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DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL
Tipo: Apuntes
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Ambos derechos deben complementarse entre sí. El Derecho positivo debe subordinarse al Derecho natural. DERECHO NATURAL : Indica que toda persona humana tiene derechos fundados en la naturaleza humana, siendo anterior a las normas dictadas por un Estado. Por eso podemos decir que son anteriores, superiores e independientes al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre. No los otorga, ni los puede negar el Estado , por ello podemos decir que son superiores e independientes a los mismos. DERECHO POSITIVO: Es un conjunto de normas fundamentales dictadas por un Estado para el cumplimiento de sus fines , pero para su validez, no pueden estar desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del Derecho Natural. Exige delimitar los derechos supranacionales, nacionales e infranacionales y dentro de cada uno de ellos diferenciar el Derecho público y Derecho privado. Derecho público: es el conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos así como las relaciones con los particulares. (Derecho administrativo, penal, procesal, constitucional, internacional público y financiero) Ej: El estado establece el pago de impuestos : el Estado impone las cuantias de los impuestos y plazos los ciudadanos deben pagarlos de forma obligatoria, el particular no puede negociar con el Estado. Derecho privado : es el conjunto de normas que regulan relaciones entre particulares (Derecho civil, mercantil, internacional privado).Ej: Pedro vende un auto a Juan, entre ambos no hay una relación de subordinación , se trata de voluntades coordinadas en que las dos partes se hallan en un plano de igualdad.
Para los iusnaturalistas el Derecho Positivo (derecho legal) debe ser necesariamente conforme con el Derecho Natural (derecho legítimo), un Derecho que está basado en la naturaleza de los animales, o en la naturaleza humana, o en la ley divina o en la razón. Para los positivistas , el Derecho Positivo es el que emana del poder investido de la función de dictar las normas, sin sometimiento a modelos ni al cumplimiento de fines predeterminados, pues esos fines solo pueden ser, precisamente, los que cada Derecho Positivo establezca. 1.2. LAS VERSIONES HISTÓRICAS DEL DERECHO NATURAL
Consejo de Europa, se aprueba la Carta Social Europea , un texto básico para el reconocimiento de los derechos sociales y laborales de los ciudadanos. La Unión Europea , conviviente con las tres Comunidades Europeas creadas entre 1951 y 1957 –y a la que pertenecen ya veinticinco Estados soberanos, aunque este elevado número se duplicará en pocos años más– impone progresivamente un estilo y unos contenidos uniformadores a los Derechos positivos de los Estados miembros. Normas básicas son el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 1957 (Tratado de Roma), sucesivamente modificado en 1986 (Acta Única Europea), 1992 (Tratado de Maastricht), 1997 (Tratado de Amsterdam) y 2001 (Tratado de Niza), sin contar los Tratados de adhesión de Estados desde 1985, fecha en la que tiene lugar la de Portugal y España. Y el Tratado de la Unión Europea de 1992 (Tratado de Maastricht), revisado en los Tratados de Amsterdam y Niza y pendiente de revisión a cargo del Tratado de Lisboa (2007), invigente a la altura de mediados de 2009, aunque parece que finalmente Irlanda aprobará el referéndum para la aprobación del Tratado de Lisboa. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea determina, en su apartado 1, que la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros. El tenor de los preceptos constitucionales varía de Estado a Estado, pero la contundencia en el reconocimiento de los grandes derechos del hombre se mantiene constante
Para hacer respetar los derechos violados se fueron creando los Tribunales , como el Tribunal Penal Internacional , creado en 1998, puesto en marcha en 2003, con sede en La Haya, para conocer de los delitos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad como la esclavitud, la tortura, el secuestro, etc.; o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , con sede en Estrasburgo, nacido para hacer cumplir los derechos contenidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas de 1950; o el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas , con sede en Luxemburgo, que aplica los Tratados de estas Comunidades y de la Unión Europea a favor de los derechos humanos de los residentes en el espacio de su competencia. Para salvaguardar sus constituciones los estados crean los Tribunales Constitucionales. España ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, el Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea. España ha organizado, conforme a los mandatos de la Constitución de 1978 , un Tribunal Constitucional , competente para conocer de los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que puedan infringir la Constitución [art. 161.1a)], del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y libertades públicas [art. 161.1 b)] y de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o los de estas entre sí [art. 161.1 c)], de cuyo ejercicio se podrían recordar múltiples ejemplos, culminando una trayectoria global sobresaliente en la defensa efectiva de la Constitución
2. DERECHO POSITIVO Y MORAL La moral hace referencia al conjunto de normas que comprende y que regula autónomamente la conducta de los hombres, conviviendo con el conjunto de normas que comprende el Derecho y que regula asimismo los conflictos de intereses que se originan entre ellos. Los preceptos morales no deben confundirse con los preceptos religiosos porque éstos solo afectan a creyentes de una religión determinada.
derechos fundamentales y equivale en amplio sentido a «orden constitucional». A su vez, el concepto de seguridad ciudadana atiende a la protección de las personas, de sus derechos y de sus bienes. 2.2. LAS EXIGENCIAS DE LA MORAL INDIVIDUAL La Moral Individual equivale a los deberes que la persona localiza en su fuero interno, desde la perspectiva del respeto humano. Esa moral individual suele estar condicionada, en mayor o menor medida, por la moral colectiva , por las costumbres y usos sociales, por la religión, por la educación y por la ideología, reflejándose el conjunto visiblemente en las opiniones y en los comportamientos de cada persona. La Moral individual no condiciona la Moral colectiva pero opera decisivamente en la sociedad y en el Derecho positivo. 2.3. LA MORAL COLECTIVA O LAS BUENAS COSTUMBRES Junto a la Moral individual se sitúa la Moral colectiva y lo cierto es que todos los idiomas acogen un elevado número de palabras para delimitar aquello que la comunidad bendice si es bueno y reprueba si es malo. Esa moral colectiva es objeto de positivización jurídica cuando el legislador elabora y utiliza, como nuevo estándar social, el concepto de las « buenas costumbres », que no pueden ser otra cosa que los modos de actuación de la sociedad desde el ángulo de la bondad y de la honestidad.
3. DERECHO POSITIVO Y ÉTICA En sus respectivas etimologías griega ( ethos ) y latina ( mos ), tanto Ética como Moral pueden traducirse por « costumbre», aunque actualmente la Moral se entiende como un ordenamiento y la Ética como la teorización o reflexión sobre la Moral. Desde esta perspectiva la Moral es una ciencia normativa en tanto que la Ética es una ciencia especulativa que se identifica con la Filosofía moral. Una generalizada invocación a la Ética, y al ordenamiento ético, se encuentra en los Códigos deontológicos de las profesiones liberale s y, por extensión, en las normas que regulan la actividad de otras personas dedicadas al tráfico negocial o incluso al arte. Existen ejemplos de estas normas éticas aplicables a los periodistas, a los abogados y a los médicos, aunque lo
conveniente es ampliarlos a otras profesiones y oficios, contemplando también los de ámbito autonómico o provincial. Muestra reciente de la extensión de las normas deontológicas a todas las actividades, superponiendo las de diversos ámbitos, ofrece la Carta Europea del Investigador , propuesta en la Recomendación de la Unión Europea cuyos « principios éticos» obliga a los investigadores a observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales, sectoriales o institucionales.
4. DERECHO POSITIVO Y RELIGIÓN La confusión de los preceptos religiosos con los preceptos del Derecho positivo ha tenido lugar durante muchos siglos, y se mantiene en la mayor parte de las religiones, sobre todo en las cinco grandes religiones (JUDAÍSMO, ISLAMISMO, CRISTIANISMO, HINDUÍSMO y BUDISMO) Los preceptos religiosos se distinguen de los morales porque se enuncian expresamente por las distintas religiones vinculando su cumplimiento e incumplimiento a premios y castigos extraterrenales. Como opción al Estado confesional, se ofrecen los sistemas de Estado aconfesional y de Estado laico. El Estado aconfesional , intermedio entre aquél y éste, no acoge ninguna religión como propia, pero indirectamente favorece a la religión mayoritaria en la comunidad y admite los símbolos religiosos en los actos oficiales. Solo el Estado laico es absolutamente independiente de cualquier iglesia o religión, no concierta tratados o convenios con ellas, ni admite símbolo religioso alguno en la celebración de aquellos actos aunque, como el Estado aconfesional, coincide en reconocer y hacer respetar el derecho de libertad religiosa de los ciudadanos.