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Introduccion derecho procesal, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Introduccion derecho procesal, Profesor: , Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 09/05/2013

jimboton1989
jimboton1989 🇪🇸

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¡No te pierdas las partes importantes!

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PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL
LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL
1. Concepto y características del derecho procesal.
2. La ecacia de las normas procesales.
3. Las fuentes del derecho procesal.
4. La interpretación del derecho procesal.
5. Leyes procesales básicas.
PARTE SEGUNDA: LA JURISDICCIÓN
LECCIÓN 2.- LA JURISDICCIÓN
1. Los conictos jurídicos y sus modos de solución.
2. La potestad jurisdiccional.
3. Las funciones de la jurisdicción.
4. Perspectivas económicas de la solución de los conictos. El análisis
económico de la justicia.
LECCIÓN 3.- EL PODER JUDICIAL
1. El Poder Judicial.
2. La independencia del Poder Judicial.
3. La organización del Poder Judicial.
4. El Poder Judicial en el Estado de las autonomías.
5. El Poder Judicial y los otros poderes del Estado.
LECCIÓN 4.- LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DEL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN: LA EXCLUSIVIDAD
1. El monopolio estatal de la jurisdicción.
2. La atribución de la potestad jurisdiccional a los Juzgados y
Tribunales.
3. Las funciones exclusivas de los Juzgados y Tribunales. 2
LECCIÓN 5.- LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA
1. El principio general establecido en la LOPJ.
2. Los criterios de atribución de la competencia jurisdiccional
internacional: los fueros exclusivos.
3. La competencia jurisdiccional española en el orden civil.
4. La competencia jurisdiccional española en el orden penal.
5. La competencia jurisdiccional española en el orden contencioso-
administrativo.
6. La competencia jurisdiccional española en el orden social.
LECCIÓN 6.- LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES: LOS ÓRGANOS
JUDICIALES Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Introducción. Normativa aplicable.
2. Los órganos judiciales.
3. El Tribunal Constitucional.
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¡Descarga Introduccion derecho procesal y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL

LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL

1. Concepto y características del derecho procesal.

2. La eficacia de las normas procesales.

3. Las fuentes del derecho procesal.

4. La interpretación del derecho procesal.

5. Leyes procesales básicas.

PARTE SEGUNDA: LA JURISDICCIÓN

LECCIÓN 2.- LA JURISDICCIÓN

1. Los conflictos jurídicos y sus modos de solución.

2. La potestad jurisdiccional.

3. Las funciones de la jurisdicción.

4. Perspectivas económicas de la solución de los conflictos. El análisis

económico de la justicia.

LECCIÓN 3.- EL PODER JUDICIAL

1. El Poder Judicial.

2. La independencia del Poder Judicial.

3. La organización del Poder Judicial.

4. El Poder Judicial en el Estado de las autonomías.

5. El Poder Judicial y los otros poderes del Estado.

LECCIÓN 4.- LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DEL EJERCICIO DE LA

JURISDICCIÓN: LA EXCLUSIVIDAD

1. El monopolio estatal de la jurisdicción.

2. La atribución de la potestad jurisdiccional a los Juzgados y

Tribunales.

3. Las funciones exclusivas de los Juzgados y Tribunales. 2

LECCIÓN 5.- LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA

1. El principio general establecido en la LOPJ.

2. Los criterios de atribución de la competencia jurisdiccional

internacional: los fueros exclusivos.

3. La competencia jurisdiccional española en el orden civil.

4. La competencia jurisdiccional española en el orden penal.

5. La competencia jurisdiccional española en el orden contencioso-

administrativo.

6. La competencia jurisdiccional española en el orden social.

LECCIÓN 6.- LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES: LOS ÓRGANOS

JUDICIALES Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. Introducción. Normativa aplicable.

2. Los órganos judiciales.

3. El Tribunal Constitucional.

LECCIÓN 7.- EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

1. Introducción.

2. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Las Salas de Gobierno.

