Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Impuesto Renta y Valor Añadido en España: Deducciones, Exenciones y Tipos (90 characters), Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

El concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf) y el impuesto sobre el valor añadido (iva) en españa. Aprende sobre deducciones, exenciones, tipos impositivos y mecanismos de ambos impuestos. Además, se incluyen conceptos relacionados como renta, retenciones y repercusión.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 08/01/2016

mrta90
mrta90 🇪🇸

2.2

(9)

3 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
El IRPF
Deducciones: Son cantidades que minoran la cuota a pagar por un impuesto. En el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones se restan de la cantidad
resultante tras haber aplicado la escala y tipos de gravamen. Estas deducciones son las
establecidas por la Ley en supuestos como inversión en la vivienda habitual, madres
trabajadoras con niños menores de tres años o donativos. Las Comunidades Autónomas
pueden también establecer determinadas deducciones.
Exenciones: Consisten en que en determinados supuestos, a pesar de que se producen
los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar
por haberlo establecido así la Ley. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
están exentos, por ejemplo, determinados premios literarios, artísticos o de azar, las
prestaciones del Estado por actos de terrorismo o las ayudas a los afectados por el SIDA.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es un impuesto directo que se
aplica sobre la obtención de la renta como manifestación inmediata de la capacidad
económica de los ciudadanos, atendiendo a los principios de igualdad, generalidad y
progresividad y de acuerdo con las circunstancias personales y familiares de las personas.
Mínimo personal y familiar: Es la cantidad de dinero que todos necesitamos para poder
vivir dignamente como personas y poder pagar nuestras necesidades básicas y que, por
ello, no tributa en el IRPF. Esta cantidad varía según las circunstancias personales y
familiares del contribuyente.
Programa PADRE: Es un programa informático de ayuda creado por la Agencia Tributaria
para facilitar la confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Reducciones: Son cantidades que minoran la base imponible del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Se establecen por la Ley y, entre ellas, pueden citarse las
siguientes: por rendimientos del trabajo, por cuidado de hijos, por edad, por discapacidad,
por aportaciones a planes de pensiones.
Renta: Es el objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entiende que
está constituida por la totalidad de los rendimientos (del trabajo, de actividades económicas
y del capital), y por las ganancias y pérdidas patrimoniales
Retenciones: Son cantidades que los pagadores de determinadas rentas están obligados
por la Ley a detraer de esas rentas que pagan e ingresarlas en Hacienda, en concepto de
ingreso a cuenta del impuesto personal que los preceptores de las rentas tienen que pagar.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las empresas tienen que efectuar
todos los meses esas retenciones sobre el sueldo que pagan a los empleados. Cuando
llegue el momento de hacer su declaración, los empleados descontarán esas cantidades
retenidas de lo que tienen que ingresar por el Impuesto. También los bancos y cajas de
ahorro aplican retenciones sobre los intereses que pagan a las personas que tienen
abiertas cuentas corrientes o de ahorro. Igualmente, los profesionales y los empresarios
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Impuesto Renta y Valor Añadido en España: Deducciones, Exenciones y Tipos (90 characters) y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

El IRPF

• Deducciones: Son cantidades que minoran la cuota a pagar por un impuesto. En el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones se restan de la cantidad resultante tras haber aplicado la escala y tipos de gravamen. Estas deducciones son las establecidas por la Ley en supuestos como inversión en la vivienda habitual, madres trabajadoras con niños menores de tres años o donativos. Las Comunidades Autónomas pueden también establecer determinadas deducciones.

• Exenciones: Consisten en que en determinados supuestos, a pesar de que se producen

los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están exentos, por ejemplo, determinados premios literarios, artísticos o de azar, las prestaciones del Estado por actos de terrorismo o las ayudas a los afectados por el SIDA.

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es un impuesto directo que se

aplica sobre la obtención de la renta como manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos, atendiendo a los principios de igualdad, generalidad y progresividad y de acuerdo con las circunstancias personales y familiares de las personas.

• Mínimo personal y familiar: Es la cantidad de dinero que todos necesitamos para poder

vivir dignamente como personas y poder pagar nuestras necesidades básicas y que, por ello, no tributa en el IRPF. Esta cantidad varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

• Programa PADRE: Es un programa informático de ayuda creado por la Agencia Tributaria

para facilitar la confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Reducciones: Son cantidades que minoran la base imponible del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas. Se establecen por la Ley y, entre ellas, pueden citarse las siguientes: por rendimientos del trabajo, por cuidado de hijos, por edad, por discapacidad, por aportaciones a planes de pensiones.

• Renta: Es el objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entiende que

está constituida por la totalidad de los rendimientos (del trabajo, de actividades económicas y del capital), y por las ganancias y pérdidas patrimoniales

• Retenciones: Son cantidades que los pagadores de determinadas rentas están obligados

por la Ley a detraer de esas rentas que pagan e ingresarlas en Hacienda, en concepto de ingreso a cuenta del impuesto personal que los preceptores de las rentas tienen que pagar. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las empresas tienen que efectuar todos los meses esas retenciones sobre el sueldo que pagan a los empleados. Cuando llegue el momento de hacer su declaración, los empleados descontarán esas cantidades retenidas de lo que tienen que ingresar por el Impuesto. También los bancos y cajas de ahorro aplican retenciones sobre los intereses que pagan a las personas que tienen abiertas cuentas corrientes o de ahorro. Igualmente, los profesionales y los empresarios

realizan ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que cuando hacen su declaración del IRPF se descuentan de la cantidad final que resulte.

4.3 Sobre el IVA

• Deducciones: En el Impuesto sobre el Valor Añadido el mecanismo de las deducciones

constituye una característica esencial del impuesto. En su virtud, los empresarios pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones, de forma que en cada fase de la cadena de producción-comercialización sólo tributa el valor añadido o incorporado en ella. En cambio, los consumidores finales no pueden deducir el IVA, por lo que son quienes efectivamente lo pagan en el precio de los bienes y servicios que adquieren.

• Exenciones : Consisten en que en determinados supuestos, a pesar de que se producen

los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, pueden citarse entre las exenciones los servicios sanitarios públicos, la educación de la infancia y la juventud por entidades públicas o privadas autorizadas o los servicios prestados por los dentistas.

• Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Es un impuesto indirecto que recae sobre el

consumo de bienes y servios en las Islas Canarias. Es, por tanto, muy parecido al IVA. En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC.

• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto que recae sobre el

consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, al considerarse el consumo como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas.

• Repercusión: Consiste en trasladar la cuota del impuesto al precio del bien o servicio de

que se trate. Es un mecanismo característico del Impuesto sobre el Valor Añadido: el empresario que interviene en cada fase de la cadena de producción-comercialización traslada, en la factura que expide, el impuesto al empresario que interviene en la fase siguiente, el cual puede deducirse la cuota repercutida que haya soportado, y así sucesivamente.

• Tipo impositivo: Es el porcentaje que se aplica para obtener la cuota que hay que pagar

por el impuesto. En el Impuesto sobre el Valor Añadido hay tres tipos impositivos: el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Los tipos reducido y superreducido sólo se aplican en los casos establecidos por la Ley.

• Valor añadido: Es el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como

resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de comercialización hasta que llegan al consumidor final.