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La Constitución como forma de limitación del poder, Tesinas de Derecho Constitucional

Es un ensayo que versa sobre el análisis de las lecturas de Michelangelo Bovero , Max weber entre otros. El fin del presente es desentrañar la respuesta a la interrogante del fenómeno de la regulación del poder político

Tipo: Tesinas

2020/2021

Subido el 12/01/2021

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LA CONSTITUCIÓN COMO FORMA DE LIMITACIÓN DEL PODER
Maravillas González Emilio
ÍNDICE
CAPÍTULO PÁGINA
I.INTRODUCCIÓN . 1
II. CONSTITUCIÓN. 2
III.DEMOCRACIA. 3
A) Democracia Constitucional. 4
IV.PODER. 4
A) Las Relaciones de poder. 5
B) Clasificación de las formas de gobierno. 5
V.ESTADO. 7
A) Estado Constitucional. 7
B) Desarrollo histórico del Estado. 9
VI.DERECHO. 11
Vll. LA CONSTITUCIÓN EN MÉXICO 12
Y EL PODER POLÍTICO.
A) Límites del Estado Mexicano. 12
B) División de poderes. 13
C) Breve reflexión sobre él presidencialismo mexicano. 14
Vlll. CONCLUSIÓN. 15
BIBLIOGRAFÍA. 16
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LA CONSTITUCIÓN COMO FORMA DE LIMITACIÓN DEL PODER

Maravillas González Emilio ÍNDICE

  • I.INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PÁGINA
  • II. CONSTITUCIÓN.
  • III.DEMOCRACIA.
    • A) Democracia Constitucional.
  • IV.PODER.
    • A) Las Relaciones de poder.
    • B) Clasificación de las formas de gobierno.
  • V.ESTADO.
    • A) Estado Constitucional.
    • B) Desarrollo histórico del Estado.
  • VI.DERECHO.
  • Vll. LA CONSTITUCIÓN EN MÉXICO
    • A) Límites del Estado Mexicano. Y EL PODER POLÍTICO.
    • B) División de poderes.
    • C) Breve reflexión sobre él presidencialismo mexicano.
  • Vlll. CONCLUSIÓN.
  • BIBLIOGRAFÍA.

I. INTRODUCCIÓN

El fenómeno de la regulación o no del poder es un conflicto que se ha presentado desde tiempos primitivos, surgiendo entonces una herramienta política llamada constitución, que cumple la función de regular el ejercicio del poder político, sin embargo , dicha limitación incluye múltiples paradigmas , por lo que abordaremos conceptos fundamentales como democracia , constitución , poder y derecho. Aunado a lo anterior , intentaremos dar un enfoque teórico respecto al tema , apoyándonos en los conocimientos de la materia “Teoría de la Constitución” impartida por el doctor Lorenzo Córdova Vianello. Podemos ubicar al Estado Moderno como uno de los puntos medulares de este trabajo , pues daremos un breve repaso histórico sobre aquellos acontecimientos trascendentales para la conformación de la constitución como la conocemos hoy en día, atendiendo a la las perspectivas de Ferrajoli , Rousseau etc. Finalmente , hablaremos del presidencialismo y cuál es el impacto de la constitución sobre el mismo , analizando las perspectivas de múltiples autores. El objeto de este trabajo es analizar los elementos de la constitución, sus fines y la semejanza que puede o no tener con una figura del derecho llamada “contrato”.

determinadas consecuencias jurídicas previamente establecidas para vigilar su cumplimiento. III. DEMOCRACIA. Sin duda alguna , la concepción real de esta palabra ha sido distorsionando por el equívoco y popular uso que se le da en la política , sin embargo, es nuestro deber esclarecer su significado , el cual surge de otra palabra más antigua: “isonomia, un término que se encuentra en Herodoto y que significa literalmente igualdad de ley…establecida por el nomo , es decir, la ley fundamental que nosotros llamamos constitución”. Un segundo principio, “la isegoria, que representa igual derecho de hablar en voz alta ante la asamblea de los ciudadanos, o sea, igual derecho-poder de persuadir a los demás”.Finalmente , “la isotimia, que quiere decir igual posibilidad de acceder a los encargos públicos, sin discriminaciones de clase y de censo”^4. De lo anterior podemos desprender tres elementos esenciales que conforman la democracia, los cuales son: una capacidad igualitaria de ley, de poder-derecho, y de oportunidades respectivamente.En consecuencia, la democracia se configura no como una forma de disposición, sino de organización de la misma sociedad, al cual se le atribuye un poder igualitario y oportuno de decisión colectiva. Pero no nos confundamos , pues el hecho de que no se configure de manera jurídica no significa que no tenga normas que vigilen su cumplimiento. En conclusión, podemos darle un último sentido contemporáneo a esta palabra, atendiendo las ideas de Kelsen, considerándola como “ la libertad individual, entendida como capacidad (subjetiva) y oportunidad (objetiva) de decisión racional autónoma de los individuos en materia política: una libertad que subsiste cuando el individuo carece de condicionamientos exteriores que determinen su voluntad y es capaz de (está en condiciones de) determinarse”^5. A) Democracia Constitucional (^4) Michelangelo Bovero, “Prefacio. Nuevas reflexiones sobre democracia y constitución”, en Pedro Salazar, La democracia constitucional. Una radiografía teórica, FCE, México, 2006, p. (^5) Michelangelo Bovero, “Prefacio. Nuevas reflexiones sobre democracia y constitución”, en Pedro Salazar, La democracia constitucional. Una radiografía teórica, FCE, México, 2006, p.27.

Definiremos la democracia constitucional como “una ley fundamental

que satisfaga las condiciones de la democracia, o sea , que comprenda

cómo derechos fundamentales constitucionalmente protegidos los

derechos de participación política previstos por las dos primeras reglas

del juego democrático”.^6

Respecto a la definición anterior , es palpable que los términos que se

desprenden (constitución y democracia) no dependen uno de otro , sin

embrago , la unión de las características de estos elementos (por

separado) le brinda las herramientas necesarias a la democracia

constitucional para hacerla efectiva , la cuales son una forma de

gobierno y una norma suprema que le dé fuerza de ley.

En síntesis , podemos decir que es una organización política asignada

de manera democrática, donde rigen los derechos fundamentales

vinculados por las normas constitucionales que garantizan los demás

derechos , permitiendo así una separación de poderes y un límite del

poder.

IV. PODER.

Como hemos mencionado hasta el cansancio, el principal fin de la constitución es el control del poder político, donde abriremos un espacio para contestar la siguiente interrogante ¿A qué nos referimos con poder?. El fenómeno del poder también podríamos ubicarlo como uno de los ejes principales de este trabajo , pues respecto a su acepción, podemos entenderlo como una relación de supra subordinación en donde una persona es la gobernada y la otra es el gobernante, en pocas palabras , un poder político. Con base en los aprendizajes adquiridos en la clase sobre la teoría, podemos hacer una presión, y es que antes de la creación del Estado Moderno ( el cuál (^6) Michelangelo Bovero, “Prefacio. Nuevas reflexiones sobre democracia y constitución”, en Pedro Salazar, La democracia constitucional. Una radiografía teórica, FCE, México, 2006, p. 35

Por otra parte , si le hiciéramos el mismo cuestionamiento a Aristóteles , él respondería que basado en las relaciones de poder, se identifican las variantes de la época en la que vive , tales como: “1) poder paternal, que la fundamente en la naturaleza, el hijo y mujer viven en la subordinación (en la relación de poder) hacia el padre, 2) poder servil, existen sujetos que por cualidades son considerados como bestias y deben estar dominados (sustento de la esclavitud en su teoría) por alguien más, y 3) poder gobernado. En sus formas de gobierno hay dos grupos, formas puras de regimiento o gobierno: a) reino o monarquía, b) la aristocracia y c) el público gobierno, y las formas corruptas: a) la tiranía, b) la oligarquía y c) la democracia, correspondiéndole a cada una de las puras una corrupta, respectivamente. Aristóteles toma como parámetros el número de personas que gobiernan y si lo hacen para el beneficio común o no.^10 Finalmente , si recurriéramos a Weber , él nos ayudaría a distinguir los distintos tipos de poderes , argumentando la distancia del poder político, puesto que a pesar de que por mucho tiempo se pensó que todo tipo de poder conllevaba necesariamente una carga económica, su aportación consistió en demostrar que no era estrictamente necesario. Por si fuera poco, también nos advirtió sobre los tres tipos de dominación según el fundamento legitimidad, donde distinguió al poder racional como aquel que se fundamenta en la legalidad y que concede el derecho de llevar el mando, al cual se le da el término de autoridad legal, en segundo lugar está el poder tradicional que se encuentra fundamentado en las costumbres que se llevan desde tiempo atrás dando lugar a una autoridad tradicional, por último se encuentra el poder carismático el cual usa como fundamento las características excepcionales de una persona, de ésta provienen las decisiones tomadas y da lugar a una autoridad carismática.^11 V. ESTADO. Diremos que este concepto hace su primera aparición en El principe, de Maquiavelo, que “debe consistir en un ordenamiento u organización política permanente que garantice la paz a los habitantes de una nación. Este debe (^10) Estagira, Aristóteles, La política, 1a. ed., trad. de Pedro Abril, España, Fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, 1910, p. 42. (^11) Weber, M., & García, J. A. (2012). Sociología del poder. Madrid, España: Alianza Editorial.

encargarse de las necesidades de sus miembros y del mantenimiento de un orden social. Para él, la base de este debe ser el sostenimiento del poder, que le permita a un individuo gobernar sobre los demás con inteligencia y astucia.”^12 Es entonces que el Estado esta conformado por dos elementos: el del pueblo , los aspirantes a gobernador del mismo. Debido a ello añade que es necesaria la existencia de una República bien organizada que permita a ambos elementos participar al momento de tomar decisiones, con el fin de llegar a evitar cualquier tipo de conflicto político dentro del mismo Estado. En la acepción jurídica del Estado , Jellinek sostiene al Estado como “ la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originado y asentada en un determinado territorio” 13 A) Estado Constitucional Para poder hablar de Estado constitucional, es necesario que repasemos una acepción extra sobre la constitución , que le dará el enfoque necesario para continuar con el análisis. En dicha acepción el doctor Córdova “identifica con un sistema de garantías para limitar al poder, en primer término al poder político. Esta concepción garantista de la idea Constitución, típicamente moderna, es la acepción usual del liberalismo político, y encuentra su formulación clásica en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789”^14. Para desarrollar uno de los principales principios del Estado Constitucional ,es importante que retomemos las ideas de Monstesquieu respecto a la separación del poder , pues surge del peligro que representaba depositar el ejercicio y regulación del poder en una sola persona o conjunto de sujetos , ya que , si el monarca no tenia un límite a la hora de legislar una ley , éstas podrían convertirse (^12) Echandi Gurdián, M. (2009, abril 21). El concepto de Estado y las aportaciones de Maquiavelo a la teoría del Estado. El concepto de Estado y las aportaciones de Maquiavelo a la teoría del Estado. Recuperado de https://revistas.ucr.ac.cr (^13) Sánchez, E. A., & e-libro, C. (2003). Teoría general del Estado. Oxford, Reino Unido: Oxford University Press. (^14) Lorenzo Córdova, “Prólogo. Repensar la historia del constitucionalismo en tiempos de la globalización”, en Javier Ruipérez, El constitucionalismo democrático en los tiempos de la globalización, UNAM, México, 2005, pp.XIV

poder , donde entonces intervendrían autores como Hobbes para intentar justificarnos el ejercicio del poder , dando como resultado un cambio totalmente radical a la Concepción del poder político.^17 Thomas Hobbes con su obra El Leviatán da una justificación a la monarquía absoluta, dotándola de un fundamento o explicación al uso absoluto del poder de un monarca^18. Es gracias a esto que surge el conflicto de implementar una constitución para intentar regular dicho poder, que retomará las ideas Aristotélicas de un “gobierno de las leyes” que chocará con un estado Democrático que también puede ser llamado “gobierno de los hombres”^19. Como contraposición a estas ideas , encontramos a Jacobo Rousseau , el cual considera que “lo único que debe cambiar es el titular de la soberanía que estaba concentrado en un poder absoluto, pasando a residir en el pueblo”^20. Sin embargo, los dos puntos ya explicados, el de soberanía popular y limitación del poder (aspecto del liberalismo político), entran en una contradicción en los postulados de Rousseau, ya que él menciona que el poder colectivo rompe cualquier tipo de limitación que exista debido a que todos los miembros del Estado son quienes toman las decisiones, por lo tanto el hecho de pensar que los individuos tomarían decisiones que contravengan a sus intereses es ilógico. Llegado este punto surge otra problemática, causando que, en épocas de la Revolución Francesa, buscando la supremacía de la soberanía popular se le atribuyeran facultades exageradas lo cual trajo consigo inestabilidad política y violaciones a los derechos fundamentales. Es entonces que entra en escena el constitucionalismo norteamericano, solucionando dicho problema en dos (^17) Lorenzo Córdova, “Prólogo. Repensar la historia del constitucionalismo en tiempos de la globalización”, en Javier Ruipérez, El constitucionalismo democrático en los tiempos de la globalización, UNAM, México, 2005, pp.XVl (^18) Hobbes, Thomas, El leviatán, 2a. ed., trad. de Antonio Escohotado, España, NACIONAL, 1980, p. 407. (^19) Estagira, Aristóteles, La política, 1a. ed., trad. de Pedro Abril, España, Fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, 1910, p. 42. (^20) Rousseau, J. J. (1836). El contrato social ó sea ,principios del derecho político. Recuperado de https://books.google.com.mx/books/about/El_contrato_social.html? id=HOeQ7p4QUWwC&printsec=frontcover&source=kp_read_button&redir_esc=y.

momentos, uno en el que la formación del Estado, es decir, la forma de actuar del mismo así cómo los principios fundamentales que regirán la vida política son creados por la voluntad colectiva, así, la Constitución es producto del principio de la soberanía popular. El segundo momento es dónde se manifiesta de manera indirecta la voluntad del colectiva en las decisiones que toma el Estado ya que éstas se circunscriben únicamente a lo pactado en la Constitución, esto se logra con el establecimiento de dos principios fundamentales supremacía constitucional y rigidez constitucional, El primer término se refiere a que la Constitución es la norma mayor, por lo tanto, las leyes que se hagan deben emanar de ella y estar conforme a lo que ésta establece. El segundo principio se refiere a que el cuerpo normativo es inalterable con un proceso legislativo común, de esta manera se puede tener la certeza de que el poder legislativo no actuará contra la Constitución, cómo sucedió en Francia, ya que sólo se le pueden hacer reformas y con un proceso legislativo distinto^21. En la actualidad otro tipo de poder se ha manifestado con intenciones de abusar de los derechos fundamentales, los denominados “poderes salvajes" (Luigi Ferrajoli), los cuales no van en contra de la Constitución y de hecho usan ésta a su favor para defenderse. Por lo anterior, el constitucionalismo no sólo debe enfocarse en el poder político, sino en todo tipo de poder.^22 VI. DERECHO. Comenzaremos analizando la siguiente interrogante ¿Qué predomina , el derecho o el poder?. (^21) Lorenzo Córdova, “Prólogo. Repensar la historia del constitucionalismo en tiempos de la globalización”, en Javier Ruipérez, El constitucionalismo democrático en los tiempos de la globalización, UNAM, México, 2005 (^22) Ferrajoli, L., “Más allá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global”, Isonomía, México, núm. 9, octubre de 1998

fue creada. Esta idea parte de la constitución como representación de la unidad política, ya que no significa que la unidad existe por haber creado una norma que sirve como Constitución , al contrario, ésta surge debido a la unidad de la comunidad política. Retomando la respuesta apresurada que dimos al comenzar este cuestionamiento, podemos afirmar que efectivamente la analogía de Bobbio era correcta , pues sí bien la constitución nace de una decisión tomada por el poder y ésta debería de subordinarse al mismo , también es válido utilizar las ideas de Kelsen, pues el reconocimiento o no del poder dependerá siempre de una norma superior, pues el poder que no se sujete al mismo no será legítimo y por lo tanto tampoco válido. Vll. LA CONSTITUCIÓN EN MÉXICO Y EL PODER POLÍTICO. Estaremos de acuerdo en que la Constitución en un Estado debe cumplir con la misión de ser la ley positiva de mayor importancia, debe establecer los principios supremos conforme a los cuales se desarrollará y se llevará a cabo toda la acción del Estado. A) Límites del Estado Mexicano. Sabemos que la herramienta fundamental del control político en México es la Constitución Política de 1917, pues atendiendo a la jerarquía de leyes de Kelsen, ésta sería la norma de mayor importancia donde estará plasmado las facultades y obligaciones a las que se sujetan todos los órganos de la República Mexicana; en este sentido, ya percibimos el primer límite que interpone la constitución, pues el Estado sólo podrá ejercer las funciones a las que la norma le sujeta. En adición , la constitución no sólo establece los límites del actuar de cada uno de los órganos , pues también en su parte dogmática determina los límites y obligaciones que tiene el estado frente a los individuos pertenecientes a la República , esto es , el reconocimiento de los derechos fundamentales.^27 B) División de poderes. (^27) Paoli, Francisco, Constitucionalismo en el siglo XXI. A cien años de la aprobación de la Constitución de 1917, 1a ed., México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2016, p. 28

Desde siempre se nos ha inculcado e insistido en la división de poderes en las 3 categorías: el ejecutivo, legislativo y judicial; sin embargo , a pesar de la insinuación, pocas veces se no explica cuáles son las funciones que cumple cada uno de los órganos del Estado anteriores. En primer lugar , es importante que mencionemos uno de los principios que sigue la división , pues en su artículo 49 , aparte de recalcar la división antes mencionada, nos menciona que no se podrá depositar dos y más poderes en una sola persona o corporación, significando que todos los poderes deberán de tener independencia unos de otros generando así como un control y limitación entre ellos^28. A continuación , abordaremos (de manera muy breve) cada una de las funciones principales que debe cumplir cada órgano: 1- Ejecutivo: Retomando las ideas de la SEGOB , “El poder ejecutivo se encarga de diseñar, planificar y ejecutar el proyecto de un país con base en la constitución y las leyes. Así, actúa como un ente que dirige, coordina, planifica y ejecuta las acciones de gobierno. La función del poder ejecutivo es organizar, planificar, ejecutar y evaluar las acciones de gobierno en beneficio del país”^29. 2- Legislativo: “Es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno. En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio Congreso que hace las veces de Poder Legislativo”^30. 3-Poder Judicial “permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos (^28) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1917. (^29) SEGOB. (5 Junio de 2020). Obtenido de Diario Oficial de la Federación : https://www.senado.gob.mx/64/politica_ninos/ejecutivo (^30) Bobbio, Norberto. Diccionario de política, 13° edición, 2 tomos, Ed. Siglo XXI, México, 2002. Pp. 1122-

Durante el desarrollo de este trabajo, planteamos múltiples ocasiones la metáfora de la constitución como un “contrato colectivo “,la cual servirá como eje de nuestra conclusión. Podemos afirmar que la garantía que brinda la Constitución esta encaminada a buscar que se mantenga la normatividad del poder político , mediante la tarea de verificar la coherencia entre las leyes y la Constitución. Nos gustaría formular la idea de la constitución,( más que una norma superior como lo planteaba Kelsen , o un fruto de la voluntad del poder como lo postula Schmitt) como un contrato, donde los límites que interpone la constitución se depositan en las obligaciones a las que se sujetan las partes , es decir , que en dicho contrato los acreedores ( que serían representados por los ciudadanos de la República) brindan su voto a favor de algún representante político ( que en esta metáfora fungiría como sujeto pasivo) los cuales deberán otorgar una prestación específica , traducida en el ejercicio del poder político. A su vez , dicho contrato crea vínculos jurídicos de carácter constitucional , por lo que regula el exceso del cumplimiento de la obligación , o por el contrario , una negligencia. Existen varios detalles que pudimos pasar desapercibidos , pero que no significa que no existan ; sin embrago, la premisa principal descansa en la semejanza de los elementos escenciales del contrato y las características del mismo ,sobre las cualidades y efectos básicos de la constitución. Para terminar , nos gustaría enfocar ésta última idea en el título de este trabajo , donde los límites que establezca la constitución serán acordes a la obligación , que es el ejercicio del poder político. 15 BIBLIOGRAFÍA.

-Emmerich, Gustavo Ernesto. Tratado de ciencia política. Editores Gustavo Ernesto Emmerich, Víctor Alarcón Olguín. Anthropos Editorial, 2007. ISBN 9788476588055. -Cruz, J. C. Z. (2017, noviembre 8). Lo dogmático y lo orgánico en la Constitución | Zapata Cruz | Hechos y Derechos. Recuperado 23 de mayo de 2029, de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/11751/ -Michelangelo Bovero, “Prefacio. Nuevas reflexiones sobre democracia y constitución”, en Pedro Salazar, La democracia constitucional. Una radiografía teórica, FCE, México, 2006. -Lorenzo Córdova, Derecho y poder. Kelsen y Schmitt frente a frente, México, FCE- UNAM, 2009.

  • Maquiavelo, Nicolás, El príncipe, 30a ed., México, Porrua, 2019. -Estagira, Aristóteles, La política, 1a. ed., trad. de Pedro Abril, España, Fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, 1910. -Weber, M., & García, J. A. (2012). Sociología del poder. Madrid, España: Alianza Editorial. -Echandi Gurdián, M. (2009, abril 21). El concepto de Estado y las aportaciones de Maquiavelo a la teoría del Estado. El concepto de Estado y las aportaciones de Maquiavelo a la teoría del Estado. Recuperado de https://revistas.ucr.ac.cr -Sánchez, E. A., & e-libro, C. (2003). Teoría general del Estado. Oxford, Reino Unido: Oxford University Press. -Lorenzo Córdova, “Prólogo. Repensar la historia del constitucionalismo en tiempos de la globalización”, en Javier Ruipérez, El constitucionalismo democrático en los tiempos de la globalización, UNAM, México, 2005. -Pérez Daza, A. (2018, octubre 24). El Estado constitucional de Derecho. El Universal. Recuperado de https://www.eluniversal.com.mx -Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, El Estado Constitucional (recuperado el 22 de mayo de 2020) Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4310/6.pdf -Hobbes, Thomas, El leviatán, 2a. ed., trad. de Antonio Escohotado, España, NACIONAL, 1980.
  • Rousseau, J. J. (1836). El contrato social ó sea ,principios del derecho político. Recuperado de - Rousseau, J. J. (1836). El contrato social ó sea ,principios del derecho político. Recuperado de https://books.google.com.mx/books/about/El_contrato_social.html? id=HOeQ7p4QUWwC&printsec=frontcover&source=kp_read_button&redir_esc=y.