4. Los presidentes de los tribunales y de las Audiencias.

5. Los presidentes de las Salas de justicia y los jueces.

6. Los decanos y las juntas de jueces y de magistrados.

7. La inspección de los tribunales.

PARTE TERCERA: EL PERSONAL JURISDICCIONAL Y LOS

COLABORADORES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LECCIÓN 8.- LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS JUECES Y

MAGISTRADOS

1. Concepto.

2. La independencia de los jueces y magistrados.

3. Independencia respecto de las partes procesales y del objeto

litigioso.

4. Independencia respecto de los superiores y de los órganos de

gobierno. 5. Independencia de los otros poderes del Estado y de

presiones sociales.

6. La inamovilidad.

7. La responsabilidad personal de jueces y magistrados.

8. La sumisión del juez a la ley. 3

LECCIÓN 9.- EL ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS

1. Concepto y regulación.

2. Aplicación.

3. El ingreso en la carrera judicial.

4. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones.

5. Traslados y ascensos.

6. Situaciones administrativas.

7. El asociacionismo judicial.

8. El tribunal del jurado.

LECCIÓN 10.- LA OFICINA JUDICIAL, LOS SECRETARIOS JUDICIALES Y

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1. La Oficina Judicial.

2. Los secretarios judiciales.

3. Los Cuerpos de funcionarios al Servicio de la Administración de

Justicia que integran la Oficina Judicial.

4. Otros Cuerpos e Institutos al servicio de la Administración de

Justicia.

5. La policía judicial.

LECCIÓN 11.- EL MINISTERIO FISCAL

1. Concepto y naturaleza.

2. Funciones.

3. Actos del órgano judicial.

4. Los actos de parte.

5. Características de los actos procesales.

6. Lugar de realización de los actos procesales.

7. Tiempo de los actos procesales.

8. La forma de los actos procesales.

9. La nulidad de los actos procesales 5

LECCIÓN 17.- ACTOS DE COMUNICACIÓN Y DE AUXILIO JUDICIAL

1. Las comunicaciones procesales en general.

2. Práctica de las comunicaciones.

3. Tipos de comunicaciones.

4. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.

5. El auxilio judicial. Concepto.

6. El auxilio judicial interno: el exhorto.

7. El auxilio judicial internacional.

8. La cooperación con los órganos jurisdiccionales.

Tema 1. El Derecho Procesal

1. Jurisdicción:

La jurisdicción es la aplicación del Derecho para resolver un conflicto de manera definitiva e irrevocable, es decir de manera firme.

En definitiva es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

2. Acción:

Es una categoría íntimamente conectada con la jurisdicción.

Cuando hablamos de acción estamos pensando en el inicio de la actividad jurisdiccional, es decir, en una petición o en una postulación de la resolución de un conflicto, o el derecho a la tutela judicial efectiva

3. Proceso:

Él una categoría funcional de la jurisdicción y de la acción, de la jurisdicción porque la actividad jurisdiccional del Estado se realiza única y exclusivamente a través de un proceso; y de la acción porque no podemos obtener tutela judicial efectiva salvo a través de un proceso.

4. Derecho Procesal:

El Derecho Procesal es un Derecho instrumental que salva o protege al resto de los Derechos.

Es un Derecho público, ya que son normas jurídicas que van a regular la actuación de los órganos jurisdiccionales (jueces y magistrados), los cuales son órganos del Estado. Por ello son normas imperativas, es decir, no podemos disponer de ellas.

El Derecho Procesal es un conjunto de normas jurídicas; unas de carácter procedimental, ya que regulan los requisitos y efectos de los procesos; y otras de naturaleza orgánica, que van a regular la creación y actuación de los órganos jurisdiccionales.

5. Leyes Procesales Básicas:

Tema 2. La Jurisdicción

1. Los Conflictos Jurídicos y sus Modos de Solución:

Por conflicto entendemos una controversia que se origina entre dos partes, que pueden ser personas físicas o jurídicas; personas individuales o colectivas; públicas o privadas.

Tipos de conflictos:

  • Conflictos Intersubjetivos: Aquellos que se originan como consecuencia de la violación de algún derecho subjetivo, como el de propiedad

Son derechos protegidos por el Derecho privado y por tanto tienen naturaleza disponible.

  • Conflictos Sociales: Aquellos que se originan en la vulneración de algún bien o interés que la comunidad entiende debe ser protegido por ejemplo delitos o infracciones administrativas.

