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John Locke Resumen, Resúmenes de Administración de Empresas

Asignatura: Filosofia del dret, Profesor: Manuel Atienza, Carrera: Dret + ADE, Universidad: UA

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 09/05/2017

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LOCKE
Vida y obras
Nacido en Wrington en 1632, estudió en Oxford, donde se convirtió en doctor en letras. Se dedicó después a la
medicina y tomó parte en la política como consejero un lord. Vivió en Francia, Inglaterra, Holanda y vuelve a
Inglaterra tras la caída de los Estuardo con la coronación del nuevo rey constitucional Guillermo d´Orange.
Murió en Londres en 1704.
F 0 B 7 La obra más notable es El Ensayo sobre el entendimiento humano, en la que afirma que la conciencia
humana se origina sólo por la experiencia sensible.
F 0 B 7 En cuanto a su obra política, encontramos Dos tratados sobre el gobierno.
F 0 B 7 Sobre la libertad religiosa, la Epistola de tolerantia.
F 0 B 7 Muy importantes sus Ensayos sobre el Derecho natural, que revelan ideas del joven Locke, muy diferentes
a las que expondrá 20 años después en su etapa de madurez.
F 0 B 7 Última obra, La racionalidad del cristianismo.
La evolución del pensamiento filosófico-jurídico y político lockiano
Las vivencias políticas de la Inglaterra de la 2ª mitad del siglo XVII se reflejan en Locke.
Sus primeros escritos están en la atmósfera del gobierno de los Estuardo, que restablecían la paz, poniendo fin
a un periodo de guerras civiles y a la dictadura de Cromwell. Tendente al absolutismo, el gobierno Estuardo
procuraba unas condiciones de seguridad que dan lugar a que Locke tome ideas hobbesianas como la de que
el Estado absoluto es el único garante de la paz.
Pero después Locke encuentra el deseo no de cualquier paz, sino de una paz acompañada de libertad: ética,
económica (intereses de la nueva clase comercial y marítima).
Además, hay en Locke una maduración individual. Él tiene un espíritu libre e inclinado al racionalismo y va
viendo como eso choca con la educación del protestantismo voluntarista (puritanismo) donde se crio.
Cuando crece se hace defensor de una religiosidad conciliada con la razón, profesando un anglicanismo
próximo al tomismo, del cual tomó la idea de la racionalidad de la ley como expresión de la razón.
F 0 E 0Conclusión evoluciona por circunstancias exteriores y por un desarrollo de sus tendencias racionalistas, que
al principio estaban desviadas por el voluntarismo propio del puritanismo.
El Derecho natural en los escritos de juventud y la correspondiente teoría política
En los ensayos sobre el Derecho natural Locke se manifiesta como voluntarista.
Opina que el fundamento de la ley natural reside en la voluntad de Dios, de forma que la ley natural es la
ordenación de la voluntad divina que puede ser conocida por nuestra razón, la cual se limita a interpretar y
aclarar esa voluntad. La ley natural es un mandato al que debemos ser obedientes porque viene de Dios y es Él
quien nos ha creado.
¿De qué forma puede ser conocida la ley natural?
- No con la revelación.
- Toma en consideración lo innato, la tradición y los sentidos
- Al final dice que sólo podemos conocerla por medio de los sentidos y de la razón a través de la observación
del universo.
Las leyes naturales son las normas que Dios prescribe al hombre para que sean cumplidos los fines del
universo, cuyos preceptos fundamentales son glorificar a Dios y vivir en sociedad con los demás hombres.
En esta fase, Locke se muestra partidario del absolutismo político. La libertad que augura consiste en gozar de
la protección de las leyes de los reyes estuardos, y dice que no importa cual sea el origen de su poder, lo que
importa es que el supremo magistrado del Estado tiene que tener un poder absoluto y arbitrario sobre todas las
acciones no reguladas por la ley divina, y los súbditos están obligados a obedecer, ya sea justo o injusto.
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LOCKE

▲ Vida y obras

Nacido en Wrington en 1632, estudió en Oxford, donde se convirtió en doctor en letras. Se dedicó después a la medicina y tomó parte en la política como consejero un lord. Vivió en Francia, Inglaterra, Holanda y vuelve a Inglaterra tras la caída de los Estuardo con la coronación del nuevo rey constitucional Guillermo d´Orange. Murió en Londres en 1704.

