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Asignatura: derecho, Profesor: Francisco Pérez Echenique, Carrera: Comunicación Audiovisual, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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El primer problema que nos encontraremos si vemos el ordenamiento jurídico será su unidad, el ordenamiento jurídico está compuesto por un número indeterminado de normas, hay, las normas pueden llegar a estar dadas por la costumbre, por el juez, por poder legislativo.. etc.
Las normas tienen unos orígenes plurales, hay una multitud de normas y de orígenes de estas normas y por ello, acudiremos a la pirámide kelseniana
(Hans Kelsen Werke), explica la estructura jerárquica del derecho, esta estructura dice que existe una norma superior que es la constitución, que da unidad a un ordenamiento jurídico.
Unidad al ordenamiento jurídico, en España, lo da la Constitución española de 1888. Por tanto, todas las demás normas están subordinadas a esa constitución. Lo que esa norma superior establece:
● Los principios generales del ordenamiento ● Los derechos y los deberes del ciudadano. ● Los criterios básicos para la creación de todas las demás normas. ● Establece los poderes de los órganos para crear normas.
La Constitución española, además da validez, como norma fundamental, desde dentro del sistema jurídico a todas las normas inferiores.
Y la norma de reconocimiento, nos habla de ella Hart '' El concepto de derecho'', esa norma da legitimidad desde fuera del sistema a la Constitución que es la norma superior del sistema.
La norma de reconocimiento: No es una norma jurídica, como la Constitución, pero es superior a ella en el plano teórico porque significa la eficacia de un sistema jurídico.
Se utiliza para definir a la autoridad legisladora de un orden jurídico y va referida a la idea de validez de ese ordenamiento jurídico porque contribuye a la formación del sistema jurídico,
Si contemplamos el ordenamiento jurídico, de arriba a abajo, se entiende como un conjunto de poderes para crear normas inferiores.
Si lo contemplamos de abajo de arriba, lo contemplamos como un conjunto de deberes, séase la norma inferior tiene un deber sobre la superior.
Por tanto, la confusión de esto es que cada escalón de la jerarquía normativa ejecuta el escalón anterior y crea de nuevo un escalón posterior. Así por tanto, todas las normas situadas en los
diversos escalones son en relación con el escalón superior un conjunto de deberes y en relación con el escalón inferior, un conjunto de poderes.
Esto es así, salvo en una excepción que sería esa norma de reconocimiento que no ejecuta nada porque no es una norma jurídica y por tanto, no tiene una norma superior por encima de ella que le diga lo que tiene que hacer.
validez jurídica , cuando una norma de reconocimiento existe en una sociedad, contribuye a la formación del sistema jurídico y a la certeza de que determinadas normas o merecidas o aplicadas por la fuerza.
Derecho formalmente válido : Se refiere al dato fáctico de su vigencia. Elaborado por los órganos legitimados para crear ese derecho. Ej.: Leyes Orgánicas.
Derecho intrínsecamente válido : Se refiere del fundamento ético o axiológico del derecho.
Derecho positivo : No tiene en cuenta ni la validez formal no la validez intrínseca. Solamente tiene en cuenta su eficacia, que sea cumplido (de carácter voluntario o no).
Es la primera fuente del derecho. La ley alude a las normas jurídicas, normas de origen Estatal que están elaboradas por la organización política constituida en forma de Estado.
A partir de la Constitución del 78 el concepto de ley hay que ampliarlo porque las Comunidades Autónomas dentro del Estado también pueden dictar normas dentro de sus competencias. . La ley tiene que emanar de los órganos que constitucionalmente tiene atribuido el poder legislativo originario y, así, esos órganos son:
Las Cortes Generales de España , que ejercen la potestad legislativa del Estado (Art. 66 de la
Consejo de la Unión Europea. Representa a cada uno de los Estados miembros.
Comisión Europea. La que realmente manda (no oficialmente). Es la que defiende los intereses de la UE en su conjunto.
Este Triángulo Institucional elabora las políticas y la legislación de Europa. En concreto la Comisión, que es la que propone la nueva legislación. El Parlamento y el Consejo las adopta.
Una vez que sucede esto, la Comisión y los Estados miembros aplican esas leyes, siempre bajo la vigilancia de la Comisión.
PARLAMENTO EUROPEO.
Hasta 1962 se llamaba Asamblea Europea, Está compuesto, desde la entrada en vigor del Tratado de Niza del 12 de mayo de 2001, por 732 parlamentarios, de los que a España le corresponden 54 parlamentarios elegidos directamente en cada uno de los Estados miembros por un periodo de 5 años.
Los Parlamentarios Europeos, con independencia de su nacionalidad, se agrupan en afinidades políticas. Así, existen los socialistas, el Partido Popular, los demócratas, los comunistas, los liberales, etc. La organización interna de ese Parlamento Europea no se diferencia mucho de la organización interna de un Parlamento Nacional. Es decir, tiene una mesa, una presidencia, un pleno, unas comisiones, etc.
El Parlamento Europeo, a diferencia de los parlamentos nacionales, no tiene competencia legislativa propia. Es como el Senado de aquí. Esto es un fallo.
Las competencias que tienen son
De control. En relación con la Comisión y con el Consejo.
Consultivas.
Presupuestarias. Es decir, que el Parlamento decide sobre los llamados gastos no obligatorios y aprueba, en bloque, el presupuesto comunitario.
Legislativas. Así participa en procedimientos de codecisión y cooperación.
En materia de relaciones exteriores.
En definitiva, en la actualidad el Parlamento tiene tres funciones fundamentales. El profesor Lasarte nos las resume:
Debate y aprobación de la Legislación Europea junto con el Consejo.
Control de otras instituciones de la UE. Por ejemplo la Comisión, para garantizar que funcionen democráticamente.
Debate y adopta el presupuesto de la UE, junto con el Consejo.
Art. 203 del Tratado de la UE. Está compuesto por los representantes de los Estados miembros y esos representantes tienen que ser miembros del Gobierno de cada Estado miembro, con rango de ministro.
La presidencia del Consejo tiene un carácter rotatorio: todos los Estados miembros van teniendo la presidencia. Siguen un orden alfabético y se cambia cada 6 meses.
Es el principal órgano de decisión de la UE. Tiene funciones normativas y tiene competencias en materias como por ejemplo relaciones exteriores y en materia de presupuestos.
Tiene poder ejecutivo para el desarrollo de sus propios actos, pero los delega en favor de la Comisión. Para que la Comisión Europea desarrolle los actos del Consejo. Este Consejo lo que intenta es armonizar intereses nacionales con los intereses comunitarios y armonizar todo esto con las instituciones europeas.
Este consejo de la UE no se puede confundir con el Consejo Europeo, que es otra institución de la UE, pero sus dirigentes son los presidentes de Estado y de Gobierno de los países miembros. Cuya presidencia ostenta en Van Rompuy. Tampoco se puede confundir con el Consejo de Europa, que no es un organismo de la UE.
En la actualidad, las decisiones del Conejo de la UE se adoptan por mayoría cualificada. Es decir, cuanto mayor es la población de un país, mayor es el número de votos que tiene. Hay una ponderación en favor de los países con menos población. Alemania, Francia, Italia y Reino Unido tienen 29 votos. España y Polonia 27. Rumanía 14. Países Bajos 13. Bélgica, Rep. Checa, Grecia, Hungía y Portugal 12. Austria, Bulgaria y Suecia 10. Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia 7. Chipre, Estonia, Letonia y Luxemburgo 4. Malta 3. Total 345 votos. Cuando se vota en este consejo siempre tiene que haber una mayoría cualificada. Esa mayoría se alcanza cuando vota a favor de una mayoría, a veces incluso 2/3, de los 27 países de la UE, se emiten como mínimo 225 votos de los 345 posibles. Además, un país miembro puede solicitar la comprobación de si esa mayoría representa al menor el 62% de la población total. En las votaciones que se refieran a temas particularmente sensibles como son seguridad, asuntos exteriores, impuestos, las decisiones se tienen que tomar por unanimidad. Es decir, que en la práctica, un solo país puede vetar la unanimidad del resto. A partir del 2014, se introducirá un
Tiene su sede en Luxemburgo y está integrado por tres órganos jurisdiccionales:
Tribunal General, creado en 1988. Tribunal de la Función Pública, creado en 2004. Tribunal de Justicia propiamente dicho.
El Tribunal de Justicia se compone por un juez por cada Estado miembro y ocho abogados generales, que se nombran de común acuerdo con el gobierno de los Estados miembros. Estas personalidades tienen que tener ciertas garantías de independencia y tienen que reunir condiciones exigidas en sus respectivos países para poder desempeñar bien las altos funciones judiciales o ser entendidos de derecho de alta competencia. Los abogados se dedican a presenta las conclusiones con motivación sobre asuntos que se sometan al Tribunal de Justicia. Así lo decide el Art. 223 del Tratado de la Comunidad Europea. Se le atribuyen competencias como conocer los recursos que haya por la infracción del derecho comunitario que cometan los estados miembros, controlar la legalidad de los Estados miembros, velar porque se cumplan los tratados, resolver conflictos entre la UE y sus empleados.
En 1988 a propuesta del Tribunal de Justicia se creó un tribunal de primera instancia llamado Tribunal General compuesto por 15 jueces, que es competente para conocer ciertos asuntos.
CONSEJO EUROPEO.
Lo forman los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros y el presidente de la Comisión, asistidos por los ministros de asuntos exteriores y por un miembro de la Comisión y el presidente del propio Consejo (Rompuy, quien preside las sesiones). Tuvo su origen en una conferencia en la Cumbre en el año 1974.
En principio hay dos sesiones en cada semestre, aunque puede haber más reuniones especiales si se considera necesario. A estas sesiones asiste también una persona que tiene el cargo de alto representante de la UE para asuntos exteriores y política de seguridad, que no tiene derecho a voto. Ni este señor, ni Rompuy ni Barroso tienen derecho a voto.
Este consejo decide al máximo nivel sobre materias de ámbito comunitario y de cooperación entre los estados miembros. Tiene como misión dar impulsos al desarrollo europeo y dar orientaciones políticas. En definitiva, adoptar las medidas que potencien tanto al exterior como al interior a la UE.
RASGOS ESPECÍFICOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO EUROPEO. El derecho que elabora la UE es su ordenamiento jurídico. Tiene una organización con personalidad jurídica propia. Y, por tanto, así lo dice el Art. 47 del Tratado de la UE. Este ordenamiento jurídico tiene unos rasgos característicos (según Lasarte):
Estrecha relación entre el derecho de la UE y los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Hasta tal punto se da esto que el ordenamiento jurídico comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos nacionales.
La UE tiene instituciones propias.
La UE se caracteriza por la atribución de competencias soberanas por parte de los Estados miembros. Suponen una limitación de las competencias de estos Estados miembros.
Cuando se creó la UE se creó también un sistema jurídico propio que crea derecho propio.
La supremacía del ordenamiento jurídico comunitario sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Esta supremacía es necesaria para imponer su legislación.
DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO DE LA UE.
Son los tratados comunitarios. Estos tratados comunitarios constituyen el origen de las comunidades europeas. Es decir, el germen de la actual UE. Acta Única, el Tratado de Amsterdam, el Tratado de Mastrich, el Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa. Todos estos tratados constituyen la primera norma jurídica de la UE. Los Tratados son las normas más importantes del ordenamiento jurídico europeo.
En cuanto al contenido de los Tratados Constitutivos se pueden distinguir 4 tipos de disposiciones:
● El preámbulo y los primeros artículos de los tratados que nos dicen los objetivos de la UE y los medios para conseguirlos.
● Las disposiciones institucionales que crean las principales instituciones de la UE y que establecen las disposiciones normativas de la UE. Estas disposiciones tienen carácter constitucional porque los tratados son como si fueran la Constitución de la UE. Están marcando las instituciones de la UE, los órganos y las competencias.
● Las disposiciones de los tratados regulan las materias que los componen.
● Las disposiciones finales de esos tratados regulan diversas cuestiones como cuando deben de aplicarse los tratados en espacio y tiempo, el procedimiento de revisión de esos tratados, etc.
ACTO LEGISLATIVO.
Comunidad Europea), salvo que tengan como destinatarios a todos los Estados miembros y, en este caso, las propias directivas dirán en qué fecha entrarán en vigor. Si no se especifica fecha, a los 20 días de su publicación. Las directivas establecen la participación de los Estados miembros y fijan un plazo para su aplicación. En caso de incumplimiento de ese plazo por los Estados miembros el Tribunal de Justicia Europeo ha reconocido en determinadas circunstancias la posibilidad de concebir determinados derechos a los particulares.
Decisión. Son disposiciones de carácter particular con destinatario concreto y son de obligado cumplimiento. La decisión es obligatoria y vinculante para aquellos a los que se dirige (da igual que sea un Estado miembro, un particular o una empresa). Ejemplo: la decisión que se adoptó por la UE contra Microsoft por abuso de su posición de dominio en el mercado. Es un acto legislativo obligatorio en todos sus elementos y para todos sus destinatarios. La decisión se distingue del reglamento porque determina sus destinatarios, y se distingue de la directiva porque es obligatoria en todos sus elementos y, además, no tiene como únicos destinatarios a los Estados miembros porque puede dirigirse a ellos y a los particulares. Cuando se refiere a los Estados miembros se parecería a una directiva. Cuando se refiere a un particular se parecería a un administrativo que se notifica a su administrado. Surten efecto, como las directivas, por notificación a sus destinatarios (Art. 297 del TFUE) y también se deben publicar en el DOCE cuando se adopten con arreglo al procedimiento previsto en el Art. 249 del TFUE.
Dictámenes y recomendaciones : No tienen carácter normativo y, por lo tanto, no son vinculantes. Esto los diferencia del resto de actos legislativos que hemos vistos. Se entiende por dictámenes aquellos que expresan una opinión sobre una cuestión determinada. Las recomendaciones son invitaciones a que se adopten conductas determinadas y, a pesar de que no tienen carácter obligatorio, pueden surtir ciertos efectos jurídicos que no son similares a los de los actos obligatorios.
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Responsabilidad jurídica: Son aquellas que toda persona tiene que cumplir en la sociedad cuando no actúa conforme a derecho. Si alguien me deja los 1000 euros y firmo ese contrato podrá denunciarme si no se lo devuelvo, porque tengo la responsabilidad de devolvérselo_._
Se entiende por persona jurídica las sociedades, las asociaciones, las fundaciones y, en definitiva, son personas jurídicas lo que no son personas físicas (empresas, por ejemplo). El derecho crea una ficción para que la sociedad pueda enriquecerse, prosperar, y atribuye personalidad jurídicas a las personas jurídicas. Sin embargo, esto de la persona jurídica, al ser una ficción, sucedió que planteaba problemas desde el punto de vista doctrinal. En un primer momento se les llama personas colectivas, es decir, que cuando un miembro de una sociedad
anónima, por ejemplo, contrae una obligación, hay que saber si las contrae en su propio nombre o en el nombre de la sociedad. Si las contrae en su propio nombre, en caso de responsabilidad tiene que hacer frente con su propio patrimonio. Si las contrae en nombre de la sociedad, responde con el patrimonio de esa sociedad.
Teorías negativas. Niegan la existencia de personas jurídicas que no sean las personas físicas. Es decir, no creen que existan personas colectivas. Cuando decimos que existen personas colectivas hablamos de la existencia de unos bienes con un fin determinado.
Teoría realista. Sostiene que además de las personas físicas existen otras personas, otras entidades reales a las que llamamos personas jurídicas. Los defensores dicen que la persona colectiva es una voluntad independiente de la voluntad de los miembros que componen esa persona jurídica (voluntad social). La persona jurídica tiene una voluntad independiente de sus miembros.
Teoría de la ficción. Defendida por Savigny. Dice que desde un punto de vista empírico o fáctico es evidente que sólo las personas físicas tendrían capacidad de derecho (la asimilamos a la capacidad jurídica; y la de hecho a la de obrar). Sin embargo, el ordenamiento jurídico, por razones de utilidad puede suponer ficticiamente la existencia de entidades o de personas colectivas que no son personas físicas y que además tienen derechos y obligaciones. Se proponen dos características para la persona jurídica:
o El estado tiene poder absoluto para disolver personas colectivas o jurídicas, puesto que se trataría de una ficción útil.
o La capacidad de las personas colecticas se limita al objeto de su creación (objeto social; el fin previsto para el que fue creada esa persona jurídica).
o Porque estas personas colectivas no pueden cometer delitos por ellas mismas y tendrían que tener para ello voluntad. El ordenamiento jurídico les atribuye la necesidad de conseguir unos fines lícitos y legales.
Teoría de Kelsen. Dice que no hay diferencia sustancial entre la persona física (las personas físicas también son jurídicas) y la colectiva.
La persona colectiva se diferenciaba en todo caso de la persona física en que es simplemente un conjunto de derecho y de obligaciones. está regida por las normas jurídicas, pero ni siente ni padece.
La persona física y la persona colectiva a efectos jurídicos están regidas por un conjunto de
Se relaciona también con los derechos libertades fundamentales. Estos derechos protegen a las personas contra la sanción o aprobación de ciertas normas que puedan contradecir otras de nivel superior (normas constitucionales).
¿En qué ámbito jurídico se desenvuelven los derechos subjetivos? Muchas veces se tiene la sensación de que el derecho es algo ajeno, un conjunto de leyes que se hacen y que son ajenas a las personas que las tienen que cumplir. Sin embargo, esto plantea una problemática para los que dictan la ley.
Villey dice que hay una falta de reflexión sobre el objeto específico del Derecho que puede concluir a la eliminación por desuso del propio concepto de Derecho. En el Derecho hay dos momentos claves: el de su creación por parte del poder legislativo y el de su cumplimiento por parte de los destinatarios de las normas. En el paso de un momento a otro, el Derecho es un conjunto unitario y no debe sufrir ninguna alteración.
DERECHO SUBJETIVO (FACULTAS AGENDI)
Es un poder conferido a la persona por el ordenamiento jurídico. Es decir, por el derecho objetivo que le permite obrar de una determinada manera y al conjunto de los derechos subjetivos que tiene una persona se le llama titularidad.
Ej. El derecho a reclamar lo que se nos debe (derecho subjetivo de crédito).
Hay otros tipos de derechos subjetivos como el de propiedad, de carácter real porque el ordenamiento jurídico confiere a su titular la posibilidad de hacer la cosa y hacer con ella lo que quiera (erga omnes: nuestro derecho de propiedad se hace valer frente al mundo entero; el de crédito, sin embargo, sólo podemos hacerlo valer ante nuestro deudor).
El derecho subjetivo es la posibilidad de actuar en sociedad. Es un poder concebido a la persona por el ordenamiento jurídico que le permite obrar de una determinada manera. El conjunto de derechos subjetivos que posee una persona se llama titularidad. Hay dos cosas fundamentales.
Derecho subjetivo de crédito. Si, por ejemplo, tenemos un piso alquilado y no pagamos nos echan. Sólo puede reclamarse ante el deudor. Si alguien nos debe dinero tenemos que ir a por esa persona únicamente. En la forma, este no es un sistema esclavista. Se actúa y se presiona sobre la conducta de nuestro deudor. Si el deudor no se hace caso lo llevamos ante los tribunales.
Derecho subjetivo de carácter real o de propiedad. Yo soy propietario de algo y lo soy ante el mundo entero (erga omnes). Se defiende contra todo aquel que atente contra nuestra propiedad. Derecho absoluto y defendible frente a todos.
Castán Tobeñas dice que el derecho subjetivo es una facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico.
Teoría de la voluntad. Defendida por Windscheid. Dice que el derecho subjetivo es un poder de la voluntad o señorío del querer que concede a las personas el ordenamiento jurídico.
Teoría del interés. Defendida por Ihering. Contempla como elemento esencial del derecho subjetivo el interés. Dice que el ordenamiento debe proteger ese interés porque según él es un interés jurídicamente protegido. Es decir, que los seres humanos accionamos nuestro propio interés y que esto tiene que ser protegido por el ordenamiento jurídico.
Teoría intermedia. Pretende combinar armónicamente el elemento de la voluntad con el del interés. Dice que el derecho subjetivo es un interés protegido por el ordenamiento jurídico y, también, es un poder de la voluntad del sujeto que realiza ese interés.
Teoría radical de Thon. Dice que el derecho subjetivo no es más que un apéndice del derecho objetivo. Niega la existencia del derecho subjetivo con autonomía propia.
Teorías negativas. Defendidas por Duguit y Kelsen. Llegan a una conclusión que dice que los derechos subjetivos no existen como entidades distintas del derecho objetivo. Niegan la autonomía del derecho subjetivo.
Teoría de Larenz. Dice que se debería sustituir el concepto de derecho subjetivo por el de situación jurídica.
Castán dice que todas estas teorías están muy bien porque sirven para ahondar en el concepto de derecho subjetivo. Son útiles, hasta cierto punto, porque entrañan una polémica. Dice que, por ejemplo, la teoría de la voluntad establece la esencia de los derechos subjetivos. La teoría del interés destaca el fin de esos derechos subjetivos. Las teorías normativas ponen en relieve la fuente que regula, limpia y garantiza los derechos subjetivos.
