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la imputabilidad., Apuntes de Psicología Social

Asignatura: PsicologíaSocial, Profesor: , Carrera: Grado en Maestro de Educación Infantil para Técnico Superior en Educación Infantil, Universidad: UAX

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/01/2014

yoli-119
yoli-119 🇪🇸

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Temas 25 y 26.- LA EXENCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL POR AUSENCIA
DE CULPABILIDAD
La imputabilidad (capacidad de culpabilidad)
I. La imputabilidad. II. La inimputabilidad en el Código penal español. III. La anomalía o
alteración psíquica. Concepto. Ambito de aplicación. La cuestión de las actiones liberae
in causa. Medidas aplicables. Anomalía o alteración psíquica sobrevenida. IV.
Intoxicaciones producidas por bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y otras sustancias
análogas y el síndrome de abstinencia. Relevancia jurídico-penal. V. Alteraciones en la
percepción. Medidas aplicables. VI. La menor edad. Tratamiento en la Ley Penal del
Menor.
Grados de la capacidad de culpabilidad
I. La imputabilidad disminuida a consecuencia de anomalías o alteraciones psíquicas.
Penas y medidas aplicables y relación entre ambas. II. La eximente incompleta de
alteraciones en la percepción. III. Adicción a bebidas alcohólicas y drogas tóxicas. IV. La
atenuante de menor edad.
El primer elemento de la culpabilidad es la Imputabilidad.
La imputabilidad:
La imputabilidad es la capacidad de responsabilidad, la capacidad para entender
lo injusto y dirigir el comportamiento, la conducta, la acción en base a esa
comprensión.
La imputabilidad es la capacidad de actuar conforme a la norma, al
ordenamiento.
La imputabilidad es la regla general, lo excepcional es que no haya
imputabilidad. Es en estas situaciones u ocasiones de excepción cuando decimos
que se produce una causa de inimputabilidad o una causa de exclusión de la
culpabilidad.
Si no no hay culpabilidad, no hay imputabilidad, no hay responsabilidad penal.
¿Qué ocurre cuando no hay imputabilidad?
1.- La inimputabilidad excluye la responsabilidad penal, si no hay imputabilidad
no hay pena.
2.- En los casos de inimputabilidad cabe la imposición de medidas de seguridad
3.- Si cabe la responsabilidad civil derivada de la acción
4.- Es posible la participación en un hecho no culpable, el sujeto responderá.
Casos de
Legítima defensa
Estado de necesidad derivado del cargo
ERECHO PENAL - I (2º)
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¡Descarga la imputabilidad. y más Apuntes en PDF de Psicología Social solo en Docsity!

Temas 25 y 26.- LA EXENCIÓN DE LA

RESPONSABILIDAD PENAL POR AUSENCIA

DE CULPABILIDAD

La imputabilidad (capacidad de culpabilidad) I. La imputabilidad. II. La inimputabilidad en el Código penal español. III. La anomalía o alteración psíquica. Concepto. Ambito de aplicación. La cuestión de las actiones liberae in causa. Medidas aplicables. Anomalía o alteración psíquica sobrevenida. IV. Intoxicaciones producidas por bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y otras sustancias análogas y el síndrome de abstinencia. Relevancia jurídico-penal. V. Alteraciones en la percepción. Medidas aplicables. VI. La menor edad. Tratamiento en la Ley Penal del Menor.

Grados de la capacidad de culpabilidad I. La imputabilidad disminuida a consecuencia de anomalías o alteraciones psíquicas. Penas y medidas aplicables y relación entre ambas. II. La eximente incompleta de alteraciones en la percepción. III. Adicción a bebidas alcohólicas y drogas tóxicas. IV. La atenuante de menor edad.

El primer elemento de la culpabilidad es la Imputabilidad.

La imputabilidad :

La imputabilidad es la capacidad de responsabilidad, la capacidad para entender lo injusto y dirigir el comportamiento, la conducta, la acción en base a esa comprensión.

La imputabilidad es la capacidad de actuar conforme a la norma, al ordenamiento.

La imputabilidad es la regla general , lo excepcional es que no haya imputabilidad. Es en estas situaciones u ocasiones de excepción cuando decimos que se produce una causa de inimputabilidad o una causa de exclusión de la culpabilidad.

Si no no hay culpabilidad, no hay imputabilidad, no hay responsabilidad penal.

¿Qué ocurre cuando no hay imputabilidad?

1.- La inimputabilidad excluye la responsabilidad penal, si no hay imputabilidad no hay pena.

2.- En los casos de inimputabilidad cabe la imposición de medidas de seguridad

3.- Si cabe la responsabilidad civil derivada de la acción

4.- Es posible la participación en un hecho no culpable, el sujeto responderá.

Casos de Legítima defensa Estado de necesidad derivado del cargo

Casos de demente inimputable

5.- la imputabilidad es la regla, siempre, excepto en los siguientes casos:

1ª causa: anomalía o alteración psíquica 2ª causa: trastorno mental transitorio 3ª causa: intoxicación plena o síndrome de abstinencia 4ª causa: alteración en la percepción 5ª causa: minoría de edad (matizada, en determinados casos)

1ª causa de inimputabilidad: La anomalía o alteración psíquica : art. 20.1º párrafo primero del CP

Artículo 20. CP

Están exentos de responsabilidad criminal : 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

El código no define la anomalía o alteración psíquica, sino que se remite a fórmulas biológicas o psicológicas, hablando de enfermedad como una anomalía o enfermedad somática constatable. Esta situación somática debe darse cuando se delinque, cuando se produce el comportamiento.

