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LA ADICCION PUNIITIVA, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Asignatura: Derecho Procesal Penal, Profesor: Rodrigo Uprimy Yepes, Carrera: Derecho, Universidad: Nebrija

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/08/2014

raquingtero1974
raquingtero1974 🇺🇸

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¡Descarga LA ADICCION PUNIITIVA y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

Documentos

Rodrigo Uprimny Yepes

Diana Esther Guzmán

Jorge Parra Norato

LA ADICCIÓN PUNITIVA La desproporción de leyes de drogas en América Latina

RodRigo UpRimny yepes Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia

y Sociedad (Dejusticia) y profesor de la Universidad Nacional de Colombia.

diana estheR gUzmán Investigadora principal del Centro de Estudios de

Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y profesora de la Universidad Nacional de Colombia.

J oRge paRRa noRato Investigador del Centro de Estudios de Derecho, JustiCentro de Estudios de Derecho, Justi��

cia y Sociedad (Dejusticia).

  • Además de los autores, en la elaboración de la inves� tigación sobre la que se apoya este texto participaron los investigadores del Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD): Alejandro Corda (Argentina, Intercam� bios Asociación Civil); Luciana Boiteux y João Pedro Padua (Brasil); Rose Achá (Bolivia, Justicia Penal Juve� nil en Defensa de Niñas y Niños, DNI); Jorge Paladines (Ecuador, Universidad Andina); Coletta Youngers (EE. UU., WOLA); Catalina Pérez Correa (México, CIDE); Pien Metaal (Países Bajos, TNI); Jerôme Mangelinckx y Ri� cardo Soberón (Perú, CIDDH). Para mayor información sobre el CEDD y sus investigadores ver el siguiente vínculo: http://www.undrugcontrol.info/en/about�us/ partners/item/3915�colectivo�de�estudios�drogas�y� derecho�cedd.

principio para controlar un mercado ilícito en expansión; son cada vez menores los efectos de esa punibilidad acentuada en disminuir la oferta y el consumo de drogas ilícitas. Y así, al igual que el consumidor problemático que frente a la dismi nución de los efectos de la sustancia decide aumentar automáticamente la perio dicidad y la dosis del consumo, los poderes públicos, al ver el escaso efecto de una punibilidad creciente, deciden aumentar la dosis y la perio dicidad de la misma. Y nuestros Estados caen en una punibilidad adictiva, que explica las desproporciones que hemos señalado y que esta publica ción busca presentar y documentar. Esta evolución ha estado marcada en los últimos sesenta años por la denominada “guerra contra las drogas”.^2 En virtud de esta, la política dominante a nivel mundial en materia de “drogas ilícitas” ha sido el prohi bicionismo, caracterizado por el uso del derecho penal como herramienta fundamental en la lucha contra todas las fases del negocio (cultivo, pro ducción, distribución y tráfico), y en algunos casos incluso en contra del consumo. Con algunos matices y variaciones importantes, todos los paí ses alrededor del mundo cuentan dentro de sus legislaciones con tipos pe nales que contemplan sanciones privativas de la libertad a la distribución y tráfico de las sustancias controladas.^3 Esto es el resultado de un largo proceso de carácter global, que ha tenido manifestaciones locales significativas. De hecho, siguiendo la ter minología propuesta por Boaventura de Sousa Santos, se trata de un pro ceso que puede ser caracterizado como un localismo globalizado,^4 pues las banderas y estrategias de un país en particular, en este caso Estados Uni 2 Se le llamaSe le llama ��guerra contra las drogasguerra contra las drogas�� a la política impulsada por el exa la política impulsada por el ex�� presidente de Estados Unidos Richard Nixon a comienzos de los setenta, que se propuso luchar contra las drogas ilícitas, cuyo consumo tendía a aumentar en la juventud norteamericana de la época. Se trata de una política estatal de �tolerancia cero� que, mediante el recurso constante al derecho penal y el uso generalizado de la fuerza, busca suprimir a toda costa la oferta y demanda de estas sustancias y castigar a quienes estén involucrados en cualquiera de las fases del negocio. 3 Sobre la práctica global de castigar las conductas relacionadas con dro� gas con penas privativas de la libertad que suelen ser bastante severas, Gloria Lai (2012: 4) dice: �Aunque la mayoría de los países del mundo ha firmado acuerdos internacionales (y en algunos casos también regionales) que reconocen el principio de proporcionalidad, por lo general no incorpo� ran los requisitos de dicho principio en su marco de imposición de penas por delitos de drogas�. 4 Ver Santos (1998: 57 y ss.). dos, se convirtieron progresivamente en un asunto internacional en torno al cual se ha producido un importante desarrollo normativo. En efecto, desde principios del siglo XX,^5 pero en especial desde la década de los sesenta,^6 se han adoptado importantes tratados internacionales que cons tituyen la base normativa del prohibicionismo en materia de sustancias controladas. Antes de eso, el régimen internacional sobre drogas era libe ral, pues no contenía realmente regulaciones que limitaran o prohibieran su consumo, producción y tránsito.^7 Este marco normativo global de carácter prohibicionista ha tenido, a su vez, una gran influencia local alrededor del mundo, especialmente en los países occidentales. Al aprobar estos tratados y ratificarlos a nivel nacional, los Estados han adquirido la obligación de ajustar sus legislaciones internas a las prohibiciones incluidas en ellos. De esta forma, progresivamente las legislaciones nacionales han ido incrementando el uso del derecho penal en sus estrategias de “lucha contra las drogas”. Este fenómeno puede ser a su vez caracterizado como un globalismo localizado,^8 pues la regulación 5 En 1909 se realizó el primer encuentro internacional sobre la materia: la Conferencia de Shangai tuvo lugar con el fin de discutir las “consecuen� cias perjudiciales para la salud generadas por el opio�. El primer trata� do internacional, la Convención Internacional del Opio (La Haya, 1912), recogió la conclusión principal del encuentro en Shangai: adoptar en el derecho interno una fuerte regulación y control a la producción y distribu� ción de opio. Los controles se fortalecieron de más en más en las conven� ciones siguientes: las Convenciones de Ginebra de 1925, la Convención Internacional sobre Fabricación y Reglamentación de la Distribución de Estupefacientes en Ginebra, 1931, y la Convención para la supresión del tráfico ilícito de 1936, entre otras. 6 A partir de la década de los sesenta se han adoptado tres tratados inter� nacionales que constituyen el marco jurídico del prohibicionismo en ma� teria de drogas: 1) La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, que pacta una acción internacional coordinada para el combate del uso indebido y el tráfico de drogas. 2) La Convención sobre Sustancias Psico� trópicas de 1971, que establece un sistema internacional de fiscalización de sustancias psicotrópicas, incluyendo las drogas sintéticas. Y 3) la Con� vención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotró� picas de 1988, que se centra en la adopción de medidas integrales en la lucha contra el narcotráfico. 7 Tal como lo describe Jay Sinha (2001), durante el siglo XIX hubo un uso generalizado de opio y coca con fines principalmente paliativos y tranquili� zantes en Canadá, Estados Unidos, Europa y Australia. En ese entonces, el control médico y legal sobre estas drogas era menor, por lo que su consumo era una decisión individual y libre que no era desaprobada socialmente. 8 Ver Santos (1998: 57 y ss.).

