Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho Financiero y Tributario II: Rendimientos del Capital Inmobiliario - Prof. García, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

El concepto de rendimientos del capital inmobiliario según el derecho de la renta sobre la persona física (lirpf). Se detalla el concepto, los tipos de rendimientos, rendimientos íntegros, gastos deducibles, individualización de rentas, imputación temporal y ejemplos de amortización. Además, se incluyen los límites de gastos deducibles, gastos necesarios y el porcentaje de amortización.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 07/07/2008

napbuf
napbuf 🇪🇸

4.5

(20)

10 documentos

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
Derecho Financiero y Tributario II
IRPF III: Rendimientos del capital
inmobiliario
Rendimientos del capital inmobiliario:
contenido
Concepto y tipos de rendimientos de capital
Rendimientos del capital inmobiliario
Concepto
Rendimientos íntegros
Gastos deducibles
Individualización de rentas
Imputación temporal
Reducciones del rendimiento neto
Rendimientos mínimos en caso de parentesco
Rentas imputadas de bienes inmuebles
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Financiero y Tributario II: Rendimientos del Capital Inmobiliario - Prof. García y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Derecho Financiero y Tributario II

IRPF III: Rendimientos del capital

inmobiliario

Rendimientos del capital inmobiliario:

contenido

 Concepto y tipos de rendimientos de capital

 Rendimientos del capital inmobiliario

  • Concepto
  • Rendimientos íntegros
  • Gastos deducibles
  • Individualización de rentas
  • Imputación temporal
  • Reducciones del rendimiento neto
  • Rendimientos mínimos en caso de parentesco

 Rentas imputadas de bienes inmuebles

 Concepto (art. 21 LIRPF):

  • Delimitación positiva (rendimientos íntegros) la totalidad de las utilidades o contraprestaciones (...) que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales cuya propiedad corresponda al contribuyente.
  • Delimitación negativa:
    • Siempre que “no se hallen afectos a actividades económicas

realizadas por éste”.

  • Distinción respecto de las ganancias o pérdidas patrimoniales: las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (salvo que la ley expresamente las califique como rendimientos del capital: v.gr. Transmisión de activos financieros, art.25.2 LIRPF)
  • Arrendatarios de inmuebles y AAEE: art. 27.2 LIRPF (no es aplicable compraventa de inmuebles)  Tipos:
  • Rendimientos del capital inmobiliario
  • Rendimientos del capital mobiliario…

Rendimientos del capital: concepto y tipos

Rendimientos del capital inmobiliario

 Concepto: (art. 22 LIRPF):

  • “rendimientos íntegros procedentes de la

titularidad de inmuebles rústicos y urbanos o

de derechos reales que recaigan sobre los

mismos”

  • “todos los que deriven del arrendamiento o

de la constitución o cesión de derechos o

facultades de uso y disfrute sobre los

mismos....”

Gastos deducibles: límites

 Se establece un límite específico, aplicable inmueble por inmueble (o derecho), para los siguientes gastos:

  • Intereses de los capitales ajenos.
  • Gastos de reparación y conservación.

 El límite son la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble o derecho que afecte al mismo.

 El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, con las mismas limitaciones.

  • Lo que supone que si en el ejercicio siguiente no genera ingresos, no podrá aplicarse el exceso del año anterior, simplemente porque no hay rendimientos.

 El resto de partidas de gastos sí pueden generar un rendimiento neto negativo.

 Intereses y gastos de financiación (de la adquisición o mejora del bien o derecho del que derive el rendimiento).

 Gastos de conservación y reparación (No si son de ampliación o mejora) art. 13.a) RIRPF.

 Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.: IBI, tasa recogida basuras, et. IVA e ITPAJD según los casos.

 Saldos de dudoso cobro, siempre que se de una de estas dos circunstancias (art.13.e) RIRPF):

  • Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  • Cuando al devengo del impuesto hayan transcurrido mas de seis meses de la primera gestión de cobro, sin renovación del crédito.

 Servicios personales de terceros: administración, vigilancia, portería o similares.

Los gastos necesarios (art. 23.1 LIRPF

y 13-14 RIRPF)

Gastos necesarios (II)

 Otros (art. 13 RIRPF):

  • Formalización del contrato y defensa jurídica

(RIRPF).

  • Primas de contratos de seguro de

responsabilidad civil, incendio, robo, etc.

(RIRPF)

  • Servicios o suministros.(RIRPF)

Amortizaciones (art. 23.1.b) LIRPF y 14

RIRPF)

 Propietario: 3% sobre el mayor de los siguientes

valores (excluido siempre el correspondiente al

suelo):

  • Del valor de adquisición (V.A)
  • Valor catastral (V.C)

 Bienes muebles: tabla de amortización

simplificada del art. 30 RIRPF.

 Derechos reales, con el límite de los

rendimientos íntegros (art.14.3 RIRPF).

  • Temporales: V.A / nº años
  • Vitalicios: 3% V.A

Reducciones: vivienda (art. 23.2 LIRPF)

 Reducción del 50 % del rendimiento de los inmuebles

arrendados destinados a vivienda.

 Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción

sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos

declarados por el contribuyente.

 Esta reducción es del 100 % cuando:

  • Arrendatario: edad 18-35 años / sus rendimientos netos del trabajo o AAEE inferiores (¿?) al IPREM.
  • Obligación de comunicar del arrendatario al arrendador el cumplimiento de estos requisitos. Art. 16 RIRPF.
  • Si hay varios arrendatarios de una misma vivienda, la reducción se aplica sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriores.

Reducciones: irregularidad (art. 23.3 LIRPF)

 Reducción del 40 % del rendimiento neto.

 Rendimientos con período de generación superior a dos

años.

  • Si se perciben de forma fraccionada, sólo se tiene derecho a la reducción si NAG/PIF>

 Rendimientos obtenidos de manera notoriamente irregular

(art. 15 RIRPF): exclusivamente (y a condición de que se

imputen a un solo período impositivo):

  • Traspaso o cesión del contrato de arrendamiento (participación del propietario).
  • Indemnizaciones por daños o desperfectos del inmueble.
  • Importes por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

Rendimientos netos en caso de parentesco

(art. 24 LIRPF)

 Supuesto de hecho: Cuando el adquirente,

cesionario, arrendatario o subarrendatario del

inmueble sea el cónyuge o un pariente, incluidos

los afines, hasta el tercer grado inclusive, del

contribuyente

 Consecuencia jurídica: el rendimiento neto total no

podrá ser inferior al que resulte de aplicar las reglas

del art. 85: rentas imputadas (regla general: 2% del

valor catastral: remisión).

 En consecuencia, en estos casos nunca cabrá un

rendimiento negativo.

Individualización de rentas

 Art. 11.3 LIRPF: “a los contribuyentes

que, ..., sean los titulares de los

elementos patrimoniales, bienes o

derechos, de que provengan dichos

rendimientos”

 Separación del régimen civil de

gananciales.

Imputación de rentas inmobiliarias

(art. 85 LIRPF)

 Determinación del rendimiento (dos supuestos):

  • Titulares de inmuebles (o derechos de disfrute): art.

85.2 TRIRPF

  • Multipropiedad (derechos de aprovechamiento por

turno de bienes inmuebles): Art. 85.3 TRIRPF

Advertencia:Advertencia:Advertencia:Advertencia: En los dos casos la imputación se realiza por

su importe íntegro. La LIRPF no permite deducir ningún

gasto

Imputación de rentas inmobiliarias

 Titulares de inmuebles:

  • Regla general: 2 % del valor catastral.
    • Titularidad inferior al año natural: habrá que prorratear proporcionalmente en función al número de días que corresponda del período impositivo.
    • Inmueble arrendado o destinado a actividades económicas sólo una parte del año: prorratear.
  • Reglas especiales: para determinados supuestos en los

que se ha revisado el valor catastral recientemente, en

los que no existe valor catastral, etc. (1,1 %).

Imputación de rentas inmobiliarias

(art. 85 LIRPF)

 Multipropiedad (time-sharing): base de

imputación

  • Regla general: Se prorratea la base liquidable del IBI

en función de la duración anual del período de

aprovechamiento.

  • Regla especial: Cuando no sea posible el supuesto

anterior, la base de imputación será el precio de

adquisición del derecho de aprovechamiento.

  • No hay imputación cuando el derecho de

aprovechamiento no excede de dos semanas por

año.