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Asignatura: Introduccion derecho procesal, Profesor: , Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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La jurisdicción es la aplicación del Derecho para resolver un conflicto de manera definitiva e irrevocable, es decir de manera firme.
En definitiva es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Es una categoría íntimamente conectada con la jurisdicción.
Cuando hablamos de acción estamos pensando en el inicio de la actividad jurisdiccional, es decir, en una petición o en una postulación de la resolución de un conflicto, o el derecho a la tutela judicial efectiva
Él una categoría funcional de la jurisdicción y de la acción, de la jurisdicción porque la actividad jurisdiccional del Estado se realiza única y exclusivamente a través de un proceso; y de la acción porque no podemos obtener tutela judicial efectiva salvo a través de un proceso.
El Derecho Procesal es un Derecho instrumental que salva o protege al resto de los Derechos.
Es un Derecho público, ya que son normas jurídicas que van a regular la actuación de los órganos jurisdiccionales (jueces y magistrados), los cuales son órganos del Estado. Por ello son normas imperativas, es decir, no podemos disponer de ellas.
El Derecho Procesal es un conjunto de normas jurídicas; unas de carácter procedimental, ya que regulan los requisitos y efectos de los procesos; y otras de naturaleza orgánica, que van a regular la creación y actuación de los órganos jurisdiccionales.
Por conflicto entendemos una controversia que se origina entre dos partes, que pueden ser personas físicas o jurídicas; personas individuales o colectivas; públicas o privadas.
Tipos de conflictos:
Son derechos protegidos por el Derecho privado y por tanto tienen naturaleza disponible.
Estos conflictos son regulados por el Derecho público, por ello son conflictos generalmente indisponibles
Lo habitual cuando surge un conflicto es procurar su solución vía jurisdiccional, es decir, acudir a jueces y tribunales. Los conflictos intersubjetivos se pueden resolver a través de distintos sistemas o instrumentos, a estos mecanismos o instrumentos los vamos a denominar métodos autocompositivos; o bien a través de equivalentes jurisdiccionales. Los distintos métodos autocompositivos son:
Esta nace en los tiempos primitivos y se mantiene hasta la Edad Media.
Es la forma más peligrosa, ya que se basa en tomarse la justicia por su mano. Así una parte impone su autonomía contra la contraparte, por tanto, la solución es siempre coactiva.
El conflicto puede ser resuelto bien renunciando cada una de esas partes a su posición o bien renunciando uno a favor de otro, pero sin coacción, es decir, libremente.
En este caso como hay acuerdo voluntario, es una fórmula de resolución totalmente licita, además de porque se basa en el carácter disponible del conflicto intersubjetivo y en la vigencia del carácter dispositivo.
Los sistemas de autocomposición son los siguientes:
■ Métodos de autocomposición unilaterales:
■ Métodos de autocomposición Bilaterales
■ (^) Métodos de autocomposición Trilaterales: En estos interviene un tercero ejercitando sus buenos oficios y se coloca en una situación interpartes.
partes, por tanto, surgida de un contrato de arbitraje.
El árbitro tiene auctoritas no potestas.
Arbitraje y proceso son dos métodos complementarios, es decir, un mecanismo sirve para suplir las deficiencias del otro.
El arbitraje es más recomendable, es más rápido, y más barato. En procesos civiles tiene la misma eficacia su sentencia, llamada laudo, que una sentencia .El arbitraje solo sirve para conflictos que sean de libre disposición por las partes.
Al arbitraje podemos denominarlo como equivalente jurisdiccional.
Gracias al desarrollo social el método de la autotutela se prohíbe, lo que supone, que los Estados asumen el monopolio de la administración de justicia a través de la vía jurisdiccional.
Uno de los principios de la sociedad democrática es la separación de poderes. Esta aparece expresamente en el Titulo VI de la Constitución el cual alude expresamente al Poder Judicial.
Según el artículo 117.1 de la Constitución: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. El artículo 1.2 añade: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Esta es una legitimación indirecta, menos en el caso del tribunal de jurado donde si es directa. Legitimamos a jueces y magistrados ya que son personas independientes, inamovibles, responsables y sometidas solo al imperio de la ley.
La jurisdicción sirve para resolver conflictos de manera definitiva y firme aplicando el Derecho positivo. La potestad jurisdiccional se compone de:
A Este contenido dual hace referencia el artículo 117.3 cuando dice: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
Son aquellos que nos van a servir para que la potestad jurisdiccional se realice en términos propios. Estos son:
■ Potestad de Impulso Procesal o de Ordenación del Iter Procedimental: Son los propios órganos jurisdiccionales los que va a ir determinando como se van a ir sucediendo las distintas actuaciones judiciales en el proceso.
■ Potestad de Auxilio Judicial: Es la posibilidad que se otorga a jueces y magistrados de pedir ayuda de otros órganos jurisdiccionales nacionales o extranjeros. Ese auxilio también se puede reclamar de la administración pública o incluso de los particulares.
