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Asignatura: derecho, Profesor: Francisco Pérez Echenique, Carrera: Comunicación Audiovisual, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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La muerte ha ocupado en todas las épocas una posición central en la vida de las personas y por ende en el pensamiento y la práctica médica, su relación con el hombre ha sido cambiante de una sociedad a otra, mientras la cultura dominada por la tradición religiosa, que obviamente defiende la vida, aceptaba la muerte como límite del hombre y parte integrante de la condición humana, la
cultura de la modernidad, ansiosa por dominar el mundo, ha removido y combatido la muerte.
En la Antigua Grecia la eutanasia no se planteaba como un problema moral ya que la concepción de la vida era diferente, para este pueblo una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo, ni la eutanasia complicaban a las personas. Cicerón le da significado a la palabra como muerte digna, honesta y gloriosa. Hipócrates representa una notable excepción: él prohíbe a los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio. Platón dice: se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo. En la Edad Media, bajo la óptica de creencias religiosas cristianas, la práctica de la eutanasia es considerada como pecado, puesto que la persona no puede disponer libremente sobre la vida, que le fue dada por un ser sobrenatural. Las religiones monoteístas como la católica, entienden que el privilegio de la vida, implica conocer la muerte, por lo que se debe estar plenamente consciente del momento final para despedirse de familiares y amigos y poder presentarse en el más allá con un claro conocimiento del fin de la vida.
Con la Modernidad, se desgaja el pensamiento medieval, la perspectiva cristiana deja de ser la única y se conocen y discuten las ideas de la Antigüedad Clásica, se defiende que la salud puede ser alcanzada con el apoyo de la técnica, de las ciencias naturales y de la medicina. Francis Bacon en 1623, defiende que la muerte de un enfermo ayudado por el médico no constituye un problema religioso ya que es al científico a quien le corresponde determinar cuándo un hombre enfermo debe morir o no. Tomás Moro 1516, presenta una sociedad en la que los habitantes justifican el suicidio y también la eutanasia activa, sin usar este nombre. A fines del siglo XIX, en América del Sur existía la persona del despenador o despenadora, encargada de hacer morir a los enfermos desahuciados a petición de los parientes. En el presente, se sustentan diferentes opiniones sobre la eutanasia y son variadas las prácticas médicas y las legalidades en distintos países del mundo.
El término "eutanasia" abarca conceptos muy dispares y de encontrada significación ética. Como sugiere su etimología (del griego "eu-thanatos"), significa "buena muerte", en el sentido de muerte apacible, sin dolores ni tormentos.
En el Diccionario de Lengua Española encontramos la eutanasia definida como una muerte provocada sin dolor o sufrimiento físico o acción de provocar la muerte de un enfermo incurable para evitar que sufra.
Según el Diccionario Enciclopédico en cuanto al derecho y a la medicina, la eutanasia es una doctrina que defiende el derecho de acabar la vida a los que padecen males incurables, con una previa petición del paciente y dictamen médico de una comisión o tribunal especial.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella "acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente". Esta acción sobre el
circunstancias objetivas y no la constatación de la voluntariedad o la mejora de las condiciones al final de la vida.” (José Miguel Serrano)
La eutanasia y suicidio asistido siguen siendo temas ampliamente controvertidos en muchos países; hasta ahora ambas prácticas sólo son legales en tres países: Holanda, Bélgica y Luxemburgo.
El suicidio asistido, es decir cuando el paciente se auto-administra un medicamento letal recetado por un médico para poner fin a su vida, es legal en Suiza y España.
Entre tanto, hay algunos países en donde estos procedimientos son legales solo en una parte de su geografía. Ese es el caso de Estados Unidos , en donde solo se permite el suicidio asistido en los estados de Oregon, Montana y Washington, y de Australia en donde la eutanasia es legal en los estados del norte desde mediados de la década de los noventa.
Otros casos particulares están en Canadá , en donde las leyes que prohibían el suicidio asistido fueron abolidas el 15 de julio de 2011 pero la eutanasia se encuentra en este momento en un limbo legal, mientras que en Irlanda es ilegal contribuir activamente a la muerte de alguien, pero no es ilegal remover el soporte vital si la persona o el representante legal lo solicita.
Respecto a países latinoamericanos, en Argentina sancionaron a principios del mes de mayo la ley de "muerte digna" que otorga a los pacientes con cuadros terminales el derecho a rechazar procedimientos para prolongar la vida que produzcan sufrimiento, en México se aplica la ley del "bien morir" en casos de enfermos desahuciados que viven en la capital pero no tiene aplicación en el resto del territorio y en Venezuela es ilegal pero los códigos de ética médica autoriza a los especialista la utilización de analgésicos potentes aunque estos acorten el período vital.
Aun así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que “no existe el derecho a morir”. La autonomía de la persona no es razón suficiente para desproteger las vidas vulnerables mediante la despenalización de la cooperación al suicidio.
Un caso particular, que explicara esta controversia, sería el de DIanne Pretty. En el último capítulo del caso, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha confirmado la decisión de los jueces británicos: no existe derecho a procurarse la muerte, “ya sea de manos de un tercero o con asistencia de las autoridades públicas”.
Pretty sufre una enfermedad degenerativa incurable, y teme morir por asfixia a consecuencia de ella. Por eso reclamó a las autoridades británicas que le reconocieran el derecho a suicidarse con cooperación de su marido, ya que ella está paralítica y no puede hacerlo por sí misma. La justicia británica rehusó la petición, y Pretty recurrió al TEDH, alegando haber sido objeto de violación de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 2, 3, 8, 9 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El art. 2 del Convenio establece que “la ley debe proteger el derecho de todos a la vida”. La recurrente consideraba que este derecho implica tan sólo la protección de la vida frente a terceros, especialmente frente al Estado, pero no conlleva obligación para el
sujeto mismo y supone el reconocimiento del derecho a morir en determinadas circunstancias. Pero el TEDH responde que Pretty interpreta de modo forzado la expresión derecho a la vida y que “no puede deducirse del art. 2 ningún derecho a morir”. Por el contrario, dicen, ese precepto establece el deber de los Estados de amparar la vida de los individuos bajo su jurisdicción, sin limitarse a protegerla de las agresiones ilegales.
La recurrente también consideraba violado el derecho a no ser “sometido a tortura ni a penas o tratamientos inhumanos o degradantes” (art. 3 del Convenio). Argumentaba que este derecho absoluto debe ser protegido con la actividad positiva del Estado. El TEDH reconoce este deber negativo del Estado como uno de los principios básicos de la declaración. Pero aclara que nadie puede achacar a Gran Bretaña la situación de la señora Pretty, quien sufre “una enfermedad natural”. Sólo se daría maltrato en el caso de que se exageraran los medios terapéuticos, ya que el art. 3 –que ha de ser interpretado a la luz del art. 2– en ningún caso otorga derecho a morir.
En el derecho a la intimidad y a la vida familiar (art. 8), la recurrente encuentra la manifestación más clara del principio de autodeterminación. En su opinión, esta autodeterminación permitiría hacer lo que uno quiera con su cuerpo, y evitar toda intromisión en el deseo de terminar con la propia vida. El TEDH se extiende en la respuesta a este argumento, central en todo el debate sobre la eutanasia. Para aclarar el problema recuerda que el párrafo 2 del art. 8 permite que la ley limite la libertad individual, si es necesario para una sociedad democrática. Para el juicio de proporcionalidad se debe ponderar la importancia del ámbito de intimidad afectado por la intervención estatal, y el bien protegido por la ley. Y en este caso, concluyen los jueces, pesa más la tutela de la vida. El TEDH recuerda que la prohibición absoluta de la cooperación al suicidio tiene el objetivo de proteger la vida de las personas vulnerables en situación de dependencia; por ello, “la Corte no considera que la prohibición absoluta del suicidio asistido sea desproporcionada”, ya que “existen peligros evidentes de abuso”. Respecto a la petición de que el fiscal no persiguiera al marido por cooperar al suicidio, el Tribunal argumenta que ese comportamiento dañaría gravemente el principio de legalidad.
La sentencia es muy clara en lo que se refiere a la libertad de conciencia, protegida por el art. 9. El Tribunal “no duda de la firmeza de las opiniones de la recurrente”, pero las excluye del ámbito de las creencias protegidas por ese precepto, ya que “no expresan la pertenencia a una religión o creencia”, como exige el art. 9. “Sus puntos de vista reciben protección en el artículo 8”.
