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Orientación Universidad
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introduccion al derecho, Diapositivas de Derecho Urbanístico

todo referente a derecho penal y civil

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 03/07/2024

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maricielo-dionela-rojas-chirinos 🇵🇪

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DERECHO PENAL III
Dr. Luis Francisco Vásquez Costa
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DERECHO PENAL III

Dr. Luis Francisco Vásquez Costa

SESIÓN 02: (DELITOS CONTRA EL

PATRIMONIO II )

CONTENIDOS/TEMÁTICAS ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO II Apropiación Ilícita Sustracción de Bien Propio Modalidades de Apropiación Irregular Receptación Formas Agravadas de Receptación Estafa Supuestos de Estafa. Fraude en la Administración de Personas Jurídicas. Lluvia de ideas. Uso de Tics. Clase expositiva. Estudio de Casos. Debate. Trabajo en equipo. Foro (FO): Casuística de delitos contra el patrimonio

¿En qué consiste los delitos contra el patrimonio?

APROPIACION ILICITA El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado PENA será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. BASE LEGAL : Art. 190 del Código Penal. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: De la materialización, apropiación de resultado

TIPICIDAD OBJETIVA:

Sujeto activo , determinada bajo relación jurídica obligacional con el sujeto pasivo Sujeto pasivo , condición, que sea propietaria del objeto material del delito TIPICIDAD SUBJETIVA: Eminentemente doloso. No se admite la forma culposa BIEN JURÍDICO PROTEGIDO : El bien jurídico objeto de la tutela penal es el Patrimonio, como el conjunto de bienes y derechos que tiene toda persona

Casación 301-2011, Lambayeque Se aprecia del requerimiento fiscal obrante

en los folios uno a nueve que se imputa a la encausada doña Jalli Jannan

Villareal López, que en su condición de empleada de la empresa agraviada,

Rinti S.A. -vendedora de productos alimentarios para caninos y felinos- se

apropió indebidamente del dinero que cobró a clientes de esta empresa,

ascendente a quince mil setenta y nuevo soles con nueve céntimos

(S/.15,071.09). Así, la imputada entregó a clientes de la empresa

comprobantes de pago en señal de acuse de recibo del dinero por los

productos vendidos sujetos a crédito, pero una vez efectuado el pago de

estos a ella, no le entregó las arcas de la referida empresa. (…)

TRATAMIENTO EN LA JURISPRUDENCIA

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años. Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo

AGRAVANTES

APROPIACION IRREGULAR

Será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de dos años o con

limitación de días libres de diez a

veinte jornadas, quien realiza

cualquiera de las acciones

siguientes:

1. Se apropia de un bien que

encuentra perdido o de un tesoro,

o de la parte del tesoro

correspondiente al propietario del

suelo, sin observar las normas del

Código Civil.

2. Se apropia de un bien ajeno en

cuya tenencia haya entrado a

consecuencia de un error, caso

fortuito o por cualquier otro

motivo independiente de su

voluntad.

TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL

La persona que se apropie de un bien

que carece de dueño comete el delito

de apropiación indebida irregular

[Casación 301-2011,Lambayeque].

Link: bit.ly/3Z11WK

Apropiarse de un celular reportado

como robado o perdido por su

propietario configura el delito de

«apropiación irregular»

[RN 1897-2019, Lima Este]. Link:

bit.ly/3ltO7pX

APROPIACION DE PRENDA

El que vende la prenda constituida en su favor o se apropia o dispone de ella sin

observar las formalidades legales, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de uno ni mayor de cuatro años.

  1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
  2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
  3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
  4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
  5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
  6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
  7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia. FORMAS AGRAVADAS DE RECEPTACION La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa: La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.

ESTAFA

DESCRIPCION TIPICA

Artículo 196.- Estafa

El que procura para sí o para otro un provecho ilícito

en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo

en error al agraviado mediante engaño, astucia,

ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor

de seis años.

ESTAFA AGRAVADA ART. 196-A

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho

años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:

1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad,

mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

2. Se realice con la participación de dos o más personas.

3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.

4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o

bienes inmuebles.

5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de

crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.

6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la

víctima.

  1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
  2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
  3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
  4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
  5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
  6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
  7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
  8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
  9. Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.