¡Descarga introduccion al derecho y más Diapositivas en PDF de Derecho Urbanístico solo en Docsity!
DERECHO PENAL III
Dr. Luis Francisco Vásquez Costa
SESIÓN 02: (DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO II )
CONTENIDOS/TEMÁTICAS ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO II Apropiación Ilícita Sustracción de Bien Propio Modalidades de Apropiación Irregular Receptación Formas Agravadas de Receptación Estafa Supuestos de Estafa. Fraude en la Administración de Personas Jurídicas. Lluvia de ideas. Uso de Tics. Clase expositiva. Estudio de Casos. Debate. Trabajo en equipo. Foro (FO): Casuística de delitos contra el patrimonio
¿En qué consiste los delitos contra el patrimonio?
APROPIACION ILICITA El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado PENA será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. BASE LEGAL : Art. 190 del Código Penal. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: De la materialización, apropiación de resultado
TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto activo , determinada bajo relación jurídica obligacional con el sujeto pasivo Sujeto pasivo , condición, que sea propietaria del objeto material del delito TIPICIDAD SUBJETIVA: Eminentemente doloso. No se admite la forma culposa BIEN JURÍDICO PROTEGIDO : El bien jurídico objeto de la tutela penal es el Patrimonio, como el conjunto de bienes y derechos que tiene toda persona
Casación 301-2011, Lambayeque Se aprecia del requerimiento fiscal obrante
en los folios uno a nueve que se imputa a la encausada doña Jalli Jannan
Villareal López, que en su condición de empleada de la empresa agraviada,
Rinti S.A. -vendedora de productos alimentarios para caninos y felinos- se
apropió indebidamente del dinero que cobró a clientes de esta empresa,
ascendente a quince mil setenta y nuevo soles con nueve céntimos
(S/.15,071.09). Así, la imputada entregó a clientes de la empresa
comprobantes de pago en señal de acuse de recibo del dinero por los
productos vendidos sujetos a crédito, pero una vez efectuado el pago de
estos a ella, no le entregó las arcas de la referida empresa. (…)
TRATAMIENTO EN LA JURISPRUDENCIA
Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años. Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo
AGRAVANTES
APROPIACION IRREGULAR
Será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años o con
limitación de días libres de diez a
veinte jornadas, quien realiza
cualquiera de las acciones
siguientes:
1. Se apropia de un bien que
encuentra perdido o de un tesoro,
o de la parte del tesoro
correspondiente al propietario del
suelo, sin observar las normas del
Código Civil.
2. Se apropia de un bien ajeno en
cuya tenencia haya entrado a
consecuencia de un error, caso
fortuito o por cualquier otro
motivo independiente de su
voluntad.
TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL
La persona que se apropie de un bien
que carece de dueño comete el delito
de apropiación indebida irregular
[Casación 301-2011,Lambayeque].
Link: bit.ly/3Z11WK
Apropiarse de un celular reportado
como robado o perdido por su
propietario configura el delito de
«apropiación irregular»
[RN 1897-2019, Lima Este]. Link:
bit.ly/3ltO7pX
APROPIACION DE PRENDA
El que vende la prenda constituida en su favor o se apropia o dispone de ella sin
observar las formalidades legales, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años.
- Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
- Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
- Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
- Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
- Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
- Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
- Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia. FORMAS AGRAVADAS DE RECEPTACION La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa: La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.
ESTAFA
DESCRIPCION TIPICA
Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito
en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo
en error al agraviado mediante engaño, astucia,
ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de seis años.
ESTAFA AGRAVADA ART. 196-A
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad,
mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
2. Se realice con la participación de dos o más personas.
3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.
4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o
bienes inmuebles.
5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de
crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.
6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la
víctima.
- Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
- Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
- Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
- Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
- Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
- Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
- Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
- Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
- Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.