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Asignatura: Introducción al Derecho I, Profesor: Joaquin Rivera, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Derecho En General
El derecho es un sistema de normas de conducta que regulan la convivencia en sociedad, que son otorgadas x los órganos competentes de cada sociedad (en nuestro país, el Estado). Estas normas deben ser impuestas coactivamente. Lo q hace a una norma es q aunque yo no la quiera cumplir se me impone.
Es un asunto de la sociedad para regular y solucionar conflictos. El problema que existe es cómo identificar una autoridad.
Concepto de Derecho
Conjunto de normas externas al individuo enunciadas por los órganos competentes e impuestas coactivamente con el fin de hacer justicia. El derecho como norma de conducta, es necesario para evitar el caos de cualquier sociedad, es un producto de la vida social. Def. de Alvadalejo:”conjunto de reglas que regulan la convivencia impuestas coactivamente”.
Formas de solucionar conflictos
comprometen a aceptar la solución propuesta por el árbitro
pueden ser aceptadas o no por las partes.
Características del Derecho
arbitrariedad. Las normas jurídicas mandan con carácter general para todos los casos semejantes que en la vida se puedan dar
vuelva a incumplir la norma. Toda norma jurídica contiene un mandato (positivo o negativo) que hay que acatar y que nos somete a una conducta determinada. El derecho manda en imperativo, no aconseja
viene cuando se incumplen. Ser impuesta por medio de coacción, por la fuerza, para dar eficacia a las normas, con su correspondiente sanción si es transgredido o no cumplido. En cambio las normas morales no se pueden imponer por la fuerza. Este conjunto de normas que regulan la convivencia de los hombres que viven en sociedad, normas que fundamentalmente atienden a la conducta externa; que son susceptibles de coacción para exigir su cumplimiento; que tienen carácter bilateral (en el sentido de situar frente a frente dos sujetos, uno obligado, sobre el que pesa el deber, y otro que tiene el poder y está facultado para exigir su cumplimiento); que tienen carácter general en cuanto mandan para todos los casos iguales con un mismo criterio, constituyen en su conjunto el Derecho en sentido objetivo.
siempre a la conducta de un sujeto en relación a otro. En cambio las normas morales solo se contemplan desde el pto. de vista de la conciencia de una persona, sin relación con otra.
Clasificaciones del Derecho.
Primera Clasificación. Derecho Natural y Derecho Humano.
Es el ideal de justicia. Son una serie de principios éticos o morales q no están escritos pero q x ello podemos lograr a entenderlos. Cualquier norma debe ser proporcional, es decir, q el daño sea proporcional a la “condena”.
El derecho Humano son todas las normas de Derecho que a través del tiempo ha dictado el hombre para regular su convivencia, basándose en el Derecho Natural. A su vez esta puede ser Histórico, porque al ser de otros tiempos y quedar ya derogado va siendo sustituido casi constantemente, ya que el Derecho va evolucionando con la sociedad. Y aunque el pasado influye en el presente, el único Derecho que podemos hacer valer hoy por hoy es el Derecho Positivo: conjunto de normas que actualmente están vigentes; por lo que es un Derecho temporal, propio del momento en que se dicta, y nacional, es decir del lugar donde se aplique respondiendo a las necesidades de cada pueblo.
Segunda Clasificación. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
Hace referencia al conjunto de normas jurídicas, tb se denomina “Norma Agendi”. Es el ordenamiento jurídico. Conjunto de leyes y otra clase de normas (costumbres y principios generales). Conjunto de normas de conducta que ordenan la vida social. Que es el Derecho español, Derecho jamaicano…
Dentro del Derecho objetivo esta el Derecho público y Derecho privado
Derecho Subjetivo: derecho
Derecho en sentido subjetivo, posibilidad de hacer algo o de exigir que otros los hagan. Hace referencia a las facultades o poderes q otorgan a determinados sujetos estas normas jurídicas. X ejem, en el CC hay un artículo en el q detalla como los padres pueden disfrutar de la compañía de sus hijos, así pues, si un padre quisiera ver a sus hijos tendría la facultad, el derecho de poder verlos gracias a este artículo. Lo q se deriva de esa norma.
