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El papel del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la administración de justicia en España. El CGPJ, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales, es el órgano de gobierno del Poder Judicial, responsable de la selección, formación, perfeccionamiento y ascensos de jueces y magistrados, entre otras funciones. La evolución de su sistema de elección ha tenido diferentes fases, desde la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/1980 hasta la actual Ley Orgánica del Poder Judicial 4/2013.
Tipo: Apuntes
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Según el art. 117.1 CE, la “ justicia se administra en nombre del Rey, por Jueces y Magistrados, integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley ”. No basta con proclamar la independencia del Juez, es preciso articular un órgano capaz de garantizar el cumplimiento de dicho mandato , y el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) asume dicha tarea, en tanto órgano constitucional de garantía, sin vinculación con los otros dos poderes del Estado. El CGPJ se concibe como el órgano de gobierno, encargado de toda una serie de atribuciones en materia de organización y funcionamiento de Juzgados y Tribunales, que tiene como fin último que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones de decir y realizar el Derecho, con independencia e imparcialidad. El CGPJ adquiere un carácter instrumental para la independencia, puesto que tiene entre sus funciones aquellas que podrían ser utilizadas por otros Poderes para intentar influir sobre los tribunales, como ocurre con la selección, formación, perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, inspecciones y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados. La existencia de un órgano de gobierno no basta para considerar garantizada la independencia. Se requiere contar con un sistema de ingreso, ascensos y provisión debidamente reglado, de tal manera que se elimine por completo o reduzca al mínimo, el margen de discrecionalidad de quien debe decidir en esos sistemas. La atribución de estas funciones al gobierno autónomo del Poder Judicial supone menos posibilidades de intervención, favoritismos o arbitrariedades en los nombramientos, que si dependiesen del Poder Ejecutivo. El CGPJ no es el único órgano con funciones de gobierno, tal y como establece el art. 104 LOPJ “ El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Con subordinación a él, las salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta Ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restante órganos jurisdiccionales ”. Dentro del Poder Judicial se distingue entre un gobierno externo y uno interno. Esa clasificación se construye en la LOPJ:
El art. 122.3 CE, el CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años: − 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales. − 4 juristas de reconocido prestigio a propuesta del Congreso de los Diputados. − 4 juristas de reconocido prestigio a propuesta del Senado. Los elegidos en el Congreso y el Senado serán por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos con más de quince años de ejercicio de su profesión. Podría concluirse que el CGPJ es un órgano de representación de los jueces o un órgano de defensa de intereses profesionales, pero su razón de ser es la de representar intereses constitucionalmente reconocidos , en especial, el de la independencia de la magistratura como garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos. La presencia de juristas y de Jueces y Magistrados tiene por finalidad concentrar en el CGPJ experiencias acerca de la actividad desempeñada por los operadores jurídicos. CGPJ
Las competencias que desempeña el CGPJ pueden clasificarse en 4 categorías según la actividad sobre la que recae: − La función decisora: tiene lugar cuando propone, tras una deliberación en el Pleno, los nombramientos del Presidente del TS y del CGPJ, Magistrados del TC o Magistrados del TS (art. 560.1.1-3 LOPJ). − La función organizativa: cuando gestiona las selección, formación y ascensos de los Jueces y Magistrados (art. 299 y ss. LOPJ) − La función consultiva: la realiza al informar de los anteproyectos de ley y disposiciones generales que aborden las materias previstas en el art. 561 LOPJ y al elaborar la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del CGPJ (art. 563 LOPJ). − La función reglamentaria: la desempeña en el marco de las previsiones de la LOPJ en concretas materias contempladas en el art. 560.1.16ª LOPJ. Las funciones son ejercidas a través de la Presidencia, el Pleno y las Comisiones, cada uno con diferentes competencias :