F 0 B 7La obra más notable es El Ensayo sobre el entendimiento humano , en la que afirma que la conciencia humana se origina sólo por la experiencia sensible. F 0 B 7En cuanto a su obra política, encontramos Dos tratados sobre el gobierno. F 0 B 7Sobre la libertad religiosa, la Epistola de tolerantia. F 0 B 7Muy importantes sus Ensayos sobre el Derecho natural , que revelan ideas del joven Locke, muy diferentes a las que expondrá 20 años después en su etapa de madurez. F 0 B 7Última obra, La racionalidad del cristianismo.

▲ La evolución del pensamiento filosófico-jurídico y político lockiano

Las vivencias políticas de la Inglaterra de la 2ª mitad del siglo XVII se reflejan en Locke. Sus primeros escritos están en la atmósfera del gobierno de los Estuardo, que restablecían la paz, poniendo fin a un periodo de guerras civiles y a la dictadura de Cromwell. Tendente al absolutismo, el gobierno Estuardo procuraba unas condiciones de seguridad que dan lugar a que Locke tome ideas hobbesianas como la de que el Estado absoluto es el único garante de la paz. Pero después Locke encuentra el deseo no de cualquier paz, sino de una paz acompañada de libertad: ética, económica (intereses de la nueva clase comercial y marítima). Además, hay en Locke una maduración individual. Él tiene un espíritu libre e inclinado al racionalismo y va viendo como eso choca con la educación del protestantismo voluntarista (puritanismo) donde se crio. Cuando crece se hace defensor de una religiosidad conciliada con la razón, profesando un anglicanismo próximo al tomismo, del cual tomó la idea de la racionalidad de la ley como expresión de la razón. Conclusión F 0 E 0evoluciona por circunstancias exteriores y por un desarrollo de sus tendencias racionalistas, que al principio estaban desviadas por el voluntarismo propio del puritanismo.

El Derecho natural en los escritos de juventud y la correspondiente teoría política

En los ensayos sobre el Derecho natural Locke se manifiesta como voluntarista. Opina que el fundamento de la ley natural reside en la voluntad de Dios, de forma que la ley natural es la ordenación de la voluntad divina que puede ser conocida por nuestra razón, la cual se limita a interpretar y aclarar esa voluntad. La ley natural es un mandato al que debemos ser obedientes porque viene de Dios y es Él quien nos ha creado. ¿De qué forma puede ser conocida la ley natural?

  • No con la revelación.
  • Toma en consideración lo innato, la tradición y los sentidos
  • Al final dice que sólo podemos conocerla por medio de los sentidos y de la razón a través de la observación del universo.

Las leyes naturales son las normas que Dios prescribe al hombre para que sean cumplidos los fines del universo, cuyos preceptos fundamentales son glorificar a Dios y vivir en sociedad con los demás hombres. En esta fase, Locke se muestra partidario del absolutismo político. La libertad que augura consiste en gozar de la protección de las leyes de los reyes estuardos, y dice que no importa cual sea el origen de su poder, lo que importa es que el supremo magistrado del Estado tiene que tener un poder absoluto y arbitrario sobre todas las acciones no reguladas por la ley divina, y los súbditos están obligados a obedecer, ya sea justo o injusto.

Son ideas hobbesianas, como podemos ver en algo que dice Locke “que suponiendo que el hombre por naturaleza tiene completa libertad, la condición para que haya sociedad y gobierno es que cada hombre se prive de esa libertad innata y confíe al magistrado pleno poder sobre sus acciones, tan pleno como el que él mismo tenía en su estado natural”. Se relaciona esto con Hobbes porque Hobbes decía que en el paso de estado de naturaleza a estado civil, el hombre transfiere al soberano todos los derechos que poseía originariamente. El Derecho natural en el pensamiento de la madurez Ya en su madurez, Locke nos muestra ideas totalmente contrarias a las que tenía de joven. Ahora piensa que la ley natural es una regla de conducta fija y eterna dictada por la razón misma. Influenciado por Hooker, ya no concibe la ley como un mandato de la voluntad de Dios sino como una expresión de la razón. Aquí encontraríamos Dos tratados sobre el gobierno, obra de gran importancia en el plano político, antítesis de la doctrina hobbesiana. Aquí ve conflicto entre absolutismo y liberalismo. Se plantea quién tiene derecho al poder. Para Locke la fuente y origen del poder político es la ley natural, identificada con la razón, que es clara, comprensible y común para todos los hombres.

El Estado de naturaleza La ley natural existió en el estado de naturaleza que precede a la organización política de los hombres, en él, el hombre está sujeto a la ley que la razón le dicta. Locke entiende el Estado de naturaleza como un estado de perfecta libertad en la regulación de las propias acciones y de los propios bienes, sin pedir permiso a otro hombre. Y también como estado de igualdad , en el que todos los poderes son recíprocos y nadie tiene más poder que otro. El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna, y la razón enseña que siendo todos iguales e independientes ninguno debe ofender a otro. Pero ese estado de naturaleza es precario y por eso es necesaria una organización política de la sociedad.

¿Por qué es precario? Pues por que aunque todos los hombres como seres racionales que son puedan conocer la ley natural, no todos están dispuestos a reconocerla como ley vinculante, y en ese caso, nos encontramos con la falta de una ley fija establecida, acogida y admitida por el consenso común, así que se necesita que haya un juez imparcial que tenga autoridad para solucionar las controversias y que lo haga según esa ley fija establecida, juez que no hay en el estado de naturaleza. Gran diferencia entre la visión lockiana y hobessiana F 0 E 0Hobbes, viendo en el estado de naturaleza únicamente la fuerza y una libertad que solo está en combatir con los demás, en el tránsito al estado de sociedad no salvaba nada, sacrificando todo para que hubiera paz; mientras que Locke, en cuyo estado de naturaleza rige la ley natural y hay una libertad respetuosa, intenta en el tránsito al estado de sociedad eliminar solo el efecto de las pasiones que llevan a los hombres a abusar de su libertad, y salvaguardar la ley natural, la libertad y todos los derechos subjetivos que se deducían de ella. Quiere un Estado que no anule totalmente la condición natural del hombre sino que conserve la observancia de la ley natural. Así que el objetivo del Estado es garantizar y asegurar los derechos que el individuo tiene en el estado de naturaleza. Locke se cuestiona también la historicidad del estado de naturaleza (eso está en el texto complementario mejor explicado)

Funciones y límites de la ley

Según Locke a ley justifica su validez allí donde es instrumento de la libertad

“El fin de la ley no es abolir o restringir la libertad, sino protegerla y acrecentarla”

Ley del Estado (La ley general y sus elementos, vale también para el Estado)

Origen:

  • Consenso de los ciudadanos
  • Debe ser la garantía de la ley natural sobre la que se fundan los derechos del individuo.

Función del Estado:

  • Con el fin de que el primero actúe y garantice la validez de la ley natural F 0 E 0que como ley dictada por la razón es razón en ella misma, pone límites que traspasan cualquier tipo de voluntad.

Elemento democrático F 0 E 0Constituido por la fundamentación del poder político en el consenso popular

Elemento liberal F 0 E 0Constituido por el límite puesto a tal poder por una ley superior

“concepto de la democracia lleva implícito del de liberalismo” ( en ocasiones quizá sea inseparable, y que a veces puede serle contrapuesto como antiético).

La defensa de los derechos naturales

HOBBES

Con la instauración del Estado, los individuos renuncian totalmente a la absoluta libertad que habían gozado en el estado de naturaleza.

  • El poder del Estado no tenía limites
  • En los enfrentamientos con el Estado tampoco era posible reivindicación de derechos alguna F 0 E 0Los derechos subjetivos no existían sino en cuanto concesiones de la ley del Estado.
  • El poder del Estado hobbesiano F 0 E 0no podía ni siquiera ser abolido o revocado por la voluntad de los que lo habían instituido mediante los pactos.

LOCKE – sin nombrar a Hobbes, se muestra como su antagonista-

La autoridad del Estado no tiene otro origen ni otra justificación que el conceso popular , la autoridad suprema, es decir, el poder legislativo al cual los demás, se encuentran subordinados:

“Poder fiduciario de obrar para determinados fines"

Por ello F 0 E 0Permanece siempre en el pueblo un poder supremo de remover o modificar el legislativo, cuando vea que éste actúa en contra de la confianza depositada en él. (con ello se refiere a que la soberanía reside en el pueblo)

Digamos que el poder legislativo es conferido por el pueblo depositando una confianza en el Estado, por tanto éste se encuentra limitado por dicho fin u objetivo y en el momento en el cual éste fin u objetivo sea descuidado, no cabrá entonces que el Estado siga manteniendo la confianza que se había depositado en él, y por tanto, debe ser necesariamente retirada (forfeited) y el poder debe ser transferido a manos de quienes lo habían otorgado, en este caso, el pueblo, quienes lo pondrán nuevamente donde consideren que es mejor para su seguridad.

