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El impuesto sobre el valor añadido (iva) es un impuesto armonizado que se transpone al ordenamiento interior según la directiva europea. Se trata de un impuesto indirecto que graba el destino, no el origen. En este documento, se explica cómo se aplican las reglas del iva en operaciones de interiores y exteriores, así como las exenciones y exenciones técnicas. Además, se detalla el concepto de empresario o profesional y cuándo se considera entrega de bienes o prestación de servicio.
Tipo: Apuntes
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Es un impuesto armonizado. Se transpone al ordenamiento interno lo que se propone en la directiva europea. En Canarias no tenemos IVA, ni en CEUTA Y MELILLA. Las adquisiciones intracomunitarias son las que se verifican con otros países de la UE. El IVA graba el destino, no el origen. Estas adquisiciones se gravan en el país de destino, y aquí están exentas. Si se verifican con terceros países no integrantes de la UE, estaríamos hablando de importaciones (se gravan), y las exportaciones (están exentas). En las operaciones de interiores, lo que pretende el IVA es grabar al consumidor final, y a través del mecanismo de deducciones, traslada la carga impositiva hasta el consumidor final, que es el que soporta toda la operación. El IVA es un impuesto indirecto, el legislador configura como sujeto pasivo, a una persona el empresario profesional y le obliga a repercutirlo a cargo de un tercero, este tercero estará obligado a soportar el IVA. Ej: En cada fase vamos a gravar con el IVA el valor de esa fase, en la primera fase, el IVA, es 42 y en las otras fases no hay nada que aportar, en este caso el IVA a ingresar será de 42. Si en la segunda fase soporto 63, (IVA REPERCUTIDO-IVA SOPORTADO) me deduzco el iva que soporté y me da 21. En la Tercera Fase (consumidor final) el IVA repercutido es de 84. Me lo resto a 63, y lo que ingresaré será 21. Lo que hago es trasladarlo al consumidor. Las Entregas de bienes y prestaciones de servicio, operaciones de interiores realizadas por empresarios y profesionales: El concepto de empresario o profesional está en el art 5.: Personas o Entidades que realicen actividades económicas, se excluye el autoconsumo. ¿Cuándo se considera entrega de bienes? : ART.8 Y 9. Referidos al autoconsumo. En el 11 prestación de servicios, en el 12 operaciones asimiladas. Hay que ver si es un empresario o profesional y está realizando una entrega de bienes o prestación de servicio. Art8: Ej: un empresario encarga a un constructor la construcción de un edificio. La base imponible de la operación es de 4Millones, y el constructor aporta materiales por valor de 1,7 Millones y por valor de 400.000. El 40% de 4 Millones es de :1.600. En el primer caso es una entrega de bienes. En el segundo caso es una prestación de servicio. Art 7 que no está sujeto: que se sujetaba al ITP en concepto de : transmisión de patrimonio empresarial o profesional susceptible de constituir una unidad autónoma, no se sujetaba al IVA, entonces se sujetaran al ITP en la modalidad TPO. 68 y ss: Lugar de realización: se entienden localizadas en el… cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente. TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO (TAI): Estamos hablamos de una entrega de bienes , si el inmueble se sujeta al TAI, tributa por el IVA español. También entrega de bienes a pasajeros, cuando el lugar de inicio de localice en el TAI.
En cuanto al lugar de realización: art.69 se localiza donde tenga la seda de actividad el destinatario, donde tenga la sede de actividad el prestador, y respecto de servicios profesionales, los servicios prestados sean cual fuere su domicilio. En el artículo 20 están las exenciones para las operaciones opiniones: Interés Social como servicios sanitarios, estomatólogos, servicio de asistencia social, refugiados, la enseñanza por entidades de derecho público o privadas, también en las operaciones de seguro, también las operaciones de préstamo, tanto en el IVA como en el ITP, y en caso de préstamo hipotecario estará sujeto a ITP en modalidad de JD. También el arrendamiento. Luego hay una serie de exenciones técnicas: Utilizados por el transmitente en realización de actividades exentas de iva, si no han dado derecho a la exención de iva, también estará exento. Ej: un colegio vendedor de mesas, como la operación en el colegido está exento, y no me lo he podido deducir en la adquisición, también estará exento para el consumidor. Se presentan trimestralmente, incluyendo en cada operación las realizadas trimestralmente. Los plazos de presentación son: los 20 días naturales siguientes a la conclusión de cada periodo natural. Se presenta el 30. Entonces se presenta un iva super reducido del 4%, uno reducido del 10%, el general del 21%. Artículo 71 reglamento. Declaraciones censales, informativas cuando son intercomunitarias, estadística, las incluidos en los libros y registros. Es un impuesto casuística, las CCAA no tienen ninguna competencia.