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El concepto de renta fiscal, sus tipos y fuentes, incluyendo rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, imputaciones de renta y rentas especiales. Además, se detalla el cálculo de rentas íntegros y netas, así como las reducciones y exenciones aplicables.
Tipo: Apuntes
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Fuentes normativas
Los impuestos que gravan la renta de las personas físicas constituyen la clave del ordenamiento que regula las relaciones entre la HP y los ciudadanos.
Su configuración debe responder a dos exigencias:
ordenación de los tributos -capacidad, progresividad, generalidad,...-.
obligado del buen hacer del legislador.
La Ley 35/2006 aprueba el IRPF vigente, que suele ser modificada por la LPGE de cada año en lo que se refiere a la escala, tipos, deducciones y otros porcentajes y límites fijos; y desarrollada por el Reglamento general del IRPF aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo y demás normas reglamentarias. Actualmente se completa con el régimen de cesión del impuesto a las CCAA que resulta de la modificada LOFCA y demás leyes dicadas.
Naturaleza y caracteres (arts 1, 2 y 3 de la LIRPF)
El IRPF es un impuesto estatal, de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas, atendiendo a la naturaleza o fuente de las rentas y a las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, inspirado en el principio de progresividad y cuya regulación comparten, parcialmente, el Estado y las CCAA.
No son mencionados expresamente en el texto legal, pero son otros caracteres del impuesto:
El IRPF tiene por objeto la renta del contribuyente que reside en territorio español, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las rentas que les sean imputables, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
El IRPF vigente confiere un tratamiento distinto a las rentas en función de su origen. Así, tiene una clara dimensión analítica perdiendo la vocación de sintética de 1978.
Existen dos grandes tramos de rentas. De una parte, aquellas que tienen su origen en el trabajo -rendimientos del trabajo (RT) y rendimientos de actividades económicas (RAE)- y de otra aquellas que provienen del ahorro -rendimientos del capital mobiliario (RCM) y ganancias y pérdidas patrimoniales (GPP)-. La progresividad se manifiesta en las primeras -que pueden llegar al 43%-, mientras que las segundas tributan, sea cual sea su importe y plazo de generación, a un tipo proporcional -19% hasta 6000€ o al 21% desde 6000,01€- de forma que la progresividad es real en determinadas rentas pero deja de serlo sobre otras.
En rigor, estamos ante dos impuestos: uno, que grava los RT y otro que grava los llamados rendimientos del ahorro (RCM y GPP).
El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las CCAA, de forma que éstas no sólo tienen derecho a una parte de la recaudación del impuesto, sino que, asumiendo mayor grado de corresponsabilidad, han asumido competencias normativas en relación con el denominado gravamen autonómico, pudiendo influir en la cuantía de los mínimos personales y familiares,
establecer la tarifa del tramo autonómico, regular algunas deducciones de la cuota o no regular nada, en cuyo caso la cuota líquida se exigirá de acuerdo con mínimo personal y familiar y las deducciones establecidas por el Estado. La Ley 22/2009 establece las pautas para que lass CCAA desarrollen sus potestades normativas en el IRPF.
El IRPF tiene vigencia en todo el territorio español , aunque en el País Vasco y Navarra rigen los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera CE.
Por lo que se refiere a Tratados y Convenios Internacionales que afectan al IRPF cabe la siguiente clasificación:
Hecho imponible (arts. 6,7, 12, 13 y 14 LIRPF)
Es la obtención de renta por el contribuyente durante un determinado período impositivo.
La definición de renta sometida a gravamen, se construye a partir de los aspectos material, espacial y temporal que conforman el elemento objetivo del HI dispersos en el articulado.
a) aspecto material: componentes de la renta y presunciones.
b) aspecto espacial: residencia habitual.
c) aspecto temporal: período impositivo, devengo e imputación temporal.
A) Concepto de renta y presunciones (aspecto material) (arts. 6, 40 y 41 LIRPF)
La renta puede provenir de una de las 5 fuentes de renta previstas por el legislador:
esté afecto a una actividad económica.
Esta enumeración requiere algunas matizaciones:
Para hacer atractiva la residencia en España, se regula un régimen especial para trabajadores desplazados que abre una economía de opción a favor de personas físicas que se trasladan a nuestro país para cumplir un contrato de trabajo. Podrán optar por tributar en el IRNR (no por la renta mundial, sino sólo por la española), en el ejercicio en que se produzca el cambio de residencia y en los cinco siguientes, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
Otros regímenes especiales, son los de los trabajadores transfronterizos.
