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introduccion al derecho, Diapositivas de Derecho Penitenciario

todo referente a derecho p y c

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 03/07/2024

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maricielo-dionela-rojas-chirinos 🇵🇪

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DERECHO PENAL III
Dr. Luis Francisco Vásquez Costa
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DERECHO PENAL III

Dr. Luis Francisco Vásquez Costa

SESIÓN 1: (DELITOS CONTRA EL

PATRIMONIO )

CONTENIDOS/TEMÁTICAS ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO I Sistema de Clasificación. Falta contra el Patrimonio Hurto con Agravantes Hurto de Uso. Robo. Robo con agravante Lluvia de ideas. Uso de Tics. Clase expositiva. Estudio de Casos. Debate. Trabajo en equipo Foro (FO): Casuística de Hurto y/o Robo

Patrimonio: Conjunto de bienes muebles e inmuebles

susceptibles de valoración económica, de utilidad primordial o superflua, sobre las cuales una persona física o los representantes de una persona jurídica tiene la garantía estatal de ejercer todos y cada uno de los derechos inherentes a la propiedad, sin más limitaciones que las establecidas a favor de terceros por la ley, la administraciones de justicia o la contratación, sean o no acreedores. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona o empresa. Los bienes son los elementos materiales e inmateriales. Por ejemplo: la maquinaria, el dinero, la existencia de bienes o productos que posea. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Delitos Contra El Patrimonio: Son aquellos que atentan contra los bienes de una persona individual, causando en ella un perjuicio que será castigado con la ciencia penal. Son delitos contra el patrimonio, aquellos destinados a menoscabar los activos de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero.

Posiciones teóricas sobre el patrimonio TEORIA CIVILISTA TEORIA AUTORITARIA TEORIA MIXTA El derecho penal debe aplicar los conceptos del derecho privado. Ej. Normas del Código Civil El derecho penal debe otorgar un contenido particular. El derecho penal recepciona y usa las normas del derecho privado pero también le esta permitido usar la interpretación. Nuestros juristas de inclinan por esta teoria.

FIN DEL DERECHO PENAL

  • (^) RECORDEMOS QUE EL FIN DEL DERECHO PENAL ES LA PROTECCION DE LOS BIENES JURIDICOS, TENIENDO EN CUENTA EL FIN INMEDIATO – PROTECCION DE CONCRETOS INTERESES COMUNES -, Y EL FIN MEDIATO – LA PAZ SOCIAL CON JUSTICIA.

Real concepto de Patrimonio

  • (^) El patrimonio debe ser entendido como el conjunto de obligaciones y bienes muebles o inmuebles suceptibles de ser valorados económicamente y que son reconocidos por el sistema jurídico como pertenecientes a determinadas personas, en tanto que el patrimonio son todas aquellos DERECHOS REALES. ( Posesión, propiedad, usufructo, uso, prenda, hipoteca).
  • (^) Queda fuera de tutela punitiva los bienes que no tienen relevancia económica.
  • (^) Como argumentos:
  • (^) Se adopta la concepción mixta – valoración económica y reconocimiento jurídico.
  • (^) El art. 444º del C.P., exige cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT) para ser considerado como delito, caso contrario es falta.
  • (^) Apropiación Ilícita común
  • (^) Sustracción de bien propio APROPIACION
  • (^) Modalidades de apropiación irregular
  • (^) Apropiación de prenda
  • (^) Receptación
  • (^) Distribución de señales de RECEPTACION
  • (^) satélites de programas
  • (^) Formas agravadas
  • (^) Delito de Estafa
  • (^) Defraudaciones ESTAFA
  • (^) Administración Fraudulenta
  • (^) Informe distorsionado de auditoria FRAUDE EN LA ADM. DE
  • PERSONAS JURIDICAS
  • (^) Contabilidad paralela
  • (^) Extorsión
  • (^) Chantaje EXTORSION

HURTO SIMPLE

  • (^) Art. 185º del C.P. “ El que, para obtener provecho se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
  • (^) Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.

HURTO SIMPLE TIPICIDAD OBJETIVA

  • (^) Para configurarse objetivamente el presente delito debe verificarse la

acción de apoderamiento (referido a la disponibilidad en la que se

encuentra el agente con relación al bien sustraído), que dicho

apoderamiento sea ilegítimo, la acción de sustracción del bien que debe

ser mueble ( bien mueble en sentido amplio comprendiendo a los objetos

con existencia corporal y a los elementos no corpóreos pero con las

características de ser medidos, el valor del bien debe ser mayor a una

remuneración mínima vital, que el bien mueble sea parcial ( con partes

proporcionalmente establecidas) o totalmente ajeno.

SUJETOS INTERVINIENTES:

  • (^) SUJETO ACTIVO. - Puede ser cualquier persona

natural, no se exige que cuente con

condiciones o cualidades. La única salvedad es

la de ser propietarios.

  • (^) SUJETO PASIVO.- cualquier persona natural o

jurídica poseedora o propietaria del bien

mueble.

TIPICIDAD SUBJETIVA

  • (^) La actuación del sujeto es eminentemente

dolosa; el agente actúa con conocimiento y

voluntad de realizar los elementos objetivos

típicos. Adicionalmente al dolo nuestro

sistema peruano exige la intención de obtener

un provecho económico con la sustracción del

bien (ánimo de lucro).