  • Esta situación equivale a una vuelta al estado de naturaleza y a la sucesiva restauración de un nuevo estado de sociedad – La cual tiene lugar cuando los ciudadanos, oprimidos por un gobierno que no goza ya de su conceso (por el motivo que fuere), se encuentra en condiciones similares a las del estado de guerra, en el cual, en el que el único recurso es el que Locke, refiríendose a un episodio bíblico, denomina con una expresión ya famosa "La llamada al Cielo"

LA LLAMADA AL CIELO

A dicha situación se llega en cuatro casos, que son los siguientes:

  1. La conquista, o sea, la sumisión violenta a un agresor externo:
  • Cuando ésta se produce como consecuencia de una guerra injusta, el conquistador no tendrá derecho alguno sobre los conquistados, que podrán <> = confiar a la fuerza la reivindicación de su derecho innato de ser gobernados por un poder legislativo aprobado por la mayoría.
  1. La usurpación, esto es la <> por un miembro de la comunidad que se apodera del poder sin el conceso de los conciudadanos, sin cambiar la forma de gobierno y las leyes.
  • Tampoco el usurpador tendrá derecho a que se le obedezca.
  1. La tiranía
  • La cual se diferencia de la usurpación por que el que se apoya en el arbitrio no es la persona que gobierna, si no la forma de gobierno misma.

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  1. La disolución del gobierno que se podrá producir en dos situaciones:
  • Cuando el poder ejecutivo usurpa las funciones del legislativo
  • Cuando el poder legislativo actúa en contra de la confianza otorgada

En ambas circunstancias, el Gobierno se disuelve y él es libre de instaurar un nuevo legislativo, ya que la sociedad jamás puede perder el derecho innato y originario de conservarse a sí mismo, lo cual logra a través del Estado establecido correctamente.

En la segunda situación ocurre lo mismo que en la primera, esto se debe a que el motivo por el cual los individuos constituyen la sociedad e instituyen un poder legislativo es la conservación de su propiedad, es decir, de sus derechos innatos.

Tiene lugar, entonces la <>, concepto y expresión que remiten a las conclusiones de los Dos tratados, donde Locke rechaza los argumentos que juzgan el principio de la vuelta del poder al pueblo como un germen de rebeldía, y defiende a los oprimidos contra los opresores , reafirmando que en el pueblo reside la soberanía.

Nota: Estás páginas se hicieron famosas posteriormente en las Cartas de los derechos de finales de siglo: Los hombres nacen libres, y ninguna autoridad tiene derecho a quitarles su libertad; contra quienes lo intenten, la rebelón es legítima, ya que es el recurso al juicio de Dios para reivindicar los derechos que al hombre le competen por la ley de naturaleza.

El derecho innato de propiedad

Entre los derechos subjetivos que el hombre posee por naturaleza y quiere garantizar mediante el

Estado, tanto que así que si éste los viola pierde su propia justificación y provoca la <<llamada al

Cielo>> de los ciudadanos, incluye Locke siempre el de propiedad.

El término propiedad, en la doctrina lockiana posee una amplia y no exclusivamente económica

significación. (Locke entendía dentro del término propiedad también la vida, y la libertad, la

integridad corporal, etc).

En ese sentido, se utiliza el término propiedad, para señalar la violación de ésta por parte del

legislativo que se anota entre las causas de la <<disolución del gobierno>>.

Sin embargo, en los Dos tratados, se habla de propiedad en sentido estricto, y la propiedad de los

bienes se confirma como un derecho innato al igual que la vida, la libertad y la igualdad: la

propiedad, en efecto, surge en el estado de naturaleza y subsiste más allá de él con la instauración

por los hombres del Estado, sin depender del reconocimiento de esta.

El problema empezó a delinearse con el nacimiento de la economía moderna, caracterizada por

el capitalismo y por la consiguiente aparición den la escena política de la burguesía como

protagonista.

