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Introducción al Derecho, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes sobre la asignatura de Introducción al Derecho

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 13/04/2021

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El Derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno
acomodarse a la libertad de todos.
INTRODUCCIÓN AL
DERECHO
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El Derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno

acomodarse a la libertad de todos.

INTRODUCCIÓN AL

DERECHO

TEMARIO DE

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

TEMA 1: El Derecho.

TEMA 2: El Ordenamiento Jurídico.

TEMA 3: La Unión Europea.

TEMA 4: El Derecho Comunitario.

TEMA 5: La Constitución.

TEMA 6: La Administración Pública.

TEMA 7: La Constitución Económica.

TEMA 8: Los sujetos del Derecho.

TEMA 9: Los derechos subjetivos.

TEMA 10: Derecho Reales.

TEMA 11: Derecho de obligaciones y contratos.

EL ESTADO

No existe poder fuera del Estado y el Estado no se compone de una sola persona.

I. El territorio es la base jurídica del Estado y donde tiene competencias, pero no es de su propiedad. Queda delimitado por fronteras. II. La población son las personas con características comunes. La relación de la población con el Estado puede tener problemas en Estados plurinacionales o en naciones sin Estado. La nacionalidad une a una persona con su Estado. III. El poder del Estado puede ser político, civil o temporal. La soberanía o poder soberano es el poder supremo. Existe una soberanía externa (independencia frente a otros Estados) y una soberanía interna (monopolio de poder dentro del Estado)

EL PODER En la comunidad, el poder es la facultad de una persona para que otra persona haga lo que quiere. Puede haber varias personas con poder. El poder se compone por el sujeto que tiene el poder, el destinatario que obedece y la conducta que se ordena.

I. El poder coactivo amenaza con algo o a quien no obedece. Es el más normal. II. El poder retributivo premia al que hace algo que uno dice. III. El poder condigno es cuando uno obedece sin darse cuenta.

LA SOCIEDAD La sociedad surge cuando las personas viven en comunidad, que es la forma natural de vivir. La sociedad es un conjunto de personas que viven juntas, quieran o no. La comunidad es un conjunto de personas que quieren estar juntas. Los humanos somos individuales, por lo que se pueden dar conflictos entre nosotros.

  1. Familia.
  2. Tribu.
  3. Ciudades-Estado.
  4. Imperios antiguos.
  5. Sistema Feudal.
  6. Estado.

ESTADO Y DERECHO

El Estado de Derecho es el Estado que se somete y se organiza por el Derecho para funcionar. En un Estado de Derecho, el Estado se somete a las normas y sus procedimientos, teniendo limitado su poder. Los ciudadanos tienen derechos que pueden exigir al Estado. El poder tiene una división de poderes.

El Estado crea el Derecho y aprueba normas jurídicas mediante las instituciones que tienen potestad para aprobarlas según el procedimiento establecido para aprobarlas. El Estado aplica estas normas y las respalda con su poder. El Estado es único, y tiene legitimidad para hacer cumplir las normas, incluso usando la fuerza.

TEMA 2

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

El ordenamiento jurídico es el conjunto ordenado y sistemático de las normas que regulan la organización social de un Estado. Es un sistema unitario, total y cerrado. Sus normas deben tener una coherencia interna sobre las diferentes normas que lo componen. No puede haber normas incompatibles entre sí. Existen criterios para resolver incompatibilidades o antinomias:

I. El criterio jerárquico establece un rango escalonado a cada tipo de norma. II. El criterio cronológico establece que una norma se deroga por otra posterior. III. El criterio de especialidad establece que una norma especial tiene preferencia sobre una general. IV. El criterio de competencia establece que las normas son válidas cuando son aprobadas por su institución competente.

PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA La constitución lo reconoce y garantiza. La consecuencia de la aplicación de este principio es que las normas que lo vulneren, por ser contrarias a normas de rango superior, se vuelven nulas de pleno Derecho. 1ºConstitución, 2ºLey y 3ºReglamento.

PRINCIPIO DE COMPETENCIA

La constitución reconoce el derecho a la autonomía de las regiones españolas para darles poderes políticos. España es un Estado compuesto y descentralizado donde se dan dos tipos de competencias legislativas. Esto provoca un problema en los ordenamientos jurídicos para que funcionen entre sí conjuntamente. En las competencias de las CCAA las normas del Estado no prevalecen sobre las normas autonómicas. La constitución asigna unas competencias al Estado y otras a las CCAA, no pudiendo intervenir unas sobre las otras.

UNIDAD El ordenamiento constituye una unidad, independiente y distinta de las propias normas que lo componen. El sentido unitario se da mediante unos principios estructurales. Las normas cambian, pero el ordenamiento permanece mientras permanezcan los principios estructurales. Cuando los principios estructurales cambian, entonces cambia todo el ordenamiento, ya que las normas deben adaptarse a los nuevos principios estructurales.

PLENO

La plenitud es que el ordenamiento tiene una norma jurídica para resolver cualquier caso que se pueda plantear. Todo el Derecho está dentro del ordenamiento, fuera de él no hay Derecho. Siempre que surja un problema jurídico, este debe tener una solución jurídica dentro del ordenamiento y con una cláusula de cierre del sistema.

Las lagunas son los casos donde la solución no se regula por una norma jurídica directamente aplicable. El ordenamiento debe eliminar cualquier laguna posible. Para solventar las lagunas se utiliza la analogía, que consiste en un procedimiento argumentativo que permite aplicar una norma jurídica a un caso que la norma no regula, pero tiene semejanza con otro. También se pueden utilizar los principios generales del Derecho para deducir una solución al problema.