Para que la eximente sea completa o plena se tiene que producir la pérdida total de las facultades y eso solo ocurre cuando el sujeto sea un psicótico pleno o un oligofrénico pleno. En los supuestos de oligofrenia no plena o de psicopatías o neurosis, no cabrá exención total sino una eximente incompleta la del artículo 21.1 en relación con el apartado 1 del artículo 20.

Se define la oligofrenia como el detenimiento en el desarrollo de la capacidad intelectual que corresponde a una edad biológica. (+Añadido+ Bajo la denominación de oligofrenia se incluyen todos los cuadros que como manifestación común presentan insuficiencia o retraso en el desarrollo de las funciones mentales).

Los “borderline” tendrán eximentes parciales.

Una vez cesado el peligro que se tuvo en cuenta para aplicar la medida de seguridad, el juez podrá:

a) dejar solo la medida de seguridad

b) hacer cumplir la medida de seguridad más lo que falte de tiempo, de

pena de prisión

c) hacer cumplir la medida de seguridad y la pena de prisión

Doctrina de la “actio libera in causa” (=acciones liberadas en la causa) Si un sujeto era imputable o no. Si es inimputable debemos comprobar cómo llegó a esa inimputabilidad. Si llegó de forma dolosa o imprudente no se libera de la acción, es decir, si el sujeto se coloca intencionadamente o voluntariamente en una situación de trastorno mental transitorio con el fin de delinquir y alegarlo, no se han liberado las acciones, será imputable por haber llegado dolosamente a dicha situación y en el supuesto de llegar a tal situación de forma imprudente habrá que analizar la situación de origen.

Hay una situación excepcional que está recogida en el art. 60 CP para los supuestos en los que el sujeto, una vez en cumplimiento de la condena, entra en una situación de trastorno mental, situación a la que se aplicará lo dictado en este artículo, pudiéndose aplicar una medida de seguridad.

Art. 60.1.Cuando, después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que no podrá ser, en ningún caso, más gravosa que la pena sustituida. Si se tratase de una pena de distinta naturaleza, el Juez de Vigilancia Penitenciaria apreciará si la situación del penado le permite conocer el sentido de la pena y, en su caso, suspenderá la ejecución imponiendo las medidas de seguridad que estime necesarias.

2ª causa de inimputabilidad: Trastorno mental transitorio : art. 20.1º párrafo segundo CP

Artículo 20. CP Están exentos de responsabilidad criminal : 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

El trastorno mental transitorio para eximir de la pena o servir como eximente tiene que ser equivalente a una psicosis plena. El tratamiento es igual al de la anomalía psíquica (arts. 95 a 100, y 101, pero en este caso este trastorno es “transitorio” por lo que no tiene sentido que se adopten medidas de seguridad porque el peligro deja de existir al agotarse ese trastorno.

3º causa de inimputabilidad: Ingestión de tóxicos o alcohol y/o síndrome de abstinencia. art. 20.2º CP

Artículo 20. CP

Están exentos de responsabilidad criminal : 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

La ingesta de sustancias tóxicas, de cualquier tipo de sustancia, bien sea natural bien sea de origen químico, que produzca algún efecto o alteración de la percepción de la realidad para un determinado sujeto, así como la ingesta de sustancias alcohólicas, que pueden ocasionar cuatro diferentes situaciones:

a) que se produzca un letargo total , que el sujeto pierda totalmente el

conocimiento, por lo que nos encontramos ante un caso de exclusión de la acción.

b) Puede ocurrir que sin llegar a ese estado, un sujeto ingiera tanta sustancia que le produzca una intoxicación plena que le impida motivarse por la norma, que le anule la capacidad para entender lo que está haciendo, sin tener conciencia real de lo que hace. Este es el único supuesto que nos conduce a la ausencia de la imputabilidad: es una causa de inimputabilidad.

c) que se produzca una disminución de la capacidad de motivación. En

estos supuestos hablamos de eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.

d) que no se vea disminuida la capacidad del sujeto, por lo que podría apreciarse solamente una atenuante ordinaria del art. 21.2 CP (atenuante por obrar a causa de la adición a drogas tóxicas)

En los supuestos de eximentes completas o incompletas estamos ante una situación igual que la de la eximente de trastornos mentales: está prevista la posibilidad de que la pena sea sustituida y/o completada, en caso de eximente completa, por medidas de seguridad, o bien en caso de eximente incompleta que la pena pueda ser sustituida por medidas de seguridad (arts. 95 y ss.)

4ª causa de inimputabilidad: Alteraciones graves en la percepción de la realidad art. 20.3ª CP

Artículo 20. CP

La ley penal del menor solo es aplicable para menores de 18 años, solo a aquellos menores que son mayores de 14 años. A los que son menores de esta edad (14) se les aplica únicamente el derecho civil.

La ley penal del menor, del 12 de enero de 2000 ha sufrido muchas reformas, incluso fue modificada antes de entrar en vigor. La última modificación se ha producido por ley del 4 de diciembre de 2006, publicada en el BOE del 5 de diciembre de 2006. Esta ley está pensada para tutelar al menor, cuidar por interés del menor. En el art. 1 de esta ley se delimita la edad en la que será de aplicación la ley del menor, a los jóvenes desde los 14 hasta los 18 años. El art. 7 habla de las medidas aplicables; en los arts. 9, 10 y 11 se establece la duración de las medidas aplicables. El art. 14 habla de lo que ocurre al sujeto cuando cumple los 18 años y accede a los 18 años de edad. En el caso de estar internado la ley permite que sea trasladado a un centro de mayores. El cumplimiento de las medidas se explica en los arts. 43 y siguientes.