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Bloque 1.- LA ESPAÑA PRERROMANA A lo largo del primer milenio antes de Cristo, la Península Ibérica se encuentra habitada por un conjunto de pueblos que carecen de unidad política y cultural y que se encuentran abiertos a influencias y aportaciones muy diversas. Cabe, sin embargo, y a grandes rasgos, establecer una distinción entre los pueblos del área mediterránea y los del área atlántica. El área mediterránea. Se caracteriza por: -En el ámbito material, un avanzado nivel de desarrollo, consecuencia de las prácticas agrícolas, del conocimiento de técnicas de extracción de minerales, y de la relación con otras culturas de la Antigúedad, como la fenicio-cartaginesa, la helénica y, finalmente, la romana, pueblos colonizadores que, en el último supuesto, devienen en una forma política imperial que concluye por anexionar la Península Ibérica a la República romana. -En el ámbito cultural, se trata de pueblos pertenecientes a un mismo substrato que podemos denominar como "ibérico", muy vinculado a las culturas del Mediterráneo central y oriental, que influyen en sus manifestaciones artísticas, y en sus formas de vida y costumbres. -En el ámbito político, sus formas de organización reproducen las existentes entre los pueblos de la cuenca mediterránea, y básicamente: *la Monarquía, representada por reyezuelos cuya autoridad apenas rebasa el ámbito de implantación de algunas unidades supra-familiares. *la Ciudad-Estado, construida sobre parámetros muy similares a los de las polis del mundo helénico, y dotada de instituciones representativas y de gobierno cuya configuración recuerda mucho a los Senados antiguos. Entre ellas puede destacarse la de Sagunto, destruida por las fuerzas del general cartaginés Aníbal el año 219 antes de Cristo. El área atlántica. Se caracteriza por: -En el ámbito material, los pueblos ubicados en la mitad occidental de la Península Ibérica, con la sola excepción de los turdetanos, son pueblos cuyo grado de desarrollo material es sumamente precario, a pesar de que los pueblos de la orla cantábrica disfrutan de relaciones con otros pueblos atlánticos, e intercambian metales y objetos. Sus dedicaciones profesionales básicas son la ganadería extensiva y la guerra, con excepción de vacceos y vettones, que conocieron ampliamente la agricultura. -En el ámbito cultural los pueblos atlánticos se incardinan dentro del mundo céltico, y disfrutan de relaciones comerciales entre sí. Sin embargo, a excepción de la penetración de contingentes provenientes de las culturas célticas de Hallstat y de La Téne en la Península Ibérica a lo largo de los siglos centrales del primer milenio antes de Cristo, no existen fundaciones comerciales de otros pueblos en territorio peninsular, ni colonizaciones, ni proyectos de expansión imperial provenientes del Atlántico. -En el ámbito político, sus formas de organización política son de carácter tribal. Se encuentran vertebrados por la pertenencia a un mismo linaje de sangre, dentro de una estructura de carácter supra-familiar. Los grandes pueblos, como los galaicos, los astures y los cántabros, sólo disfrutan de unidad ante los ojos de los observadores externos, es decir, de los escritores de la Antigiedad greco-latina, y en circunstancias extremas. Carecen de instituciones consolidadas. Al examinar Las fuentes del derecho en la España primitiva, nos encontramos con que provienen fundamentalmente de referencias de los escritores y viajeros de la época, o bien de vestigios epigráficos. Por ello, mencionamos algunas de ellas, donde nos es dado averiguar datos tanto del derecho como de las instituciones de esa remotaépoca a. Las leyes de los turdetanos Según Estrabón, los turdetanos disfrutaban de leyes escritas cuya antiguedad ascendía a seis mil años. Se trata de la primera referencia a la existencia de derecho escrito en el territorio peninsular, y se corresponde con un espacio, como el de la desembocadura del Guadalquivir, definido siempre por su riqueza, su profusión de metales preciosos, sus intercambios comerciales con los pueblos del Mediterráneo oriental, y su -La devotio ibérica: Es un supuesto muy singular de la clientela. Al parecer, algunos pueblos ibéricos no sólo juraban lealtad a su señor, siempre un caudillo militar, sino que consagraban a una de sus divinidades la protección de la vida y de la integridad física de ese caudillo. Si perecía, ellos también se inmolaban. Se trata de un supuesto comentado por algunos autores latinos, que no ha podido constatarse nunca. EL DERECHO Y LAS INSTITUCIONES MÁS RELEVANTES DE LA ESPAÑA ROMANA .- El derecho romano provincial se conforma a partir de una Lex o Formula provinciae, que el Senado otorgaba a cada nuevo territorio que se incorporaba a la República romana, y que pasaba a convertirse en su estatuto jurídico distintivo. No conocemos el original de la otorgada a Hispania, aunque si sabemos que se promulgó el año 133 a. de C., tras la conquista de Numancia por las fuerzas romanas. Una vez otorgada la ley provincial, los magistrados procedían a la emisión de las denominadas Leges datae provinciarum, siempre con el objetivo de dotar de un estatuto jurídico específico a las colonias recién fundadas o, en una fase posterior, a los municipios. Atendiendo a esta diferenciación, que revela también la evolución del sentido y el contenido del dominio romano sobre Hispania, pueden diferenciarse: a. Leyes de colonias: -Lex Ursonensis. Otorgada hacia el 44 a. de C. por el cónsul Marco Antonio a los habitantes de la futura Osuna, una antigua colonia de veteranos de las guerras contra los pompeyanos fundada por el propio Julio César. Se conservan, en cuatro tablas, cincuenta capítulos que se refieren a la organización político-administrativa de la colonia, magistraturas municipales, culto, fiestas públicas y procedimiento judicial. b. Leyes de municipios: Tras la concesión del Jus Latír a los habitantes de Hispania por Vespasiano, se elaboran estatutos municipales que recogen esta nueva realidad jurídica, y esencialmente en la Bética, la más romanizada de las provincias. Entre éstos puede destacarse: -Lex Salpensana. Lugar próximo a Utrera. Se otorgó entre el 81 y el 84, a. Disposiciones de los magistrados. -Es célebre la disposición del procónsul Emilio Paulo, quien el año 189 a. de C. concedió la libertad a los siervos de Hasta que habitaban en la Torre Lascutana, que a partir de ese momento pasaron a disfrutar de la propiedad de las tierras que antes cultivaban como esclavos -El legado pretor de la provincia Tarraconense, Claudio Quartino, por su parte, emitió el año 119 un decreto dirigido a los dunviros de Pompaelo para que pudieran proceder contra todo litigante que tratará de sustraerse a sus obligaciones. b. Senadoconsultos. -No se conoce el contenido de ninguno, pero sí sus efectos. Fue un senadoconsulto, por ejemplo, el que el año 197 a. de C. determinó la división del territorio de Hispania en dos provincias. c. Constituciones imperiales. -Numerosas desde el reinado del emperador hispano Adriano, se generalizan en el Bajo Imperio, y particularmente durante el siglo IV, en época de Constantino, Valentiniano, Teodosio li, Arcadio... Igualmente, tendrán efectos en Hispania las dirigidas al conjunto de la prefectura de las Galias. Respecto de las instituciones que el derecho romanop a hormó en las provincias hispanas sería preciso hablar 1. El régimen provincial. Tras la conclusión de la ll Guerra Púnica, la República romana procede a la organización del territorio bajo su control, que se divide en provincias, solución que perdura durante el Imperio, y que sólo experimenta una profunda reforma con motivo de la crisis del Bajo Imperio. La transformación de ese mapa incorpora también los jalones básicos de la presencia de Roma en Hispania: 197 a. de C, finalizada la Il Guerra Púnica, la República procede a la organización de las antiguas posesiones coloniales cartaginesas: -Fundación de las provincias Ulterior y Citerior, así denominadas según su menor o mayor proximidad a Roma. 27 a. de C., tras la provisional culminación de la conquista de Hispania por el propio Octavio: -La Ulterior se divide en dos: Bética y Lusitania. -La Citerior pasa a denominarse Tarraconense. Bajo Imperio. El emperador Diocleciano procede a una profunda reforma de la estructura política del Imperio de manera que resulte gobernable, y se sujete a la autoridad política de los emperadores: El Imperio se desdobla en dos: el imperio de Occidente y el Imperio de Oriente, la latinidad y el helenismo. A su vez, el Imperio de Occidente se divide en dos Prefecturas: Italia y la Galia, que se dividen en Diócesis, y éstas en Provincias. -Hispania es una Diócesis de la Prefectura de las Galias, que se estructura en seis Provincias: Lusitania y Bética se mantienen, pero la Tarraconense se divide en tres: Tarraconense, Gallaecia y Cartaginense, a las que se añaden los territorios norteafricanos con capital en Tingis, para formar la Mauritana Tingitana y, desde comienzos del siglo IV, el emperador Constantino añade una séptima, la Baleárica. -Finalmente, estas provincias se dividen en Conventos Jurídicos. b. El gobierno provincial. República y Alto Imperio: -Procónsules: — disfrutan de plenitud de poderes políticos, jurisdiccionales y administrativos e ímperium Durante la crisis de la República se tiende a nombrar a antiguos cónsules y pretores romanos como Procónsules y propretores, y durante el Imperio sus funciones se circunscriben a las políticas, jurisdiccionales y administrativas. La denominación de "procónsul" tiende a extenderse a los gobernadores de las provincias, sean imperiales o senatoriales, -Asambleas: se ocupan de la organización de los cultos religiosos y del control de los gobernadores, que finalizado su mandato deben rendir cuentas de su actuación. Por eso, sus funciones evolucionan desde las tribus en las colonias y en curías en los municipios. Elige a los magistrados hasta que, a partir del siglo II, esa función queda reservada a la curia municipal. -Magistrados. El desempeño es anual, no retribuido y colegiado, y finalizado el mandato sus ejercientes deben afrontar las responsabilidades penales y patrimoniales que puedan derivarse de su ejercicio. Destacan: Dunviros. Magistratura municipal más relevante. Como los cónsules en Roma son dos, actúan colegiadamente, presiden los comicios, y ejercen la jurisdicción civil y criminal, Ediles. También dos y colegiados. Responsables de la seguridad, orden público, abastos y mercados. Cuestores. Responsables de la hacienda municipal. -Asambleas La Curia: integrada por cien miembros, o decuriones, renovables cada cinco años, sus funciones son consultivas hasta que, en el Bajo Imperio, procede a la elección de los magistrados municipales. Sus competencias se van ampliando, hasta concluir por ocuparse de la defensa y administración municipales durante el Bajo Imperio. 3. Justicia, Hacienda y Ejército. a. Administración de justicia -Ámbito provincial: el gobernador es también el juez ordinario, asistido por un consilium integrado por veinte miembros. Sus sentencias sólo son apelables ante el propio emperador. Durante el Bajo Imperio, la pirámide jurisdiccional incluye al vicario de las Españas y al prefecto de las Galias como instancias intermedias. -Ámbito municipal la administración de justicia corresponde a los dunviros tanto en el ámbito civil como en el criminal. b. Hacienda. -Erario público, Erario imperial La República romana disponía de su propio presupuesto, el denominado "erario público", que se financiaba con el producto de las conquistas, más que con figuras tributarias nítidamente identificables. El problema se suscitó cuando, a partir de la fundación del Imperio por Octavio Augusto, y la administración directa de buena parte de las provincias por el emperador, se originó un inevitable debate en torno al destino de sus riquezas. ese debate se resolvió creando dos cajas: una administrada por el Senado, e integrada por los fondos provenientes de las provincias senatoriales, y otra por el emperador, conformada por los recursos procedentes de las provincias imperiales. Durante el Bajo Imperio, la recaudación tributaria se convirtió en una competencia exclusiva del emperador -Formas de tributación. En realidad, durante el período republicano y alto-imperial no existieron, aunque si: Impuestos provinciales directos: el stipendium, de carácter territorial, y el tributum capitis, de carácter personal. Impuestos indirectos: el portorium, por el tráfico comercial. c. Ejército. Vertebrado en torno a la legión, unidad variable en atención a una nómina de integrantes que oscilaba entre tres y seis mil hombres, ciudadanos romanos, pero que respondía a una misma composición, dividida en cohortes y manípulos. -A partir del final de la República romana se incorporaron unidades de caballería, cada vez dotadas de una mayor importancia, y unidades auxiliares de extranjeros. -En época alto-imperial el mando de la infantería correspondía a un magister peditum, y el de la caballería a un magíster equitum. -A partir del Bajo Imperio se crean, igualmente, contingentes de tropas fronterizas, los limitaneí cuya función es ocuparse de guarecer el limes del imperio.