Wesley Newcomb Hohfeld escribió Concepciones legales fundamentales aplicadas al razonamiento judicial. Nos da unas notas sobre lo que él entiende que contiene el concepto de derecho subjetivo.
Es una pretensión de una persona que es correlativa con el deber de otra. Implica un deber por parte de la otra persona.
Es un privilegio de una persona que es correlativo con el no derecho de otra. Implica
con la democracia directa (autorizar a aceptar, a sancionar ellos mismos esas normas)
con la democracia representativa (autorización que dan los ciudadanos a unos representantes que elaboran y dictan esas normas).
Se relaciona también con los derechos libertades fundamentales. Estos derechos protegen a las personas contra la sanción o aprobación de ciertas normas que puedan contradecir otras de nivel superior (normas constitucionales).
Deber moral: Es una carga que imponen las leyes y que relaciona a la persona con la ley y tiene como característica principal que los deberes que no sean ni legales ni jurídicos , ni obligan ni son coactivos; por tanto generaría una reacción social y nunca jurídica. Si me presta dinero una amiga yo tengo que devolvérselo.
Deber jurídico: El que supone un cumplimiento dentro de una relación jurídica. Séase, si alguien me da 3000€, a través de un banco tengo el deber de devolverlos. Yo pasivo, prestador activo.
Deber legal: Cuando una norma jurídica nos impone algo y tenemos que cumplirle y no podemos reclamarlo. Siempre sale de ahí. Por ejemplo, se sube la tasa de alcohol respecto a los conductores. Por ejemplo, yo si quiero estudiar debo pagar tasas de la Uni. Por ejemplo, a una multa por beber en la calle.
Obligación jurídica: Es un vínculo entre personas y su incumplimiento que conllevan a una sanción coactiva_._ Si alguien me ha dejado esos 1000€ a través de un deber jurídico tengo la obligación jurídica de devolvérselo.
Responsabilidad jurídica: Son aquellas que toda persona tiene que cumplir en la sociedad cuando no actúa conforme a derecho. Si alguien me deja los 1000 euros y firmo ese contrato podrá denunciarme si no se lo devuelvo, porque tengo la responsabilidad de devolvérselo_._
Relación jurídica: Es el conjunto de derechos y obligaciones que se producen entre dos o más sujetos. Ejemplo, me compro una chaqueta y tengo la obligación de recibirla y el dependiente de recibir el dinero_._
Situación jurídica : Conjunto de situaciones o la manera en que lo derechos y los deberes aparecen regulados por el ordenamiento jurídico.
Estado o estatus jurídico: Cualidad jurídica que va ligada a la pertenencia de un sujeto a un grupo social.
Hecho jurídico: Es todo acontecimiento que se produce en la realidad y que el ordenamiento toma en cuenta para deducir de él un efecto jurídico. Ejemplo, (no todo hecho o acontecimiento es un hecho jurídico), el nacimiento de un ser humano que por el hecho de nacer adquiere personalidad. O por el contrario, la muerte donde acaba la personalidad del individuo '' el que palmó, terminó''.
Cuando el acontecimiento se produce independientemente de la voluntad del ser humano, como la muerte o el nacimiento, se le denomina Hecho jurídico. Sin embargo, cuando el acontecimiento se produce por la voluntad humana, como el contrato o el testamento, se le llama acto jurídico. Los actos jurídicos pueden ser:
De una sola persona : testamento.
De varias personas : contrato.
Sujeto. Titular de ese derecho. La persona física o jurídica a quién el ordenamiento otorga la facultad de obrar de una determinada manera. Pudiendo ser propietario, proveedor... Sujeto puede ser único o puede ser plural. Puede estar: Indeterminado. El niño que trae una madre que no se sabe cómo va a ser.
Determinado. El derecho subjetivo puede estar determinado por su relación con algo únicamente.
Objeto. Sobre el que recae ese derecho. Aquellas parcelas de la realidad que el ordenamiento jurídico sujeta al poder del titular de ese derecho subjetivo.
Ejemplo: la conducta de una persona. '' Exigir el objeto al vendedor, el vendedor exige el dinero''. También puede ser una idea como una obra literaria. Por razón de su objeto los derechos subjetivos se clasifican en patrimoniales y no patrimoniales.
Patrimoniales : son aquellos que recaen sobre un objeto evaluable en dinero, como puede ser una cosa, una obra literaria, la conducta de esa persona. Los derechos patrimoniales tienen varias clasificaciones que dependen del objeto sobre el que recaiga y la más importante es:
Derechos reales. Puede suceder que un propietario constituya una servidumbre sobre una propiedad y después un derecho de usufructo. Si ninguno delos derechos está inscrito en el registro de la propiedad, aquí prevalece el de fecha más antigua. Es decir, que si primero constituimos la servidumbre, prevalecerá la servidumbre. Sin embargo, si el titular del usufructo lo escribió antes en el registro de la propiedad que el titular de la servidumbre, prevalece el registro de propiedad.
Límites intrínsecos. Emanan del mismo derecho, es decir, de su propia naturaleza o de su propio destino. Aquí ocurre que el titular de ese derecho, ve limitada la actuación de las facultades que lo confiere ese derecho. En el ejercicio de ese derecho subjetivo, su titular tiene todo el poder para ejercerlo porque el ordenamiento jurídico se lo reconoce, pero tiene que tener en cuenta que si lo ejerce con todo el poder que el derecho la ha conferido puede causar daños a otra persona. Así pues, tiene que tener cuidado al ejercitarlo para no excederse.
Límite de la buena fe. Bercovitz dice que la buena fe es el comportamiento correcto que cabe esperar de cualquier ciudadano honrado. Para saber de la buena fe hay que mirar el Art. 7.1 del Código Civil que dice que Los derechos deben ejecutarse conforme a las exigencias de la buena fe. Con este precepto se trata de excluir de la vida jurídica unas pautas de conducta que la sociedad considera inaceptable.
Abuso del derecho. Es una construcción medieval que prohibía los actos de emulación (actos que hacía el titular de un derecho subjetivo dentro de las facultades que se otorgaba a ese titular, pero que no le reportaban ninguna utilidad. Los hacía para perjudicar a otras personas). Es algo antisocial. Actualmente, tiene una configuración en el Art. 7.2 del Código Civil que dice que La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Un ordenamiento jurídico nacional está formado por normas jurídicas que rigen un país concreto. Está compuesto por fuentes de derecho. En España: ley, costumbre y principio general del derecho. Es unificado pero se distingue en él diversas ramas y una distinción fundamental es la que se refiere a la diferencia entre derecho público y privado.
El derecho público o las normas jurídicas de derecho público regulan:
La organización del Estado y de las demás entidades públicas, así como la actividad que realizan.
Las relaciones entre los entes públicos entre sí.
Las relaciones de los entes públicos con los individuos cuando aquellos entes públicos actúan como tales entes públicos. Ejemplo: Cum Imperium (Con potestas, es como el Estado gobierna, por encima del ciudadano. El Estado nos exige un tributo (norma de derecho público). Puede suceder que el Estado actúe al mismo nivel que el ciudadano. Ejemplo: alquiler de la clase para hacer oficinas (vía de derecho privado). Se ubican en el derecho público las siguientes ramas: procesal, penal, internacional público, fiscal, administrativo, constitucional. También pertenece al derecho público las votaciones para ser concejal, alcalde, presidente, etc.
El derecho privado regula la vida privada de los individuos, es decir, de sus relaciones entre sí así como de sus relaciones con el Estado. Cuando el Estado actúa de igual a igual con el ciudadano (el arrendamiento, por ejemplo). Así nos encontramos que regulan, por ejemplo, el derecho de familia, los contratos, los derechos reales (derechos sobre las cosas, derecho de propiedad), las relaciones entre los comerciantes, las relaciones entre empresarios y trabajadores (salvedad: una parte de esta relación pertenece al derecho público, como la que pertenece a la Seguridad Social). Ramas: derecho civil, mercantil, el internacional privado, derecho laboral o de trabajo.
¿Relación íntima o mala relación? Es un debate que existe desde hace mucho. Salvo Kant, ninguno de los autores que han tratado el tema se han atrevido a hacer una diferenciación clara de las relaciones del derecho y la moral. Este es un tema tratado por la filosofía jurídica actual y pasado. Hay dos tesis importantes:
● Confundir derecho y moral.
● Ruptura absoluta entre derecho y moral. Echenique dice que él piensa que actualmente así es como está la justicia hoy en día. Los ciudadanos se han vuelto a convertir en vasallos.
Hay quien defiende que ambos conceptos son independientes pero que puede existir una relación ineludible y básica y aunque conserven su independencia, ambos concierto tengan unidad y relación de carácter básico. Esta corriente de pensamiento sigue pensando que sólo