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Resúmenes de la asignatura, realizados a base de apuntes de clases, diapositivas de la profesora y el manual.
Tipo: Resúmenes
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La teoría tradicional de la policía administrativa orientada en el mantenimiento del orden público (orden público económico, sanitario, foresta) se ha reformulado. Por lo pronto, se hace necesario distinguir dos ámbitos fundamentales:
No es de extrañar que, en una sociedad postindustrial, denominada “sociedad del riesgo”, la actividad de la Administración en materia de seguridad es hoy, fundamentalmente, regulación y gestión de riesgos. Las mismas tecnologías que permiten superar las limitaciones energéticas, las plagas, las infecciones o la escasez de alimentos son generadoras de riesgos. En realidad, la única alternativa al riesgo exigiría el desmantelamiento del tejido tecnológico. El riesgo cero no existe. Por eso, las normas jurídicas y resoluciones administrativas singulares que se dictan lo que hacen es optar por un riesgo o por otro, o por un determinado nivel de riesgo, pero el riesgo se acepta. En este contexto, la Administración ha de realizar dos operaciones fundamentales :
La determinación normativa del riesgo permitido El riesgo que se acepta o permite puede establecerse mediante una norma jurídica , con rango de ley, mediante un reglamento, así como mediante otros instrumentos, como son los planes. Ejemplo s
producto que presenta un particular y que determinará si el riesgo que genera resulta aceptable y, por lo tanto, permitido. AUTORIZACIONES REGLADAS Y DISCRECIONALES. Cuando el riesgo está determinado por las normas , la autorización se limitará a verificar que el solicitante de la misma se ajusta a las condiciones y exigencias establecidas por la norma. Es lo que se conoce como AUTORIZACIÓN REGLADA. La Administración deberá otorgarla si el solicitante acredita cumplir esas condiciones. Cuando la norma no establezca de manera taxativa las condiciones estrictas en las que el riesgo es admisible y otorgue una facultad de apreciación y valoración a la Administración nos encontraremos ante las que se denominan AUTORIZACIONES DISCRECIONALES.
El procedimiento de autorización tiene como finalidad fundamental obtener la máxima información sobre el riesgo de la actividad o instalación para poder decidir con fundamento sobre su admisión o rechazo. En la fase de INSTRUCCIÓN hay dos tipos de trámites de gran importancia:
La autorización no tiene carácter constitutivo, no es un acto que crea o constituye un derecho del que el solicitante no disponía anteriormente, a diferencia de lo que ocurre con la concesión administrativa La autorización, aunque “título” que ampara a una actividad, a una instalación, a un producto, que tiene un marcado carácter DECLARATIVO: recae sobre actividades que se sitúan en la esfera de libertad del solicitante, pero cuyo ejercicio , contemplado y programado en el proyecto que se presenta, se sujeta a comprobación. Se comprueba si el riesgo que genera se adecua al riesgo permitido que se establece con carácter general en las normas o al que la Administración concreta al otorgar la autorización. Ejemplo: En nuestra esfera de libertad se encuentra la libertad de desplazamiento y circulación. Hay modalidades del ejercicio de ese derecho que no están sujetas a intervención administrativa alguna, ej. sí circulamos caminando o en bicicleta. Pero otras modalidades de ejercicio sí están sujetas a autorización administrativa; y lo están exclusivamente por el riesgo que con ellas se genera. Ej. ocurre en la circulación con vehículos motorizados. Para manejarlos se requiere una autorización.
La autorización, para quien la obtiene, resulta un activo que puede ser muy valioso, en especial si puede transmitirse y obtenerse por ello una contraprestación.
En la gestión de riesgos no solo se atiende al conocimiento de los riesgos, a su intensidad, a sus efectos y a las posibles variaciones que lleguen a rebasar el límite del riesgo permitido, sino que también es muy importante el CONOCIMIENTO DE LOS MEDIOS TÉCNICOS QUE RESULTEN EFECTIVOS EN LA CONTENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS. Ejemplo Hoy se es plenamente consciente de que la contaminación no puede ocultarse, y que la única orientación posible es reducir la contaminación. En unos casos se hará rechazando la instalación de focos contaminantes, denegando la autorización de ese riesgo ambiental; en otros casos, al otorgar la autorización correspondiente, se permitirá el riesgo que conlleva un cierto nivel de contaminación, pero se mantiene aquí también el objetivo del derecho europeo de reducir la contaminación en origen, en esa instalación autorizada. La función del derecho y de la Administración en su actividad de gestión de riesgos consistirá entonces en integrar en parámetros jurídicos la innovación tecnológica que se muestre efectiva en la reducción de riesgos. La fórmula con la cual se pretende INCORPORAR LA TECNOLOGÍA y sus avances A LA GESTIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS es la llamada CLÁUSULA TÉCNICA. La CLÁUSULA TÉCNICA s e trata de una determinación contenida en las leyes por la que se establece que los sujetos titulares de una autorización están obligados a incorporar la mejor tecnología disponible siempre que no conlleve costes excesivos. ¿Qué se entiende por mejor tecnología disponible? Es la que resulta asequible y está plenamente difundida en los mercados a disposición de las empresas. Un criterio para identificarla sería tomar por tal aquella tecnología que ahora resultase exigible, por estar completamente aceptada y extendida en el sector, a una empresa o instalación que ahora se instalara por primera vez. Supuestos y límites en los que resulta exigible la adaptación tecnológica Hay que distinguir claramente dos supuestos:
Régimen de comunicación y declaración responsable. Antecedentes de la figura La comunicación es una fórmula que ya venía siendo utilizada, aunque de forma excepcional, en sectores, como es el urbanismo o el medio ambiente, como alternativa a la autorización en actividades que se consideraban de baja intensidad e impacto. La declaración de responsabilidad, en materia de subvenciones. La Directiva lo generaliza, de tal modo que, por primera vez, la comunicación se convierte en la regla general y no en la excepción. Significado y características de la comunicación La fórmula de la comunicación consiste en poner en conocimiento de la Administración el inicio de una actividad económica o la prestación de un servicio por parte de un particular. TRES NOTAS CARACTERÍSTICAS de esta fórmula:
El trámite de comunicación se cierra con su recepción por parte de la Administración, que , a partir de entonces PUEDE realizar las actuaciones que estime pertinentes de SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN : La Administración podrá programar y ordenar el ejercicio de su potestad inspectora según sus criterios y su potestad de autoorganización. El ejercicio de la actividad inspectora de la Administración no es del todo discrecional. Puede venir requerida en los casos en que tenga conocimiento de la existencia de un conflicto. Debería entonces activar de oficio, y eventualmente a instancia de parte, su actividad inspectora, que podría dar lugar a la orden de cierre de la actividad. Dos precisiones sobre la OPERATIVIDAD Y ALCANCE DE LA POTESTAD INSPECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN:
la simplificación, La descarga de trámites. DESVENTAJAS: Limitación formal: No existe procedimiento administrativo, lo que impide que los terceros puedan hacer valer sus derechos mediante alegaciones. Si surgiera un conflicto, habrá de ser resuelto por los tribunales civiles, puesto que no hay resolución administrativa alguna contra la que recurrir. Ejemplo Si alguien quería abrir un local al público en los bajos de una casa de pisos, solicitaba una licencia cuyo primer trámite por parte del Ayuntamiento consistía en ponerlo en conocimiento de los vecinos para que presentaran las oportunas alegaciones. Con el régimen de comunicación quien pretende abrir un local en los bajos, o una peluquería en el tercer piso, simplemente tiene que comunicarlo sin que se produzca ese trámite crucial de información y participación de los vecinos e interesados. Limitación material: La falta de seguridad jurídica de que la actividad que se propone realizar se ajusta a la legalidad en los términos en los que se la plantea o proyecta. El comunicante no obtiene ninguna respuesta por parte de la Administración. No puede considerarse respaldado por la Administración. En esto radica la diferencia más ostensible respecto a la autorización que proporciona al sujeto autorizado unas referencias ciertas, unas certezas, a las que atenerse. NOTA ACLARATORIA: La falta de declaración administrativa puede activar una fórmula complementaria para que el comunicante pueda encontrar la cobertura que no le ofrece la Administración. El comunicante puede solicitar a una entidad cualificada que verifique y acredite en su caso el cumplimiento con las normas jurídicas y exigencias técnicas reconocidas en el sector. Esa entidad podrá también responsabilizarse de esa acreditación en la medida en que el comunicante se atenga a lo verificado y acreditado por aquella. Por supuesto, esta vía le comportará al comunicante un coste significativo como pago a la entidad, muy superior al de las tasas de una autorización administrativa. En los últimos años han proliferado de manera muy significativa las entidades privadas de verificación, acreditación y certificación. Unas cuentan con un reconocimiento o habilitación de la Administración y pueden ejercer por delegación ciertas funciones suyas, mientras que otras operan
En la Europa continental, en el que el intervencionismo y control administrativo se encuentra en cambio muy extendido, la introducción del régimen de comunicación, puede originar una situación de desconcierto ante la disolución de las referencias tradicionales. Por ello, no es de extrañar que la propia Directiva prevea el régimen de autorización, de intervención preventiva o a priori , en ciertos supuestos: "POR UNA RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL ". ¿Cuáles son estas razones imperiosas de interés general? La Directiva las concibe en términos muy amplios: