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ius puniendi, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal, Profesor: XXX X X, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UAH

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/05/2014

jaimeperea
jaimeperea 🇪🇸

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CAPÍTULO 2
EL IUS PUNIENDI
(LA POTESTAD PUNITIVA)
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CAPÍTULO 2

EL IUS PUNIENDI

(LA POTESTAD PUNITIVA)

II. Fundamento del Derecho penal; justificación y fundamentación del “ ius puniendi -Posturas negadoras o críticas del ius puniendi : tesis anarquistas, marxistas, abolicionismo; psicoanálisis, criminología crítica. -Fundamento del recurso al Derecho penal:

  • Fundamento funcional: Su ineludible necesidad para garantizar la protección de bienes jurídicos y la sociedad a través de la prevención general y especial de delitos.
  • Fundamento político-constitucional: Estado social y democrático de Derecho: art. 1.1 CE. Exigencias del Estado liberal (pacto social, garantías y controles propios del Estado de Derecho); del Estado social y democrático (necesidades de prevención de delitos).

1. Principio de legalidadNullum crimen, nulla poena sine (praevia) lege ”. Ley (previa) aprobada por el Parlamento →sólo éste puede definir las conductas que se consideran delictivas y establecer sus penas → Exigencias de técnica legislativa “ lex praevia, scripta, certa et stricta” ( 25.1 CE)

  • Exigencia de que la responsabilidad penal sólo se pueda apreciar en sentencia firme. Garantía para la libertad y la seguridad jurídica. También derivado del Principio de eficacia o idoneidad: Principio de legalidad→ eficacia prevención general.

2. Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos = Intervención del Derecho penal ante amenaza de lesión o peligro para concretos bienes jurídicos. -Bienes jurídicos = son condiciones básicas para el funcionamiento social y para el desarrollo y la participación de los ciudadanos en la vida social.

→Exigencia de desincriminación de conductas en diferentes sectores →Legitimación de la intervención penal en ampliación o creación de delitos cuando no bastan medios extrapenales.

  • Tendencias contrapuestas : → Expansión del D. penal. Derecho penal simbólico. Derecho penal del riesgo. Derecho penal “de dos (o varias) velocidades” = Distintos grados de garantías y de precisión en los conceptos / “ Derecho penal del enemigo

4. Principio de efectividad, eficacia o idoneidad -Bien jurídico→ merecedor, necesitado y capaz de protección→ eficacia del Derecho penal -Intervención del Derecho penal→ cuando sea mínimamente eficaz y adecuado para la prevención del delito. →Penas ineficaces: ej. penas cortas privativas de libertad. →Tipificación ineficaz de delitos = “Cifra negra”.

6. Principio de culpabilidad

- Doble limitación :

→ no hay pena sin culpabilidad.

→la pena ha de ser proporcional al

grado de culpabilidad , normal o

disminuida.

  • Exigencia derivada de los principios de igualdad y justicia y del reconocimiento de la libertad , dignidad personal y libre desarrollo de la personalidad (arts. 1.1, 9.2, 10.1 CE)

7. Principio de responsabilidad subjetiva

  • Dos exigencias : → No puede haber pena sin dolo ni imprudencia (art. 5 CP). →La pena ha de ser proporcional al grado de responsabilidad subjetiva =dolo o imprudencia. - Prohibición de la pura “ responsabilidad objetiva ”.
  • Derivado de los principios de eficacia, necesidad, justicia y proporcionalidad y de la exigencia de seguridad jurídica (arts. 1.1, 17. CE)

9. Principio non bis in idem

Aspecto material Principio non bis in idem = No sancionar dos veces por el mismo hecho (valorativamente). No doble pena, no sanción penal y administrativa.

  • (^) Aspecto procesal: no juzgar dos veces por el mismo hecho
  • (^) Fundamento: no principio de legalidad, sino principios de justicia y de igualdad

10. Principios de humanidad o

humanización y de resocialización

  • Prohibición de sanciones inhumanas, degradantes o atentatorias a la dignidad (arts. 15 y 10 CE) -influencia en sanciones penales haciéndolas menos duras en duración y en contenido aflictivo hasta donde sea compatible con los mínimos satisfactorios de su eficacia preventiva; orientación a la reinserción social (art. 25.2 CE).