  • La convicción de la existencia de principios innatos, está deshabituada por el uso de la

Razón, es decir, de la crítica y es costumbre del dogmatismo.

  • Locke prefiere poner toda su confianza en la razón, incluso hasta el punto de creeer posible

llegar por medio de ella a una moral que esté entre las ciencias susceptibles de demostración.

Este ideal, típico del iusnaturalismo de los siglos XVII y XVII – Sin embargo, Locke, en la misma

obra en la que lo había enunciado, no lo realizó, y su empirismo lo conduce a veces a conclusiones

hedonísticas, identificando el bien con lo que es apto para producir placer y el mal con lo que es apto

para causar dolor.

  • Así, al negar que sea innata la idea de justicia, afirma (L.) que viene dictada únicamente por

lo que es provechoso, y que si hasta los bandidos observan reglas de justicia, no es porque las

respeten como leyes innatas de naturaleza, sino porque las consideran <<reglas convenientes

en el seno de la comunidad>>.

Principio hedonístico - Conduce a Locke a considerar la ley esencialmente en relación con la

sanción, es decir, con la consecuencia agradable o dolorosa que su observancia o violación

comportan: porque el bien y el mal no siendo más que placer o pena:

  • Son solamente la conformidad o la discordancia de nuestras acciones voluntarias respecto a

alguna ley

  • Para procurarnos un bien o un mal, por la voluntad y el poder del legislador
  • Donde quiera que supongamos que existe una ley, deberemos suponer que existe alguna

compensación o punición relacionada con la ley

Con referencia a las diversas sanciones que ella contempla, Locke distingue tres clases de leyes:

Ley divina – cuya sanción es ultraterrena, premio o castigo eternos

Ley civil – cuya sanción es obra del Estado mediante recompensas o castigos

Ley de las opiniones o reputaciones – cuya sanción está constituida por la aprobación o

desaprobación de los demás hombres.

Sanción: no entiende solo la consecuencia desagradable de la violación de la ley, si no cualquier

estímulo a su ejecución, incluida la recompensa.

¿Vuelta a una concepción voluntarista? - Reduce todas las leyes a las leyes positivas, incluso puestas

por distintos legisladores, Dios, el Estado, la sociedad.

Ensayo sobre el entendimiento humano – no se habla más de Derecho natural, sino de la teoría

política de los Dos tratados, constituida en elemento esencial.

Ensayo (al principio) - Se dice que el verdadero fundamento de la moral <<no puede ser otra cosa

que la voluntad o la ley de Dios>> que puede ser conocida por todos los hombres - concepción

contradictoria con concepción iusnaturalista racionalista, según la cual, la ley natural es conocida por

todos los hombres en cuanto es dictada por la razón.

II Edición Ensayo – Locke declara que por <> entiende "aquella ley que Dios ha

impuesto a las acciones de los individuos, haya sido promulgada por la luz de la naturaleza o por la

voz de la revelación"

Su asimilación a la ley revelada, la ley natural parece haber perdido lo que en los Dos tratados era su

carácter esencial, la identificación con la razón.

  • No debe pensarse que Locke abandonará la posicion iusnaturalista
  • Es necesario no ollvidar que el Ensayo sobre el entendimiento humano, es un intento de

realizar , siempre con método racionalista, el ideal iusnaturalista de una ética sistemática, por

ese motivo se específica que la negación de las leyes innatas no significa la negación de las

leyes naturales, de las que todos pueden adquirir conocimiento por medio de la experiencia y

de la razón.

Locke y las leyes de Dios

Identificando las leyes de dios con la ley de la razón o como es llamada, la ley de la naturaleza; la

ley divina se acepta y es declarada obligatoria, no sólo para los cristianos, sino para todos los

hombres, ya que en ella está presente la racionalidad de la ley natural.

Sin la revelación el hombre no tendría conocimiento de la ley de la naturaleza.

La ley moral indicada por medio de la revelación constituye para nosotros una gúia conforme a la de

la razón.

Permanece en Locke la preocupación por reconducir el Derecho natural en su última causa a Dios,

pero esto comporta en su pensamiento no la reducción del DN a la expresión de la voluntad divina,

sino la racionalidad de ésta, de la entera concepción religiosa lockiana, la cual, no negando la esencia

sobrenatural del cristianismo, se afirma en él la racionalidad.