Tercera Clasificación. Derecho Público y Derecho Privado
Entidad Pública: Institución u organismo q está encargado de la gestión de interés público. X ejem, la policía, Hacienda…
La Doctrina no se pone de acuerdo entre q es Dº Público y cual es Dº Privado.
Primera Th. La Diferencia estriba en la utilidad o el interés contemplado.
aplicar a la generalidad de los sujetos de la sociedad.
Dº Privado: Normas jurídicas q son útiles xra las personas particulares.
Muy criticada xq se puede entender q todo es público.
Segunda Th. Dependiendo si es estado interviene o no en la creación de la norma.
Dº Público: Normas creadas x el estado.
Dº Privado: Normas creadas x particulares.
Th muy criticada xq CC Y C Mercantil manan del Parlamento, del Estado; x tanto sería todo público.
Tercera Th. Basa en el carácter de la institución o sujetos q regula la norma.
Dº Público: Normas q regulan las relaciones entre las instituciones, entre estado y subditos.
Dº Privado: Normas q regulan las relaciones entre súbditos.
Cuarta Th. Se basa en la diversa posición q ocupen los sujetos dentro de la relación. Partiendo de la 3th, no siempre q en las relaciones del estado-ciudadano, no existe un desequilibrio de poder, de inferioridad.
Ius (Derecho) Civile: Derecho de cada uno de los pueblos del imperio romano. (ciudadanos)
Ius Centium: Derecho aplicable a todos los pueblos del imperio.
Edad Media: 476 DC
Oriente: Imperio Bizantino, aparece ¿Justiniano? Q es el primero en realizar una compilación del derecho.
Occidente: Si cae el imperio hay 2 etapas.
introducir el suyo.
primitivo y fue reestructurado con influencia romana.
Justiniano-> Corpus Iuris Civile.
Hay cuestiones q ya no existen, las del derecho público como el emperador, los gobernadores, se usa el derecho privado.
Planes de Estudio:
Codificación y Compilación en el Derecho Civil Español. El proceso Codificador
Es el resultado de una larga evolución histórica. Sus inicios están en el Dº Romano, xo tb ha recibido influencia del Germánico y del Canónico, aunq la influencia más
importante es la Francesa ya que nuestro Código Civil está inspirado en el Código Civil Francés.
Codificación
Compilación: Colección de disposiciones de diferentes procedencias y tiempos q se reúnen y le ordenan en función de muy diversos criterios (cronológicos o sistemáticos). No crean una unidad interna.
Código: Conjunto de disposiciones, ordenadas sistemática q regulan una determinada materia de modo completo y unitario.
El derecho pasen a convertirse en una materia + simple y sencilla. Hubo una reducción del cuerpo normativo.
La enseñanza del derecho comenzó a ser una asignatura en las universidades.
Dentro de los estados modernos Prusia fue el primero en crear en código civil.
En España es de 1889 (referencia de Napoleón en 1804).
Codificación Española: Etapas:
Precedentes
Novísima Recopilación 1805 (Carlos IV)
Constitución 1812 `La Pepa': Se recoge la obligación de hacer un derecho civil. Se crea una Comisión Redactora de hacer el código, la comisión no llega a realizar el trabajo.
1er Período Constitucional: Intento de recuperar el trabajo de la Comisión Redactora pero no da tiempo.
2º Período Absolutista: Isabel II impulsa la elaboración de un código civil con el Proyecto Cambromero que no llega a nada.
Proyecto García Goyena (1851) {Colabora en la redacción Bravo Murillo}: Notas Características:
Liberalismo Convencido: Derecho de la propiedad.
Progresismo Moderado: Los tribunales civiles pueden tomar decisiones sobre los matrimonios.