LAS FUENTES DEL DERECHO

Las normas escritas son leyes reflejadas en los textos oficiales como la Constitución o normas de la UE. Nuestro sistema jurídico sigue el modelo continental. Las normas escritas son de aplicación preferente frente al resto de fuentes, las cuales sólo se aplicarían en defecto de las escritas.

CONSTITUCIÓN Es la norma suprema que regula la estructura del Estado. Todas las demás normas deben ajustarse a la constitución. El carácter normativo se da con el sistema de justicia constitucional. El Tribunal Constitucional vela por la superioridad normativa de la constitución.

TRATADOS INTERNACIONALES Los Tratados Internacionales válidos y publicados oficialmente en España forman parte del ordenamiento interno.

DERECHO COMUNITARIO España cuando se integró en la UE tuvo que adaptar su ordenamiento al modelo europeo. El Derecho comunitario es un ordenamiento jurídico propio, con sus propias fuentes y genera sus propios principios y categorías conceptuales.

LAS NORMAS CON RANGO DE LEY La ley es una norma escrita que prevalece sobre otra fuente normativa al ser voluntad popular. Su límite es la constitución.

I. La ley orgánica para ser aprobada, modificada o eliminada necesita mayoría absoluta en el Congreso. Trata temas sobre los derechos fundamentales y libertades públicas, el régimen electoral general y otros previstos en la constitución. II. La ley ordinaria se aprueba en las Cortes Generales. Regula cualquier materia competente del Estado, siempre que no se reserve a la constitución u a otra ley. III. El Decreto-Ley lo aprueba el Gobierno o el Consejo de Ministros en caso de extraordinaria necesidad y es revisado por el Parlamento. IV. El Decreto Legislativo se compone: 1) Los Textos Refundidos sistematizan y articulan en un texto único una pluralidad de leyes sobre un mismo tema.

  1. Los Textos Articulados tienen rango de ley como norma innovativa de la realidad legal.

LOS REGLAMENTOS Son normas escritas por la Administración. Tienen un rango inferior y pertenecen al poder ejecutivo. Los reglamentos tienen su propia jerarquía según el órgano que lo apruebe

I. Reales Decretos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros. II. Órdenes Ministeriales.

Los reglamentos autonómicos tienen su propia jerarquía:

I. Decretos del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno. II. Órdenes de los Consejeros o Comisiones Delegadas.

LA COSTUMBRE No son normas escritas. Tienen origen inmemorial que se transmiten de generación en generación y que se consolidan como uso en la resolución de conflictos jurídicos. Es una norma creada e impuesta por el uso social. Tiene un papel secundario porque sólo se aplica en defecto de la ley aplicable. No puede ser contraria a la moral o al ordenamiento. Quien la alegue ante un Tribunal debe demostrar su contenido y vigencia. La costumbre como norma jurídica está en declive y tiene pocos supuestos de uso.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son verdades jurídicas universales dictadas por la razón. Muestran los valores materiales básicos sobre los que se construye un ordenamiento. Sólo son aplicables en defecto de la ley o la costumbre. Se muestran en la organización jurídica de las diferentes instituciones y en el régimen orgánico de un tipo de relación social.

  • Son principios porque los pilares de todo ordenamiento y asientan los valores superiores.
  • Son generales porque trascienden de un precepto concreto para organizar y dar sentido.
  • Son principios del Derecho porque son fórmulas técnicas del mundo jurídico y no solamente morales.

TEMA 3

LA UNIÓN EUROPEA

La UE es el resultado de una opción jurídica diferente e innovadora. Se da una Europa supraestatal frente a una Europa intergubernamental. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los Tratados Constituidos lo tiene una organización diferente a la de los propios Estados miembros. Los Estados miembros ceden parte de sus competencias soberanas a la UE para mantener la paz en sus territorios, establecer un mercado único y promover el desarrollo democrático y bienestar de los ciudadanos europeos mediante unas políticas comunes del Derecho Comunitario.

EVOLUCIÓN DE LA UE Las Comunidades Europeas nacen con la Declaración de Schuman, quien tuvo una idea gradualista de la unidad de Europa. Schuman dice que Europa necesita un proceso gradual que terminaría con una auténtica unidad europea.

El primer paso es que Francia, Alemania y otros países pusieran en común su producción de carbón y acero. Los países debían ceder soberanía a esta organización supranacional que comenzó denominándose CECA.

Fallaron los intentos de una Comunidad Europea de Defensa y una Comunidad Europea Política, aunque fueron superados en la Conferencia de Messina, la cual recondujo el avance hacia la unidad europea. Se firman tratados como la EURATOM y la CEE. Las comunidades europeas se componían de la CECA, EURATOM y CEE. Los 6 países firmantes de los 3 tratados fueron Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Francia, Alemania e Italia. Reino Unido no aceptó porque era contraria a una entidad supranacional.

En 1965 se da la ‘’crisis de la silla vacía’’ por la negativa de Francia porque no aceptaba el voto mayoritario de la Comisión. Se solucionó gracias al ‘’Compromiso de Luxemburgo’’ que dice que se debe buscar una solución que llegue a tener un acuerdo unánime. Desaparecen las aduanas interiores y se establece un arancel aduanero común para las mercancías de los Estados ajenos, surgiendo así una Unión Aduanera.

AMPLIACIÓN DE LA UE

  • En 1973 se unen Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Noruega rechazó en referéndum su integración.
  • En 1981 se une Grecia y en 1986 se unen Portugal y España. Eran países mediterráneos con democracias recientes y con un desarrollo económico inferior. Se pretendía con su unión la consolidación de sus democracias.

La firma del Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht denominó a este conjunto de países como la Unión Europea. Se da una nueva forma de cooperación política, pero sin nuevas entidades. En 1993 se consigue el mercado común y en 1999 comienza el euro como moneda única. Tenemos una Unión Económica y Monetaria.

