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La gravabilidad de la renta disponible de las personas físicas en españa, incluyendo el ambito de aplicación, composición de la renta, valoración de rentas y exenciones. Se abordan conceptos como rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, rentas presuntas y imputadas, y rentas exentas por razones técnicas o legales.
Tipo: Apuntes
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IRPF parte 1
SE APLICA EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO (Art. 4 LIR) NO OBSTANTE:
SE GRAVAN DETERMINADAS RENTAS PRESUNTAS – Art. 6.5 LIR- y RENTAS IMPUTADAS-. DELIMITACIÓN IRPF-ISD: NO ESTÁN SUJETAS AL IRPF LAS RENTAS SUJETAS AL ISD -art. 6.4- OBJETO DEL TRIBUTO: LA RENTA (DISPONIBLE?) COMO CONGLOMERADO. Renta después atender mínimos personales/familiar R.Dspble (Ley 40/1998) Renta después de ahorro-previsión y mínimos familiares que incluyen la reducción por ascendientes. RENTAS NO SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES No sujeción al ISD (Art. 3 y 4 RISD) sino al IRPF
de las Personas Físicas.
concedan por Entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.
asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado por aquéllas.
Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor.
seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias. COMPOSICIÓN DE LA RENTA
servicios => RTP y RC: valor de mercado.
último día del período impositivo. OPERACIONES VINCULADAS
se habrán de valorar por su valor de mercado.
vinculadas persona física-sociedad que impliquen para la primera rendimientos del trabajo o de actividad económica se habían pactado a valor de mercando si había una estructura empresarial mínima.
consejeros o administradores.
ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en el artículo 43 del citado Código.
consejeros de otra sociedad, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en el artículo 43 del citado Código B) RENTAS EXENTAS.H.I
económica, finalidad extrafiscal (principios rectores de la política social y económica), evitar doble imposición, técnica tributaria,… CLASIFICACIÓN:
**1. INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS. (VER OJITAS ESCRITAS MIAS)
2.A) PRESTACIONES POR HIJOS (art. 7.h)
4.B) RT POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO (art. 7.p) LIR y 6 RIR). 4.C) INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE INCREMENTO DEL TIPO DE INTERÉS VARIABLE EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA HABITUAL (art. 7.t)
obtenidas por mayores 65 años por transmisión vivienda habitual a cambio de constitución de renta y derivadas del pago de deudas tributarias mediante bienes del PHE.
dinerarias a patrimonios protegidos.
6. EXENCIONES más nuevas (1/3)
Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley.
renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de 22.144,08 € - tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM = 7381.86 € para 2009)-.
entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.
instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.
REGLA GENERAL: LA RESIDENCIA HABITUAL (Arts. 8.a) y 9.1 LIR). ES CONTRIBUYENTE DEL IRPF LA PERSONA FÍSICA QUE TENGA SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA. SUPUESTOS DE RESIDENCIA HABITUAL:
ESPAÑA > 75% RENTA TOTAL (ART. 46 TRLIRNR). No residentes UE pueden IRPF
REQUISITOS ARTÍCULOS 93 y ss LIR). Residentes pueden IRNR. (trabajadores desplazados) D) PERÍODO IMPOSITIVO , DEVENGO Y CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL
derecho o cuantía.
art. 7.n)
divisas o moneda extranjera.
inversión.
propiedad (pago único AEDE)
contribuyente por cambio de residencia
E) INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS RENTAS (Art. 11 LIR).