global ha tenido importantes efectos nacionales y locales, que han trans formado profundamente la forma como se responde a los problemas rela cionados con drogas, generando respuestas cada vez más represivas. Esta tendencia a usar el derecho penal como estrategia fundamental en la lucha contra las drogas debería ser analizada con cuidado por varias razones fundamentales. En primer lugar, porque implica una tendencia a maximizar el uso del derecho penal, lo cual va en contra de uno de los principios básicos del mismo, que señala que el derecho penal debe ser la última ratio.^9 Esta constituye una garantía fundamental que implica que las sanciones penales solamente pueden ser previstas y usadas cuando hay plena justificación para ello. En segundo lugar, porque puede afectar dere chos y garantías fundamentales en el contexto de un Estado constitucio nal, como la garantía de la proporcionalidad de los delitos y de las penas. Este documento pretende explorar si la evolución reciente de la le gislación penal en los países de América Latina en relación con las con ductas referidas a drogas respeta estas garantías mínimas a las que debería sujetarse el derecho penal y, en particular, si pueden ser consideradas pro porcionales a los daños que se ocasionan con las conductas prohibidas. En el fondo, la pregunta que pretende abordar este escrito es si los delitos y las penas existentes en las legislaciones nacionales son proporcionales. Si la respuesta a esta pregunta es negativa, la conclusión que debería seguir se es que resultan incluso inconstitucionales, en el marco de un Estado constitucional. Para abordar esta pregunta, el documento explora la evolución re ciente de las legislaciones penales a propósito de los delitos relacionados con drogas en siete países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Colombia, Perú y México. Estos han sido seleccionados aten diendo dos criterios fundamentales. En primer lugar, un criterio de rele vancia académica, pues representan países con diferentes problemáticas en relación con las drogas, con ubicaciones geográficas y contextos di versos, que tienen además diferentes sistemas políticos. En este sentido, 9 Los penalistas Juan Bustos Ramírez y Hernán Hormazábal Malarée (1997:

  1. explican el principio de derecho penal como última ratio de la siguien� te manera: �El derecho penal ha de entenderse como última ratio o mejor extrema ratio. Esto significa que el Estado sólo puede recurrir a él cuando hayan fallado todos los demás controles, ya sean formales o informales. La gravedad de la reacción penal aconseja que la norma penal sólo sea considerada, en última instancia, como un recurso excepcionalísimo fren� te al conflicto social”. mientras que, en la tipología tradicional, Colombia, Perú y Bolivia son considerados países productores, México e incluso Brasil son considera dos países de paso.^10 Además, todos ellos representan las diferentes regio nes de América Latina, desde el Cono Sur hasta el país más extremo de habla hispana de América del Norte. En segundo lugar, un criterio práctico fundamental, pues son los países que tienen representación en el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEED), que es el grupo en el marco del cual se realiza el pre sente estudio. De hecho, este documento hace parte de un esfuerzo grupal por caracterizar las políticas de drogas en el continente y documentar sus efectos. En este sentido, es uno de los componentes de la segunda fase de estudios del CEED, que se centró en explorar la proporcionalidad de la legislación penal en cada uno de los siete países señalados.^11 Este, en particular, ofrece un análisis comparado, con lo cual se espera aportar ele mentos adicionales al debate sobre la proporcionalidad y razonabilidad de estas políticas prohibicionistas. Para lograr su propósito, el documento consta de tres partes princi pales. La primera ofrece la delimitación conceptual y metodológica de los elementos a partir de los cuales se construye el análisis. La segunda ofrece una caracterización de las principales tendencias en el desarrollo reciente de las legislaciones penales de América Latina en lo que tiene que ver con los delitos relacionados con drogas. La tercera se centra en el análisis sobre la proporcionalidad de los delitos y de las penas existentes en el país, para lo cual se detiene en un criterio comparativo con otros delitos de especial gravedad, que están tipificados en las legislaciones de los países seleccio nados. Finalmente, se presentan algunas conclusiones. 10 Esta tipología ha entrado en crisis en los últimos tiempos, pues la dinámi� ca actual del negocio de las drogas a nivel global ha hecho colapsar buena parte de estas categorías. Por solo dar un ejemplo, en el caso colombiano, tras haber ganado la categoría de productor en los noventa, actualmente el alza de las cifras de consumo interno lo postulan a convertirse tam� bién en un país consumidor. Sin embargo, para efectos prácticos, las categorías clásicas que hemos mencionado son útiles para identificar las diferencias de las problemáticas internas de los países en relación con los narcóticos. 11 Para conocer los estudios del CEDD, ver, entre otros: Metaal y Youngers (Eds.) (2010) y Pérez Correa (Ed.) (2012). Los diferentes informes sobre proporcionalidad y leyes de droga en los siete países estudiados por el CEDD pueden encontrarse en el siguiente vínculo: http://www.wola.org/ es/informes/colectivo_de_estudios_drogas_y_derecho.

