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Anticrisis: Concepto, Características y Facultades del Acreedor, Apuntes de Derecho

La anticrisis es un derecho real sobre bienes inmuebles que concede al acreedor el derecho de percibir los frutos del inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de intereses y capital. Los conceptos básicos, características y facultades del acreedor en la anticrisis según el código civil. El acreedor tiene obligaciones de conservación y percibir frutos, facultades de retención y derecho de realización.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 07/02/2016

coquinhawa
coquinhawa 🇪🇸

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LA ANTICRESIS
1. CONCEPTO
Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de
aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito. (artículo 1881 del Código Civil)
2. CARACTERES
a) Derecho real sobre bienes inmuebles
b) Derecho de realización de valor
c) Desplazamiento posesorio: El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que
debe a su acreedor. (artículo 1883 del Código Civil)
d) Compatible con el derecho de hipoteca
3. CONSTITUCION
a) requisitos objetivos
1. recae sobre bienes inmuebles
2. puede garantizar cualquier obligación
b) requisitos formales
1. Escritura pública
2. La inscripción no es constitutiva
4. CONTENIDO
Facultades del
acreedor
a) conservación
b) percibir los frutos
1. En primer lugar, Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en pagar las
contribuciones y cargas que pesen sobre la finca y en hacer los gastos necesarios para su
conservación y reparación (artículo 1882 del Código Civil)
2. Si sobraren, Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la
deuda con los frutos de la finca dada en anticresis. (artículo 1885 del Código Civil)
3. Y después al pago del capital de su crédito. (artículo 1881 del Código Civil)
c) derecho de retención (artículo 1886 del Código Civil)
d) derecho de
realización
1. prohibición del pacto comisorio: El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta
de pago de la deuda dentro del plazo convenido. (artículo 1884 del Código Civil)
2. derecho de enajenación: el acreedor en caso de falta de pago de la deuda dentro del plazo
convenido podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento civil, el pago de la
deuda o la venta del inmueble. (artículo 1884 del Código Civil)

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LA ANTICRESIS

  1. CONCEPTO Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito. (artículo 1881 del Código Civil)
  2. CARACTERES a) Derecho real sobre bienes inmuebles b) Derecho de realización de valor c) Desplazamiento posesorio: El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor. (artículo 1883 del Código Civil) d) Compatible con el derecho de hipoteca
  3. CONSTITUCION a) requisitos objetivos 1. recae sobre bienes inmuebles
    1. puede garantizar cualquier obligación b) requisitos formales 1. Escritura pública
      1. La inscripción no es constitutiva
  4. CONTENIDO Facultades del acreedor a) conservación 1. El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca. (artículo 1882 del Código Civil) 2. Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación. (artículo 1882 del Código Civil) b) percibir los frutos 1. En primer lugar, Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca y en hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación (artículo 1882 del Código Civil) 2. Si sobraren, Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis. (artículo 1885 del Código Civil) 3. Y después al pago del capital de su crédito. (artículo 1881 del Código Civil) c) derecho de retención (artículo 1886 del Código Civil) d) derecho de realización 1. prohibición del pacto comisorio: El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. (artículo 1884 del Código Civil) 2. derecho de enajenación: el acreedor en caso de falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble. (artículo 1884 del Código Civil)