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LA COMISION EUROPEA, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Union Europea, Profesor: Enrique Peñaranda, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/03/2014

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LA COMISIÓN
EUROPEA (2)
NOMBRAMIENTOS
Para elegir al candidato aPresidente de la Comisión se tiene en cuenta el resultado de las elecciones europeas
El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría. Si no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en
el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato
Así pues, el Presidente del Comisión es elegido por el Paramento Europeo , lo cual refuerza la legitimidad política
El Consejo, de acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar
miembros de la Comisión
El Alto Representante de la Unión para Asuntos exteriores y Política de Seguridad, nombrado por el Consejo Europeo por
mayoría cualificada , será uno de los Vicepresidentes de la Comisión, y se encargará de las responsabilidades de las relaciones
exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión
Una vez designados de este modo el Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
(que será uno de los Vicepresidentes de la Comisión) y los demás miembros de la Comisión, deberán someterse colegiadamente
al voto de aprobación del Parlamento Europeo ; no obstante, una vez obtenida dicha aprobación, el Presidente y los demás
miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada
El Tratado de Lisboa dispone también que "el Presidente de la Comisión definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la
Comisión desempeñará sus funciones, determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y
colegialidad de su actuación, y nombrará vicepresidentes distintos del Alto Representante, de entre los miembros de la Comisión". El
Presidente puede también pedir la dimisión a cualquier miembro de la Comisión, el cual estará obligado a presentársela
Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de cinco años para hacerla coincidir con el mandato del Parlamento
Europeo. El mandato de los Comisarios es renovable indefinidamente
El mandato puede
concluir
anticipadamente por
alguna de las
siguientes causas:
moción de censura contra su gestión por parte del Parlamento Europeo
fallecimiento; dimisión voluntaria; y cese por el Tribunal de Justicia
a instancia del Consejo o de la Comisión
por dejar de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o
por la comisión de una falta grave
El miembro de la Comisión dimisionario, cesado o fallecido será sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la
misma nacionalidad , nombrado por el Consejo de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, previa consulta al Parlamento
Europeo
La Comisión se renueva en bloque cada cinco años
En caso de muerte, dimisión o cese del Presidente de la Comisión, éste será sustituido en todo caso por el tiempo que falte para
terminar el mandato, de acuerdo con el procedimiento ordinario
Por lo que se refiere a los miembros de la Comisión que estén en funciones en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa,
seguirán ejerciendo sus funciones hasta el fin de su mandato. No obstante, el día del nombramiento del Alto Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad "tocará a su fin el mandato del miembro de la Comisión que tenga la misma
nacionalidad que el Alto Representante"
Por otra parte, el Tratado de Lisboa prevé también, que la Comisión es responsable colegiadamente ante el Parlamento Europeo. En
consecuencia, si prospera una moción de censura del Parlamento Europeo contra la Comisión, los miembros de la Comisión deberán
renunciar colectivamente a sus cargos
FUNCIONAMIENTO
La Comisión tiene su sede en Bruselas
Sus sesiones no son públicas y los debates son confidenciales , aunque de cada reunión se levanta un Acta que debe ser aprobada
por la Comisión en una reunión posterior, y firmada por el Presidente y el Secretario General de la Comisión
a) Principio de
autoorganización
La Comisión dispone de un Reglamento interno propio para "asegurar su funcionamiento y el de sus servicios"
La Comisión está asistida por una Administración integrada por unos 20.000 funcionarios, de los que una
cuarta parte se dedica a labores de interpretación y traducción a las once lenguas oficiales de la Unión
Europea
Los servicios de la Comisión se estructuran en Direcciones Generales y otros servicios asimilados, tales como
la Secretaría General -que asiste al Presidente en la preparación de las sesiones de la Comisión-; los
Gabinetes de cada Comisario -que preparan con el Secretario General las reuniones de la Comisión-; el
Servicio Jurídico; el Servicio de Portavoces; la Oficina de Estadística; la Oficina de Publicaciones Oficiales de
la UE, etc.
b) Principio de
colegialidad
Este principio supone que todas sus decisiones expresan la voluntad global del órgano, aun cuando sean el
resultado de una votación interna
En tal sentido, los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría absoluta, si bien todos sus miembros responden
colectivamente -políticamente hablando- del conjunto de las decisiones adoptadas en su seno.
"La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo".
Este principio de colegialidad no excluye los priviegios del Presidente de la Comisión, que ostenta una autoridad considerable
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido la legalidad de delegar expresamente medidas de
gestión o de administración claramente definidas a miembros singulares de la Comisión, considerando que este
sistema de habilitaciones en favor de un determinado Comisario deriva de la capacidad de autoorganización de la
propia Comisión y no vulnera el principio de colegialidad
LA COMISIÓN EUROPEA (2)

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LA COMISIÓN

EUROPEA (2)

NOMBRAMIENTOS

Para elegir al candidato a Presidente de la Comisión se tiene en cuenta el resultado de las elecciones europeas

El (^) Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría. Si no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato

Así pues, el (^) Presidente del Comisión es elegido por el Paramento Europeo , lo cual refuerza la legitimidad política

El Consejo, de acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión

El Alto Representante de la Unión para Asuntos exteriores y Política de Seguridad, nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada , será uno de los Vicepresidentes de la Comisión, y se encargará de las responsabilidades de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión

Una vez designados de este modo el Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (que será uno de los Vicepresidentes de la Comisión) y los demás miembros de la Comisión, deberán someterse colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo ; no obstante, una vez obtenida dicha aprobación, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada

El Tratado de Lisboa dispone también que "el Presidente de la Comisión definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones, determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación, y nombrará vicepresidentes distintos del Alto Representante, de entre los miembros de la Comisión". El Presidente puede también pedir la dimisión a cualquier miembro de la Comisión, el cual estará obligado a presentársela

Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de cinco años para hacerla coincidir con el mandato del Parlamento Europeo. El mandato de los Comisarios es renovable indefinidamente

El mandato puede concluir anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

moción de censura contra su gestión por parte del Parlamento Europeo

fallecimiento; dimisión voluntaria; y cese por el Tribunal de Justicia

a instancia del Consejo o de la Comisión

por dejar de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o

por la comisión de una falta grave

El miembro de la Comisión dimisionario, cesado o fallecido será sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad , nombrado por el Consejo de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo

La Comisión (^) se renueva en bloque cada cinco años

En caso de muerte, dimisión o cese del Presidente de la Comisión, éste será sustituido en todo caso por el tiempo que falte para terminar el mandato, de acuerdo con el procedimiento ordinario

Por lo que se refiere a los miembros de la Comisión que estén en funciones en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, seguirán ejerciendo sus funciones hasta el fin de su mandato. No obstante, el día del nombramiento del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad "tocará a su fin el mandato del miembro de la Comisión que tenga la misma nacionalidad que el Alto Representante"

Por otra parte, el Tratado de Lisboa prevé también, que la Comisión es responsable colegiadamente ante el Parlamento Europeo. En consecuencia, si prospera una moción de censura del Parlamento Europeo contra la Comisión, los miembros de la Comisión deberán renunciar colectivamente a sus cargos

FUNCIONAMIENTO

La Comisión tiene su sede en Bruselas

Sus sesiones no son públicas y los debates son confidenciales , aunque de cada reunión se levanta un Acta que debe ser aprobada por la Comisión en una reunión posterior, y firmada por el Presidente y el Secretario General de la Comisión

a) Principio de autoorganización

La Comisión dispone de un Reglamento interno propio para "asegurar su funcionamiento y el de sus servicios"

La Comisión está asistida por una Administración integrada por unos 20.000 funcionarios, de los que una cuarta parte se dedica a labores de interpretación y traducción a las once lenguas oficiales de la Unión Europea

Los servicios de la Comisión se estructuran en Direcciones Generales y otros servicios asimilados, tales como la Secretaría General -que asiste al Presidente en la preparación de las sesiones de la Comisión-; los Gabinetes de cada Comisario -que preparan con el Secretario General las reuniones de la Comisión-; el Servicio Jurídico; el Servicio de Portavoces; la Oficina de Estadística; la Oficina de Publicaciones Oficiales de la UE, etc.

b) Principio de colegialidad

Este principio supone que todas sus decisiones expresan la voluntad global del órgano, aun cuando sean el resultado de una votación interna

En tal sentido, los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría absoluta, si bien todos sus miembros responden colectivamente -políticamente hablando- del conjunto de las decisiones adoptadas en su seno.

"La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo".

Este principio de colegialidad no excluye los priviegios del Presidente de la Comisión, que ostenta una autoridad considerable

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido la legalidad de delegar expresamente medidas de gestión o de administración claramente definidas a miembros singulares de la Comisión, considerando que este sistema de habilitaciones en favor de un determinado Comisario deriva de la capacidad de autoorganización de la propia Comisión y no vulnera el principio de colegialidad

LA COMISIÓN EUROPEA (2)