  • En 1995 se unen Austria, Finlandia y Suecia. Noruega vuelve a rechazar.
  • En 2004 se unen países del bloque soviético y del Mediterráneo: República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Estonia, Lituania, Letonia, Chipre y Malta.
  • En 2007 se unen Bulgaria y Rumanía.
  • En 2013 se une Croacia.

En la actualidad, la UE se compone de 28 Estados Miembros.

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Tenemos un modelo de Derecho público interno. El funcionamiento es supranacional y configura una organización internacional independiente que aprueba normas jurídicas y tiene medios de acción jurídicos y financieros. Los Estados miembros ceden competencias soberanas a la UE, por lo que las decisiones de la UE tienen superioridad frente a la de los Estados miembros.

En las relaciones entre las instituciones europeas rige el principio de equilibrio institucional. Cada institución ejerce sus competencias sin invadir la de los demás. La UE y los Estados miembros comparten competencias en temas como el mercado interior, la agricultura, el transporte y la energía.

Se establece que un Estado miembro puede retirarse de la UE según los mecanismos del art.50 del TUE. Se establece el sistema precoz, por el que cada Parlamento nacional pueda denegar un proyecto de la UE, para que el Parlamento Europeo no se exceda en sus competencias.

➢ El Poder Legislativo se comparte entre el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo, aunque no siempre con igualdad de decisiones. El Parlamento Europeo no tiene las mismas facultades de control que los Parlamentos nacionales. El poder compartido se denomina codecisión, la cual se ha convertido en el procedimiento legislativo ordinario. Se amplía a áreas como la libertad, la seguridad y la justicia. Tiene reforzadas sus competencias legislativas.

➢ El Poder Ejecutivo se comparte entre la Comisión y el Consejo de Ministros. En muchos casos, la ejecución del Derecho comunitario corresponde a los Estados miembros.

➢ El Poder Judicial lo tiene el Tribunal de Justicia Europeo y también los jueces nacionales.

LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

EL CONSEJO DE MINISTROS

Representa el interés general en la adopción de decisiones porque participan los Gobiernos de los Estados miembros. Se compone de los miembros de los Gobiernos que representan a cada Estado miembro. Es esencial para la toma de decisiones. Coordina las políticas económicas de la UE, la política exterior y la seguridad. Comparte el poder legislativo y presupuestario con el Parlamento Europeo. No adopta decisiones por unanimidad, con la aprobación por mayoría es suficiente.

En 2014 se introdujo el sistema de doble mayoría, que consiste en las decisiones del Consejo de Ministros necesitan el apoyo del 55% de los Estados miembros y que estos Estados representen a un mínimo del 65% de la población europea. Se da así una doble legitimidad en la toma de decisiones.

EL CONSEJO EUROPEO Se compone de representantes políticos de mayor rango de los Estados miembros, como los Jefes de Gobierno y Jefes de Estado con poderes ejecutivos. Coordina la UE y fija sus prioridades. El Tratado de Lisboa lo establece como una institución de la UE a todos los efectos y define su papel.

El Presidente del Consejo Europeo es elegido por los miembros del Consejo por un plazo máximo de 5 años. Presiden las reuniones del Consejo, impulsa sus trabajos, vela por la su continuidad y representa a la UE en el exterior. El Presidente hace más visibles y coherentes las acciones de la UE.

EL PARLAMENTO EUROPEO

Es la única institución compuesta por representantes de los Estados miembros, quienes no tienen vinculación formal con los Gobiernos nacionales, sino que representan a los pueblos. Representan el principio democrático de la estructura institucional de la UE, pero no es comparable al funcionamiento de los Parlamentos nacionales. No representan al pueblo europeo, sino que se compone por representantes. El Parlamento Europeo tiene parte de la potestad legislativo junto al Consejo. No tiene suficiente control de la actividad del Consejo y de la Comisión.

Tenemos un déficit democrático en la UE porque quien tiene la potestad legislativa es el Consejo, cuyos miembros son representantes del pueblo en 2º grado. Se da un déficit porque los ciudadanos tienen capacidad limitada para influir en las principales instituciones de la UE, lo que vuelve inaccesible al ciudadano. Esto se debe a que el Parlamento Europeo tiene escasos poderes frente a las instituciones no electas, las cuales son las que tienen mayor poder. Tenemos una escasa participación pública en los procesos comunitarios y falta de transparencia y simplicidad.

Los diputados del Parlamento Europeo son elegidos por sufragio directo. El Tratado de Lisboa aumenta el trabajo del Parlamento Europeo con el Consejo, dándole mayor importancia en la aprobación del presupuesto de la UE. El mandato electoral de los diputados es de 5 años. La distribución de diputados se hace en relación con la población de cada Estado miembro. Se aplica el principio de proporcionalidad regresiva o decreciente. El número mínimo es de 5 diputados (Malta) y a partir de ahí se dan en proporción de la población hasta un máximo de 99 diputados (Alemania).

LA COMISIÓN Es el Gobierno ordinario con poder ejecutivo de la UE. Representa el interés comunitario porque no tiene interés de los Estados miembros, es decir, busca el interés comunitario supranacional. Su actuación es responsable ante el Parlamento Europeo. Es la única institución que puede iniciar propuestas legislativas. Ejecuta las políticas de la UE y los presupuestos, gestiona los programas, representa a la UE en negociaciones internacionales y busca la correcta aplicación de los Tratados.

El Tratado de Lisboa crea un nuevo cargo para dirigir los asuntos exteriores, la política de seguridad y la defensa de la UE. El vicepresidente de la Comisión es el Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Políticas de Seguridad. El Consejo Europeo elige a la persona para este cargo, que además va a presidir el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores.

El Alto Representante presenta propuestas, se ocupa de la política exterior en nombre del Consejo de Ministros y defiende la posición internacional de la UE. Se contribuye a que la UE defienda mejor sus intereses y valores de forma internacional y con una sola voz.