mir la distinción entre “problemas primarios” y “problemas secundarios” asociados con las drogas ilícitas o sustancias controladas. De acuerdo con autores como Louk Hulsman (1987) o Ethen Nadelmann (1992), los pri meros son aquellos ocasionados por el abuso de una sustancia psicoactiva. Los segundos, es decir los “problemas secundarios”, son aquellos que se derivan de las políticas prohibicionistas. Un ejemplo ilustra esa diferencia: una cirrosis provocada por el con sumo excesivo de alcohol o un cáncer pulmonar causado por el cigarrillo son “problemas primarios”, pues derivan del abuso mismo de estas sus tancias. En cambio, la violencia generada por las mafias que controlan la producción y la distribución de la cocaína, o la infección por VIH de los consumidores de heroína que comparten jeringas constituyen “problemas secundarios”, pues derivan directamente de la criminalización de la pro ducción y el consumo de esas drogas. En este sentido, la violencia que se tiende a asociar con el tráfico de drogas (o narcoviolencia), realmente no constituye un resultado de las drogas en sí mismas, sino de las políticas prohibicionistas que tienden a generar incentivos importantes a la formación de mafias, que se inclinan a usar la violencia para mantener su poder en el negocio de las drogas. En el debate sobre la proporcionalidad de los delitos y de las penas relacionadas con drogas, es entonces importante distinguir entre lo que efectivamente puede ser salvaguardado por los delitos de drogas y lo que no. Por estas razones, asumimos que la proporcionalidad de las políticas de drogas debe ser evaluada frente a su propósito primario, que es enfren tar los problemas de salud pública asociados directamente a los eventuales abusos de ciertas drogas. En este sentido, el daño que hay que tomar en cuenta en el análisis aquí propuesto es aquel que se produce a la salud de los miembros de la sociedad por el consumo y la distribución de sustan cias controladas. Ahora bien, podría argumentarse que el único bien jurídico que pre tenden salvaguardar estos tipos penales no es la salud pública, sino tam bién bienes tan fundamentales como la integridad personal y la seguridad nacional. El presupuesto de esta crítica sería que la producción y el tráfico de drogas causan muertes y afectan la seguridad pública, de forma tal que las personas que participen de alguna forma en ellos deben ser persegui das penalmente. Sin embargo, como ya lo explicamos, los daños ocasionados o deri vados de la criminalidad que se organiza en torno al negocio de las drogas no son un problema primario, sino secundario, pues obedecen a la pro hibición misma y a lo rentable que resulta el negocio como consecuen cia de ella, y no a las conductas de cultivar, producir y distribuir ciertas sustancias psicoactivas. Además, estos bienes jurídicos son y deben ser protegidos mediante otros delitos consagrados en nuestras legislaciones penales, que resultan específicos para ellos, como el homicidio o las lesio nes personales. Clarificado cuál es el bien jurídico tutelado respecto del cual debe valorarse la proporcionalidad de los delitos y de las penas en el caso de las conductas relacionadas con drogas prohibidas, resulta importante hacer algunas precisiones sobre el daño. En primer lugar, cuál es el daño que efectivamente pueden producir estas conductas o, en otras palabras, cuál es el tipo de antijuridicidad que efectivamente pueden llegar a causar. En segundo lugar, cuándo se justifica entonces penalizar conductas relaciona das con drogas, como la producción y distribución de las mismas. En cuanto a lo primero, es claro que la salud pública es un bien jurídi co digno de tutela. Lo que no es tan claro es que la producción y distribu ción de estas sustancias psicoactivas sean una amenaza grave para ese bien jurídico, o que los tipos penales desarrollados en los países de América Latina analizados los protejan de manera adecuada. La razón fundamental para ello es que las conductas criminalizadas no causan un daño concreto, sino que generan un riesgo de que la salud pública sea afectada. Así, al transportar alguna cantidad de droga no se causa por ese solo hecho un daño concreto a la salud pública, ni a la salud individual de algún miembro de la comunidad, solo se genera el riesgo de que se pueda afec tar de alguna forma la salud de algún consumidor, si este voluntariamente decide comprar y consumir esa sustancia psicoactiva. No debemos olvi dar que los consumidores son quienes voluntariamente deciden acceder a esas sustancias. En esa medida, contribuir de alguna forma al cultivo, producción, distribución o tráfico de drogas no afecta en sí mismo un bien jurídico individual o colectivo de manera directa. Puede crear un riesgo o alentar conductas riesgosas, pero no implica un daño concreto. De acuerdo con lo anterior, no todos los daños o riesgos que se puedan causar a la salud de las personas justifican la penalización de las conductas relacionadas con drogas. Así, por ejemplo, el consumo de sus tancias controladas por parte de una persona mayor de edad, que decide libremente ingerir estas sustancias, no debería ser penalizado. Esta es una conducta amparada por la autonomía individual y el libre albedrío.

En este sentido, asumimos la subregla jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional Colombiana al despenalizar el porte para con sumo de dosis personal, que es en general la filosofía que ha inspirado a los países que han eliminado la penalización del consumo, o que, a lo me nos, presentan una tendencia en este sentido.^14 De acuerdo con la Corte, el consumo es una conducta amparada por derechos fundamentales tan esenciales como la libertad de autodeterminación y la autonomía perso nal. El Estado no puede penalizarlo, pues en un ordenamiento democrá tico, solo pueden sancionarse penalmente aquellas conductas que afecten derechos de terceros.^15 En contraste, en cuanto a lo segundo, hay otras conductas cuya pe nalización resulta justificada en un Estado constitucional democrático, porque afectan derechos de terceros, como la distribución de sustancias controladas a menores de edad, pues eso puede afectar su desarrollo psi cológico y físico, con lo cual se puede afectar su salud. Es por ello que otras personas que participan en la producción, la distribución y el tráfico de sustancias controladas podrían llegar a ser castigadas penalmente de manera legítima y proporcionada. En consecuencia, en el momento de establecer la proporcionalidad entre el daño ocasionado con el delito y la pena determinada por el le gislador, es importante tener en cuenta que en general las conductas re lacionadas con drogas que han sido tipificadas como delitos, no tienden a generar daños concretos y de manera directa. Respecto de muy pocos tipos penales se podría establecer un daño concreto y directo, como en el caso de suministro a menor, pues la distribución de drogas a niños, niñas y adolescentes sí podría implicar una afectación de su libre desarrollo de la personalidad. En la mayoría de los tipos penales existentes en América Latina, la antijuridicidad a la que se refieren consiste en un riesgo, generalmente abstracto, de que se llegue a concretar un determinado daño a la salud de las personas. Sin embargo, dado que este riesgo es respecto de bienes 14 Entre los países de América Latina en donde se ha despenalizado el consumo o el porte de droga para consumo personal o que presentan una tendencia en este sentido están: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Para una profundización sobre la des� penalización del consumo y porte de drogas para consumo personal en diferentes países alrededor del mundo, ver Rosmarin y Eastwood (2012). 15 Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C�221 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz. de terceros, podría llegar a justificarse la penalización, siempre que esta resulte proporcional y respete las garantías penales básicas de las que son titulares todos los ciudadanos. La proporcionalidad penal^16 El principio de proporcionalidad penal es fundamental, pues se refiere a la garantía de la proporcionalidad de la pena que se ha desarrollado desde la época de la Ilustración y que hoy día es una conquista del Estado de dere cho. Tiene su fundamento en el principio de legalidad y está relacionado con la prohibición de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes como garantía para la protección de la dignidad humana, que se encuentra establecida en diferentes tratados internacionales de derechos humanos,^17 así como en la mayoría de los textos constitucionales de los países que hacen parte del estudio.^18 En efecto, resulta cruel e inhumano imponer a una persona una pena que no guarde una razonable proporción con la gravedad de su conducta. A pesar de su relevancia, su determinación no es pacífica, pues es di fícil establecer criterios objetivos de ponderación que logren determinar la proporcionalidad entre lo injusto y la pena que se imponga. La pena aplicable a cada caso encuentra una legitimación externa por ser un pro blema moral y político. Con el fin de analizar la proporcionalidad penal de los delitos y de las penas relacionados con drogas en los países de América Latina seleccionados, hemos optado por desarrollar una apuesta teóri 16 Para este ejercicio, hemos retomado el concepto de proporcionalidad abs� tracta desarrollado por los autores en Uprimny, Guzmán y Parra (2012: 10 y ss.). 17 Dentro de las normas de derecho internacional que dan respaldo jurídico al principio de proporcionalidad se encuentran los artículos 5 y 29(2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 49(3) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; de igual manera se ha desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 18 Si bien la mayoría de constituciones no hacen explícito el principio de pro� porcionalidad, sino que contemplan garantías constitucionales semejan� tes como la prohibición de penas crueles e inhumanas, en algunas cartas políticas se hace mención expresa de este principio. Por ejemplo, el artí� culo 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos indica que �toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado�.

lidad, ya que en materia penal la criminalización de cualquier conducta debe ser excepcional y debe obedecer a causas objetivas serias y claras, por lo que una tendencia maximizadora del punitivismo es, a lo menos, sospechosa. Adicionalmente, el análisis de tendencias permite identificar com portamientos comunes en momentos determinados de las leyes penales de la región. Si se logra identificar momentos precisos en los que hay una maximización penal común entre los países, es posible que haya existido igualmente una causa común que debe ser estudiada. Para llevar a cabo estos dos ejercicios, tanto el comparado como el histórico, los autores realizamos una identificación de las leyes que han ti pificado los delitos relacionados con drogas en cada uno de los siete países de América Latina focalizados, desde la década de los veinte hasta 2011. Una vez identificadas estas leyes, se procedió a sistematizarlas, incluyendo su contenido en archivos independientes por país. En ese punto contamos con el apoyo de los investigadores y las investigadoras del CEDD, quie nes verificaron para cada uno de sus países que la información recolec tada fuera confiable y ajustada. Además, nos permitieron acceder a todas aquellas leyes que no estaban disponibles en Internet o en otras fuentes en Colombia. A esta información se sumaron posteriormente los datos de cada uno de los códigos penales sobre las penas establecidas para los deli tos seleccionados para la comparación. Con estos elementos, los autores procedimos a llevar a cabo el análisis transversal. Perspectiva general de la legislación penal antidrogas en América Latina Como ya tuvimos oportunidad de explicar, a continuación realizaremos dos análisis de las leyes penales en las que se fijan los delitos de drogas en siete países de la región. Por un lado, realizaremos un análisis de ten dencias de su evolución histórica desde 1950 hasta 2012;^19 y, por el otro, identificaremos algunas características concretas de estas. 19 Si bien en algunos países como Argentina, Colombia, Brasil, México y Perú se tipificaron delitos de drogas en las décadas de los años veinte y treinta, para realizar un análisis comparado es mucho más apropiado partir de la década de los cincuenta. Esto se explica porque en 1950, en la gran mayoría de países existían leyes penales de drogas y, en consecuencia, es una fecha que marca la intensificación de la guerra contra las drogas y el uso generalizado del derecho penal para su desarrollo. Análisis evolutivo de la criminalización de los delitos de drogas Las primeras leyes penales antidrogas en América Latina tuvieron lugar en los años veinte, aproximadamente. Se caracterizaron por criminalizar muy pocas conductas relacionadas con los estupefacientes y por implementar castigos mesurados. En Argentina, la Ley 11.309 de 1924 castigaba única mente la introducción clandestina, la venta y la prescripción indebida con una pena de entre seis meses y dos años de prisión.^20 En Colombia, la Ley 11 de 1920 sancionaba el tráfico o consumo con multas pecuniarias;^21 y en México, las primeras regulaciones se dieron en 1916, 1923 y 1927, y en ellas se contemplaban prohibiciones que no alcanzaban a tipificar delitos concretos ni penas de privación de libertad.^22 Ahora bien, una mirada a las leyes penales que hoy están vigentes nos daría un buen indicio para proponer como hipótesis la existencia de una tendencia hacia la maximización del uso del derecho penal para afrontar el problema de la droga en América Latina. A diferencia de los años veinte, las leyes de hoy se caracterizan por penalizar un alto número de conduc tas de drogas y por contemplar castigos severos. El caso colombiano es un muy buen ejemplo: mientras las primeras leyes antidrogas impusieron únicamente sanciones pecuniarias a solo dos conductas de drogas, el Có digo Penal vigente incluye 50 verbos rectores relacionados con este tipo de conductas y contempla penas de hasta 30 años de prisión que pueden aumentar en casos de modalidad agravada. Al intentar constatar esta hipótesis se evidencian algunas tendencias en la evolución de estas leyes respecto a dos elementos concretos: el nú mero de conductas de drogas que se criminalizan y el número de años de pena que se contemplan para dichas conductas. A continuación nos detenemos en cada una de estas dos tendencias generales, señalando sus características y matices. Aumento progresivo del número de conductas tipificadas Desde una perspectiva garantista, el derecho penal encuentra como límite el principio de derecho penal mínimo.^23 Este postulado asocia dos finali 20 Corda, R.A. (2010). 21 Uprimny y Guzmán (2010). 22 Hernández (2010). 23 Ferrajoli (2000: 336) explica el principio de derecho penal mínimo como

