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Leyes de la Competencia y la Propiedad Industrial en España, Apuntes de Derecho

Una revisión de las leyes españolas relacionadas con el derecho de la competencia y la propiedad industrial. Se abordan temas como conductas colusorias, abuso de posición dominante, falsedad en la información comercial y explotación indebida de secretos industriales. Además, se discuten formas de restringir la competencia, como acuerdos conductuales verticales y horizontales, y el abuso de dominio. El documento también incluye una sección sobre la Ley de Competencia Deslleial.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/05/2020

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monica_077 🇪🇸

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2N BLOC:
Llei del dret de la competència: Llei de la propietat industrial:
A.LLei de Defensa de la Cmpetència C.Llei de Patents
B.Llei de Competència Deslleial D.Llei de Marques
A. Llei de Defensa de la Competència
PREAMBULO:
El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una
economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes
públicos.
La llei és un instrument (conjunt de normes) al servei del mercat.
La llibertat d'empresa també és competir...no s'entén l'economia de mercat sense
una competencia efectiva i real.
Desde el punt de vista econòmic, la competència és una lluita concurrencial, és a
dir, en el mercat hi ha un clima competitiu. Desde el punt de vista jurídic aquest
clima competitiu que hem dit abans ha de ser una competencia efectiva on hi hagi
FAIR PLAY. El joc brut està prohibit i té una sanció.
Esta ley lo que hace es ir en contra de los monopolios, anti-trust, ya que todos los
individuos tenemos el derecho de competir. La ley de la competencia intenta evitar
lo siguiente:
Monopoli( 1 oferente) Oligopoli (2 o + que controlan la oferta )
Monopsoni (1 demandante) Oligopsoni (2 o + que controlan la demanda)
Artículo 1. Conductas colusorias
"Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica
concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o
pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en
todo o parte del mercado nacional"
Una forma de que es produeixi una conducta col·lusòria és no deixar que el preu es
formi per si mateix sinó pactar-lo amb altres empreses,i això restringeix la
competència.
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2N BLOC:

Llei del dret de la competència: Llei de la propietat industrial: A.LLei de Defensa de la Cmpetència C.Llei de Patents

B.Llei de Competència Deslleial D.Llei de Marques

A. Llei de Defensa de la Competència

PREAMBULO:

El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos.

La llei és un instrument (conjunt de normes) al servei del mercat.

La llibertat d'empresa també és competir...no s'entén l'economia de mercat sense una competencia efectiva i real.

Desde el punt de vista econòmic, la competència és una lluita concurrencial, és a dir, en el mercat hi ha un clima competitiu. Desde el punt de vista jurídic aquest clima competitiu que hem dit abans ha de ser una competencia efectiva on hi hagi FAIR PLAY. El joc brut està prohibit i té una sanció.

Esta ley lo que hace es ir en contra de los monopolios, anti-trust, ya que todos los individuos tenemos el derecho de competir. La ley de la competencia intenta evitar lo siguiente:

Monopoli( 1 oferente) Oligopoli (2 o + que controlan la oferta ) Monopsoni (1 demandante) Oligopsoni (2 o + que controlan la demanda)

Artículo 1. Conductas colusorias

"Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional" Una forma de que es produeixi una conducta col·lusòria és no deixar que el preu es formi per si mateix sinó pactar-lo amb altres empreses,i això restringeix la competència.

FORMES DE RESTRINGIR LA COMPETÈNCIA:

  1. FIXACIÓ DE PREUS(pacten): Això es el que la llei no vol, la llei diu que tothom ha d'oferir el seu preu. No es poden pactar preus i repartir-se els mercats (ex. revistes).
  2. LIMITACIONS: Conductes que limiten la competència com en l'àmbit tecnològic, la inversió,....pot fer que obtimguis més benefici però a causa de perjudicar al conjunt.

*ACORD CONDUCTA VERTICAL (Quan implica a empreses de posicions diferents)

*ACORD CONDUCTA HORITZONTAL (Quan l'acord el fan el conjunt d'empreses que ocupen una mateixa posició en el cicle econòmic o productiu).

Exemples de pràctiques restrictives de la competència:

  1. A nivell Estatal (ex. mesa avícola=pollastres)
  2. A nivell Mundial (Bill Gates que va oupar el 90% de la quota de mercat) Va vendre el seus windows amb internet explorer si o si afegit.

Artículo 2. Abuso de posición dominante

"Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional"

Ostentar una posició de domini en el mercat és lícit, el que no és lícit és abusar d'aquesta posició de domini. Quan a consta de la teva posició de domini condiciones els preus això es una restrinció. De la teva posició de domini a abusar d'aquesta, hi ha un pas molt curt, i el que el legislador no vol és l'abús.

La explotació abusiva com explotar als proveïdors es fa amb: a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones. b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores. EX: Industries farmacéutiques= van treient i fent medicaments segons ells volen (limitació de producció c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios. EX: Telefònica= si no els hi surt a compte no et posen fibra sense motiu algun(conducta abusiva). ... Quan t'obliguen a quedar-te un producte per la compra d'un altre, això tambe restringeix la competencia i a més es una conducta de abus de domini, i la discrimincació (no tractar a tothom per igual també).

  1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios.

Además dar información que induzca al error o información falsa/incompleta también es desleal.

Artículo 6. Actos de confusión.

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

Artículo 7. Omisiones engañosas.

  1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.

echar un vistazo a los artículos: (Artículo 20. Practicas engañosas por confusión para los consumidores, Artículo 21. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad, Artículo 22. Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas, Artículo 23. Practicas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa, Artículo 24. Prácticas de venta piramidal, Artículo 25. Prácticas engañosas por confusión,Artículo 26. Prácticas comerciales encubiertas, Artículo 27. Otras prácticas engañosas)

Artículo 8. Prácticas agresivas.

  1. Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio. echar un vistazo a los artículos: (Artículo 28. Prácticas agresivas por coacción, Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso, Artículo 30. Prácticas agresivas en relación con los menores, Artículo 31. Otras prácticas agresivas)

ACTES DESLLEIALS empresaris (9-14 Art)

Artículo 9. Actos de denigración. Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado. Denigrar= malparlar, menysprear,... per captar clients o robar-los d'una altra empresa. Però això de malparlar està permés o sigui és lícit quan el que estem dient es veritat (EXCEPTIO VERITATIS)

Artículo 10. Actos de comparación.

  1. La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos: a. Que sean productos homogeneos b. Que se compare objetivamente (cualidades del producto Ej, este zumo lleva un 20 % mas de extracto de naranja que el otro)--> esto si se puede hacer

Artículo 11. Actos de imitación.

  1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley.
  2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. Si no te aprovechas es legal.

Artículo 12. Explotación de la reputación ajena.

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.

Artículo 17. Venta a pérdida.

  1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.
  2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos: a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios. b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos. c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.