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LA EUTANASIA EN ECUADOR LA EUTANASIA EN ECUADOR
Tipo: Resúmenes
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“Da siempre lo mejor de ti, y lo mejor vendrá…” María Teresa de Calcuta
Nombre: Camila Soledad Aguilar Villa Asignatura: Legislación médica Paralelo: C Ciclo: B 2024
Periodo: 2024
1. Introducción
La eutanasia constituye uno de los debates más complejos y controvertidos en el ámbito del derecho y la bioética, ya que confronta el derecho a la vida con el derecho a una muerte digna. En Ecuador, la Constitución y otros instrumentos normativos protegen el derecho a la vida, lo que históricamente ha llevado a la penalización de cualquier intervención que acelere el final de la vida. Sin embargo, el sufrimiento prolongado de pacientes con enfermedades incurables y la evolución de los paradigmas éticos han impulsado discusiones sobre la posibilidad de regular la eutanasia de manera controlada y respetuosa de la autonomía del paciente.
La reciente sentencia 67-23-IN/24 emitida por la Corte Constitucional de Ecuador (2024) marca un hito, al reconocer condicionadamente la constitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para permitir la eutanasia activa en casos de sufrimiento intenso derivado de lesiones o enfermedades graves e incurables. Este fallo, junto con experiencias internacionales de regulación de la eutanasia en países como España, Colombia, Holanda, Bélgica y Canadá, invita a cuestionar si Ecuador debe avanzar en la legalización de la eutanasia y establecer un marco normativo claro que garantice el respeto a la dignidad y autonomía del paciente.
2. Marco Teórico y Revisión de Literatura
2.1. Conceptualización de la eutanasia
eutanasia en casos de sufrimiento extremo (Díaz, 2017). De igual forma, en Holanda y Bélgica, la regulación se basa en protocolos médicos muy precisos que aseguran el consentimiento informado y la supervisión por comités especializados (Vega, 2020). En Canadá, la Ley C-14 y el caso Carter vs. Canadá han sentado las bases para la asistencia médica para morir (Mayordomo & Tiedemann, 2015). Asimismo, un estudio comparativo entre Ecuador y Canadá (Encalada Escobar & Silva Barrera, 2024) ofrece valiosas lecciones sobre la importancia de adaptar los marcos normativos a los contextos culturales y éticos propios.
3. Análisis comparativo de la regulación de la eutanasia
3.1. El caso ecuatoriano
En Ecuador, la discusión sobre la eutanasia ha adquirido mayor relevancia con el fallo de la Corte Constitucional (Sentencia 67-23-IN/24, 2024), en el cual se establecen tres condiciones fundamentales para el acceso a la eutanasia activa:
Este fallo supone un precedente jurisprudencial que abre la puerta a futuras reformas legislativas y a la elaboración de un reglamento que detalle los protocolos de actuación, en espera de que la Asamblea Nacional elabore una norma específica.
3.2. Experiencias internacionales
La comparación con otros países resulta especialmente enriquecedora. En Colombia, la evolución normativa ha permitido la regulación de la eutanasia a partir de sentencias de la Corte Constitucional, estableciendo protocolos claros para garantizar el derecho a una muerte digna (Díaz, 2017). España, con la reciente Ley Orgánica 3/2021, ha estructurado un procedimiento detallado para la eutanasia, incluyendo la intervención de comisiones médicas que validan el consentimiento informado (RODRÍGUEZ, 2022). En Holanda y Bélgica, la práctica se encuentra regulada desde principios del siglo XXI, siendo pioneros en la implementación de medidas de salvaguarda y en la creación de comités de revisión (Vega, 2020). Por último, en Canadá, la Ley C-14 y el fallo en el caso Carter vs. Canadá han establecido un marco legal que protege la autonomía del paciente, permitiendo la asistencia médica para morir de manera legal y controlada (Mayordomo & Tiedemann, 2015).
3.3. Lecciones comparativas
Los estudios comparativos (Encalada Escobar & Silva Barrera, 2024) evidencian que, pese a las diferencias culturales y normativas, los sistemas que han legalizado la eutanasia comparten ciertos elementos esenciales: la exigencia de un consentimiento
sufrimiento físico y psicológico. En contextos internacionales, se ha argumentado que regular la eutanasia permite garantizar una muerte digna sin forzar tratamientos invasivos o innecesarios (Díaz, 2017; RODRÍGUEZ, 2022).
4.2. Argumentos en contra
podría generar tensiones en la sociedad y provocar conflictos éticos y morales en distintos sectores (El País, 2024).
4.3. Consideraciones integradoras
La experiencia internacional sugiere que la legalización de la eutanasia no tiene por qué traducirse en la “normalización” de la muerte asistida de manera indiscriminada, sino que, al establecerse salvaguardias rigurosas, se puede proteger tanto la autonomía del paciente como la integridad de la práctica médica. En este sentido, avanzar hacia la legalización en Ecuador implicaría la necesidad de:
El País. (2024). La Corte Constitucional de Ecuador legaliza la eutanasia. Recuperado de https://elpais.com/america/2024-02-07/la-corte-constitucional-de-ecuador-legaliza-la-eut anasia.html
Encalada Escobar, D. S., & Silva Barrera, E. P. (2024). Comparativo de la regulación de la eutanasia entre Ecuador y Canadá: Comparison of euthanasia regulation between Ecuador and Canada. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 5(4), 2802–2818. https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.
Mayordomo, M., & Tiedemann, M. (2015). Carter v. Canada: The Supreme Court of Canada’s decision on assisted dying (Background paper 2015-47-E). Legal and Social Affairs Division, Parliamentary Research and Information Service, Library of the Canadian Parliament. Recuperado de https://publications.gc.ca/site/eng/9.807927/publication.html
RODRÍGUEZ, J. M. (2022). Eutanasia en España: Un análisis interpretativo a la actual normativa desde el trabajo social sanitario. Trabajo Social Hoy, 86.