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La codificación, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: MARÍA JESUS TORQUEMADA, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017
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Subido el 20/06/2017

claudiaaa22
claudiaaa22 🇪🇸

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Tema – 13. LA CODIFICACIÓN.
1. CONCEPTO DE CÓDIGO.
Desde el punto de vista de la Historia del Derecho, el siglo XIX puede ser
conocido como el siglo de la codificación.
A partir del siglo XVIII, Código es “una ley de contenido homogéneo por razón
de la materia, que de modo sistemático y articulado reúne las materias de una
rama del Derecho”. El código es una ley nueva y aspira a constituir un todo
completo en la materia objeto de regulación. Es elaborado por un solo
legislador, promulgado en una fecha concreta y todos sus preceptos
pertenecen a un mismo acto legislativo.
Un código es homogéneo porque recoge una rama o sector del Derecho con
criterios de ordenación sistemática y coherente. El código recoge las normas de
forma articulada con arreglo a un plan lógico y trata de ser una ley completa
que aspira a regular de modo completo toda esa rama o sector jurídico.
El período codificador fue todo el proceso que se inició a fines del siglo XVIII
pero que tuvo desarrollo en el siglo XIX, durante el cual los países europeos
elaboraron sus códigos, constituyendo el modelo y primer código en 1804, el
Código napoleónico. El proceso codificador irá en paralelo al proceso de
constitucionalización del Derecho político.
CONSTITUCIONALISMO Y CODIFICACIÓN SON LOS
FUNDAMENTOS DEL ESTADO LIBERAL.
Nuestras constituciones desde el primer momento abogaban por la creación de
unos mismos códigos para toda la Monarquía en función de las diversas ramas
del Derecho.
El ciudadano del Estado liberal, que contase con un derecho codifica podría
romper con el Derecho pasado. La ilusión codificadora afirmaba que todo el
Derecho estaría en los códigos, constituyendo algo accesible, ordenado,
completo y entendible por la razón.
2. FUNDAMENTOS DE LA CODIFICACIÓN.
2.1 . Fundamentos filosóficos.
La polémica entre Thibaut y Savigny en relación a la necesidad de dotar a
Alemania de un código civil tendría eco en toda Europa. Thibaut mostraba su
administración por el Código francés de 1804, no quería lo mismo para
Alemania, pero sí una obra semejante. Quería con esa obra superar el
particularismo de los diferentes territorios alemanes. Deseaba un código único,
alejado de los contradictorios particularismos. El mismo año replicaría Savigny
afirmando que Alemania aún no estaba preparada para generar un Código
completo.
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Tema – 13. LA CODIFICACIÓN.

1. CONCEPTO DE CÓDIGO.

Desde el punto de vista de la Historia del Derecho, el siglo XIX puede ser conocido como el siglo de la codificación.

A partir del siglo XVIII, Código es “una ley de contenido homogéneo por razón de la materia, que de modo sistemático y articulado reúne las materias de una rama del Derecho”. El código es una ley nueva y aspira a constituir un todo completo en la materia objeto de regulación. Es elaborado por un solo legislador, promulgado en una fecha concreta y todos sus preceptos pertenecen a un mismo acto legislativo.

Un código es homogéneo porque recoge una rama o sector del Derecho con criterios de ordenación sistemática y coherente. El código recoge las normas de forma articulada con arreglo a un plan lógico y trata de ser una ley completa que aspira a regular de modo completo toda esa rama o sector jurídico.

El período codificador fue todo el proceso que se inició a fines del siglo XVIII pero que tuvo desarrollo en el siglo XIX, durante el cual los países europeos elaboraron sus códigos, constituyendo el modelo y primer código en 1804, el Código napoleónico. El proceso codificador irá en paralelo al proceso de constitucionalización del Derecho político.

  • CONSTITUCIONALISMO Y CODIFICACIÓN SON LOS FUNDAMENTOS DEL ESTADO LIBERAL.

Nuestras constituciones desde el primer momento abogaban por la creación de unos mismos códigos para toda la Monarquía en función de las diversas ramas del Derecho.

El ciudadano del Estado liberal, que contase con un derecho codifica podría romper con el Derecho pasado. La ilusión codificadora afirmaba que todo el Derecho estaría en los códigos, constituyendo algo accesible, ordenado, completo y entendible por la razón.

  1. FUNDAMENTOS DE LA CODIFICACIÓN.

2.1. Fundamentos filosóficos.

La polémica entre Thibaut y Savigny en relación a la necesidad de dotar a Alemania de un código civil tendría eco en toda Europa. Thibaut mostraba su administración por el Código francés de 1804, no quería lo mismo para Alemania, pero sí una obra semejante. Quería con esa obra superar el particularismo de los diferentes territorios alemanes. Deseaba un código único, alejado de los contradictorios particularismos. El mismo año replicaría Savigny afirmando que Alemania aún no estaba preparada para generar un Código completo.

En el debate entre ambas manifestaciones se puso de manifiesto que una de las ventajas del Código era terminar con la diversidad de legislaciones. En contra se veía que la codificación suponía frenar el desarrollo posterior del Derecho, haciendo que el legislador se convirtiese en el amo y seños del proceso de creación del Derecho y obviando otras fuentes de la jurisprudencia como la costumbre.

Para los ilustrados y liberales a modernidad del momento estaba representada por la unificación jurídica. Los instrumentos elegidos para acabar con las particularidades y desigualdades jurídicas fueron la Constitución y los Códigos. Se afirmaba la igualdad jurídica de todos los miembros de la nación, eliminando los privilegios de estamentos, nobleza e Iglesia. Con la codificación se aspiraba a crear un Derecho civil, mercantil, penal y procesal único y válido para todo el territorio del Estado.

La problemática de los territorios alemanes tendría su reflejo en España y las ventajas e inconvenientes igual. De acuerdo con las ventajas señaladas algunos lo veían como un elemento positivo, los territorios históricos con fueros y legislación propia procedente del Antiguo Régimen, miraban el proceso unificador que suponía la codificación como una amenaza a sus propios Derechos. Por esta razón estos sectores foralistas acogieron con gran interés las ideas procedentes del historicismo. El Código Civil Español sería aprobado en 1881.

Una característica del Derecho codificado, desde el punto de vista de su configuración filosófica, habría de ser su universalidad. Es decir, si este proceso es fruto de la razón universal y por tanto expresa un Derecho justo y apropiado para la burguesía. Por esta razón muchos Códigos europeos habrían de tomar como modelo los códigos franceses que fueron los pioneros.

La razón aplicada al Derecho permitiría crear leyes positivas fundamentadas en la capacidad comprensiva del ser humano. Los Códigos suponían el triunfo del racionalismo jurídico que formulaba la idea de la existencia de un Derecho universal, inmutable y fuente de toda ley positiva.

El iusnaturalismo racionalista representado por Grocio, Pufendorf, Wolff o Hobbes iba a llevar a la concepción del Derecho como un sistema lógico estructurado sobre proposiciones normativas. Ahora el Derecho es el resultado del razonamiento abstracto, que se concretaría en los Códigos donde aparecen principios generales y normas de carácter más concreto derivadas de los principios. El Derecho contenido en los Códigos se constituye como un Derecho completo obra de un legislador ilustrado y racional.

En el Estado liberal todo el Derecho está en el Código y es algo comprensible que puede ser entendido por todos y que confiere seguridad jurídica del sistema.

2.2. Fundamentos socieconómicos.