dades preventivas al uso del derecho penal: la más clara, que es la preven ción de la comisión de delitos y la protección de los posibles afectados; y una menos reconocida, que es la prevención de las penas arbitrarias y la protección a los reos contra castigos innecesarios.^24 No puede ser entonces admisible exceder el uso mínimo del derecho penal para cumplir con la primera de estas finalidades en perjuicio de la segunda. De manera que la criminalización creciente de un sinnúmero de conductas, lejos de servir de garantía a las víctimas de dichos delitos, esta ría victimizando a aquellos que lleguen a ser condenados por los mismos. Y esto es aún más problemático si se tiene en cuenta que, en la mayoría de los casos, los delitos asociados a las drogas carecen de víctimas concretas pues todos participan voluntariamente en este mercado ilícito. Otra cosa son, obviamente, los atroces crímenes cometidos por los narcotraficantes para proteger su negocio. Pero no son esos delitos de los que estamos ha blando. Al estudiar en concreto las leyes penales de drogas y su evolución histórica en los países de la región focalizados, se evidencia una tendencia maximizadora del uso del derecho penal que ha mantenido una dirección constante hacia el incremento del número de conductas punibles de dro gas desde que surgieron las primeras leyes en la materia. Efectivamente, esa tendencia al alza se verifica al hacer el ejercicio simple de contabilizar los artículos que tipifican conductas relacionadas con drogas en cada una de las leyes de drogas relevantes en los países foca lizados. En la mayoría de los casos, de un par de artículos existentes para la década de los cincuenta, los países pasaron a contar con un conjunto amplio de artículos que tipifican conductas relacionadas con drogas. Los resultados obtenidos se presentan en el gráfico 1. justificación del derecho penal de la siguiente manera: “Un sistema penal, diremos en efecto, está justificado sólo si la suma de las violencias –deli� tos, venganzas y castigos arbitrarios– que está en condiciones de prevenir es superior a la de las violencias constituidas por los delitos no prevenidos y por las penas establecidas para éstos. Naturalmente, un cálculo de este tipo es imposible. Puede decirse sin embargo que la pena está justificada como mal menor –lo que es tanto como decir sólo si es menor, o sea, me� nos aflictivo y menos arbitrario– respecto a otras reacciones no jurídicas que es lícito suponer que se producirían en su ausencia; y que, más en general, el monopolio estatal de la potestad punitiva está tanto más justi� ficado cuanto más bajos sean los costes del derecho penal respecto a los costes de la anarquía punitiva�. 24 Ferrajoli (2000: 335). El gráfico 1, como los siguientes que se presentarán en esta sección del documento, fue construido a partir de las leyes claves para cada país, y los cambios normativos que representaron en relación con las drogas ilíci tas. Sin embargo, dado que en cada país las leyes han sido promulgadas en años diferentes, hemos optado por presentar los cambios normativos por cada década, lo cual nos permite agruparlos y dar cuenta de sus principa les tendencias a lo largo de los años. Por ello, el eje horizontal da cuenta de décadas, y no de cada uno de los años en los que se presentaron los cambios normativos señalados. Esta tendencia al aumento progresivo y consistente del número de artículos que tipifican conductas relacionadas con drogas puede apreciar se aún más claramente en el gráfico 2, en el que se presentan de manera agregada el número de artículos penales que tipifican delitos relaciona dos con drogas existentes para todos los países estudiados. Así, cada barra muestra el número de artículos que en el periodo de la referencia, que está graficado en el eje horizontal, estaba tipificado para la época en América Latina. Los colores de las barras permiten distinguir entre los diferentes países seleccionados para el estudio. Aunque en algunos países, como Brasil y México, el número de artí culos penales es relativamente pequeño, pues a pesar de cierto incremento no llega a superar un total de siete artículos, lo que constatamos es que el aumento se ha dado por la vía de la explosión de verbos rectores , re N° artículos 30 Argentina Bolivia Colombia México Perú Ecuador Brasil 25 20 15 10 5 0 1950 1960 1970 1980 1990 2000 Actual. Años Fuente: Realización propia. GRÁFICO 1. Evolución comparativa del número de artículos penales

que pasamos, para el conjunto de los países estudiados, de una cincuen tena de verbos rectores (esto es, de conductas penalizadas) a más de 350 en la actualidad. Si bien las representaciones lineales (gráficos 1 y 3) de los siete países latinoamericanos muestran que hay ciertos momentos en los que hubo una disminución de estas categorías penales, lo cierto es que se trata de excepciones a la regla general. La tendencia global en los siete países es hacia el aumento de conductas de drogas penalizadas, lo cual está sufi cientemente ilustrado por las representaciones de barras (gráficos 2 y 4). Incluso cuando hay diferencias sustanciales entre los números de conductas de drogas criminalizadas en un país respecto de otro, por ejem plo, la ley de México contiene en la actualidad 36 verbos rectores mien tras que la ecuatoriana 67, su valoración conjunta demuestra que desde 1950 existe una práctica generalizada consistente en incrementar de más en más el número de actividades relacionadas con estupefacientes que se encuentran criminalizadas. Prueba de ello es que el número total de ver bos rectores de drogas penalizados en los siete países pasó de 67 a 344 en solo 50 años (gráfico 4). Ahora bien, la pregunta que surge es si existe o no una fundamenta ción objetiva suficiente que justifique esta tendencia a incrementar expo nencialmente el número de conductas de droga criminalizadas. Si bien se N° verbos rectores 80 Argentina Bolivia Colombia México Perú Ecuador Brasil 70 60 50 40 30 20 10 0 1950 1960 1970 1980 1990 2000 Actual. Años Fuente: Realización propia. GRÁFICO 3. Evolución comparativa del número de verbos rectores N° verbos rectores 400 Brasil Ecuador Perú México Colombia Bolivia Argentina 350 300 250 200 150 100 50 0 1950 1960 1970 1980 1990 2000 Actual. Años Fuente: Realización propia. GRÁFICO 4. Evolución agregada del número de verbos rectores requeriría estudiar caso por caso los motivos que tuvo el legislador para incluir nuevos artículos o verbos rectores de drogas en las leyes penales, la respuesta que se puede advertir a partir de una perspectiva garantista del derecho penal es negativa. La desproporcionalidad parecería evidente, pues este aumento en la tipificación, lejos de buscar prevenir que se realicen conductas de alta da ñosidad para la sociedad que estén asociadas al problema de los estupefa cientes, lo que refleja es cierto afán por no dejar ningún hueco de punibi lidad. Lo que se persigue no es otra cosa que maximizar el derecho penal para castigar a todo aquel que pueda entrar en relación con el negocio de las drogas, sin importar si efectivamente causó o no una lesión o si puso o no en peligro un bien jurídico protegido o si la política prohibicionista desplegada ha sido o no eficaz para enfrentar el problema del abuso de sustancias psicoactivas, que era su propósito inicial. Incremento progresivo de las penas dispuestas frente a los delitos de drogas Además del aumento de conductas de drogas criminalizadas, también se han incrementado las penas. Mientras que las primeras leyes antidrogas contemplaban penas menores que llegaban hasta los dos años o incluso que no implicaban la privación de la libertad, sus montos se han multipli