Estos conflictos son regulados por el Derecho público, por ello son conflictos generalmente indisponibles

Lo habitual cuando surge un conflicto es procurar su solución vía jurisdiccional, es decir, acudir a jueces y tribunales. Los conflictos intersubjetivos se pueden resolver a través de distintos sistemas o instrumentos, a estos mecanismos o instrumentos los vamos a denominar métodos autocompositivos; o bien a través de equivalentes jurisdiccionales. Los distintos métodos autocompositivos son:

  • La Autotutela : es un mecanismo de resolución de conflictos prácticamente imperfecto.

Esta nace en los tiempos primitivos y se mantiene hasta la Edad Media.

Es la forma más peligrosa, ya que se basa en tomarse la justicia por su mano. Así una parte impone su autonomía contra la contraparte, por tanto, la solución es siempre coactiva.

  • La Autocomposición : es una segunda fórmula, más desarrollada que la autotutela, ya que aparece posteriormente pero sobretodo porque en esta autocomposición son las dos partes involucradas las que van a resolver el conflicto mediante el acuerdo de voluntades en igualdad de condiciones.

El conflicto puede ser resuelto bien renunciando cada una de esas partes a su posición o bien renunciando uno a favor de otro, pero sin coacción, es decir, libremente.

En este caso como hay acuerdo voluntario, es una fórmula de resolución totalmente licita, además de porque se basa en el carácter disponible del conflicto intersubjetivo y en la vigencia del carácter dispositivo.

Los sistemas de autocomposición son los siguientes:

Métodos de autocomposición unilaterales:

  • Allanamiento: Allanarse significa aceptar la pretensión del contrario.
  • Renuncia: Esta proviene de la parte actora, y significa que esta renuncia a su pretensión.

Métodos de autocomposición Bilaterales

  • Desistimiento: El demandante renuncia al procedimiento, pero no a la pretensión.
  • Transacción: Las dos partes renuncia a parte de su pretensión para llegar a un acuerdo.

■ (^) Métodos de autocomposición Trilaterales: En estos interviene un tercero ejercitando sus buenos oficios y se coloca en una situación interpartes.

  • Mediación: Es la solución de un conflicto ofertada por un tercer sujeto, este aparece de manera espontanea y ofrece una solución o varias para que las partes puedan elegir. Un

partes, por tanto, surgida de un contrato de arbitraje.

El árbitro tiene auctoritas no potestas.

Arbitraje y proceso son dos métodos complementarios, es decir, un mecanismo sirve para suplir las deficiencias del otro.

El arbitraje es más recomendable, es más rápido, y más barato. En procesos civiles tiene la misma eficacia su sentencia, llamada laudo, que una sentencia .El arbitraje solo sirve para conflictos que sean de libre disposición por las partes.

Al arbitraje podemos denominarlo como equivalente jurisdiccional.

2. La Potestad Jurisdiccional:

Gracias al desarrollo social el método de la autotutela se prohíbe, lo que supone, que los Estados asumen el monopolio de la administración de justicia a través de la vía jurisdiccional.

Uno de los principios de la sociedad democrática es la separación de poderes. Esta aparece expresamente en el Titulo VI de la Constitución el cual alude expresamente al Poder Judicial.

Según el artículo 117.1 de la Constitución: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. El artículo 1.2 añade: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Esta es una legitimación indirecta, menos en el caso del tribunal de jurado donde si es directa. Legitimamos a jueces y magistrados ya que son personas independientes, inamovibles, responsables y sometidas solo al imperio de la ley.

La jurisdicción sirve para resolver conflictos de manera definitiva y firme aplicando el Derecho positivo. La potestad jurisdiccional se compone de:

  • Enjuiciar , es decir, juzgar un asunto. Una vez que se juzga se dicta sentencia.
  • Una vez dictada una sentencia tenemos que aplicarla, si esta no se cumple voluntariamente se pasa a ejecutar imperativamente la sentencia. El árbitro no puede hacer ejecutar lo juzgado.

A Este contenido dual hace referencia el artículo 117.3 cuando dice: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

2.1. Contenidos Instrumentales:

Son aquellos que nos van a servir para que la potestad jurisdiccional se realice en términos propios. Estos son:

  • El Poder de Ordenación: Este primer contenido se conforma o resulta de diferentes postulados:

Potestad de Impulso Procesal o de Ordenación del Iter Procedimental: Son los propios órganos jurisdiccionales los que va a ir determinando como se van a ir sucediendo las distintas actuaciones judiciales en el proceso.

Potestad de Auxilio Judicial: Es la posibilidad que se otorga a jueces y magistrados de pedir ayuda de otros órganos jurisdiccionales nacionales o extranjeros. Ese auxilio también se puede reclamar de la administración pública o incluso de los particulares.

Potestad de Comunicación: El órgano jurisdiccional puede estar en contacto permanente con las partes implicadas en la controversia y también con los terceros.

  • La Potestad de Documentación : Los secretarios judiciales podrán levantar actas, diligencias y notas, donde se recogerán todas las actuaciones judiciales que tengan eficacia erga omnes.

3. Funciones de la Jurisdicción:

  • (^) De las administraciones públicas y demás poderes del Estado: se refiere a aquellos actos de la Administración Pública o disposiciones emanadas de esta. Estos deberán respetar en primer lugar la jerarquía normativa. En segundo lugar el procedimiento legalmente establecido para ejecutar esos actos.

Cuando estos no se cumplen fundamentalmente no se aplican las disposiciones administrativas vinculadas al conflicto del que está conociendo. Esa falta de aplicabilidad tendrá eficacia erga omnes.

Existe una segunda forma de control: Si en el momento de dictar sentencia un Tribunal de justicia ordinario tuviera que aplicar una norma con rango de ley que presuntamente violente la Constitución y esa norma fuera decisiva para la resolución el juez deberá paralizar el procedimiento y plantear la Cuestión de Inconstitucionalidad ante el TC.

  • Creación Judicial de Derecho: La jurisprudencia constituye una fuente indirecta que complementa el ordenamiento jurídico. Como es fuente indirecta complementa y no completa.

Esa jurisprudencia tiene que ser siempre adecuada al texto y al espíritu de la norma que completa. Esta exigencia viene impuesta por el artículo 3 del Código Civil; también el Código Civil en su articulo1.6 dicta: La jurisprudencia complementara el ordenamiento jurídico través de la doctrina reiterada que establezca el TS al interpretar y explicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

Existen unas sentencias llamadas Sentencias Interpretativas de la Constitucionalidad las cuales determinan que entre las diversas interpretaciones que se pueden hacer de una norma de la Constitución solo una de ellas es verdaderamente adecuada al espíritu constitucional. Estas sentencias sí que constituyen una fuente directa ya que su interpretación va a vincular al legislador para que la legislación posterior siga esa interpretación.

1. Características del Poder Judicial:

  • El Poder Judicial es un poder independiente del resto de los poderes constitucionales.
  • Es un poder que no se fragmenta, por tanto, es un poder único para todo el Estado español.

El Poder Judicial lo que hace es articularse en distintos órganos jurisdiccionales existentes en todas las Comunidades Autónomas para evitar desplazamientos.

  • Es un verdadero poder constitucional porque:

■ Es un poder que está sometido a su propio gobierno. Ese autogobierno es controlado por el Consejo General del Poder Judicial.

■ Es un poder al que se le atribuye en exclusiva la potestad jurisdiccional, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

2. Consejo General del Poder Judicial:

Este es un órgano de autogobierno de jueces y magistrados.

Este órgano va a desempeñar todas las funciones que le asigne la ley, entre las que podemos citar:

  • Le compete todo lo relativo al nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados.

Su creación se realiza para evitar injerencias de otros poderes constitucionales en las materias anteriores.

2. Organización del Poder Judicial:

El Poder Judicial es una organización extremadamente compleja, una organización formada por multitud de órganos que se nutren de multitud de funcionarios.

Esa organización se compone de:

  • De la organización jurisdiccional , en España, va desde el órgano superior como el TS a los inferiores como los juzgados de paz.
  • Junto a la organización jurisdiccional tenemos otro conjunto de funcionarios, uno funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, estos conforman la Oficina Judicial , la cual fue creada en el

Este grupo de funcionarios se puede clasificar en:

■ Secretarios Judiciales: Estos conforman lo que se denomina el cuerpo superior jurídico de la Administración al servicio de la justicia.