Afrancesamiento Notorio: Copia muchas leyes del Código de Napoleón.
Criterio Unificador: Problemas con los faralistas, quiso unir el derecho de castilla para todos. No se llegó a aprobar xq no respetaba los derechos forales.
Ley Base Alonso Martínez 1881
Elabora unas pequeñas bases de lo que debía contener el CC y deberían ser aprobadas x las cortes, y se le daría a una comisión redactar para desarrollar las bases.
El principal problema era q se establecía como derecho supliría (xra el caso de q el derecho foral no regulase determinada material el derecho de Castilla). No se aprobó.
Ley Bases 1888 (Francisco Silvela)
Ley de Bases: Bases fundamentales q luego se desarrollan en el CC (Dº Supletorio Foral). Si la ley Foral no contempla un caso debe pasar al derecho de Castilla.
Si se aprobó. La ley de base tiene 8 Artículos y el último 27 bases.
El Código Civil. Estructura. Las Compilaciones Forales.
Una comisión del ministerio de Justicia redactarán las bases fundamentales q constituirán el CC. Q se debe publicar en la Gaceta de Madrid (hoy BOE). Una vez publicado se presentan en las Cortes. Su función era ver si sus bases eran las + adecuadas, un desarrollo de las normas establecidas. Después de aprobadas x las
Modificaciones del CC
Ley 2 Mayo (1975): Elimina las restricciones en la capacidad de las mujeres a la hora de contraer matrimonio. Se permite cambiar el régimen económico matrimonial después de contraer matrimonio. Te permite cambiar el régimen (ganancial, sep de bienes,etc).
C.E. 1978: En 1981 se reformó el CC en distintos aspectos.
13 de Mayo 1981: Establece la = de los hijos independientemnt de su origen matrimonial o no matrimonial.
7 de Julio 1981: La ley del Divorcio. 1º te tenías q separar y después te podías divorciar. Aportando causas (buscando `culpables').
2005:
13/2005, 1 de Julio: Ley del Matrimonio Homosexual.
15/2005, 8 de Julio: Modifica la separación y el Divorcio (Divorcio Express). Se permite acceder a la separación o al divorcio directamente. No hay q alegar ningún tipo de causa.
Compilaciones Forales
No se llevan a cabo hasta después del Régimen Franquista. La Constitución de 1978 reconoce a estos territorios como de Dº Foral dándoles competencia legislativa y teniendo su propio CC que prevalece y utilizando el común como supletorio.
Relaciones entre Derecho Civil Común y Derecho Foral
Dº Foral: en la Edad Media España no era un territorio unificado, estaba dividido en reinos por lo que no había una unificación del Dº. Algunos territorios tenían un Dº Privado, xo tb había un Dº Civil común a los territorios que no poseían Dº Foral.
el que se vio necesario reformar los derechos forales xq eran muy antiguos y crear comisiones compiladoras del Dº foral.
tenido código civil propio
con el suyo propio.
El Título Preliminar se aplica en todos los aspectos, no hay libro específico xra las familias y sucesiones.
Norma Derogatoria: Deja sin efecto todo el Dº Civil anterior q esté recogido en este, xo siguen vigentes los Derechos Forales y todos aquellos q no estén recogidos en el nuevo Derecho Civil.
Dº Civil está formado x:
contiene una serie de normas q regula las materias privadas xra las q no haya normas ni disposiciones constitutivas de los Derechos Especiales (conjunto de
normas jurídicas q regulan separadamente del DºGnral una det institución o materia). Es decir, regula la vida cotidiana de 2 o + personas particulares, privadas; todo lo q se sake del CC es DºEspecial.
especiales o de cualkier otra norma jurídica, incluso de Dº Público. Art 4.3 CC Cuando hay algo q no está recogido en los diferentes cuerpos normativos q no son el CC, si dice algo (en el CC) se aplica este de forma supletoria. But solo con el CC tanto en materias públicas como privadas.
del territorio nacional en el q nos encontremos. Hay una distribución de competencias a la hora de legislar (hacer leyes). Art 149 CE, apartado 8º: “ el Estado tiene la competencia exclusiva sobre las siguientes materias” …” la legislación civil sin prejuicio de la conservación y desarrollo x las com auton de los Derechos Civiles Forales o especiales allí donde exista ”.
El Estado nacional es el único q tiene competencia xra hacer normas civiles, a excepción de q algunas con autoridad tengan DºForal. El DºPivado Común se aplica directamente en la gran mayoría del territorio nacional y se palica supletoriamente en los estado forales. El DºForal se aplica sólo y exclusivamente en los estados forales, estas normas se reúnen en las llamadas `compilaciones'. El Dº Común se pude aplicar en todo el territorio, ya sea de forma directa o de forma indirecta.
La Constitución y el Dº Civil
La Constitución Española es la norma superior de nuestro ordenamiento, es la “ley de leyes” y ninguna dentro de la jerarquía puede contradecirla.
En relación con el Dº Civil, la Constitución repercute en él ya que es la fuente + importante y que forma parte de los principios generales del Dº.
La Constitución determina en cuanto al Dº foral la exigencia de que nuestro Estado tenga competencia en materias relativas al matrimonio, al sistema de aplicación y eficacia de las normas, ordenación de los registros, bases de las obligaciones contractuales, normas xa resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Dº.
Concepto y características de la Norma Jurídica
Se define como el precepto gnral cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observanción puede ser impuesta coactivamente x el poder directivo de aquella.
Es una regla de conducta que regula la convivencia del hombre en relación con la sociedad.
La norma jurídica en su contenido es una proposición, por lo que lleva 2 elementos, una hipótesis o supuesto de hecho y, correlativa a ella, una tesis o consecuencia jurídica.
Características de las Normas Jurídicas:
“cual”.
debiendo cumplir una serie de requisitos abstractos prefijados.
Normas, Instituciones, Sistema y Ordenamiento Jurídico
Las Normas Jurídicas pueden ser:
(normal).
la regla gneral xra aplicar mejor el principio q preside esta clase de normas. Se mantiene la regulación apartándose un poco.
opuesta a la regla regular, derogando estos ppios gnerales xra determinados supuestos. No admiten la interpretación extensiva ni la analogía.
TEMA 4: FUENTES DEL DERECHO
Concepto y clases de Fuentes. Su regulación en el ordenamiento Jurídico Español.
Concepto: es el lugar donde emana el Dº. Fuerza o poder social que producen normas jurídicas dentro de la sociedad. Forma o manera de manifestarse el Dº Positivo.
Clases de Fuentes del Derecho
puede hacer desde un poder público (poder legislativo) o desde una fuerza social (x medio de las costumbres). Fuerzas o poderes sociales que producen normas jurídicas dentro de una sociedad. Ej. El Estado.
ser escritos (ley) o no escritos (costumbres). las formas o maneras de manifestarse el derecho positivo, que precisamente están en íntima relación con el anterior significado, pues la forma en que se manifiesta depende del órgano que lo crea. Ejemplo: ley (creada por el poder legislativo) costumbre (por el pueblo).
Las Fuentes del Dº están reguladas en el CC en el Título Preliminar, dentro de él:
Solamente son Fuentes del Dº la Ley , la Costumbre y los Ppios Gnrales del Dº (1.1,1.3,1.4 del CC) y x ese orden de jerarquía.
Art.1.7 del C.c.: Los jueces no pueden dejar de emitir una sentencia alegando falta de una norma, pues el derecho no tiene lagunas y cualquier controversia hay que resolverla necesariamente.
Primacía de La Ley: Hay determinados ámbitos q están vinculados al Ppio de Legalidad. Éste está recogido en el art. 9.3 Constitución. Establece q en esos ámbitos la única fuente del Dº es la Ley, x ejem, la fuente del Dº Penal es la Ley.
Fuente del Orden Jurídico: son las leyes, costumbres y PPios gnrales según se recoge en el Título Preliminar del CC.
La Ley; Los Tratados Internacionales. La Constitución.
La Ley:
La norma dictada imperativamente por el poder legislativo y de cumplimiento ineludible. Mandato vinculante y gneral q se da en escrito por las autoridades públicas o x los órganos legislativos del Estado.
En sentido amplio: Toda norma escrita, con un sentido extensivo y genérico, tal como lo hace el C.c. aludiendo con ello a toda norma jurídica reconocida por el Estado y con ello todo el ordenamiento jurídico en forma de preceptos escritos.
En sentido estricto: Tipo especial de norma estatal escrita, con rango especial, por su forma de ser elaborada y que la diferencia de las demás normas
viene de un poder público (poder Ejecutivo).
contrario a la Norma Jurídica (Constitución, Leyes de Rango Superior).
promulgación y la publicación de las leyes corresponde al Rey.
Características:
procedimiento exigido para legislar variando la forma reproducirse según el rango mayor o menor.
y para ello será publicada en el BOE, entrando en vigor a los 20 días de su publicación
y solo se derogan por otras posteriores.
Sanción: Hoy x hoy es un acto simbólico, no tiene el contenido q tenía antes de la C.E. Anteriormente, el Rey podía vetar una ley aprobada x las Cortes.
Promulgación: Acto mediante el cual, el Rey hace constar q las Cortes han aprobado determinada Ley. Es un acto de control externo de la aprobación de las Leyes.
Publicación: El Rey ordena su publicación. La potestad de la publicación la tiene el Parlamento (sino, en el art. 2.1 CC. Siempre en el BOE, tb se debe publicar en la Com Autónoma local). Las leyes tienen vigencia a partir de los 20 días después de su publicación (vacatio legis). xo se pude establecer dentro de la misma ley la fecha de cuando entra en vigencia. Así mismo día o cuando sea, x ejm la Ley Antitabaco.
Jerarquía de Leyes: Viene recogido en el 9.3 de la CE “la subordinación entre las Normas Jurídicas ”. El art 1.2 del CC “carecerán de validez las disposiciones q contradigan otra de rango superior ”. Pirámide de Kelsen:
Reglamento: Son leyes q manan del poder ejecutivo.
No hay una relación de jerarquía entre las Leyes Autonómicas y las Leyes Estatales.
Los Tratados Internacionales:
Acuerdos entre diferentes Estados. Una vez firmado un Tratado Internacional (art 96 de la Constitución Española).
Solamente se integraran en nuestro ordenamiento jurídico una vez se publique en el BOE y tienen vigencia desde su publicación. Xra dejar sin efecto un Tratado debemos seguir el modelo de derogación inscrito en el Tratado.
El Dº recogido en los TI es preferente al Dº Nacional, cuando hay una ley Nacional q choca con 1 TI no se aplica la ley nacional en ese aspecto en concreto, nunca queda derogada.
Dº Unión Europea : 1986 España. Para entrar España en la UE, tuvieron q firmarse 3 tratados. Para q un país entre en la UE tiene q firmarse esos 3 tratados (Dº Originario Europeo).
Dentro de estos 3 tratados se acuerda la creación de diferentes organismos q tenían competencia en los países firmantes. Eran:
europeos, según las competencias entre los países firmantes.
vulneración de algún derecho fundamental. Primero tenemos q haber realizado un juicio sumarísimo ante un Tribunal ordinario. Primero vamos al tribunal y si nos dice q no; vamos al Tribunal Constitucional y pedimos el Dº de Amparo x la vulneración.
Diferentes Tipos de Leyes:
recogidas en el art 81 de la CE. Recoge diferencias; entre:
Establece q cualquier ley q afecta a estas materias, se tienen q desarrollas como ley orgánica: Se tiene q tratar única y exclusivamente y necesita mayoría absoluta (1/2 + 1 de TODOS).
las recogidas en el art 81 de la CE. Necesita la mayoría relativa (1/2 + 1 de los q HALLAN).
quien elabora la ley. En estos casos es el Ejecutivo (Gobierno) quien las elabora. But necesita control del Parlamentos, es decir, el Parlamento delega el poder de hacer leyes al ejecutivo. En esta delegación encontramos 2 tipos de normas:
autorización previa al Gobierno xra la elaboración de una ley. No puede tratar materias del art. 81. Necesita mayoría relativa.
de urgencia. Tampoco pueden versar sobre las materias del art.81 ni del Estado. Tiene una validez de 21 días, durante éstos, tiene q ser ratificado en el Parlamento; si no lo es, deja de tener urgencia. X ejem Estado de Emergencia.
Autonomías. But el art. 149 recoge el reparto de materias. Dice q es el Estado el q tiene exclusividad en la realización de leyes civiles, y existe excepción con el Dº Foral, el cual lo hacen cada CCAA q tenga Dº Foral. Estas leyes no se pueden mezclar, cada CCAA.
Tb recoge (art. 149) q hay materias civiles q son competencia exclusiva del Estado, incluso si están reguladas en el Dº Foral. Estas materias son:
Reglamentos:
Def: La norma general y abstracta q emana del poder ejecutivo en el ejercicio de la potestad normativa q le reconoce la Constitución.
No puede establecer nada contrario a lo establecido en una ley. Los realiza el ejecutivo en aquellas materias q les permite las leyes.
Tipos de Reglamento:
lo q hacen es manifestar toda la voluntad del ejecutivo. Van firmadas x el Rey y el Ministro ponente (ministro q tenga competencia sobre la materia q se está discutiendo). Se suelen establecer xra desarrollar cuestiones establecidas en una ley previa. X ejem, la ley de adopción.
sobre cuestiones de su competencia, es decir, lo q recogen es la voluntad individual del ministro o ministerio en concreto. Sólo lleva la firma del ministro, no del Rey.
La Costumbre
Como Fuente Material: nos preguntamos ¿quién hace la costumbre? - Las fuerzas sociales.
Como Fuente Formal: nos preguntamos ¿cómo se hace la costumbre? - X nº consuetudinarias, las cuales no son escritas.
Def de costumbre: la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta. Según la 2ª fuente del Derecho. Art. 1.2.C.c. “La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable…”, luego es supletoria de primer grado. Es la reiteración de actos, o conducta repetida, durante cierto tiempo, con la creencia de que se esta cumpliendo una norma jurídica.
Tipos de costumbre:
y tiene un verdadero carácter supletorio de la ley
ley sino que desarrolla la propia ley interpretándola según esa costumbre.
no puede prevalecer.
Requisitos xra que exista una costumbre:
mayoría de él, q se ajusta a un determinado modelo de conducta”.
Consiste en realizar una serie de actos externos de forma uniforme, gneral, con cierta duración y constante.
jurídica. No hay plazo en concreto.
norma jurídica.
puede ir en contra d lo moral y el orden público.
costumbre con la ley, podemos diferenciar costumbres:
Los Principios Generales del Derecho.
Los criterios o las convicciones (o creencias), en función de las cuales se ordena esa convivencia son los Ppios Gnrales de Dº. Son Ppios Extra Legales o tb Ppio Extra Positivos, xq no están escritos, o no necesariamente están escritos en ninguna parte; sino q, forman parte del Dº Natural. A través de la ley y la costumbre nosotros podemos comprende los PGD.
Teorías sobre que significa los principios generales del derecho:
que tuvieron en cuenta xa crear el Dº Positivo.
Funciones:
conocer cuales son nuestras creencias… de nuestra sociedad.
Los PGD se aplican directamente cuando falten la ley y la costumbre, xo se aplica tb indirectamente con la ley y la costumbre.
La Jurisprudencia y la Doctrina de los Autores.
NO es fuente de Dº. No es Norma Jurídica, x lo q no crea Dº. Es lo q dicen los jueces. El conjunto de las sentencias de los tribunales (en sentido amplio).
Jurisprudencia es el conjunto de sentencias del Tribunal Supremo. Esto xq sólo las sentencias del Tribunal Supremo permiten interponer un recurso de casación.
Podemos tener jurisprudencias contradictorias; el TS puede cambiar de criterio en cualquier momento. Si cambia de criterio la jurisprudencia q valen las 2 jurisprudencias (x lo q el TS tiene q fundamentar ese criterio.
La jurisprudencia NO es norma jurídica (= no Dº). Esto es xq, si hay una ley y posteriormente se implanta otra, la anterior deja de tener vigencia. Xo en la jurisprudencia NO, el TS puede elegir entre las distintas normas.
Valor de la Jurisprudencia:
alcance e inteligencia de una expresión ambigua y oscura; es decir, coge un art. CC y ver eso del art q no está claro.
en las Normas jurídicas, q no están incluidas expresamente en la n.j., se considera q deben ser incluidas x cualquier razón jurídicamente fundamentada (tiene límites, ya q el TS no puede inventar, crear).
aplicar la ley, la costumbre y los PGD; xo si no hay ley ni costumbre, tiene q detectar el PG xra adaptarlo al caso.
Haciendo estas 3 funciones, dan sentencia, x tanto, jurisprudencia. Se interpreta el alcance de una ley, un juez no puede inventar o usar sus propios criterios.
Doctrina: Son las opiniones de los juristas de reconocido prestigio
Recurso de Casación
Se da cuando recurrimos desde la Audiencia Provincial al Tribunal Supremo.
Cuando tenemos un problema vamos a los Juzgados de 1ra Instancia donde estamos Demandante y Demandado. El juez establece una sentencia. Si una de las 2 partes no le parece justo recurre esta sentencia ante la Audiencia Provincial, en la cual ya somos Recurrido y Recurrente. El juez solo afirma o niega la sentencia del
1er juez de instancia. Si no esta de acuerdo, este juez tiene q dar una sentencia. Si aun así, no se está de acuerdo, se lleva a cabo un recurso de casado, es decir, reclamamos al Tribunal Supremo. Éste dará una nueva sentencia; q es la Jurisprudencia.
El Recurso de Casación puede pedirse x:
Tiene q haber 2 sentencias emitidas x el TS en el mismo sentido y x la MISMA sala. El TS tiene 4 salas: Sala de lo Civil, Sala de lo Penal, Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de lo Laboral.
El Dº de la UE en las fuentes del Dº Español (Dº Comunitario)
parte de la Comunidad Económica Europea.
de los distintos países que la componen, y sus mandatos obligan y entran a formar parte de nuestro Ordenamiento jurídico, una vez hayan sido publicadas en el B.O.E.
derivado (desarrollo del derecho primario)
Comunidades Europeas y es directamente aplicable, sin necesidades de publicarse en nuestro BOE.
una norma interna.
no tienen fuerza obligatoria y son como consejos.
Poderes de la estructura interna de la UE
miembros
presidente y 2 vicepresidentes nombrados x los comisarios. Su fin es defender las Instituciones comunitarias y hacer cumplir el Dº comunitario.
es llevar el control de la legalidad de las normas, juzgar los casos de incumplimiento de los tratados. Mas por encima de todos estos, esta el Consejo Europeo formado por los Jefes de Estado miembros reuniéndose 3 veces al año.
TEMA 5: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
La Interpretación de las Normas
La interpretación se debe centrar en una posición objetiva de la voluntad de la ley, lo que la ley efectivamente dice, para poder aplicarla a situaciones nuevas no previstas.