cado con el pasar de los años. La verificación de una tendencia al alza de los montos de penas sería un segundo elemento que sugeriría cierta despro porcionalidad de las legislaciones penales antidrogas en América Latina. Para comprobar la configuración de esta tendencia al alza, hemos estudiado el comportamiento de los montos de penas,^28 tanto del total de delitos de drogas como del delito de tráfico de estupefacientes en par ticular, respecto a todas las leyes de los siete países latinoamericanos indi cados, desde 1950. En primer lugar, analizamos los montos de penas del total de delitos de drogas contemplados en cada legislación. En concreto, nos enfocamos en la pena mínima más alta y en la pena máxima más alta, es decir, los montos de pena mínima y de pena máxima más altos que se encuentran dentro del total de delitos de drogas para cada legislación.^29 El gráfico 5 muestra la tendencia al aumento de la pena mínima en los delitos de drogas. 28 Aclaramos que los montos de penas que hemos estudiado corresponden a las modalidades simples de cada delito de drogas. Evidentemente, estas penas pueden incrementarse frente a modalidades agravadas de estos punibles; sin embargo, decidimos no tener en cuenta estos aumentos de; sin embargo, decidimos no tener en cuenta estos aumentos desin embargo, decidimos no tener en cuenta estos aumentos de, decidimos no tener en cuenta estos aumentos dedecidimos no tener en cuenta estos aumentos de����� bido a la dificultad que presentan las legislaciones para calcular sus cor� respondientes montos. 29 Por ejemplo, en la legislación colombiana actual, de todos los delitos de drogas que se encuentran tipificados en el Código Penal, aquel que pre� De acuerdo con los datos identificados, el país que ha tenido una tendencia más marcada al aumento de penas es Perú, en donde en menos de 60 años se pasó de tener la pena mínima más alta en 2 años, a tenerla en 25 años. Bolivia y México cuentan también con penas mínimas particular mente altas, pues llegan incluso a los 20 años de prisión. Al analizar el contexto general de América Latina, parecería claro que el aumento de las penas ha sido permanente y consistente en los úl timos 60 años. En efecto, como lo muestra el gráfico 6, que ilustra la evo lución agregada de los países estudiados, las penas mínimas más altas que castigan delitos de drogas han aumentado de manera considerable, cons tatando la tendencia a maximizar el uso del derecho penal como parte de la lucha contra las drogas. El caso de las penas máximas más altas no escapa a esta tendencia. Como lo muestra el gráfico 7, en el que se presenta la evolución compa rativa de las penas máximas más altas que castigan los delitos de drogas, senta la pena mínima más alta es el delito de uso, construcción, com- ercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravado (C.P., art. 377B) con un mínimo de pena de prisión de 15 años. Por su parte, el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (C.P., art.

  1. cuenta con la pena máxima más abultada de todos los delitos de drogas, pues tiene un máximo de pena de 30 años de prisión. Años de pena 30 Argentina Bolivia Colombia México Perú Ecuador Brasil 25 20 15 10 5 0 1950 1960 1970 1980 1990 2000 Actual. Año Fuente: Realización propia. GRÁFICO 5. Evolución comparativa de las penas mínimas más altas que castigan delitos de drogas Sumatoria de años de pena 120 Brasil Ecuador Perú México Colombia Bolivia Argentina 100 80 60 40 20 0 1950 1960 1970 1980 1990 2000 Actual. Año Fuente: Realización propia. GRÁFICO 6. Evolución agregada de las penas mínimas más altas que castigan delitos de drogas

la droga. Por esta razón, la evolución del monto de las penas con las que se castiga este delito es un buen criterio para el análisis de la represión creciente en las políticas de drogas.^31 Las penas que castigan el delito de tráfico presentan un comporta miento muy similar en las legislaciones antidrogas de la región. La regla general desde 1950 ha sido la del incremento de dichas penas, salvo algu nas excepciones en donde hubo montos de pena constantes o con lige reas reducciones. Únicamente en Perú se han presentado estos comporta mientos aislados. Por un lado, frente a la pena máxima no ha habido una tendencia al alza debido a que desde el Decreto Ley 11005 de 1949 se contempló una pena máxima alta de 15 años de prisión que se ha man tenido constante hasta 2012.^32 Y, por otro lado, la pena mínima tuvo una 31 Hay dos razones más que justifican el estudio concreto del delito de tráfico de estupefacientes: 1) es una conducta que ha sido penalizada desde la aparición de las primeras leyes antidrogas en América Latina y 2) su alto impacto en la institucionalidad es muy significativo, pues gran parte de la población carcelaria de la región fue privada de la libertad por haber par� ticipado en esta actividad. Al respecto, ver Meetal y Youngers (Eds.) (2010). 32 Se aclara en este punto que el Decreto Legislativo de la Junta Militar número 122 de 1981, mejor conocido como Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, dispuso que el tráfico sería sancionado con “no menos de diez años de penitenciaría�, sin que se dispusiera pena máxima al� leve disminución con la llegada del Código Penal de 1991, pasando de 10 años de prisión a 8 años, única ocasión en que se redujo el monto de la pena dispuesta para el delito de tráfico de drogas. Para verificar la tendencia al alza de las penas con las que se castiga el delito de tráfico de estupefacientes, hemos graficado la evolución histó rica tanto de la pena mínima como de la pena máxima y la promedio.^33 El gráfico 9 ilustra la evolución comparada de la pena máxima para el delito de tráfico de drogas. En esta, Colombia se destaca por un aumento signifi cativo en el monto de la pena, pues en menos de 60 años pasó de tener un pena máxima de menos de 5 años, a una de 30 años. México, que aparece con la segunda pena máxima más alta, muestra también una tendencia al guna. Dado que no es posible incorporar la ausencia de una pena máxima sin afectar la consistencia del gráfico y teniendo en cuenta que esta ley tuvo vigencia por solo tres años, decidimos asumir que para el año 1980 la pena máxima para este delito continuó siendo de 15 años. 33 Aclaramos que estos cálculos corresponden a las penas con las que se castiga la modalidad simple del delito de tráfico de estupefacientes. En algunas legislaciones se incorporan como delitos autónomos algunas con� ductas relacionadas con el tráfico cuyas penas no tuvimos en cuenta. Esto ocurre, por ejemplo, con delitos como la financiación de organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes. GRÁFICO 9. Evolución comparada de la máxima pena para el delito de tráfico de drogas Años de pena 35 Argentina Bolivia Colombia México Perú Ecuador Brasil 30 25 20 15 10 5 0 1950 1960 1970 1980 1990 2000 Actual. Año Fuente: Realización propia. GRÁFICO 10. Evolución agregada de la máxima pena para el delito de tráfico de drogas Sumatoria de años de pena 160 Brasil Ecuador Perú México Colombia Bolivia Argentina 140 120 100 80 60 40 20 0 1950 1960 1970 1980 1990 2000 Actual. Año Fuente: Realización propia.

GRÁFICO 11. Evolución comparada de la pena mínima para el delito de tráfico de drogas alza, aunque se ha mantenido estable en las últimas dos décadas del perio do analizado. Países como Perú y Brasil tienen también esta tendencia de incremento inicial y luego estabilidad sostenida en los últimos años. El gráfico 10 ilustra la evolucion agregada de la pena máxima para el delito de tráfico de drogas. Este muestra que la tendencia global para la re gión ha sido al aumento de dicha pena, a pesar de que en algunos países se ha mantenido sin cambios significativos en las últimas dos décadas. Este aumento, sin embargo, tendió a ser más significativo entre la década de los sesenta y la de los ochenta. Tal vez la razón de ser de los cambios más drás ticos que tendieron a darse en esa época tiene que ver con la aprobación de las grandes convenciones internacionales sobre drogas (1961 y 1980) y con la importancia que va adquiriendo el tema en la política exterior de Estados Unidos, en especial después de la llamada declaratoria de guerra a las drogas, del presidente Nixon. Al analizar la pena mínima para el tráfico de drogas, tiende a haber mayor dispersión en la tendencia de los países de América Latina focali zados, pero, a pesar de ello, parecería seguir advirtiéndose cierta tenden cia al alza progresiva. En este caso, Ecuador parece haber experimentado los incrementos más significativos y precipitados, aunque en las últimas dos décadas se habría mantenido estable. Esta estabilidad reciente en el monto de la pena mínima parece común a otros países como México y Ar gentina, e incluso Perú. Colombia aparece como un ejemplo de aumento progresivo y consistente de la pena, en especial a partir de la década de los setenta, como lo muestra el gráfico 11. Al analizar la tendencia general para América Latina, como en los casos anteriores, se verifica la tendencia global al incremento en los mon tos de las penas. En este caso, como al analizar la pena máxima de tráfico, los aumentos más significativos se presentaron de la década de los sesenta a la de los setenta, y luego en el paso hacia la década de los ochenta. De la década de los noventa en adelante, aunque se han presentado algunos aumentos, estos han sido, en general, menores que en las décadas antes se ñaladas. Esta tendencia puede ser verificada a partir de la información que se presenta en el gráfico 12. Este ilustra la evolución agregada de la pena mínima para el delito de tráfico de drogas, desde 1950 hasta 2011, que es considerada como la actualidad. Al hacer el análisis propuesto en relación con la pena promedio por tráfico de drogas, se aprecia con más claridad la tendencia al incremento progresivo de las penas, que parece más dramática para algunos países en ciertos periodos. La pena promedio aquí utilizada, como se verá a lo lar go del documento, surge del promedio simple entre la pena máxima y la mínima, y es un cálculo de los autores realizado a partir de las penas pre vistas en las legislaciones correspondientes. Como lo muestra el gráfico Años de pena 14 Argentina Bolivia Colombia México Perú Ecuador Brasil 12 10 8 6 4 2 0 1950 1960 1970 1980 1990 2000 Actual. Año Fuente: Realización propia. GRÁFICO 12. Evolución agregada de la pena mínima para el delito de tráfico de drogas Sumatoria de años de pena 70 Brasil Ecuador Perú México Colombia Bolivia Argentina 60 50 40 30 20 10 0 1950 1960 1970 1980 1990 2000 Actual. Año Fuente: Realización propia.

impidió disponer de los datos necesarios para hacer la comparación evo lutiva. De manera que únicamente se hace la comparación entre la pena máxima permitida en cada país, la pena máxima más elevada dentro del total de delitos de drogas y la pena máxima específica contemplada para el delito de tráfico de estupefacientes. Los casos de Bolivia y Perú parecen paradigmáticos. En estos países hay delitos de drogas que se castigan con el máximo de pena posible en todo el ordenamiento jurídico penal. Esto significaría, en teoría, que son los delitos de mayor gravedad contemplados en la legislación penal. Sin embargo, como lo hemos dicho en este texto, en realidad se trata de deli tos con una dañosidad poco clara y de una gravedad considerablemente menor a delitos como el homicidio, lo cual se desarrollará más adelante. Esto permitiría sugerir que de lo que se trata, en el caso de los deli tos relacionados con drogas, es de un punitivismo específico más intenso dentro de una tendencia general al punitivismo, que parecería más o me nos común a las legislaciones latinoamericanas. Por ello, se verificaría una desproporción dentro de la desproporción general que podría haber para otros delitos. Sin embargo, como lo veremos en el siguiente apartado del texto, se trata en todo caso de una desproporción que tiende a ser mayor que para otros delitos. En Colombia y México se puede observar con mayor claridad el punitivismo dentro del punitivismo al cual hicimos referencia. Estos dos países comportan el máximo de pena posible más alto dentro de los siete casos estudiados, con sanciones máximas de 60 años, lo cual demuestra el punitivismo propio de sus legislaciones penales. Las penas de los deli tos de drogas, por su parte, si bien no son muy altas comparadas con este monto máximo posible de pena, alcanzan a ser iguales o mayores que la mayoría de topes de pena en los demás países. De manera que no solo se trata del punitivismo generalizado del ordenamiento penal en estos paí ses, sino que dentro de este coexiste un punitivismo particular y específi co: el de la desproporcionalidad de los delitos de drogas. Análisis estricto de proporcionalidad penal en sentido abstracto Los elementos desarrollados hasta ahora en el documento permiten evi denciar que América Latina parecería tener tendencias similares en lo que se refiere a cantidad de conductas tipificadas y montos de las penas en los delitos relacionados con drogas ilícitas. Estas incluyen la tendencia al au mento progresivo de las conductas penalizadas, la falta de técnica legisla tiva a la hora de introducir cambios normativos sensibles y el aumento en los montos de las penas, tanto mínimas como máximas. Estas parecerían revelar, a su vez, una tendencia a la maximización del derecho penal en la lucha contra las drogas, lo cual pondría en duda algunas de las garantías básicas que ofrece el derecho penal a quienes son procesados. En esta sección del documento desarrollamos el análisis de propor cionalidad en estricto sentido. Para ello, como indicamos en el apartado que ofrece la delimitación conceptual, recurrimos a un ejercicio de com paración entre la forma como en los países de la región se han tipificado los delitos relacionados con drogas y otros que tienen una gravedad e im pacto social indudables. En concreto, tomamos en consideración el delito de tráfico de dro gas y lo comparamos con los delitos de homicidio simple, violación y hur to con violencia sobre la persona. Aunque entre las legislaciones varían las denominaciones del delito, la información que recolectamos consideró aquellas conductas que coincidían con las seleccionadas. El periodo para el cual hacemos los cálculos va desde el año 1970 a la actualidad.^34 34 A diferencia de los cálculos realizados en la parte anterior del documento, el periodo que se abarca en el análisis comparado entre diferentes delitos no inicia en 1950 sino en 1970. La razón de este cambio fue la dificul� tad que tuvimos para conseguir las legislaciones penales de cada país vigentes para el año de 1950, en las que se consagraran los delitos de homicidio, acceso carnal violento y hurto con violencia sobre las personas. TABLA 1. Comparación entre pena máxima y penas para delitos de drogas, 2012 Pena / País Pena máxima Pena máxima dentro del total de delitos de drogas Pena máxima para tráfico de estupefacientes