Debido a la condición de tributo cedido del IRPF, hay que determinar la residencia habitual en el territorio de una CA o Ciudad con EA. Para acceder a esta otra condición de residente se establecen criterios específicos que se aplican de forma sucesiva:
1º La permanencia en el territorio durante el mayor número de días del período impositivo, si bien se presume la permanencia donde se encuentre la vivienda habitual. (La residencia fiscal, normalmente estará donde esté la vivienda habitual).
2º El territorio en el que se encuentre su principal fuente de intereses. En concreto, donde se obtenga la mayor parte de la BI del IRPF.
3º El lugar de la última residencia declarada a efectos del IRPF.
En las unidades familiares, cuando la persona sea residente por presunción, se entiende que tiene residencia en el territorio autonómico en que residan habitualmente su cónyuge no separado y los hijos menores dependientes. En unidades que residan en distintas CCAA, y presenten declaración conjunta, se toma la residencia habitual del miembro con mayor renta.
Para ver si es de aplicación el IRPF, vamos a Convenios de doble imposición y a la residencia habitual del sujeto pasivo.
Período impositivo, devengo e imputación temporal (arts 12 a 14 LIRPF y 7 del Rgto.)
Aspecto temporal: dado por el período impositivo y el devengo. El IRPF es un impuesto periódico, su HI se prolonga en el tiempo, lo que permite su gravamen en función de intervalos temporales o períodos impositivos.
El período impositivo coincide con el año natural. En caso de fallecimiento del contribuyente, el periodo impositivo es inferior al año natural e irá desde el día 1 de enero a la fecha del fallecimiento.
El devengo es el momento en que se entiende realizado el HI (obtenida la renta), y se fija el último día del período impositivo (el 31 de diciembre). Al momento del devengo irán referidas
las circunstancias de orden personal o familiar que incidan en la cuantificación de la cuota tributaria.
Es necesario identificar las rentas que integran el HI en cada período impositivo. Para ello resultan de ayuda las reglas de imputación temporal , que pueden clasificarse en generales y específicas. Las generales se establecen en atención a la fuente de renta:
a) rendimientos de trabajo y del capital, se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor (aunque no lo haya cobrado, se tiene derecho a su percepción).
b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán con arregle a los criterios establecidos en las normas reguladoras del IS.
c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales, en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Reglas específicas con respecto al devengo (art. 14.2), se refieren a supuestos concretos de rentas, entre las que se pueden destacar:
Toda cantidad que se establece en un año, se imputa en ese año aunque no se cobre.
Atribución subjetiva de rentas, exenciones y no sujeciones. (arts. 8, 11 y 86 a 90 LIRPF, y arts. 24, 31 y 39 del Rgto.)
El elemento subjetivo del HI, es la relación de hecho o jurídica que permite conectar el aspecto material del elemento objetivo (renta) con el contribuyente. Básicamente, es precisar por quién se entiende obtenida la renta. La Ley establece unos “criterios de individualización” ante las dudas que puede haber en caso de atribución de rentas a contribuyentes casados, y, un “régimen de atribución de rentas” para los supuestos en que la renta se genera a través de sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.
Con respecto a la individualización de rentas , la Ley prescinde del régimen económico del matrimonio establecido en el Cc para fijar criterios propios en atención al origen o fuente de renta.
a) los rendimientos del trabajo se entienden obtenidos exclusivamente por el sujeto que haya generado el derecho a su percepción.
b) los rendimientos de capital se consideran obtenidos en función de la titularidad jurídica de los elementos patrimoniales de que provengan (si esos elementos son privativos de uno de los cónyuges, la renta se considera obtenida por ese cónyuge; si son gananciales, la renta se considera obtenida por mitad por cada uno).
Una vez configurado el HI, la ley exonera de gravamen determinadas rentas en atención a la concurrencia de circunstancias objetivas o subjetivas que por diversas razones justifican el trato de favor. Aunque existe un artículo que regula las rentas exentas, a lo largo de todo el articulado se recogen otras normas de exención.
Por otra parte, la ley contempla tanto exenciones plenas como parciales, estableciendo requisitos específicos para su disfrute o límites cuantitativos por encima de los cuales el exceso no está exento.