■ (^) Cuerpo de Oficiales de Juzgado o Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

■ Cuerpo de Auxiliares o Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

■ Cuerpo de Agentes Judiciales o Cuerpo de Auxilio Judicial.

  • También nos encontramos con Otros Cuerpos o Institutos al Servicio de la Administración de Justicia ; entre los que se sitúan:

■ Los Médicos Forenses.

■ Institutos Nacionales de Naturaleza Pericial.

  • (^) Si son verdaderos órganos jurisdiccionales, porque cumplen los fines de la jurisdicción, esto es, resuelven conflictos específicos previstos en la Constitución, de manera independiente, de manera imparcial y además de manera irrevocable.

Los Tribunales Especiales son:

  • Tribunal Constitucional: Es un órgano jurisdiccional cuyas funciones están contempladas en el artículo 161 de la Constitución, funciones como el Control de Constitucionalidad, los Recursos de Amparo o los Conflictos de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Este no podemos enmarcarlo en ningún poder del Estado.
  • Tribunal de Cuentas: Es un Órgano que fiscaliza la gestión financiera y las cuentas del Estado y del resto del sector público. Es un órgano cuyas funciones pocas son jurisdiccionales.
  • Tribunales Supranacionales: Estos representan una disminución de la Soberanía nacional lícita, en virtud de tratados y acuerdos internacionales.

Se denomina exe quatur a la ejecución de las sentencias de estos tribunales.

Estos tribunales pueden juzgar pero no ejecutar cuando atañe a personas, caso en el que el TS asumirá esa función.

  • Tribunales Consuetudinarios Tradicionales: Estos son dos el Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia. En estos se resuelven conflictos relacionados con el regadío de las albuferas valencianas y murcianas.

Son tribunales orales que se reúnen periódicamente.

Ahora atenderemos a la Jurisdicción Especial:

  • Militar: Hasta hace dos años compartía junto con la Eclesiástica el honor de serlo, ahora es la única reconocida por la Constitución.

Se compone de funcionarios dependientes del Ministerio de Defensa.

Si un conflicto llega al TS cambia de naturaleza, existe una Sala V de lo Militar; esta Sala es de composición mixta y está conformada por, el Presidente de la misma, por cuatro magistrados que provienen de la jurisdicción militar y por cuatro magistrados del TS. A todos ellos se les aplica el mismo estatuto personal, el mismo que se aplica a todos los magistrados que componen el TS. A esta Sala V se le aplica la LOPJ y se rige por parte del Poder Judicial, por tanto se les aplica el Titulo VI de la Constitución. Esta ya no depende del Ministerio de Defensa, por ello decimos que cambia de naturaleza.

La Jurisdicción militar es una jurisdicción que en situaciones de normalidad constitucional se ciñe al ámbito militar y su finalidad es garantizar la disciplina militar necesaria para salvaguardar los fines encomendados a las Fuerzas Armadas.

  • Eclesiástica: Esta jurisdicción hoy en día tiene la misma consideración que pueden tener los Tribunales Extranjeros. Por tanto, la consideramos jurisdicción extraestatal.

Esta jurisdicción pierde importancia a partir de los acuerdos entre España y la Santa Sede que se aprobaron el 3 de enero de 1979. Estos acuerdos crean un nuevo régimen jurídico para esta jurisdicción.

En el 81 la Ley de Divorcio supone el desarrollo de los acuerdos jurídicos; y a través de esa ley se viene a reconocer eficacia a las resoluciones canónicas que afectan a matrimonios canónicos.

Como conclusión podemos afirmar que la jurisdicción se compone de Poder Judicial más Tribunales Especiales.

4. Responsabilidad del Estado por el Funcionamiento de la

Justicia:

El Estado responde de los errores objetivos que se puedan producir al impartirse jurisdicción. El Estado responderá del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, así como de los daños que se produzcan por prisiones provisionales indebidas.

Al ser una responsabilidad objetiva y directa son errores de los jueces y magistrados por acciones u omisiones en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.

Este régimen de responsabilidad aparece en el artículo 121 de la Constitución. En virtud de este artículo este régimen resulta aplicable a