EL BANCO CENTRAL EUROPEO Tiene sede en Frankfurt. Es responsable de la gestión del euro y la política monetaria de la UE. Mantiene la estabilidad de los precios en la zona euro. Consiguió el estatuto de institución de la UE gracias al Tratado de Lisboa.

TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO Tiene sede en Frankfurt. Se compone por un Juez por cada Estado miembro y asistido por 8 abogados generales. Se eligen de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un periodo renovable de 6 años. Tiene independencia garantizada. Tiene que respetar la legislación de la UE y hacer una correcta interpretación y aplicación de los Tratados.

TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO Tiene sede en Luxemburgo. Está compuesto por un miembro de cada Estado. Sus miembros son nombrados de común acuerdo por los Estados miembros por 6 años, con previa consulta al Parlamento Europeo. Verifica la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la UE. Busca la correcta gestión financiera del presupuesto de la UE.

RASGOS DEL DERECHO COMUNITARIO

EFECTO DIRECTO

Es la relación entre los titulares de derechos subjetivos y el ordenamiento interno. Los ciudadanos acuden a los tribunales para exigir que se les reconozcan sus derechos y obligaciones, que deben ser protegidos por los jueces. El efecto directo implica una aptitud de completar el patrimonio jurídico de los particulares, reconociendo derechos subjetivos y estableciendo obligaciones, tanto para relaciones entre ciudadanos como entre ciudadanos con el Estado.

CONDICIONES I. Son normas claras y precisas. Las obligaciones deben tener términos inequívocos sin ambigüedades. II. Norma completa y jurídicamente perfecta. No necesita una medida complementaria. III. Mandato incondicional; no debe estar sujeta a requisitos ni supeditado en su ejecución.

IMPLICA I. Las normas comunitarias pueden producir efectos jurídicos inmediatos sin necesidad de normas nacionales. II. Los ciudadanos pueden exigir ante los poderes públicos nacionales sus derechos derivados de las normas comunitarias.

EFECTO DIRECTO EN LAS DIRECTIVAS ➢ El efecto directo vertical se produce cuando un ciudadano exige un derecho u obligación ante la Administración nacional, y que la directiva no ha sido traspuesta en su plazo. Entonces se tiene efecto directo de la aplicación. ➢ El efecto directo horizontal se produce cuando un ciudadano exige un derecho u obligación ante otro ciudadano una directiva que no ha sido traspuesta en su plazo. Entonces no tiene efecto directo porque ninguno es responsable de la aplicación o trasposición de la directiva.

PRIMACÍA Es un rango esencial del ordenamiento jurídico comunitario. En caso de conflicto entre el Derecho nacional y el Derecho comunitario, los tribunales nacionales deben dar preferencia al Derecho comunitario. Se da prioridad a la aplicación de la norma comunitaria frente a la norma nacional. Esto se establece por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como condición para que exista un ordenamiento jurídico común y uniforme en la UE.

TEMA 5

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Políticamente, la constitución es un factor de legitimación del sistema jurídico. Es el acto del pueblo para constituir un Gobierno y dar origen al poder. Se usa como instrumento de integración de los grupos sociales.

Jurídicamente, una constitución es una norma jurídica que regula la composición, competencias y los procedimientos de las diferentes instituciones del Estado. Es una efectiva norma jurídica y la norma suprema del ordenamiento jurídico.

➢ La parte dogmática contiene los principios fundamentales y el régimen de derechos y libertades. ➢ La parte orgánica es lo que organiza el Estado.

PROCESO CONSTITUYENTE 1ºFase: Voladura controlada del régimen anterior. Se da una ley de Reforma Política aprobada por referéndum. 2ºFase: Es el verdadero proceso constituyente.:

I. Elecciones democráticas. II. La ponencia se encarga a los padres de la Constitución. III. Discusión y aprobación en Comisión Constitucional y Plenos de las Cámaras. IV. Aprobación en referéndum. V. Sanción, publicación y entrada en vigor.

LA FORMA DEL ESTADO ESPAÑOL

I. El Estado Unitario tiene un solo ejecutivo y un solo legislativo. II. El Estado Compuesto tiene una separación vertical de poderes. III. El Estado Autonómico sufre una descentralización en entes territoriales con poder ejecutivo y legislativo. IV. El Estado Federal tiene entes integrantes con poder constituyente legislativo y ejecutivo.

España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho. La forma política española es la monarquía parlamentaria. España es un Estado unitario y plural al reconocer el derecho a la autonomía de las CCAA.

PROCESO AUTONÓMICO DE LAS CCAA

I. Surgimiento de las CCAA mediante el art 151 CE por la vía rápida o por el art 143CE por la vía lenta. II. Generalización y elevación del nivel de autogobierno. III. Las reformas de los Estatutos.

Las CCAA se organizan en Asamblea Legislativa, Presidente de la CCAA y Consejo de Gobierno. La constitución determina la validez e interpretación de las normas. La legislación de los estatutos se recoge en base a los Estatutos de Autonomía para las normas autonómicas. Entre ambas normas rige el principio de competencia, que es el ámbito de poder reconocido por el Derecho o una entidad u órgano. Los principios constitucionales del Estado autonómico son:

➢ Unidad ➢ Igualdad ➢ Solidaridad

LA AUTONOMÍA LOCAL

Gracias al art 137CE, los municipios y provincias gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. La autonomía local es el derecho y capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte de asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de sus ciudadanos.

La Constitución configura la autonomía local como garantía institucional. El legislador puede disminuir o aumentar las competencias de las Entidades Locales, pero no puede eliminarlas por completo ni afectar al núcleo esencial de la institución. Se garantiza la defensa de la autonomía local contra las leyes autonómicas.