■ Potestad de Comunicación: El órgano jurisdiccional puede estar en contacto permanente con las partes implicadas en la controversia y también con los terceros.
Cuando estos no se cumplen fundamentalmente no se aplican las disposiciones administrativas vinculadas al conflicto del que está conociendo. Esa falta de aplicabilidad tendrá eficacia erga omnes.
Existe una segunda forma de control: Si en el momento de dictar sentencia un Tribunal de justicia ordinario tuviera que aplicar una norma con rango de ley que presuntamente violente la Constitución y esa norma fuera decisiva para la resolución el juez deberá paralizar el procedimiento y plantear la Cuestión de Inconstitucionalidad ante el TC.
Esa jurisprudencia tiene que ser siempre adecuada al texto y al espíritu de la norma que completa. Esta exigencia viene impuesta por el artículo 3 del Código Civil; también el Código Civil en su articulo1.6 dicta: La jurisprudencia complementara el ordenamiento jurídico través de la doctrina reiterada que establezca el TS al interpretar y explicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
Existen unas sentencias llamadas Sentencias Interpretativas de la Constitucionalidad las cuales determinan que entre las diversas interpretaciones que se pueden hacer de una norma de la Constitución solo una de ellas es verdaderamente adecuada al espíritu constitucional. Estas sentencias sí que constituyen una fuente directa ya que su interpretación va a vincular al legislador para que la legislación posterior siga esa interpretación.
El Poder Judicial lo que hace es articularse en distintos órganos jurisdiccionales existentes en todas las Comunidades Autónomas para evitar desplazamientos.
■ Es un poder que está sometido a su propio gobierno. Ese autogobierno es controlado por el Consejo General del Poder Judicial.
■ Es un poder al que se le atribuye en exclusiva la potestad jurisdiccional, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Este es un órgano de autogobierno de jueces y magistrados.
Este órgano va a desempeñar todas las funciones que le asigne la ley, entre las que podemos citar:
Su creación se realiza para evitar injerencias de otros poderes constitucionales en las materias anteriores.
El Poder Judicial es una organización extremadamente compleja, una organización formada por multitud de órganos que se nutren de multitud de funcionarios.
Esa organización se compone de:
Este grupo de funcionarios se puede clasificar en:
■ Secretarios Judiciales: Estos conforman lo que se denomina el cuerpo superior jurídico de la Administración al servicio de la justicia.
■ (^) Cuerpo de Oficiales de Juzgado o Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
■ Cuerpo de Auxiliares o Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
■ Cuerpo de Agentes Judiciales o Cuerpo de Auxilio Judicial.
■ Los Médicos Forenses.
■ Institutos Nacionales de Naturaleza Pericial.
Los Tribunales Especiales son:
Se denomina exe quatur a la ejecución de las sentencias de estos tribunales.
Estos tribunales pueden juzgar pero no ejecutar cuando atañe a personas, caso en el que el TS asumirá esa función.
Son tribunales orales que se reúnen periódicamente.
Ahora atenderemos a la Jurisdicción Especial:
Se compone de funcionarios dependientes del Ministerio de Defensa.
Si un conflicto llega al TS cambia de naturaleza, existe una Sala V de lo Militar; esta Sala es de composición mixta y está conformada por, el Presidente de la misma, por cuatro magistrados que provienen de la jurisdicción militar y por cuatro magistrados del TS. A todos ellos se les aplica el mismo estatuto personal, el mismo que se aplica a todos los magistrados que componen el TS. A esta Sala V se le aplica la LOPJ y se rige por parte del Poder Judicial, por tanto se les aplica el Titulo VI de la Constitución. Esta ya no depende del Ministerio de Defensa, por ello decimos que cambia de naturaleza.
La Jurisdicción militar es una jurisdicción que en situaciones de normalidad constitucional se ciñe al ámbito militar y su finalidad es garantizar la disciplina militar necesaria para salvaguardar los fines encomendados a las Fuerzas Armadas.
Esta jurisdicción pierde importancia a partir de los acuerdos entre España y la Santa Sede que se aprobaron el 3 de enero de 1979. Estos acuerdos crean un nuevo régimen jurídico para esta jurisdicción.
En el 81 la Ley de Divorcio supone el desarrollo de los acuerdos jurídicos; y a través de esa ley se viene a reconocer eficacia a las resoluciones canónicas que afectan a matrimonios canónicos.
Como conclusión podemos afirmar que la jurisdicción se compone de Poder Judicial más Tribunales Especiales.
El Estado responde de los errores objetivos que se puedan producir al impartirse jurisdicción. El Estado responderá del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, así como de los daños que se produzcan por prisiones provisionales indebidas.
Al ser una responsabilidad objetiva y directa son errores de los jueces y magistrados por acciones u omisiones en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.
Este régimen de responsabilidad aparece en el artículo 121 de la Constitución. En virtud de este artículo este régimen resulta aplicable a