Argentina 35 20 15

Bolivia 30 30 25

Colombia 60 30 30

México 60 40 25

Perú 35 35 15

Ecuador 35 16 16

Brasil 30 20 15

Fuente: Realización propia.

El presupuesto que orienta la comparación es que las conductas se leccionadas para la comparación, y en especial el homicidio y el acceso carnal violento, constituyen hechos claramente graves, que producen da ños individuales y sociales considerables. De hecho, podría considerarse que estas dos conductas constituyen delitos más graves que el tráfico de drogas en sí mismo. Por ello, cuanto más se acerque la pena por tráfico a las penas por estos delitos, más desproporcionada puede considerarse. El caso del hurto, aunque no todas sus manifestaciones pueden ser consideradas como más graves que el tráfico, se usa por cuanto se trata de una conducta que genera un alto impacto social, respecto de la cual tienden a existir importantes demandas sociales para su aumento puni tivo. Por ello, resulta útil para ilustrar que incluso frente a delitos de alto impacto social, la penalización del tráfico tiende a ser considerablemente elevada en la mayoría de los países de la región. A continuación presenta mos los resultados de la comparación propuesta, de acuerdo con cada una de las conductas seleccionadas. Tráfico de drogas frente a homicidio Con el fin de llevar a cabo la comparación, tomamos en cuenta la evolu ción del porcentaje que representan las penas por tráfico de drogas, espe cíficamente, frente al homicidio, siendo este el parámetro de la compara ción. El presupuesto lógico es que el homicidio no puede comportar un castigo similar al tráfico de drogas, pues es una conducta claramente más grave, en la medida en que genera un daño concreto a un bien jurídico tutelado de gran relevancia social, como lo es la vida e integridad personal. Por este motivo, comparar el incremento de las penas para ambos delitos en las últimas décadas resulta ser un ejercicio que logrará determi nar si la criminalización de los delitos de drogas es o no excesiva partiendo de la siguiente premisa: “Cuanto más cercana sea la pena de los delitos de drogas a la pena del delito de homicidio, mayor es su desproporcionali dad”. Para esto, hemos seleccionado unas leyes que resultan hitos en cada país, y a partir de ellas planteamos resolver la pregunta siguiente: ¿Si la pena del delito de homicidio es el 100%, qué porcentaje le corresponde a la pena del tráfico de drogas? Este ejercicio lo hacemos respecto de la pena máxima, mínima y promedio para los delitos de la comparación. Pero no creemos que eso afecte nuetro análisis, pues, como señalamos anteriormente, es a partir de los años setenta cuando se incrementa con� siderablemente la punibilidad del tráfico de drogas. Como lo muestra el gráfico 14, en el caso de la pena máxima, los países que parecen tener una mayor desproporción en la pena son Bolivia, Colombia y Ecuador. De conformidad con el gráfico 14, en la actualidad la pena máxima destinada para el delito de tráfico es mayor a su correspondiente para el delito de homicidio en tres de los siete países estudiados: Bolivia, Ecua dor y México.^35 En el caso colombiano, en el año de 1990 la pena máxima para tráfico de estupefacientes alcanzó a ser de un 133% respecto de su correspondiente para el delito de homicidio; mientras que en Bolivia ese porcentaje alcanzó a ser del 250%. Salvo los casos de Bolivia y Colombia, en ninguna de las legislacio nes estudiadas se presenta una disminución en el porcentaje de la pena máxima para tráfico frente a la pena máxima para homicidio. El caso mexi cano es ilustrativo para mostrar lo que sería una tendencia al alza de dicho porcentaje en las legislaciones latinoamericanas desde 1970, pues pasó del 60% en 1970 al 75% en 1990 y llegó hasta el 104% en 2012. 35 En el caso boliviano, la pena máxima para el delito de tráfico en la actua� lidad es de 25 años de prisión, mientras que la de homicidio es de 20. En México, la pena máxima para tráfico es de 25 años, mientras que la de homicidio es de 24; y en Ecuador, mientras la pena máxima para tráfico es de 16 años, la de homicidio es de 12 años de prisión. GRÁFICO 14. Porcentaje de pena máxima: tráfico vs. homicidio (1970-2012) Porcentaje frente a pena de homicido 300 250 200 150 100 50 0 Argentina Bolivia Colombia Ecuador México Perú Brasil 1970 1990 2012 Fuente: Realización propia. 24 (^60 60 ) 250 25 36 133 80 0 133 133 60 75 104 0 0 75 25 75 75