Concepto e Importancia
formación de la ley, así como también ver lo que pretendía realizar y que problemas se debían resolver con ella.
Clases de Interpretación:
Interpretación Integradora o Analógica
Integrar es cubrir una laguna. Cuando hablamos de laguna, es la falta de regulación.
La interpretación integradora es en el caso de un supuesto no regulado buscar un derecho aplicable.
Se habla de lagunas en:
en las n.j. preferentes de derecho. Es decir, buscamos con la analogía, una ley aplicable a ese supuesto. Todo esto antes de aplicar la costumbre.
Def: Consiste en aplicar a un hecho jurídico q no tiene regulación jurídica lo establecido xra otro hecho q sí tiene regulación jurídica, xq entre ambos existe una semejanza.
Hace q no bajemos a la costumbre.
Requisitos:
caso.
Art. 4.2: No se puede aplicar la analogía a los supuestos de leyes penales, sancionadoras, limitativas de la capacidad y l normas del derecho excepcional.
RECORDATORIO
L. Orgánica:
Se refiere a las cuestiones fundamentales q aparece en el art.81 del CC
Se aprueba x mayoría absoluta ½+1 de TODOS
L. Ordinaria:
Se basa en materia q no están en el art 81 del CC
Se aprueba con mayoría relativa ½+1 de los q haya.
Decreto Legislativo:
El Parlamento delega al ejecutivo el hacer la ley, xo tras ello, éste tiene q volver al Parlamento xra q este de su aprobación.
Decreto Ley:
Es una situación de emergencia, x lo q no pueden esperar a lo q diga el Parlamento, x lo q éste elabora una ley.
En los estos 2 Decretos el Parlamento no hace la ley.
TEMA 6: LA EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Eficacia de las normas
Las normas buscan 2 cosas:
Eficacia obligatoria
a) El Deber General de Respeto a las Leyes.
Los poderes públicos y el resto de los ciudadanos estamos sometidos al ordenamiento jurídico xq son las normas básicas de convivencia. Debemos respetar las normas, cumplirlas y no obstaculizarlas
La ley obliga, hay un deber general de cumplimiento de las leyes, y para ello la necesidad de que el destinatario las conozca, sin que el que tenga que cumplirla haya tenido oportunidad de conocerla, uno de los requisitos es la necesidad de su publicación.
Las leyes entraran en vigor 20 días después de su publicación en el BOE
Principio Iura Novit Curia: Es de aplicación a los jueces y significa q éstos no deben conocer el derecho, xo si deben procurarse los medios de conocimiento xra resolver un problema. Este principio está limitado a una seria de normas, como la Ley Nacional: el juez debe tomar conocimiento sobre la Ley Nacional.
Si se quiere aplicar una ley extranjera el juez no tiene q buscar, si no, q son las partes de q deben alegarla y probarla; x lo q no es un principio Novit Curia.
b) Ignorancia de las Leyes y Error de Derecho
La ignorancia de las leyes no es excusa de su incumplimiento. Los ciudadanos no tienen el deber del conocimiento de las leyes.
La ley se aplica como es, no como se cree q es, x lo tanto un error en el contenido de la norma no afecta a su cumplimiento.
Solo indeterminados casos establecidos expresamente en la n.j. se admite el Error Iuris, q significa q se va a aplicar diferente de la norma si hay un error en el conocimiento de la misma.
Error del Dº: idea equivocada del Dº, equivocada representación del individuo de la existencia o significado de la norma.
c) Exclusión Voluntaria de la Norma Aplicable y Renuncia de los Derechos
La aplicación de una N.j. no puede depender de la voluntad de las partes, yo decido q se me va a aplicar.
Tipos de Normas:
eficacia la aplicación de la norma imperativa.
exponen unas regulaciones diferentes lo establecido en esa norma.
Eficacia Represiva
Si una norma no se cumple, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido una serie de mecanismos jurídicos xra obligar el cumplimiento d la norma.
Éstos son: