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Asignatura: Criminologia, Profesor: Natalia Pérez Rivas, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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María Marín García
Sobre el autor. (1889, Madrid – 1970, Buenos Aires) Catedrático de Derecho Penal en la Universidad Central de Madrid, renunció a su cátedra en 1926 como protesta ante la dictadura. Alifiado al PSOE y diputado en las Cortes Costituyentes, participó en la elaboración de la Constitución de 1931 así como en la redacción del Código Penal de 1932. Tras la finalización de la guerra se exilió en Argentina, donde retomó su carrera docente y dirigió el Instituto de Derecho Penal y de Criminologia de la Universidad de Buenos Aires hasta 1966. También fue director de la Revista de Derecho Penal y Criminología. Desde 1962 hasta su muerte ocupó el cargo de presidente de la República Española en el exilio.
Jiménez de Asúa elaboró una sencilla clasificación victimológica que distingue dos grupos. El criterio usado por el autor es la selección o no de la víctima por el delincuente atendiendo a las características de la víctima.
a) Víctimas indiferentes : son las que el criminal escoge al azar, sin tener ninguna característica concreta. Se trata por ejemplo, de aquel carterista que actúa en el metro y al que cualquiera de los viajeros le sirve para robar la cartera y demás pequeñas pertenencias más o menos valiosas.
b) Víctima determinadas : en cambio son personas concretas que reúnen determinadas características que de no poseerlas no sirven para satisfacer el objeto del criminal. Como ejemplo, un delincuente que haya realizado un seguimiento de su víctima para robar en su casa y conozca los detelles de la rutina diaria de la víctima a fin de entrar en su casa sin peligro para perpretar el robo. Asimismo, dentro de este segundo grupo L. Jimenez de Asúa realiza una subdivisión.
b.1) Víctimas resistentes : Presentan algún tipo de resistencia ante el criminal y el hecho delictivo. Poniendo un ejemplo, consiste en la mujer que araña la cara de su potencial violador, o propina patadas.
b.2) Víctimas coadyuvantes : En este caso ayudan a la comisión del hecho delictivo, es decir, colaboran en su propia victimización de una manera más o menos directa. Como ejemplo, puede citarse a dos grupos de personas que quedan para pelearse y alguna de estas personas acaba por perder la movilidad de una mano debido a un navajazo.
Como primera crítica Mir Puig apunta que víctima resistente o coadyuvante también puede darse en el caso del grupo de víctimas indiferentes, puesto que no puede presumirse que todas las víctimas se defiendan o ninguna de ellas lo haga.
Herrera Moreno advierte, por otro lado, la falta de atención por parte del autor al grupo de víctimas indeterminadas, así como la necesidad de una categoría de victima determinada parcialmente, en la que el sujeto que persigue el delincuente sea cualquier persona dentro de un grupo de ellas con unas características concretas, poniendo un ejemplo, un niño de entre tres y cinco años para un pedófilo. En este caso, no importará la raza del infante, su condición social o económica, sino simplemente su edad.
Bibliografía
Beristan, A., (2000). Proceso penal y víctimas: pasado, presente y futuro. Las víctimas en el Proceso Penal (pp. 15-26). Vitoria-Gasteiz, España: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco
Ferreiro, X., (2005). La víctima y la victimización. La víctima en el proceso penal (pp. 128-129). Madrid, España: LA LEY
Márquez, A. E (enero-junio, 2011) La victimología como estudio. Redescubrimiento de la víctima para el proceso penal. Prolegómenos. Derechos y Valores , vol. XIV , núm 27. Recuperado de http:// www..redlyc.org/articulo.oa?id=