
Subjetivo: creencia que tenemos de que es obligatorio / ej: si no levanto, el bondi no para.
Clasificación de la costumbre:
Secundum Legem: ‘segun la ley’ cuando la ley nos manda ella
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga intro derecho. UADE PDF y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

introducción al derecho// profesoras: florencia anauti y Fernandez. Iusnaturalismo: intima relacion entre la norma moral y la juridica, es tan intima que no pienso en la juridica sin la moral. Siempre se resuelve con la moral (Derechos de la naturaleza humana) Iuspositivismo: No existe relacion entre la moral y la norma juridica. FUENTES : hechos, actos y formas de donde surge el derecho

  • Fuentes formales: OBLIGATORIAS aplicarlas.
  • Fuentes materiales: se aplican segun el poder de convencimiento que tengan, no obligatorio aplicarlas. Partes de las fuentes: Ley : es una norma emanada de autoridad competente Sentido amplio: Es ley toda norma que emane autoridad competente. Sentido restrictivo: es solo ley la que fue creada a traves del congreso, solo es autoridad competente el congreso (ya que es el que sigue el procedimiento de la cnn). Caracteristicas de ley : Obligatoriedad - es para todos en general. Coactiva- norma puede utilizar la fuerza para hacerte cumplir. Emanada de autoridad estatal. Norma/Ley tiene vigencia cuando es publicada en el boletin oficial → medio de comunicación que tiene el estado. Rigen despues del 8vo día de publicación o cuando ella lo disponga. Irretroactividad de la ley: está no debe tener efectos hacía atras en el tiempo, sus efectos solo operan despues de la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad juridica. Con excepción en el Derecho Penal. Derogación: anulación de la ley // Desuetudo: perdida de la vigencia por el no uso. Costumbres: Obligatoriedad, la repito porque creo una necesidad juridica. Es una acción uniforme porque es algo que hacemos, que se repite en el tiempo, compartida por la sociedad. Realizada con caracter obligatorio. 2 aspectos: Objetivo: Acción Uniforme, que se repite /ej: levantar el brazo para parar el bondi Subjetivo: creencia que tenemos de que es obligatorio / ej: si no levanto, el bondi no para. Clasificación de la costumbre: Secundum Legem : ‘segun la ley’ cuando la ley nos manda ella

Praeter Legem: cuando ya la ley no nos dice algo y traemos la costumbre pero no tiene que ser contrario al ordenamiento juridico. Contra Legem : contra la ley, no lo permite el derecho. Jurisprudencia Conjunto de fallos, decisiones de los diferentes jueces, hay jurisprudencia cuando hay casos similares y fallan en sentido similar. Doctrina Doctrinarios explican una ley para que los jueces las apliquen Principios generales del derecho : Son maximas, son reglas generales, ideas que no las encontramos en ning. articulo o codigo, surgen del ordenamiento juridico en forma implicita. Sirven para interpretar, fundamentar, en caso de no existir una norma se usan los PGD


1era instancia: //iniciamos cualquier tipo de conflicto, cualquier acción judicial inicia aca// dividida en juzgados, cada juzgado a cargo de 1 juez, juez decide, cuando no estoy de acuerdo en la 1era, se va a la 2da. 2da instancia : si no estas de acuerda vas a la corte suprema de justicia, se divide en salas, cada sala con 3 miembros, revisan lo que dijo el juez. (1era y 2da instancia son tribunales inferiores) Corte suprema de justicia Fallo plenario surge en 2da instancia: Surge por la existencia de fallos contradictorios (uno que si y otro que no), es plenario porque se reunen en pleno todos, tienen que votar por uno de los fallos, se interpreta en sentido de la ley. Llego a traves de recurso de inaplicabilidad de la ley, ven que es contradictorio, solicitan que se dicte un fallo pleanario para anular la plenación. --

Derechos, declaraciones y garantias.

Derechos : Facultades/acciones que puede realizar el individuo. Se pueden clasificar en 3 generaciones. 1era generación : o ‘derechos civiles’, surgen con la cnn de 1853. Derechos civiles dirigidos a toda la comunidad en general. 14/20/16/17/19/28/ Art 14: Forma general, a todos los habitantes (ciudadanos y extranjeros)

Habeas Corpus’ Es una acción!!, tiene dependencia, no depende de ninguna otra acción. Tutela, protege la libertad fisica corporal, es sumarisima (tiene q resolverse inmediatamente y persona debe ser escuchada por un juez) habeas corpus lo puede perdir cualquier persona. AMPARO es una acción!! no un recurso, surge en la evolución de la jurisprudencia. Tutela todas las libertades menos la fisica corporal (de esa se ocupa el h.c), debe resolverse rapido. Solo el particular damnificado debe pedirlo. Habeas Data’ es una accion, toma conocimiento de informacion de 1 persona en banco publico o privado. tutela info, es sumaria, la pide la parte interesada.

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL: nada puede superar a la cnn, junto a los

ddhh, que tienen jerarquia institucional. ejemplo: al tope de todo tratado de derechos del niño, abajo tratado de asuncion (tratado internacional), ley de contrato de trabajo (ley nacional), Consitucion de CABA (a lo ultimo de todo pues es de poca importancia) -- Existencia de Persona humana comienza desde la concepcion en el seno materno (art 19) en codigo civil. Derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieran con vida(art 70) Embarazo es Estado fisico de la mujer que ha concebido, no hace falta probar concepcion, basta con la simple denuncia. Derechos patrimoniales: de contenido patrimonial, son los que se pueden transmitir. Persona por nacer puede adquirir derechos por: HERENCIA (ART 64) : puede ser legitima, corresponde a herederos forzosos. DONACION (ART 64) : alguien da algo de forma gratuita, terreno, campo, etc. ESTIPULACION A FAVOR DE 3EROS: seguro de vida, a la persona x nacer la designo beneficiaria con el seguro de vida. BIENES ADQUIRIDOS POR VIA DE LEGADO ( TESTAMENTO/LEGATORIO): casa, auto. ALIMENTOS.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Son las cualidades indispensables de las personas juridicas y humanas. Nombre - Domicilio - Estado- Capacidad- Patrimonio Caracteristicas: innato, vitalicio, unico, necesario, inalienable, inembargable, inprescriptible. NOMBRE: denominación que identifica a la persona, tiene 2 elementos. Prenombre y Apellido. Prenombre : denominación que identifica a 1 persona en la familia, se adquiere por la inscripcion en el reg civil, desde ese momento tiene proteccion legal, prenombre de libre eleccion de los padres. Limitaciónes: no mas de 3 nombres, no se puede usar apellidos como nombre, hermanos vivos no pueden usar el mismo nombre Apellido : denominación que identifica a una persona en sociedad. -Hijos matrimoniales: lleva el apellido el de una de las 2 filiaciones (pareja). -Hijo extramatrimonial: nacido fuera del matrimonio o de dos que nunca se casaron, bebe va a llevar el apellido de una de las 2 filiaciones, opcional llevar el otro. -Hijo sin filiación : llevara apellido comun → apellido con mayor cantidad de inscripciones que tuvo ese mes. -Hijo adoptivo: adquiere el de madre adoptiva o padre adoptivo, rige igual que hijos matrimoniales.

  • Conyuge: en forma opcional puede utilizar el apellido del otro conyuge, procedido o no por la particula ‘de’. -Divorcio : por el divorcio pierde el uso del apellido salvo que pida autorizacion a juez.
  • Viudez : conyuge por muerte no pierde el uso del apellido matrimonial, lo pierde si contrae nuevas nupcias (se casa otra vez) *Prenombre del adoptado debe ser respetado pero tener en cuenta lo q quiere el menor. DOMICILIO: Es el asiento juridico de una persona donde se la puede localizar geograficamente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones. Es el lugar de permanencia. no tiene necesariamente que ver con una dirección. 2 tipos de domicilios: Domicilio Real (art 89): lugar donde realmente vive la persona, donde tiene establecido el asiento principal de su

Inhabilitados: drogadictos, alcholicos, detenidos en carcel. PATRIMONIO : Conjunto de bienes (cosas y derechos) de una persona que constituyen su patrimonio. Deudas tambien forman parte del patrimonio, este es la garantia comun de cobro de los acreedores y esto significa que si la persona no paga una obligacion que tiene asumida, el acreedor puede cobrarse de su patrimonio. Bienes no ejecutables: jubilaciones y pensiones porque revisten caracter alimentario, remuneraciones, ropa, bienes de familia. Prenda comun de los acreedores: patrimonio porque garantiza que no va a ser ilusorio que va a cobrar. -- Muerte digna: LEY 26, Permite a pacientes y familiares limitar los esfuerzos terapeuticos en casos de una enfermedad irreversible, incurable o en estado terminal, pacientes pueden recibir cirugias y medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relacion a las perspectivas de mejora. Debe ser comunicada del paciente a medico y en caso que sea incapaz puede ser manifestado por sus familiares. En resumen: retirar soporte vital q lo mantiene con vida con su consentimiento o el de su familia. Eutanasia: Es la accion del medico que provoca deliberadamente la muerte del paciente, son dosis letales para que se muera el paciente, con o sin su consentimiento. Es una muerte provocada. Eutanasia Activa (PROHIBIDA EN ARG): farmacos en sobredosis Eutanasia Pasiva (PERMITIDA EN ARG): se omite o se suspende el tratamiente de una enfermedad o la alimentacion por cualquier via.