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Asignatura: Dret Laboral, Profesor: , Carrera: Comptabilitat i Finances, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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INTRODUCCIO AL DRET (UB)
DERECHO
ALEGRE, JORGE 16-
El concepto de derecho y del ordenamiento civil : Nace de la convivencia civil. Se dan debido a situaciones de conflicto que se deben solucionar de alguna manera. Estamos obligados a cumplirla, esto con las normas sociales no pasa: Las normas nos son coactivamente impuestas, COERCIBILIDAD , por los órganos del estado. La generalidad es el hecho que las normas de derecho deben de estar dirigidas a un nº indeterminado de personas. La abstracción , ya que se deben resolver conductas abstractas, no una determinada. Obligatoriedad , toda norma nos obliga algo. Hay 2 tipos: o Imperativas : Aquellas que siempre deben ser cumplidas. Invulnerables. o Dispositivas : Permiten a los sujetos dar una solución alternativa. Hay dos tipos de derecho:
Órdenes minístrales : Las pueden firmar los ministros o una comisión delegada del Consejo de Ministros. I nstrucciones : Tienen carácter interno, son para los funcionarios que deben aplicar una norma. No han de ser firmadas, pero si publicadas al BOE. El principio general es que ninguna ley sea retroactiva , para que lo sea se debe deducir en texto. Nunca pueden serlo las leyes sancionadas o las que limitan los derechos de las personas. Hay tres grados de retroactividad:
o Tratados f undacionales : Convenio europeo (Carbón), Tratado de Roma y Tratado de energía atómica. o Actos de adhesión: Acta única Europea, Tratado de Mastrich y Tratado de Lisboa. El derecho derivado. Tres normas jurídicas: o Reglamentos : Aprobados por la Comisión que es aplicable a los ciudadanos de todos los Estados miembro. No hace falta ser publicado al BOE, se publica al diario oficial de la UE. Tiene rango de ley, por encima de la ley española. o Directivas: Normas que se aprueban que van dirigidas al Gobierno de los estados miembro. Le dan una orden para que adapte la legislación en un período determinado. Pasado el periodo puede reclamar la imposición de ésta. o Decisiones : Son concretas, dirigidas a personas, empresas o países. Son órdenes. También hay dictámenes y recomendaciones. No son vinculantes, no normas jurídicas. Tribunal : Muchos jueces, magistrados. Juzgado : Sólo un juez. *Todos los jueces tienen absoluta independencia, no han de obedecer órdenes de otros. Deben dictar sentencia , fundamentada en derecho. Diferentes categorías profesionales : Derecho civil, penal, administrativo (Instituciones arbitrarias) y laboral (Empresa-Trabajador). Juzgados civiles : De primera instancia. Hay juzgados mercantiles y de familia. Dan la sentencia y si no satisface a todos se podría presentar una audiencia provincial, recurso de aplicación. El juzgado de instrucción, investiga el caso pero no lo puede juzgar. El pleito es la primera parte. En la audiencia se revisan todas las pruebas y dictan una nueva sentencia. Recurso de casación : Se rompe la sentencia de la audiencia provincial porque no sigue la ley o por interés casacional, que es el no respeto de la jurisprudencia. La jurisprudencia son los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas que de forma reiterada establece el Tribunal Supremo en el ámbito de las competencias de su comunidad.
El Tribunal Constitucional no forma parte de la justicia ordinaria. Tienen: Recurso de inconstitucionalidad : Contra una ley que no cumple la Constitución. Lo presentan altos cargos. Recurso de amparo: Busca la protección del particular. Revisan lo que hacen los tribunales ordinarios. Es competente en todo el territorio del Estado. Funciona de diferentes maneras:
o Por filiación : Se adquiere de tus padres, siempre que tengan la misma, sino adquiere la del primero que vaya a declararlo como hijo, tienen 6 meses para decidirlo, sino le corresponderá la del lugar de nacimiento. o Por residencia : 10 años : Si una persona con vecindad civil común pasa a residir en un lugar con una vecindad civil autónoma. 2 años: Persona con una determinada vecindad, pasa a residir a otra comunidad. Emancipación : Es declarar que un menor tiene capacidad de obrar. Se produce a partir de los 16 años, por cuatro motivos: Por concesión de los padres, si hay aceptación del hijo. Una vez es concebida es irrevocable. Por declaración judicial : Por la muerte de los padres o por imposible convivencia. Por matrimonio. Por vida independiente : Es autónomo, es revocable ya que puede exigir que vuelva. No puede recibir préstamos. Incapacitación : Declarada por el juez, determina su grado, su abastamiento. Si no sabe gobernar sus bienes o su persona se le nombrará un tutor. Puede ser revocable. La representación : Se ejercen los derechos. Lo habitual es que los haga uno mismo. Consiste en actuar en nombre de otra persona por beneficios. Legal : La ley dispone que persona lo hace. Suelen ser los padres, interés del hijo. Voluntaria : Cuando una persona permite que otra le represente. Pueden ser: o Directas : El representante actúa y representa al representado. Representa la figura del poder. Se debe firmar un documento por el cual autoriza su representación. o Indirecta: Es cuando el representante actúa en nombre propio pero en interés del representado. No informa que lo está haciendo. Hay dos niveles: Representante-Representado Representante-Propietario Representación sin poder: Voluntaria. Cuando actúas en nombre de otro sin que lo haya encargado. El representado sufre las consecuencias. Persona jurídica: Pueden ser ciudadanos físicos o agrupaciones de personas, entidades sociales. Sujeto de interés público : Busca la finalidad de satisfacer un interés público. Interés privado : Buscan satisfacer los miembros que la componen. Hay dos grupos de sociedades: o Civiles : Buscan satisfacer el interés particular de los socios. Busca obtener beneficios y repartirlos. o Mercantiles : Tiene la vocación de reiterarse en la actividad, seguir invirtiendo. Ponen dinero, industria (trabajo) o bienes para obtener un fin. Han ido evolucionando con el tiempo. Los socios responden a la deuda. Hay dos tipos: Personalistas: El valor primordial es la confianza en los otros socios. La estructura asociativa está basada en la experiencia profesional. Capitalistas : La importancia está en el dinero. *La persona responde a sus deudas son sus bienes presentes y futuros. En
las sociedades, la responsabilidad sigue siendo la misma. Puedes tener una responsabilidad limitada: Limita el riesgo. Sólo te pueden reclamar el dinero que has puesto en riesgo. A las sociedades personalistas, la responsabilidad es universal, responden todos con sus bienes. En las capitalistas es limitada. SOCIEDADES COLECTIVAS : Están formadas por dos o más personas, que ponen en común sus bienes o industria para obtener un producto y repartirse las ganancias. El acuerdo de sociedad donde se pacta el objeto al que se destinará la sociedad y lo que aporta cada uno quedará recogido en una escritura pública (notario). Se celebrará un acto jurídico donde escribe lo que afirma la gente, él dará fe pero no puede demostrar que no lo estás engañando. Todo por escrito. Para crearla, debe inscribirse en el registro mercantil. Lo hacen porque todo aquel que esté interesado pueda encontrarla. Cuando se inscribe se adquiere la personalidad jurídica. Se le debe dar una denominación social, debe estar formado por los apellidos de todos los socios o el de uno y la expresión “y compañía”. Esta sociedad actuará a través de un administrador. Todos los socios lo son a no ser que se diga lo contrario. La responsabilidad será de toda la sociedad. Los beneficios se repartirán “a prorrata”, en proporción lo que cada socio aporta. Si la aportación es en trabajo, tendrá derecho a lo beneficios según el trato, si no se pacta, obtendrá lo mismo que el que menos aporta. Las pérdidas también se reparten en proporción, excepto al socio industrial. Se responde a la deuda con el patrimonio de la sociedad, si no es suficiente lo pagarán los socios individualmente.
rinde cuentas a la Junta General. Representación directa y absoluta de la empresa. A veces con un administrador no es suficiente, se pueden designar dos o más, pueden actuar de distinta manera. Se organizan: o Administradores mancomunados : Para que se puedan ejecutar las decisiones deben firmar conjuntamente. o Administradores solidarios : Cuando cada uno de ellos tiene la representación total. Es autónomo para tomar decisiones. Si uno de ellos toma una decisión desleal, todos deben asumir las consecuencias. A lo largo, las sociedades pueden modificar : El capital social, las acciones o participaciones, el domicilio social, la actividad; seguimos siempre con la misma persona jurídica, misma sociedad. Extinción de una sociedad: Se pierde su personalidad jurídica, fallece: Disolución: Acto que pone fin a la extinción de la sociedad. Causas legales o voluntad de los socios. Se requieren los cuórum reforzados. Concurso de acreedores. Liquidación: Hay que hacer líquidos todos los bienes, produce beneficios, para poder pagar deudas. Cuando la sociedad se ha extinguido, solo quedan los liquidadores. Los administradores son sustituidos por los liquidadores (antiguos administradores o se buscan expertos, nombrados por un juez. Durante esta fase se cambia el nombre añadiendo “liquidación”. Si el proceso queda en deudas, entran en el concurso de acreedores. Concurso de acreedores: Solicitas un plazo para pagarles la deuda y que no te lleven al juzgado. Se da cuando la sociedad se ha de extinguir.
Si quieren cambiar el estatuto pasan a ser un cuórum reforzado : o 1ª convocatoria: 50% capital social o 2ª convocatoria: 25% capital social Asociaciones y fundaciones : Personas jurídicas de interés público, buscan obtener una ganancia, satisfacer interés general, no para los socios (Cruz Roja). Se puede organizar en asociaciones o fundaciones: Asociaciones : Se dan cuando lo que se agrupa son personas para conseguir una finalidad pública. Fundaciones: Se agrupan bienes cuando se crean deben tener un órgano de gestión llamado patronato. Búsqueda del interés fundacional. TEMA 3. EFECTOS JURÍDICOS DEL TIEMPO. El transcurso del tiempo acaba produciendo efectos sobre las situaciones jurídicas. Cómo se cuenta/computa: Hay plazos por horas, días, meses o años. Puedes ser días ordinarios (calendario 365) cuando hablamos de derecho civil, o días laborales (todos menos los festivos), ámbito del derecho mercantil. El Código Civil nos dice que se computa des de día siguiente, si es 20 de octubre y el plazo es de 7 días, computa des del 21. Prescripción : Es la extinción de un derecho por su nuevo uso, durante un
determinado período. Cada vez que el derecho se utiliza, el plazo se regenera. No opera de forma automática, hay que alegarla, decir que ha prescrito. El juez no lo ha de conocer. Renueva el plazo de manera judicial o extrajudicial. Se pueden modificar (imperativas: se han de aplicar quieras o no; dispositivas: pueden prescindir de la ley), los plazos: Si se reduce, nunca puede ser menos de la mitad de lo que la ley indica, ni alcanzar más del doble. La propia ley declarará imprescindibles a todas aquellas acciones meramente declarativas (no tienen plazo de prescripción), pretensión que defendemos ante un juzgado. (Se limita a decir que esto es mío o no), acción constitutiva. Caducidad del derecho : Hay determinados derechos cuyo ejercicio está condicionado por un plazo de caducidad. La extinción del derecho por un plazo de tiempo son establecidos por la ley. Tanto la caducidad como la prescripción pueden suspenderse. Entran en una fase en el que el plazo deja de correr. Preclusión : Extinción del derecho con independencia al plazo de prescripción. Por lo tanto se extinguirá a los 30 años. TEMA 4. OBLIGACIONES Legisla la relación entre sujetos: Existe la patrimonial (2 personas que mantienen una relación judicial) y la personal. Tenemos 2 dimensiones de obligación:
o Obligación líquida : Valorable en dinero. o Obligación vencida : Que ha llegado el plazo de su obligación. Se pueden establecer pactos como el Vencimiento Anticipado: si se producen determinadas circunstancias, el pacto queda vencido.
Obligaciones cumulativas, alternativas y facultativas : En las relaciones obligatorias suele haber obligaciones derivadas de la obligación principal: obligaciones accesorias. No existen por si solas. Se pueden dar muchas obligaciones principales->Que haya varias prestaciones debidas. Cumulativas: Cada objeto está completo por sí mismo, tienes que entregarlos todos. Alternativas : Acreedor y deudor pactan una relación donde queda definida la prestación debida pero no queda clara la conducta. Diferentes posibilidades: o Elección de la conducta : Concentración de la relación. En el momento en que se ha concertado queda determinada como pura y simple. La concentración la elige aquel que entre ellos hayan pactado. Si no se ha pactado, quién debe elegir es el deudor ( favor debitoris : Siempre a favor del deudor). Si una de las conductas se destruye antes de que se produzca la elección. La relación permanece pero se reduce la elección. Si hay culpa del deudor, indemnización. La concentración transforma la obligación en pura y simple. Las conductas desaparecen. Facultativas : Relación obligatoria que aparentemente es pura y simple. La prestación debida está definida. El acreedor le permite al deudor que a su voluntad cumpla haciendo una conducta distinta. Determinarán si entregar una cosa u otra. Si se destruye el objeto se puede llevar a cabo otra conducta. La determinación de las conductas están pactadas des del primer momento. En una obligación que hay pluralidad de sujetos, se pueden dar relaciones llamadas Mancomunadas y solidarias. En el momento de nacer hay pluralidad de sujetos ya sea en la parte pasiva (acreedor), en la activa (deudor) o en ambos, esto conduce a la división de la relación. Nacen tantas relaciones como sujetos haya. Mancomunadas : Todas ellas son puras y simples. Cada parte es independiente. Esto se da siempre que la obligación sea divisible objetivamente (dinero). La indivisión nos lleva a la Obligación Mancomunada en Mano Común: Todos los acreedores y deudores tienes que actuar en forma común. El incumplimiento de uno lleva el incumplimiento de todos. Si no se ha pactado nada serán Obligaciones Mancomunadas Simples. Solidarias : Tienen que ser pactadas, no se presupone. No conduce la divisibilidad. Cualquiera puede exigir a los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación. Los acreedores tienen derecho a cobrar íntegramente todo la prestación. A veces la ley establece que la prestación sea solidaria. La jurisprudencia indica que si hay algún motivo para que lo sea el juez puede indicarlo. Ej: Dos personas están en un piso de alquiler; solidaridad: Uno tiene que pagar la parte de su compañero; éste le podrá reclamar luego el dinero. Esta acción de devolver se llamar Acción de regreso: el deudor que ha cumplido tiene la facultad de dirigirse a los codeudores para que le paguen. Se da una nueva relación obligatoria que será mancomunada simple. Esto se llama Acción de regreso ordinario. Ésta se puede modificar,
se puede pactar que sea solidaria. Codeudores pactan solidaridad interna. En ésta, el banco se compromete a pagar las deudas que no paguen los codeudores. Al extinguirse la relación principal se extinguen las relaciones accesorias y por tanto el banco queda liberado. SUBROGACIÓN: Efecto jurídico que hace que el pago mantenga la relación pero cambiando el sujeto. En el momento en que X hacer el pago, éste no extingue la relación sino que la subroga. Si ya ha pagado y no lo dice (que subroga) se extingue. Hay que exigirla. Obligaciones pecuniarias : El objeto de la obligación que hay que dar es dinero. o Teoría del nominalismo : La deuda viene determinada por la cantidad y el número. Se tiene que dar lo mismo que se recibió. Da seguridad jurídica. o Teoría del valorismo : Se tiene que dar el valor económico de lo que se recibió. Es más justa ya que das el valor equivalente a lo que te dan. Este valor se determina mediante una cláusula valor. El más usado es el oro porque no oscila su valor. También se puede dar la referencia en una moneda o en el trigo (su precio lo establece el Estado). En España la ley dice que si no se ha pactado otra cosa se rige el criterio del nominalismo. La cantidad de dinero también puede ser compensada por los intereses. El préstamo es esencialmente gratuito pero se pueden pactar el establecimiento de intereses. Hay tres tipos:
1. Convencional : Pactan las dos partes en relación a una deuda de dinero. Es libre aunque muchas veces se imponen intereses muy altos: Intereses usuarios o leoninos. La legislación marcará un máximo para evitarlo. También están los intereses abusivos, suelen ser el triple del interés legal. 2. Legal : La ley determinará el interés que hay que aplicar. Actualmente es un 4%. 3. Intereses monetarios (mora: deuda, retraso). 4. Procesales: Cuando el acreedor interpone una demanda en el tribunal mientras dura el procedimiento. Si no paga tendría que pagar el interés legal incrementado en 2 puntos. Anatocismo : Posibilidad de que los intereses generen intereses. Sólo puede establecerse mediante pactos expresos entre ambos. CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES: Las relaciones obligatorias una vez han nacido se pueden extinguir por el pago o cumplimiento: Elementos, sujeto (acreedor, deudor). Puede darse que lo pague otro (pago por un tercero), en general es válido excepto en las relaciones personalísimas, éstas se crean a las condiciones personales del deudor. Si no lo cumple el mismo deudor, la relación no se cumple. El tercero es ajeno a la relación. Puede haber tres situaciones :
incumplimiento (defectuoso o absoluto), tiene que poner en mora al deudor. Si no accede al cumplimiento voluntario entrará en mora-> Pagará intereses moratorios. Tiene que asumir la responsabilidad por fuerza mayor o causa fortuita. Cuando se produce el retraso hay que ver si el cumplimiento aún es posible. El retraso no lleva siempre al incumplimiento absoluto. Puede resultar incumplimiento defectuoso. Daños a veces inexistentes, a veces transcendentes. El acreedor puede hacer dos cosas: Solicitud de ejecución forzosa : Forzar al deudor. o Cumplimiento in natura : Que el deudor haga exactamente aquello que tenía que hacer. Lo obligan o lo hace el juez en su lugar. Éste manda a la policía. o Pago por equivalencia: Si no se puede realizar forzosamente el deudor tendrá que dar una suma económica de lo que cuesta la acción (+ indemnización por daños y perjuicios). El daño emergente es aquel directo. Lucro cesante es eso que he dejado de hacer. El deudor responde con todo su patrimonio. Responsabilidad universal del deudor : Cumplimiento e incumplimiento de todas sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los acreedores perseguirán su patrimonio (Embargar sus bienes). Si aun así no la saldan, “par condito creditorum”. Todos los acreedores tienen derecho a ser tratados por igual. Las deudas vencidas se las darán a los acreedores a prorrata. Excepciones : Créditos privilegiados, son aquellos que han nacido con un privilegio; en caso de insuficiencia patrimonial del deudor. Hay dos clases:
c. Acción revocatoria : Podrá impugnar los actos de enajenación que el deudor haya hecho con su dinero en fraude de su derecho. (Embargo-> No poder vender su propiedad, ésta queda sujeta a un pago). La venta real no es el problema ya que con el dinero que gana el deudor le podría pagar, el problema es si la venta es un fraude. La acción revocatoria va dirigida a impugnar los actos que van en busca de dejar sin dinero al deudor (y que no pueda pagar). Actos fraudulentos: i. Son fraudulentos todos aquellos que el deudor ha hecho de forma gratuita, o si vende algo por un precio debajo del real (acción subsidiaria). ii. Actos de venta o disposición cuando el juez ya había dado la orden de embargo. iii. Cualquier acto que se acredita con ánimo de perjudicar al acreedor. Tiene un plazo de ejercicio de 4 años. Hay actos fraudulentos que se pueden haber realizado con la participación consciente de un tercero (consilium fraudis). Éste pasará a ser responsable de daños y perjuicios y del pago de la deuda. Puede haber pagos fraudulentos. Otros actos que tienden a garantizar el cumplimiento de la obligación son Refuerzos para que el deudor cumpla. ARRAS: Una de las partes entrega a una suma de dinero en señal de comprometerse a la relación (paga y señal). Consecuencia : El contrato estará definitivamente realizado. No se podrá retirar, estas son las arras confirmatorias. También hay arras penitenciales o de disentimiento. Éstas tienen como finalidad permitir retirar parte del contrato perdiendo la paga y señal. El derecho de retirarse es de las dos partes. Arras penales : Se da cuando alguien incumple un contrato. Éste tendrá que cumplir con el contrato y pagar los daños y perjuicios. Las arras sirven para valorar la indemnización. También tendría que cumplir con su obligación. CLÁUSULA PENAL: Es parecida a la arras penal. Las partes establecen en el contrato el supuesto de incumplimiento. Han pactado los daños y perjuicios que se pueden dar. Si resultan ser abusivas los jueces lo podrán modificar. DERECHO DE DETENCIÓN: Facultad que se le otorga al acreedor de una relación que se encuentra en posesión de un bien en tanto no cumpla la obligación. Ej: Para que me den la moto una vez reparada, tengo que pagar. Otras causas de extinción de las obligaciones:
o El objeto de contrato es posible lícito, valorable en dinero y determinado. Tiene que haber una causa de la obligación. Causa: Función jurídica y económica que un contrato está llevado a desempeñar. [(Vender: Materializar en dinero, me enriquezco sólo cuando me regalan). En el contrato muchas veces la obligación es doble: recíproca, el objeto es doble. Ej: Obligación de ceder una vivienda y pagarla cada mes]. La causa no son los motivos personales por los que haces el contrato, son los efectos que persigo con este contrato. En el derecho español todos los contratos tienen causa. Si no la tienen es malo. A veces o no se indica la causa o es falsa. El contrato puede ser válido aunque la causa sea falsa. Tipos de causas: o Onerosa: La causa que justifica un contrato es la contraprestación que se recibe de la otra parte. o Lucrativa (o gratuita): Causa de mera beneficencia. o Remuneratoria: Remuneración de algo. Se hace algo en agradecimiento de lo que se ha recibido. Consentimiento: Coinciden la voluntad de ambas partes sobre la causa y el objeto. Tiene dos partes: o Oferta : proposición de la celebración de una parte a otra. Debe cumplir unos requisitos: Debe ser hecho enserio. Debe ser completa. Tiene que reunir todos los requisitos del contrato. Libertad contractual: Nadie está obligado a dar su consentimiento. Se debe establecer para cuanto tiempo es válida. Si no lo dice será el tiempo razonable a los usos del mercado. Indican el plazo de vigencia. Son esencialmente revocables. Se pueden dejar sin efecto. La pueden deshacer en cualquier momento a no ser que se haya producido la aceptación. Existen ofertas irrevocables. o Aceptación : Es la manifestación de la voluntad realizada por el destinatario de la oferta aceptando ésta. No permite introducir ninguna modificación. Si se modifica el contrato es una contraoferta. Si concurren oferta y aceptación, el contrato es perfecto. No tiene por qué cumplirse al instante. Validez : Cuando está cerrado. Eficacia : Cuando empieza a producir efecto, es decir, se despliegan todos sus efectos. Tratos preliminares : Hay un intercambio de voluntades, no exige concluir el contrato. Hay tratos de mala fe. Se da cuando el primer momento sólo mostraban interés para coger información. Si se demuestra, la persona tendrá que pagar daños y perjuicios causados.
Puede haber vicios en el consentimiento:
causa de la anulabilidad del contrato. Son errores que hacen que el contrato sea injusto. b. En la manifestación de voluntad o error destativo. La voluntad interna y la externa no coinciden. No hay voluntad. Hay errores sustanciales, que justifican la invalidación del contrato. El error debe ser excusable. Si yo tendría que haberlo sabido no es excusable. Se mira la profesionalidad. De hecho : El error sobre condiciones materiales. De derecho : Error sobre una norma jurídica. Este no permite deshacer el contrato. También hay el error en la persona: se da cuando se cree que se está contratando a una persona cuando se está tratando otra. Sólo es un vicio de consentimiento cuando el contrato se ha hecho en atención a las cualidades de la persona.
La forma : En España existe el principio de libertad de forma. Es igual de válido el contrato verbal, el escrito y la escritura pública. Una vez exista pasa a ser ley entre las partes, como más formalidad tengan más demostrable es. Todos valen igual excepto: o Contratos formales : Para que produzcan eficacia requieren una forma especial. o Contratos reales : Para que produzcan efecto se requiere de la entrega de un objeto (préstamo) Acuerdo de las dos partes; momento en que se dan la mano. Hay la contratación hecha a distancia, el contrato se da desde que el oferente adquiere el conocimiento de la aceptación. Cuando conocerlo o no depende del ofertante. Existen contratos de adhesión (principio general de los contratos-> Tiene que haber igualdad entre las partes. Las dos merecen el mismo trato). Una parte no puede negociar. El contenido de las cláusulas viene establecido: Hay unas condiciones generales de contratación. No hay libertad contractual. Para que éste sea válido: o Control de inclusión : El que se adhiere al contrato ha de haber