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Asignatura: romano, Profesor: valiño valiño, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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Definición del ius
Conviene que el que ha de dedicarse al Derecho conozca primeramente de dónde deriva el término ius. Es llamado así por derivar de justicia, pues, como elegantemente definió Celso, el Derecho es la técnica de lo bueno y de lo justo.
Justicia y equidad en Aristóteles
Concepción de la justicia en Cicerón
Y muchas veces se comete injusticia también por atenerse excesivamente al tenor literal de una ley o por interpretar ésta con artificiosa sutileza. De ahí el conocido proverbio: el derecho más riguroso es la mayor injusticia.
Prudencia y su especial aplicación al Derecho: jurisprudencia
Luego (está) la prudencia, que los griegos llaman fronesis (...), que es la ciencia de lo que debe conseguirse y evitarse.
La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.
En razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes; en efecto, rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro a una verdadera y no simulada filosofía.
Justicia en Ulpiano
Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Preeminencia de la aequitas sobre el ius strictum en época postclásica
Pareció bien que en todas las cosas fuese más atendible la razón de justicia y de equidad que la del riguroso derecho.
Tria praecepta
Los preceptos del derecho son estos: vivir honestamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo.
Derecho público vs. derecho privado
Dos son las posiciones de este estudio: el público y el privado. Es derecho público el que respecta al estado de la república, privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada. El derecho público consiste en el ordenamiento religioso, de los sacerdotes y de los magistrados. El derecho privado es tripartito, pues está compuesto por los preceptos naturales, de gentes y civiles.
Derecho natural, civil y de gentes
guerras, ha habido prisioneros esclavos, lo que es contrario al Derecho natural, ya que en un principio todos los hombres nacían libres. Este Derecho de gentes es el que ha introducido casi todos los contratos, como la compraventa, la sociedad, el depósito, el mutuo y muchísimos más.
También las manumisiones son propias del derecho de gentes. Manumisión deriva de “dimisión del poder”, es decir, otorgamiento de libertad, ya que mientras uno es esclavo, está sometido a la mano y potestad <del dueño>, pero, al ser manumitido, se libera de la potestad. La cual procede del derecho de gentes, siendo así que por derecho natural todos nacían libres y era desconocida la manumisión, al no conocerse la esclavitud. Pero una vez que apareció la esclavitud por el derecho de gentes, siguió el beneficio de la manumisión. Y aunque nos llamábamos “hombres” por único nombre natural, comenzaron, por derecho de gentes, a existir tres géneros: los libres y, opuestos a éstos, los esclavos, y, un tercer género, los libertos, es decir los que hablan dejado de ser esclavos.
Por este derecho de gentes se introdujeron las guerras, se separaron los pueblos, se fundaron los reinos, se distinguieron las propiedades, se pusieron lindes a los campos, se elevaron edificios, se instituyeron el comercio, las compraventas, los arrendamientos, las obligaciones, con excepción de algunas introducidas por el derecho civil.
Derecho pretorio y derecho honorario
Es derecho pretorio el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil. El cual se denomina también “honorario”, habiéndose llamado así por el <<honor
Se llama derecho, en otro sentido, al lugar en el que
Derecho escrito vs. no escrito
Forman el derecho escrito la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las resoluciones de los príncipes, los edictos de los magistrados y las respuestas de los prudentes (...).
El derecho no escrito comprende las instituciones consagradas por el uso, pues las antiguas costumbres, apoyadas en el consentimiento de los que las observan, son como leyes.
Fuentes de producción del Derecho romano
El derecho del pueblo romano se funda en las leyes, en los plebiscitos, en los senadoconsultos, en las constituciones de los príncipes, en los edictos de los que tienen el derecho de dar edictos y en las respuestas de los prudentes.
Ley es lo que autoriza y establece el pueblo. Plebiscito es lo que autoriza y establece la plebe. La plebe se distingue del pueblo en que con el nombre de pueblo se comprenden todos los ciudadanos, incluidos los patricios, y con el de plebe, los ciudadanos que no son patricios; por lo cual, antiguamente, los patricios pretendían no estar obligados por los plebiscitos, ya que éstos se hacían sin su autoridad; pero después se dió la Ley Hortensia, en la que se ordenó que los plebiscitos obligaran a todo el pueblo: de ese modo fueron equiparados a las leyes.
Senadoconsulto es lo que el Senado autoriza y establece; y tiene fuerza de ley, por más que en este punto hay discusiones.
Pues habiendo aumentado de tal forma la población romana que se hacía difícil reunirla en una asamblea legislativa, pareció procedente consultar al Senado en vez de al pueblo.