Las rentas exentas son las siguientes:
medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
mutilaciones en la Guerra Civil.
la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes.
carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Requisitos de la exención:
normativa vigente.
pacto o contrato.
sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
cuando la lesión o enfermedad determinante de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la SS y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.
personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
cursar estudios -o investigación- en todos los niveles y grados del sistema educativo.
de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el COE. Requisitos:
o por el Comité Paralímpico Español.
se refiere el texto legal.
perciban en la modalidad de pago único establecida en RD 1044/1985, con el límite de 15.500€
y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las CCAA, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y la ONCE. La exención se extiende también a las organizadas por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro, establecidos en otros Estados miembros de la UE. Antes de la entrada en vigor de la Ley del Juego (29 de mayo de 2011). Y determinados premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
internacionales de paz o humanitarias.
extranjero, con los siguientes requisitos:
España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto, y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado de paraíso fiscal.
psíquicos a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
gastos incurridos.
ayudas por la hepatitis C contraída en el sistema sanitario público.
exclusivamente el incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos de la Ley 46/1977.
vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.
por las personas con discapacidad -art 53 Ley IRPF-, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley.
en situación de dependencia.
No se aplicará a los distribuidos por instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores
Sujeto pasivo (arts. 8 a 10 y 82 a 84 LIRPF)
Son sujetos pasivos, las personas que tengan su residencia habitual en territorio español y obtengan renta.
Es un impuesto personal, pues la renta grava sólo puede entenderse respecto de la persona física que la obtiene. Y, a la vez, la condición de residente en territorio español en los términos expuestos, permite articular la sujeción a gravamen de la renta mundial.
La imposición sobre la renta presenta un carácter individual, centrada en la persona física. En su versión inicial, el impuesto fue configurado como un impuesto de grupo, en que resultaba obligatoria la tributación conjunta de las rentas de la unidad familiar. Declarada la inconstitucionalidad de este planteamiento inicial (STC de 29 febrero de 1989), el impuesto evolucionó hacia uno individual, en el que de forma opcional se mantuvo el tratamiento conjunto de las rentas generadas en el seno de la familia. Hoy en día, siguen coexistiendo dos modalidades de tributación:
A efectos de la aplicación de este régimen de tributación conjunta, se contemplan dos tipos de unidades familiares:
Esta forma artificial de familia, queda reflejada por ejemplo, en el supuesto de dos contribuyentes no casados con un hijo menor. Por ser una unión de hecho, no puede encajar en la modalidad de familiar biparental; y, si quisieran optar por la tributación conjunta, sólo sería posible constituir una familia monoparental integrada, a su elección, por uno de los progenitores y el hijo menor.
La Ley establece algunas reglas:
Por lo que se refiere al régimen de tributación conjunta, se basa en la suma de la totalidad de las rentas percibidas por sus miembros en una única declaración-liquidación. La opción efectiva por esta modalidad de tributación quedará reducida a unidades familiares con un único perceptor de rentas.
En el desarrollo de la liquidación, serán de aplicación las reglas previstas para la tributación individual. Se establecen, no obstante, algunas reglas especiales como la aplicación de una reducción específica por tributación conjunta en la BI (3.400 €) y la posibilidad de realizar compensaciones de partidas negativas generadas por algunos de los miembros que tributaron en períodos impositivos anteriores individualmente.
Criterios de individualización de las rentas:
Un impuesto de carácter personal debe establecer criterios que permitan atribuir a cada contribuyente su renta. La existencia de una unidad familiar no puede impedir la personalización de las cargas tributarias a cada miembro de esa unidad.
El art 11 establece los criterios de individualización de la renta. El apartado 1 establece el criterio general: "La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función de su origen, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio".
El legislador atribuye la renta al titular de la fuente de que procede, no al titular de la renta misma.
Rendimientos del trabajo
Se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
Rendimientos del capital
Se atribuirán a los titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos.
Rendimientos de actividades económicas
Se imputarán a quienes realicen de forma habitual, personal y directa, la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Se imputarán a los titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.
ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN: LA BASE IMPONIBLE
La BI es la magnitud dineraria que resulta de la valoración del hecho imponible. Constituye uno de los elementos esenciales del hecho imponible del IRPF y permite cuantificar la renta que constituye objeto de gravamen. Se configura el IRPF como un impuesto analítico , atribuyendo reglas diferentes para su cuantificación y un tratamiento diferenciado para cada una de las fuentes de renta. Esta estructura tiene por objeto la aplicación de tipos impositivos distintos, en los que la progresividad se manifiesta con distinta intensidad.
Existen técnicas desgravatorias tanto en base como en cuota (reducciones y deducciones), ajustes, minoraciones de cantidades ingresadas a cuenta que conducirán a la cuota diferencial y, la eventual aplicación de una deducción especial por maternidad.
Adquiere especial importancia la cesión parcial a las CCAA, que implica una bifurcación de la liquidación a efectos de cálculo de la cuota con escalas y tipos estatales y autonómicos, así como la aparición de tramos de deducción y deducciones autonómicas.
