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La corona, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: contitucional, Profesor: maria del rosario valbuena reyero, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/02/2014

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POLÉTICA “La Corona debería estar incluida en la Ley de Transparencia” "La Casa del Rey no puede ser una isla jurídica", opina el catedrático Juan José Solozábal NATALIA JUNQUERA | Madrid | 15 FEB 2013 - 23:53 Cer Archivado en: Constitución Juan Carlos 1 Administración autonómica — Parlamento (CÓMO RECONSTRUIR ul POTURO EL PAÍS ha planteado un decálogo de reformas ante la incapacidad de las insttuciones para hacer frente ala grave ¿risis polica y económica que sufre España. Con esta entrevista a Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitución Española. Reformas politicas Prensa Opinión Crsis polticas Ley Electoral General Democrada Casa Real Monarqua — BlPas Conflictos políticos España Partidos polkicos — Normativa lurklica — Política — Adrrinistración púbica La crisis es económica, política e institucional. Por primera vez en la historia reciente, todas las grandes instituciones emanadas de la Constitución y del ordenamiento social que propició están en cuestión. Los escándalos de corrupción, el descontento y la frustración de la población ante la incapacidad de sus líderes para aportar soluciones obligan a las principales instituciones a someterse a una regeneración que sirva en primer lugar para demoler el escepticismo con el que la ciudadanía ha empezado a observarlas. La Corona no es ajena a esta situación. Constitucional, el periódico inka una sen de encuentros con intelectuales relevantes para analizar las probleras de la sodedad española, / CLAUDIO ÁLVAREZ La evidente desacralización de la Monarquía y su mayor exposición a la crítica ponen en el punto de mira su definición constitucional. EL PAÍS ha consultado con Juan José Solozábal, catedrático de derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, las posibilidades de elaborar un Estatuto de la Corona para resolver algunas de las lagunas jurídicas que rodean la institución Estatuto de la corona A fin de establecer los deberes y las responsabilidades del titular de la misma. Tiene que ordenar, mediante caución parlamentaria, el funcionamiento de la familia real, garantizar la absoluta transparencia de los gastos atribuibles no solo a sus personas físicas, sino al Solozábal cree que las soluciones “no pasan exclusivamente por tomar medidas legislativas”. “La Constitución es un buen punto de partida. No digo que sea intocable, es modificable, pero da margen a la interpretación”. En el caso de la Monarquía, protagonista, con diez artículos, del Título 1! de la Constitución, el catedrático Opina que está “bastante desarrollada desde el punto de vista jurídico. En otros países la base de la Monarquía es exclusivamente la costumbre, la convención. Aquí, de forma inusual en el derecho constitucional, está perfectamente definido el modelo: Monarquía parlamentaria, de forma que el poder corresponde al Parlamento y el Rey realiza una función de mediación y representación” Solozábal ve “cierta ambigiedad” en la definición de las tareas del Rey, pero cree que es necesaria. “Quizá mayor precisión le estaría negando un margen de actuación que en algunos momentos ha podido ser muy útil, como el 23-F”, opina El catedrático sí está convencido, sin embargo, de que no hay 178