TIPOS DE ENTIDADES LOCALES

➢ Entidades locales territoriales: Municipio, provincia e isla. ➢ Entidades locales: Comarca, área metropolitana y mancomunidad de Municipios.

LA DIVISIÓN DE PODERES EN ESPAÑA

MONTESQUIEU

➢ El poder soberano equilibra. ➢ El poder legislativo lo tiene el Parlamento para producir normas primarias o leyes. ➢ El poder ejecutivo lo tiene el Gobierno para la Administración del Estado. ➢ El poder judicial lo tienen los Tribunales para decidir sobre la aplicación del Derecho.

PODER LEGISLATIVO Título III ‘’De las Cortes Generales’’ Las Cortes Generales se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. Tenemos un sistema bicameral imperfecto. Las Cortes Generales representan al pueblo español (democracia representativa)

  • CONGRESO - SENADO 300 - 400 diputados (mínimo inicial igual por provincia 4 senadores por provincia y 3 ó 1 por isla. y resto según población. Actualmente 300 diputados. 2 senadores para Ceuta y Melilla. Elección por circunscripción provincial. Designado por la CCAA. Actualmente 265 senadores. Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Elección directa por circunscripción provincial, isla o Sistema electoral proporcional. ciudad (sistema electoral mayoritario corregido) Elección indirecta por CCAA.

Tiene funciones de potestad legislativa. Aprueban los Presupuestos Generales del Estado. Controla el Gobierno y las competencias que les atribuye la constitución (art66CE). El procedimiento legislativo consta de 3 fases:

I. Iniciativa del Gobierno con proyectos de ley o proposiciones de ley por 15 diputados, 25 senadores, un grupo parlamentario, asambleas legislativas de las CCAA o también por propuesta de 500.000 ciudadanos. II. Debate en Congreso y Senado. III. Sanción, promulgación y publicación.

PODER EJECUTIVO Título IV ‘’Del Gobierno y de la Administración’’ Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la Defensa del Estado. Tiene potestad reglamentaria y ejerce la función ejecutiva. Los principios de funcionamiento del Gobierno son: Colegialidad, departamental, legalidad y preeminencia presidencial. El Presidente del Gobierno se elige por votación de investidura en el Congreso y cesa por moción de censura o pérdida de la confianza parlamentaria. Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los miembros del Gobierno. Convoca y preside reuniones del Consejo de Gobierno. Representa al Gobierno y elige a sus ministros.

❖ Los órganos unipersonales se componen del Presidente del Gobierno, vicepresidente y ministros. ❖ Los órganos colegiados se componen del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.

EL GOBIERNO ESPAÑOL

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la Defensa del Estado. La actividad del Gobierno sobre la Administración es de dirección.

➢ Órgano constitucional: Tiene funciones constitucionales en relación con las Cortes y dirección política. Produce actos políticos, sujetos al Derecho constitucional y que no son susceptibles de control jurisdiccional. ➢ Órgano administrativo: Es el vértice de la Administración General del Estado. Tiene funciones administrativas como la potestad reglamentaria y función ejecutiva. Produce reglamentos y actos administrativos.

COMPOSICIÓON DEL GOBIERNO

I. El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros sin perjudicar la competencia y responsabilidad de ellos en su gestión. II. El vicepresidente del Gobierno tiene las funciones que le asigne el Presidente y le sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Si asume la titularidad de un Departamento puede ser un ministro. III. Los Ministros son designados por el Presidente del Gobierno en los Departamentos Ministeriales. IV. El Consejo de Ministros es un órgano colegiado formado por el Presidente, vicepresidente y los ministros. Tiene competencias para aprobar proyectos de ley, proyectos de Presupuestos Generales del Estado y aprobar decretos-leyes, decretos legislativos y reglamentos. Puede crear, modificar o suprimir los órganos directivos de los Ministros. V. Las Comisiones Delegadas del Gobierno son un tipo de Consejo de Ministros pero reducido. Tiene carácter sectorial y sus funciones son de coordinar las actividades de los Ministerios.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración es una organización social dotada de personalidad jurídica y de poder público que tiene la finalidad institucional de servir al interés general, sometida al Derecho y control judicial. En el Derecho positivo no hay ninguna norma que recoja el concepto de Administración Pública.

ADMINISTRACIONES TERRITORIALES Constituyen la organización administrativa general de las comunidades de ciudadanos que conviven en un territorio.

➢ Territorio: Elemento constitutivo esencial que afecta a la naturaleza de la entidad. ➢ Poder: Se extiende sobre la población del territorio, incluido los extranjeros en territorio español. ➢ Universalidad de los fines: Los intereses públicos derivan de la demanda colectiva de los ciudadanos. ➢ Poderes públicos superiores: Potestad reglamentaria, expropiatoria, tributaria y titularidad de los bienes públicos. ➢ Capacidad para calificar una necesidad como pública: Asume nuevas necesidades, organiza la prestación de servicios públicos y crea entes filiales no territoriales para gestionar los servicios públicos.

ADMINISTRACIONES NO TERRITORIALES

Se encargan del ejercicio de las competencias que tienen asignadas.

➢ Tienen un fin específico. ➢ Su poder afecta a determinados ciudadanos del territorio sobre los que ejerce sus competencias. ➢ No tienen atribuidas potestades administrativas superiores. ➢ Gestionan un servicio concreto, sin poder cambiar o extender ese servicio. ➢ Tienen carácter ejecutorio y están sujetas a un ente territorial que las tutela.

TEMA 7

ORDENACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ECONOMÍA

La constitución económica se basa en las normas básicas que proporcionan el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica o para el orden y el proceso económico. Se dan preceptos constitucionales para el desarrollo de la vida económica nacional.

➢ Estado Liberal: Se caracteriza por una falta de constitucionalización expresa de la economía, limitando los preceptos constitucionales al reconocimiento de la propiedad privada y la libertad de la empresa. ➢ Estado Socialista: Se caracteriza por una constitución que establece la propiedad como colectiva, sin que exista la propiedad privada. Se ordena la planificación de la economía. ➢ Estado Social: Se caracteriza por una posible intervención pública en la economía, pero no es obligatorio. Se reconoce la existencia de fines político-económicos en la acción del Estado.

LA ECONOMÍA EN LA CONSTITUCIÓN DEL 78 No aclara el establecimiento expreso de ninguno de los modelos anteriores, pero tiene características de todos ellos. Tenemos un modelo abierto de Constitución económica porque los preceptos se redactaron con un amplio propósito de flexibilidad e indeterminación. Permite adoptar varias posibilidades de modelo económico.

I. La constitución reconoce la propiedad privada, la libertad de empresa y la economía de mercado. II. Establece la función social de la propiedad. III. Prevé la posibilidad de reservar al sector público recursos o servicios esenciales. IV. Recoge la posibilidad de planificación de la economía.

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ➢ Los derechos fundamentales deben ser regulados por ley orgánica. ➢ Los derechos y libertades deben ser regulados por ley y debe respetarse su contenido esencial. ➢ Los derechos sociales informan sobre la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. No pueden ser alegados ante los Tribunales.

LA INTERVENCIÓN PÚBLICA DE LA ECONOMÍA

Toda la riqueza nacional se subordina al interés general. Se puede dar la posibilidad de intervención pública en la actividad económica, aunque ello no significa que no pueda existir iniciativa privada. Es posible que se acuerde la reserva al sector público de recursos o servicios mediante una norma con rango de ley y que con ella deriven prestaciones necesarias para la comunidad. También se puede acordar la intervención de empresas, previsto en una ley y que lo exija el interés general.

La planificación económica se da mediante una planificación estatal de la actividad económica. Para que se pueda dar se necesita:

I. Planificación por Ley. II. Atender necesidades colectivas. III. Crecimiento. IV. Justa distribución de la riqueza. V. Participación de Sindicados y Organizaciones Empresariales en el proyecto. VI. Un Consejo constituido para la planificación.

Hasta ahora aún no ha habido ninguna planificación económica general, pero sí lo ha habido sectorial (carreteras, infraestructuras, agua, telecomunicaciones y vivienda).

DEBERES DE NATURALEZA ECONÓMICA

DEBER DE CONTRIBUIR (ART 31 CE)

I. Debe contribuirse al sostenimiento de los gastos públicos en materia tributaria. II. Todos debemos contribuir, incluso los extranjeros en territorio nacional. III. Igualdad del sistema tributario y fiscalidad. IV. No confiscatoriedad. V. Los impuestos no pueden suponer la supresión de toda la capacidad económica del ciudadano. VI. Se debe tener capacidad económica. VII. La ley se reserva la materia tributaria. Los tributos solamente se pueden establecer con una norma con rango de ley.

LA PERSONA FÍSICA

Los seres humanos somos en Derecho personas físicas. Conseguimos la personalidad de ser humano cuando se nace con vida y nos desprendemos del seno materno. Con el comienzo de la vida uno se vuelve sujeto de Derecho y se es titular de derechos de personalidad que nos hacen ser únicos y protegen nuestros intereses personales. La personalidad se extingue con la muerte. Es un delito ayudar o incitar a alguien a suicidarse.

El nasciturus (concebido no nacido que se gesta) se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables. El tratamiento favorable se somete a su posterior nacimiento. Esto no implica que se pueda adquirir la personalidad desde el momento de concepción.

DERECHOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS I. Derecho a la vida y no atentar contra ella. II. Derecho a la integridad física y moral frente a las lesiones físicas o psíquicas ilícitas. III. Derecho a la libertad, salvo en casos previstos en la constitución y el resto del ordenamiento jurídico. IV. Derecho al honor para que ningún acto u opinión nos condicione negativamente. V. Derecho a la propia imagen para que nadie la use sin nuestro consentimiento. VI. Derecho al nombre para el recién nacido y ser inscrito en él.

CIRCUNSTANCIAS DE RELEVANCIA JURÍDICA ➢ Edad Hay diferencia jurídica entre personas mayores o menores de edad. La mayoría de edad se establece a los 18 años y es cuando se tiene plena capacidad de obrar. Los menores solamente pueden ejercer sus derechos con el complemento de sus padres o tutores legales. Los hijos emancipados menores de edad tienen mayor capacidad de obrar, pero limitada.

➢ Matrimonio Acuerdo libre entre dos personas para casarse y modificar su estado civil.

➢ Incapacidad Restricción parcial o total de la capacidad de obrar por enfermedad o deficiencia físico-mental. Lo dicta un juez y le nombra un tutor.

➢ Declaración de ausencia o fallecimiento Son instituciones jurídicas para casos de desaparición de personas físicas para evitar la inseguridad jurídica. Se establece por ley un plazo para declarar ausencia o fallecimiento.

TÉRMINOS JURÍDICOS

❖ El hecho jurídico es un acontecimiento importante que transforma el mundo jurídico. ❖ Los actos jurídicos son hechos jurídicos que son obra de las personas. Se producen cuando un sujeto observa un determinado comportamiento y que la ley provoca consecuencias jurídicas que llevan al hecho. Deben realizarse de manera voluntaria y consciente. Las personas que realizan actos jurídicos son los sujetos del Derecho, quienes crean o generan relaciones jurídicas.

❖ La relación jurídica es el acto jurídico acompañado con el comportamiento o reacción de la sociedad cuando una relación social tiene trascendencia jurídica, entonces es cuando se da la relación jurídica. ❖ El negocio jurídico es un acto jurídico realizado por una persona. La persona modula una parte del acto y tiene poder para modificar los efectos que su comportamiento produce. El Derecho permite a los sujetos jurídicos tener mayor libertad y voluntad para decidir los efectos del acto, como en los casos de un contrato.

❖ El Derecho público se encuentra en las normas y solamente puede hacer lo que la ley permite. ❖ El Derecho privado se encuentra en las normas y los actos privados; puede hacer todo lo que la ley no prohíba.

❖ La capacidad jurídica es la aptitud necesaria para ser titular de derechos y obligaciones. ❖ La capacidad de obrar es la aptitud necesaria para ejercer los derechos y obligaciones de los que es titular.

Tema 9

LOS DERECHOS SUBJETIVOS

Los derechos subjetivos son poderes o facultades que el ordenamiento jurídico reconoce a los sujetos del Derecho para que cumplan sus legítimos intereses de forma libre, siempre que respeten el ordenamiento jurídico. Los derechos subjetivos son situaciones de poder concreto sobre una parte de la realidad social. Los derechos subjetivos existen porque el Derecho objetivo los reconoce a las personas.

➢ Los derechos subjetivos públicos exigen una conducta de abstención o de prestación por parte de los poderes públicos para un titular, como la educación. ➢ Los derechos subjetivos privados exigen a una persona que haga algo o que no haga algo, como el derecho a la propiedad. Los derechos subjetivos absolutos se pueden oponer frente a cualquier persona cuando el sujeto pasivo acepta sus derechos subjetivos y poderes, como la propiedad. Los derechos subjetivos relativos sólo se pueden oponer frente a determinadas personas según la relación jurídica que exista entre ellos.

ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS El derecho subjetivo originario es el derecho subjetivo que no existía antes. Se consigue al producirse un acontecimiento según las normas jurídicas que den lugar al nacimiento del derecho subjetivo. Ej: derecho al nombre por ser persona.

El derecho subjetivo derivado se da cuando el titular transmite su derecho subjetivo a un nuevo titular. Es un derecho subjetivo preexistente que se adquiere porque se realiza una transmisión.

ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Los titulares de derechos subjetivos pueden exigir las facultades que se les conceden. Los tribunales deben prestar la tutela judicial efectiva de los derechos subjetivos.

I. Sujeto: Es la persona física o jurídica a la que se le concede el derecho subjetivo. II. Objeto: Es la parte de la realidad social de la que tiene poder el sujeto. Puede ser una cosa determinada o un servicio que satisface sus intereses o necesidades. III. Contenido: Es el poder que lo integra y cada poder es una facultad. Se tiene facultad de exigir y el deber de hacer lo que se exige. Si el derecho subjetivo sólo es exigible a cambio de otro derecho subjetivo que tiene la otra parte, entonces se da un sinalagma, es decir, que es recíproco o bilateral. Si quien exige el derecho subjetivo no se compromete a nada, entonces es unilateral. IV. Deber: Es la conducta que hay que tener porque lo dice la ley. V. Obligación: Algo que tengo que hacer a cambio de que otro haga algo.

EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

El ejercicio es hacer uso del poder que contiene el derecho subjetivo. Los derechos subjetivos se ejercitan libremente para satisfacer a su titular. Se puede utilizar o no el derecho subjetivo.

LÍMITES DEL EJERCICIO

La exigencia de buena fe determina la concepción social de los derechos subjetivos. Se deben usar según el modelo de conducta que sea honesto y adecuado. Un derecho subjetivo contrario a la buena fe puede ser si incurre un retraso desleal o va en contra de los actos.

En casos de colisión de derechos entre ciudadanos, el ordenamiento establece las reglas de solución a los conflictos de colisión.

El abuso del derecho se da cuando el ejercicio de un derecho legal perjudica a un tercero. Se ejercita con la intención de perjudicar o sobrepasando los límites normales del derecho, en vez de ejercitarse para satisfacer los propios intereses o necesidades.

LÍMITES TEMPORALES

Los derechos subjetivos se otorgan por el ordenamiento jurídico para que se ejerciten efectivamente dentro de un plazo determinado.

La caducidad es la extinción de un derecho por el paso del tiempo para su ejercicio.

La prescripción puede ser adquisitiva o extintiva. ➢ La adquisitiva (usucapión). Se adquiere un derecho por el paso del tiempo. La adquisición ordinaria se da cuando se posee de buena fe y con justo título, siendo para bienes muebles 3 años y para bienes inmuebles de 20 años, salvo propietario ausente, entonces es de 30 años. La adquisición extraordinaria no necesita título ni buena fe, solamente poseer, siendo para muebles de 6 años y para inmuebles de 30 años.

➢ La extintiva es la pérdida de un derecho por el paso del tiempo. Necesita el transcurso del plazo previsto por la ley y que no sea ejercido el derecho durante ese tiempo.

Tema 10

DERECHO REALES

Un derecho real es un poder o facultad sobre una cosa particular con dominio pleno.

➢ La adquisición originaria se da cuando el derecho sobre la cosa se crea en el momento de la adquisición. ➢ La adquisición derivativa se da cuando el titular de un derecho real lo transfiere por donación, herencia o contrato.

Las personas nunca somos objetos. Pueden ser objetos jurídicos los bienes o cosas, los derechos sobre las cosas y las facultades sobre las cosas. El patrimonio jurídico es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un titular o un fin con contenido económico. Solamente pueden ser las cosas las que se puedan apropiar mediante un pacto social o político.

NATURALEZA DE LOS OBJETOS Los bienes inmuebles son los que están fijos al suelo y no pueden moverse y también los que forme parte de su utilidad general, las concesiones administrativas y los derechos reales sobre bienes inmuebles.

Los bienes muebles son los que se pueden mover, las rentas o pensiones no reales.

I. Los corporales son las cosas y las incorporales los derechos. II. Las fungibles son los que se consumen cuando se usan, pero son sustituibles, y las no fungibles son las que se consumen cuando se usan, pero no son sustituibles. III. Bienes privativos y futuros.

TITULARIDAD DE LOS OBJETOS ➢ Los bienes públicos se usan para un servicio público y son titularidad de una institución pública. ➢ Los bienes privados son para uso y disfrute de un particular.

Según el tipo de bien, tendrá un régimen jurídico aplicable diferente. Las res nullius son bienes que no son de nadie y cualquiera puede ocuparlos.

DERECHOS REALES LIMITADOS

DERECHOS REALES DE GOCE

Atribuyen a su titular el uso y disfrute de cosas de otra persona.

I. Usufructo: El usufructuario usa y disfruta la cosa, manteniendo su forma y sustancia para luego ser devuelto. II. Uso: Es un usufructo limitado al uso, pero que no permite el disfrute. III. Habitación: El titular puede ocupar en una casa ajena las piezas que necesite. IV. Servidumbre: El predio sirviente soporta una carga en favor del predio dominante. Se produce por ley o acuerdo. V. Superficie: Poder edificar en suelo ajeno y disfrute de lo edificado durante un plazo determinado.

DERECHOS REALES DE GARANTÍA Aseguran el cumplimiento de una obligación y terminan cuando se cumple.

I. Hipoteca: Es un documento público. Si no se cumple, el titular de la hipoteca se hace con la propiedad del bien inmueble. II. Prenda: Igual que la hipoteca, pero con bien mueble. III. Tanteo: Poder adquirir antes que otra persona un bien. IV. Retracto: Si se enajena sin tanteo, el titular del retracto se subroga en la posición del adquirente con las mismas condiciones.

EL DERECHO DE PROPIEDAD

La propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa con las limitaciones que indican las leyes. Es un único derecho pleno el que se concede a un único particular, quien tiene el uso, disfrute y disposición. Se constituyen derechos reales cuando son poseídos por el titular. Hay limitaciones legales a la propiedad: La función social, las restricciones de disposición o expropiación por un poder público para el interés general.

Se protege la propiedad mediante la acción reivindicatoria para recuperar la propiedad y con la acción declarativa para que termine cualquier perturbación de la propiedad. Se constituye la verdadera titularidad jurídica de inmuebles con el Registro de la Propiedad.

La posesión es la tenencia natural de una cosa de la cual uno no es propietario. La posesión se protege mediante los interdictos.

TEMA 11

DERECHO DE OBLIGACIONES

Los derechos personales se constituyen por las relaciones jurídicas que ligan a dos sujetos de Derecho, de modo que se vinculan recíprocamente para exigirse algo o conductas. Estas conductas pueden ser: De hacer, de no hacer o de dar algo. Se trata de derechos subjetivos al ser vínculo entre dos sujetos de Derecho. El vínculo otorga facultades e impone obligaciones.

Una obligación es un vínculo jurídico con una prestación, que es la que debe realizar el deudor. La prestación tiene carácter patrimonial. La obligación es una correlación entre el derecho del acreedor a exigirla y la obligatoriedad del deudor a cumplirla. El acreedor sería el sujeto activo que tiene facultades para exigir y el deudor sería el sujeto pasivo que debe realizar la prestación.

La deuda incluye la responsabilidad y sumisión del deudor al poder jurídico del acreedor, quien tiene instrumentos jurídicos para hacer efectiva esa sumisión. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, cuasicontratos y de los actos ilícitos con negligencia.

CLASES DE OBLIGACIONES ➢ Simple: Un acreedor y un deudor. ➢ Compleja: Los acreedores son deudores a la vez (compraventa). ➢ Parciaria: Tantas deudas como deudores haya. ➢ Mancomunada: Una sola deuda, pero cada deudor solo cumple una parte de la deuda. ➢ Solidaria: Cualquier acreedor puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la deuda. Después, el deudor que cumplió la deuda puede exigir a los que no lo hicieron a que paguen su parte, convirtiéndose en acreedor ante los otros deudores. ➢ Genéricas: Se exige hacer algo perteneciente a un género concreto que se especificará al realizarse. ➢ Específicas: La prestación está determinada en su concreta individualidad. ➢ Alternativas: Cuando se prevén varias prestaciones como posibilidades de cumplimiento de la deuda. ➢ Facultativas: Cuando el deudor debe cumplir algo, pero puede librarse de hacerlo realizando una prestación distinta. ➢ Divisibles: Permite el cumplimiento fraccionado sin alterar la naturaleza de la prestación. ➢ Indivisibles: Sólo admite el cumplimiento de toda la deuda sin que haya cumplimiento parcial. ➢ Instantáneas: Se cumplen en un solo acto. ➢ Tracto sucesivo: Su cumplimiento se prolonga en el tiempo, ➢ Unilateral: Si solo una parte queda obligada. ➢ Bilateral: Si las dos partes quedan obligadas. ➢ Personalísimas: Cuando la deuda debe cumplirla el deudor necesariamente. ➢ No personalísimas: Cuando no es necesaria que la deuda la cumpla el deudor. ➢ De resultado: Se exige un resultado concreto. ➢ De medios: No exige un resultado concreto, pero sí una conducta diligente. ➢ Pecuniarias: Deudas de dinero por algo que se ha perdido o como compensación de algo.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES También se puede llamar extinción de la deuda.

I. Pago. II. Condonación o remisión de la deuda, es decir, perdón o renuncia a ejercer el derecho de crédito. III. La confusión de los derechos de deudor y acreedor en la misma persona. IV. Compensación, es decir, dación en pago de algo equivalente. V. Novación, es decir, cambian los titulares de los derechos por sucesión.