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El Consejo General del Poder Judicial: Funciones, Composición y Evolución, Apuntes de Derecho Procesal

El papel del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la administración de justicia en España. El CGPJ, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales, es el órgano de gobierno del Poder Judicial, responsable de la selección, formación, perfeccionamiento y ascensos de jueces y magistrados, entre otras funciones. La evolución de su sistema de elección ha tenido diferentes fases, desde la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/1980 hasta la actual Ley Orgánica del Poder Judicial 4/2013.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 24/05/2021

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Laura Rodríguez
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TEMA 3. EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
1 INTRODUCCIÓN
Según el art. 117.1 CE, la “justicia se administra en nombre del Rey, por Jueces y Magistrados,
integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley”.
No basta con proclamar la independencia del Juez, es preciso articular un órgano capaz de
garantizar el cumplimiento de dicho mandato, y el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial)
asume dicha tarea, en tanto órgano constitucional de garantía, sin vinculación con los otros dos
poderes del Estado. El CGPJ se concibe como el órgano de gobierno, encargado de toda una
serie de atribuciones en materia de organización y funcionamiento de Juzgados y
Tribunales, que tiene como fin último que los órganos jurisdiccionales se encuentren en
condiciones de decir y realizar el Derecho, con independencia e imparcialidad.
El CGPJ adquiere un carácter instrumental para la independencia, puesto que tiene entre sus
funciones aquellas que podrían ser utilizadas por otros Poderes para intentar influir sobre los
tribunales, como ocurre con la selección, formación, perfeccionamiento, provisión de destinos,
ascensos, situaciones administrativas, inspecciones y régimen disciplinario de Jueces y
Magistrados.
La existencia de un órgano de gobierno no basta para considerar garantizada la
independencia. Se requiere contar con un sistema de ingreso, ascensos y provisión debidamente
reglado, de tal manera que se elimine por completo o reduzca al mínimo, el margen de
discrecionalidad de quien debe decidir en esos sistemas. La atribución de estas funciones al
gobierno autónomo del Poder Judicial supone menos posibilidades de intervención, favoritismos o
arbitrariedades en los nombramientos, que si dependiesen del Poder Ejecutivo.
El CGPJ no es el único órgano con funciones de gobierno, tal y como establece el art. 104 LOPJ
El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus
competencias en todo el territorio nacional. Con subordinación a él, las salas de Gobierno del
Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán
las funciones que esta Ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de
dichos Tribunales y a los titulares de los restante órganos jurisdiccionales”.
Dentro del Poder Judicial se distingue entre un gobierno externo y uno interno. Esa clasificación
se construye en la LOPJ:
1. El gobierno externo lo ejerce el CGPJ, en tanto órgano constitucional que gobierna desde
el principio de autonomía y desde fuera del Poder Judicial. Al gobierno externo se le
atribuyen funciones decisivas en materia de aplicación del estatuto legal de los Jueces y
Magistrados, de incidencias de la Carrera Judicial y de los juristas que no pertenecen a
ella. También ostenta la suprema potestad en materia de organización y funcionamiento de
los Juzgados y Tribunales.
2. El gobierno interno será el ejercido por aquellos órganos integrados por miembros del
Poder Judicial que ejercen la potestad jurisdiccional. Las funciones de gobierno interno
tienen alcance y dimensión inferior a las del gobierno externo, puesto que se ejercen sobre
un número determinado de órganos jurisdiccionales.
LOPJ: Ley Orgánica
del Poder Judicial
CGPJ: Consejo General
del Poder Judicial
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TEMA 3. EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

1 INTRODUCCIÓN

Según el art. 117.1 CE, la “ justicia se administra en nombre del Rey, por Jueces y Magistrados, integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley ”. No basta con proclamar la independencia del Juez, es preciso articular un órgano capaz de garantizar el cumplimiento de dicho mandato , y el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) asume dicha tarea, en tanto órgano constitucional de garantía, sin vinculación con los otros dos poderes del Estado. El CGPJ se concibe como el órgano de gobierno, encargado de toda una serie de atribuciones en materia de organización y funcionamiento de Juzgados y Tribunales, que tiene como fin último que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones de decir y realizar el Derecho, con independencia e imparcialidad. El CGPJ adquiere un carácter instrumental para la independencia, puesto que tiene entre sus funciones aquellas que podrían ser utilizadas por otros Poderes para intentar influir sobre los tribunales, como ocurre con la selección, formación, perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, inspecciones y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados. La existencia de un órgano de gobierno no basta para considerar garantizada la independencia. Se requiere contar con un sistema de ingreso, ascensos y provisión debidamente reglado, de tal manera que se elimine por completo o reduzca al mínimo, el margen de discrecionalidad de quien debe decidir en esos sistemas. La atribución de estas funciones al gobierno autónomo del Poder Judicial supone menos posibilidades de intervención, favoritismos o arbitrariedades en los nombramientos, que si dependiesen del Poder Ejecutivo. El CGPJ no es el único órgano con funciones de gobierno, tal y como establece el art. 104 LOPJ “ El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Con subordinación a él, las salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta Ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restante órganos jurisdiccionales ”. Dentro del Poder Judicial se distingue entre un gobierno externo y uno interno. Esa clasificación se construye en la LOPJ:

  1. El gobierno externo lo ejerce el CGPJ, en tanto órgano constitucional que gobierna desde el principio de autonomía y desde fuera del Poder Judicial. Al gobierno externo se le atribuyen funciones decisivas en materia de aplicación del estatuto legal de los Jueces y Magistrados, de incidencias de la Carrera Judicial y de los juristas que no pertenecen a ella. También ostenta la suprema potestad en materia de organización y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
  2. El gobierno interno será el ejercido por aquellos órganos integrados por miembros del Poder Judicial que ejercen la potestad jurisdiccional. Las funciones de gobierno interno tienen alcance y dimensión inferior a las del gobierno externo, puesto que se ejercen sobre un número determinado de órganos jurisdiccionales. LOPJ : Ley Orgánica del Poder Judicial CGPJ : Consejo General del Poder Judicial

2 EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

2.1 COMPOSICIÓN

El art. 122.3 CE, el CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años: − 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales. − 4 juristas de reconocido prestigio a propuesta del Congreso de los Diputados. − 4 juristas de reconocido prestigio a propuesta del Senado. Los elegidos en el Congreso y el Senado serán por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos con más de quince años de ejercicio de su profesión. Podría concluirse que el CGPJ es un órgano de representación de los jueces o un órgano de defensa de intereses profesionales, pero su razón de ser es la de representar intereses constitucionalmente reconocidos , en especial, el de la independencia de la magistratura como garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos. La presencia de juristas y de Jueces y Magistrados tiene por finalidad concentrar en el CGPJ experiencias acerca de la actividad desempeñada por los operadores jurídicos. CGPJ

Presidente

20 vocales

miembros

CGPJ

2.2 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Las competencias que desempeña el CGPJ pueden clasificarse en 4 categorías según la actividad sobre la que recae: − La función decisora: tiene lugar cuando propone, tras una deliberación en el Pleno, los nombramientos del Presidente del TS y del CGPJ, Magistrados del TC o Magistrados del TS (art. 560.1.1-3 LOPJ). − La función organizativa: cuando gestiona las selección, formación y ascensos de los Jueces y Magistrados (art. 299 y ss. LOPJ) − La función consultiva: la realiza al informar de los anteproyectos de ley y disposiciones generales que aborden las materias previstas en el art. 561 LOPJ y al elaborar la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del CGPJ (art. 563 LOPJ). − La función reglamentaria: la desempeña en el marco de las previsiones de la LOPJ en concretas materias contempladas en el art. 560.1.16ª LOPJ. Las funciones son ejercidas a través de la Presidencia, el Pleno y las Comisiones, cada uno con diferentes competencias :

  1. Presidente. El Presidente del CGPJ será también Presidente del TS, y será elegido entre los miembros de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del TS, que reúna las condiciones para ser Presidente de Sala o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad (art. 586 LOPJ). Como Presidente del CGPJ, ostenta la representación, convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decide los empates con voto de calidad; fija el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y las demás previstas en el art. 598 LOPJ.
  2. Pleno del CGPJ. Compuesto por todos los vocales y el Presidente, tiene encomendada la propuesta de nombramiento, por mayoría de 3/5, de los magistrados del TC cuya designación corresponde al CGPJ; el nombramiento del Vicepresidente del TS, del Secretario General y del Vicesecretario General del CGPJ; el nombramiento o propuesta de nombramiento que suponga ciertas discrecionalidad o apreciación de méritos; la aprobación de Memoria Anual y aquellas atribuciones que consagra el art. 599 LOPJ.
  3. Comisión Permanente. Compuesta por el Presidente y 7 vocales, nombrados por el Pleno del CGPJ. Le corresponde preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y directrices que se establezcan, velar por la ejecución de los Acuerdos del Pleno; decidir el nombramiento de jueces y magistrados que tienen carácter íntegramente reglado, y todas aquellas otras que contempla el art. 602 LOPJ.
  4. Comisión Disciplinaria. Compuesta por 7 vocales, debe resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, salvo la separación del servicio, y la resolución de los recursos de Alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales. Un órgano distinto pero vinculado a esta Comisión, es el Promotor de la Acción Disciplinaria —que podrá ser un Magistrado del TS o un Magistrado con más de 25 años— a quien corresponde recibir las quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria (arts. 605 y 606 LOPJ).
  1. Comisión de Asuntos Económico. Integrada por 3 Vocales del Consejo, tiene el encargo de realizar estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del CGPJ en materia económica (art. 609 LOPJ).
  2. Comisión de Igualdad. Integrada por 3 Vocales del Consejo que deberán ser elegidos por el Pleno, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Le corresponde asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del CGPJ. En concreto, han de elaborar informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos, proponer medidas para mejorar los parámetros de igualdad en la carrera judicial y conducir el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género (art. 610 LOPJ).