Dianne Pretty acudía también al art. 14, que prohíbe la discriminación. La recurrente se considera discriminada “por ser tratada de modo idéntico a otras personas cuyas circunstancias son diferentes”. No se le podría aplicar la prohibición de suicidio asistido del mismo modo que a otras personas que no sufren su discapacidad, y que podrían suicidarse sin necesidad de nadie. Tampoco considera que esté entre las personas “vulnerables” que la ley pretende proteger. La sentencia vuelve a invocar, para justificar la aplicación igual de la ley, una razón de prudencia: la dificultad de distinguir quién es vulnerable y quién no.
experiencia, no ya del sufrimiento del enfermo –suponemos que la medicina puede aliviar el dolor– sino de su aspecto, de su impacto en quienes le rodean. Cuando el individuo no se encuentre en situación des-personalizada, el problema de la eutanasia puede plantearse formalmente en términos éticos. Por ejemplo, y desde nuestros supuestos, el deseo de morir, reiteradamente expresado por una persona que sufre depresión, o alguna enfermedad o lesión grave, no constituirá motivo ético suficiente para administrarle la eutanasia, pues nuestra generosidad tendría que dirigirse a restaurar su firmeza «según el dictamen de la razón». Es el mismo motivo por el cual, en situación de despersonalización irreversible, la administración de la eutanasia no puede atribuirse a la generosidad sino, a lo sumo, como hemos dicho, a la propia firmeza de quien la administra.
Hay otro contexto de una gran significación ética en el que la eutanasia puede ser considerada: es el contexto en el cual la eutanasia se nos presenta como una posible alternativa a la llamada tradicionalmente «pena de muerte». Estaríamos aquí ante una de las modulaciones de la idea de eutanasia en la que se nos presentaría en la forma de un ejercicio de la virtud de la generosidad por parte de las personas que envuelven al «responsable libre» de un crimen horrendo.
Cuando hablamos de eutanasia estamos intersectando las Ideas de Muerte y de Bien. Y esta intersección no es independiente de las intersecciones que puedan tener lugar entre las ideas correlativas de Vida y de Mal. Eutanasia es muerte, que, al parecer, puede determinarse como buena. Esta determinación no tiene por qué considerarse como una especificación accidental del núcleo principal (Muerte) que subsistiría tanto si se determina como buena o como mala. Pues conceder algún significado a la expresión «buena muerte» ya implica una cierta idea de la muerte y excluye otras muchas: por ejemplo, todas aquellas que presuponen que Vida es sinónima de Bien y consideran a la muerte, como cesación de la vida, como implicando una disociación radical del bien, como si fuese intrínsecamente mala, herencia de un pecado original inspirado por el diablo o por la estupidez de la naturaleza. También podríamos coordinar las ideas de vida y muerte con las ideas de bien y mal de un modo no unívoco. Lo que parece innegable es que la idea de eutanasia o buena muerte es indisociable de la idea de la vida, con sus determinaciones de bondad o de maldad. Y también se reconocerá que la coordinación, intersecciónn de estos pares de ideas correlativas (vida/muerte, bien/mal) no es algo que pueda considerarse como una tarea exenta, autónoma, una tarea que pueda mantenerse en el recinto configurado por esos dos pares de ideas. En efecto, las ideas de estos dos pares, y los pares mismos, están a su vez vinculados a otras muchas ideas. Por ejemplo, la Vida, tanto en la tradición democrítea como en la tradición aristotélica, se vincula al Ser o al Acto, por lo que la Muerte se coordinará con el No- Ser o con la Nada. La coordinación entre las ideas de la Muerte y de la Nada constituyó el horizonte de la llamada «filosofía existencial» (el Sein zum Tode, el Ser para la muerte de Heidegger, o el Ser y la Nada de Sartre).
En conclusión, lo que parece claro, y la experiencia en otros países lo demuestra, es que la aplicación de la eutanasia no es tan pacífica como se quiere hacer ver. Puede ocurrir lo mismo que con la regulación del aborto. Al destipificar algunos supuestos, el fraude de ley es constante; estamos ante una ampliación de los casos a situaciones en las que no se dan los requisitos que la ley exige. Ese es el temor que inspira esta cuestión, que abramos la compuerta a un torrente de homicidios libres sin sanción. Sólo considerando la dignidad de la persona como valor absoluto al margen de circunstancias especiales podremos evitar la muerte de sujetos que no quieren, en absoluto, morir.
JOSE MIGUEL SERRANO “ La eutanasia”
http://noticias.juridicas.com/articulos/25-Derecho%20Sanitario/20002-425582621022840.html
http://www.muertedigna.org/textos/euta151.htm
http://www.muertedigna.org/textos/euta30.html
http://www.telesurtv.net/articulos/2013/12/13/senado-de-begica-aprueba-proyecto-de-ley-sobre- eutanasia-infantil-1805.html
http://www.eutanasia.ws/eutanasia_mundo.html