A partir de su fijación se va a iniciar el procedimiento de liquidación del tributo. Cualquier error en su fijación se proyectará a todas las operaciones.
La BI es la renta del contribuyente y se cuantificará por el siguiente orden:
BI general y BI del ahorro.
Reglas generales para determinar la BI (arts 15 y 16 LIRPF y 27 del Rgto.)
La BI ha de medir la intensidad con la que se realiza el HI y, por tanto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente obtenida durante el período impositivo y determinada en los términos previstos en la ley. La cuantificación de la BI se lleva a cabo de este modo:
reconozca como tal, de suerte que no es necesario que medie un contrato de trabajo escrito o verbal, ni siquiera un contrato de servicios, basta con que en la realidad se puedan identificar los tres elementos ya mencionados.
La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de trabajo es un formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento afectan la relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de la existencia de una realidad en la que se configuren los famosos tres elementos previamente mencionados.
La ley fija los criterios para determinar la cuantía que se integrará en la BI del impuesto. A tal efecto, se diferencian tres fases bien definidas:
En la definición genérica, quedan comprendidas la totalidad de contraprestaciones y utilidades que se deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de AE.
Este concepto toma como eje la relación de trabajo dependiente como fuente del rendimiento.
Junto a la definición legal, se introducen dos enumeraciones:
La ley menciona expresamente las contribuciones realizadas a planes de pensiones.
Estas contraprestaciones pueden ser en dinero o en especie. Renta en especie se define como la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado. Se trata de prestaciones que suponen un beneficio particular para el trabajador, cuyo coste es directamente sufragado por el empresario; de modo que, cuando éste entregue al contribuyente importes en metálico para que adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
Se exoneran de tributación algunas prestaciones tanto dinerarias como en especie: dietas y asignaciones para viajes, desplazamientos en transporte público al trabajo, vales-comida, cursos de formación, etc.
Con respecto a las dietas y asignaciones para gastos de viaje, aunque se consideran rendimientos de trabajo, pueden quedar exoneradas de gravamen total o parcialmente. Lo
están en su totalidad los gastos de viaje y desplazamiento de diputados, senadores y cargos similares de CCAA y local. Fuera de los supuestos especiales, el régimen general aplicable a dietas de los trabajadores, quedan exceptuadas de gravamen por los conceptos y cuantías siguientes:
a) por los gastos de locomoción , siempre que se refieran a desplazamientos para realizar su trabajo en lugar distinto al centro de su actividad.
b) Por los gastos de manutención y estancia , en restaurantes, hoteles y otros establecimientos, siempre que el desplazamiento no supere los nueve meses y suponga salida del municipio en que está el lugar de trabajo habitual y de residencia. La exención cubre todo el gasto de estancia que se justifique. Sin embargo, los gastos de manutención, están limitados reglamentariamente.
Regla general: desplazamiento en España: no se gravan los 26,67 €/día, cuantía que se eleva a 53,34 € si debe pernoctar fuera de su municipio. Asimismo, si el desplazamiento es al extranjero, se fijan 48,08 €/día y, en caso de pernoctar, sube a 91,35 €/día.
Determinación de los rendimientos íntegros
Identificados los supuestos de rendimientos del trabajo, la primera fase para la cuantificación consiste en la determinación de los rendimientos íntegros, a cuyo fin se computarán en su totalidad las distintas prestaciones dinerarias y en especie.
El cómputo de las rentas dinerarias será el importe íntegro de la retribución, sin que incidan en su cálculo las retenciones practicadas durante el período impositivo por parte del empresario.
Para fija el importe íntegro de las rentas en especie , se necesita una labor de previa valoración y, tras ésta, la adición de la cantidad correspondiente en concepto de ingreso a cuenta, si la cantidad no se ha detraído al trabajador de sus retribuciones dinerarias.
Generalmente, la valoración de los bienes o derechos percibidos se realizará con arreglo al valor normal de mercado. La LIRPF fija reglas especiales referidas a la utilización de viviendas, entrega de vehículos y préstamos a interés reducido.
Rendimientos irregulares:
Determinadas partidas de las que se conforman los rendimientos íntegros del trabajo, serán objeto de una reducción de 40%, para corregir los efectos negativos de la progresividad del impuesto cuando aparecen rentas elevadas en un período impositivo (ej.: premio por antigüedad en la empresa) que incrementan anormalmente la BI del trabajador y tributando por un tipo más elevado. En concreto, serán objeto de esta reducción:
Determinación del rendimiento neto:
Es el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
Tienen la consideración de gasto deducible exclusivamente los siguientes:
Total: 38.
GASTOS 500 lim de 500 € en aportaciones a C. Profes.
3000cuota SS
200 cuota sindicatos
Total: 35.100(supuesto 20.c)
32.448Rendimientos sujetos a gravamen. (Rdtos. netos)
Rendimientos del capital (arts. 21 y ss)
Artículo 21. Definición de rendimientos del capital.
No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos del capital.
hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste.
Los rendimientos de capital, segunda fuente de renta, se definen como las contraprestaciones y utilidades que procedan, directa o indirectamente, de los bienes y derechos que conforman el patrimonio personal del contribuyente. Se caracterizan por:
Lo esencial para la identificación de un rendimiento como de capital, es que provenga de un determinado elemento patrimonial no afecto al desarrollo de actividades económicas.
Dentro de esta categoría de renta, a su vez, se distinguen dos grupos de rendimientos:
A) rendimientos del capital inmobiliario
Se comprenden en este grupo los que provengan de la titularidad de BBII, rústicos y urbanos, o de derechos reales sobre los mismos (usufructo), como consecuencia de:
Puede ocurrir que un BBII sea objeto de usos distintos durante el período impositivo, en cuyo caso la calificación de la renta vendrá determinada por tales circunstancias.
Ejemplo:
Una vivienda arrendada de enero a mayo y el resto del año a disposición de su propietario.
Este elemento patrimonial ha generado dos tipos de renta: rendimientos de capital inmobiliario durante 5 meses y una imputación de renta el resto del año (salvo que haya sido utilizada como vivienda habitual).
A efectos de determinar la cuantía del rendimiento neto que ha de integrarse en la BI, pueden diferenciarse tres fases:
Determinación de los rendimientos íntegros.
Son las cantidades que por todos los conceptos se deriven del arrendamiento o de la cesión de los derechos de uso y disfrute, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble (mobiliario y enseres).
También las cantidades percibidas por el propietario o usufructuario del bien como participación en el precio del subarrendamiento o traspaso de los bb, quedando fuera de esta categoría la parte que corresponda al subarrendador.
Determinación del rendimiento neto
Resulta de minorar los rendimientos íntegros con determinadas partidas que se consideran gastos deducibles, tratando de forma separada los necesarios para la obtención del rendimiento y el importe del deterioro sufrido por el uso o el transcurso del tiempo en los bienes. Es una lista abierta.
Se admite la deducción de todos los gastos necesarios para obtención de rendimiento debidamente justificados (intereses y gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, saldos de dudoso cobro en determinadas situaciones, etc.)
Los saldos de dudoso cobro, son cantidades de las que tengo certeza q no me van a pagar. Se deben dar unos requisitos:
Por otra parte, quedan sujetos:
Estos tres, tributan dentro de la Renta del ahorro.
Estos rendimientos, tributan en la Renta general.
Gastos deducibles: con carácter general, sólo se deducen los gastos de administración y depósito de valores negociables.
También los RC mobiliario pueden ser irregulares, es decir, generados en un período superior a dos años o de forma irregular en el tiempo. En estos casos se integrarán con una reducción del 40%.
Rendimientos de AE (PRÁCTICAS)
Son tres los elementos esenciales que permiten la correcta calificación de los rendimientos de AE:
Son rendimientos de carácter mixto, ya que están presentes trabajo y capital. Dentro de las AE tienen cabida las actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas, etc. También tendrá tal consideración el arrendamiento de inmuebles cuando concurran:
De no mediar AMBOS, los rendimientos obtenidos serán calificados como de capital inmobiliario.
Determinación del rendimiento neto
El contribuyente puede optar entre varios regímenes de determinación del rendimiento neto:
a) estimación directa normal
b) estimación directa simplificada
c) estimación objetiva
En caso de desarrollarse varias AE simultáneamente, se debe acoger al mismo régimen en todas.
Elementos patrimoniales afectos
Los contribuyentes pueden afectar al ejercicio de la AE los elementos patrimoniales que resulten necesarios para la realización de la AE.
Independientemente de que la titularidad de los bienes sea común o no a los cónyuges, las consecuencias derivadas de la afectación son las siguientes:
Se consideran afectos a la AE los BI en que se desarrolla la AE, los destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal y los que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. Se impide calificar como afectos los siguientes:
-Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y la cesión de capitales a terceros. Esto implica que los rendimientos derivados de las posibles inversiones en que se materialicen los beneficios de la AE e, incluso, de las cuentas bancarias deberán ser reconducidas a los componentes de renta que correspondan.
Reducciones al rendimiento neto
Calculado el rendimiento neto, se podrán practicar las siguientes deducciones:
e) Estimación directa normal