Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


tipos de posesion, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, Profesor: , Carrera: Grado en Maestro de Educación Infantil para Técnico Superior en Educación Infantil, Universidad: UAX

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/05/2014

martona99
martona99 🇪🇸

3.7

(80)

10 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LECCION 4: LA POSESION: SISTEMATICA Y TIPOS.
2. c. Posesion en nombre propio y en nombre ajeno:
Segun el articulo 431 Cc “la posesion se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona
que los tiene y los disfruta o por otr en su nombre.”
El poseedor en nombre ajeno es aquel que actua en virtud de una relacion juridica de mandato,
apoderamiento o servicios respecto de otro y por consiguiente posee en calidad de gestor,
representante o instrumento de la posesion ajena.
El poseedor en nombre propio es quien posee por si y para si, sin servirse de gestor, representante o
dependiente.
En el caso de la posesion por representante existe un unico poseedor, que es el representado. Lo que
sucede es que este desempeña su posesion a traves de la actuacion del representante, el cual carece
de autonomia para ejercitar el derecho poseido. El representante no es un poseedor, su actuacion se
imputa a la esfera juridica de la persona en cuyo nombre actua.
Servidor de la posesion, es aquel sujeto que aparee en situaciones de contacto fisico con una cosa,
pero actuando en el marco de una relacion juridica de jerarquia que le obliga a seguir las
instrucciones del sujeto al qe sirve, a proposito de la cosa y su posesion (trabajador dependiente de
una empresa). Al ser un instrumento al servicios de la posesion del dueño, el servidor de la posesion
no dispone de acciones de defensa judiciales, las cuales quedan atribuidas a su principal.
2.d. Posesion mediata e inmediata:
El poseedor inmediato conserva y disfruta de la cosa cuyo dominio pertenece a otro (que es el
poseedor mediato), el cual tiene el derecho de recuperar la cosa en el momento oportuno. Por
ejemplo, el propietario que da en arrendamiento la finca es poseedor mediato mientras que el
arrendatario seria un poseedor inmediato.
2.e. Posesion de buena fe y mala fe:
la buena fe del poseedor consiste en la ignorancia aerca de la falta de plena eficcia del negocio de
adquisicion del dereho poseido, o lo que es igual. La conviccion de haber adquirido sin
irregularidades la titularidad del derecho que se esta ejerciendo.
A la posesion de buena fe se hace referencia en el codigo en los articulos 433 CC y 1950 CC:
433 Cc: “Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir
exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.”
1950 Cc: “La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien
recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio.”
el ordenamiento parte de una presuncion iuris tantum de buena fe en el poseedor de un bien o de un
derecho. Es la presuncion de buena fe por parte de quien la niega, que acreditar la buena fe por
parte del que la afirma. La mala fe del poseedor puede ser imprevista, si acaso el poseedor ha
venido a perder su inicial ignorancia a proposito de las caracteristicas del titulo por el que adquirio
su derecho. En este caso, se muta la calificacion de la posesion desde el momento en que existan
actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
2.f. Posesion viciosa y no viciosa:
Conforme al articulo 441 Cc queda vedad la adquisición violenta de la posesion. El articulo 444 Cc
dice que no afectan a la posesion los actos violentos, los clandestinos y los tolerados.
Por su parte, en el articulo 1941 Cc se señala que la posesion ad usucapionem ha de ser, publica (no
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga tipos de posesion y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

LECCION 4: LA POSESION: SISTEMATICA Y TIPOS.

2. c. Posesion en nombre propio y en nombre ajeno:

Segun el articulo 431 Cc “la posesion se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta o por otr en su nombre.”

El poseedor en nombre ajeno es aquel que actua en virtud de una relacion juridica de mandato, apoderamiento o servicios respecto de otro y por consiguiente posee en calidad de gestor, representante o instrumento de la posesion ajena.

El poseedor en nombre propio es quien posee por si y para si, sin servirse de gestor, representante o dependiente.

En el caso de la posesion por representante existe un unico poseedor, que es el representado. Lo que sucede es que este desempeña su posesion a traves de la actuacion del representante, el cual carece de autonomia para ejercitar el derecho poseido. El representante no es un poseedor, su actuacion se imputa a la esfera juridica de la persona en cuyo nombre actua.

Servidor de la posesion, es aquel sujeto que aparee en situaciones de contacto fisico con una cosa, pero actuando en el marco de una relacion juridica de jerarquia que le obliga a seguir las instrucciones del sujeto al qe sirve, a proposito de la cosa y su posesion (trabajador dependiente de una empresa). Al ser un instrumento al servicios de la posesion del dueño, el servidor de la posesion no dispone de acciones de defensa judiciales, las cuales quedan atribuidas a su principal.

2.d. Posesion mediata e inmediata:

El poseedor inmediato conserva y disfruta de la cosa cuyo dominio pertenece a otro (que es el poseedor mediato), el cual tiene el derecho de recuperar la cosa en el momento oportuno. Por ejemplo, el propietario que da en arrendamiento la finca es poseedor mediato mientras que el arrendatario seria un poseedor inmediato.

2.e. Posesion de buena fe y mala fe:

la buena fe del poseedor consiste en la ignorancia aerca de la falta de plena eficcia del negocio de adquisicion del dereho poseido, o lo que es igual. La conviccion de haber adquirido sin irregularidades la titularidad del derecho que se esta ejerciendo. A la posesion de buena fe se hace referencia en el codigo en los articulos 433 CC y 1950 CC:

  • 433 Cc: “Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.”
  • 1950 Cc: “La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio.” el ordenamiento parte de una presuncion iuris tantum de buena fe en el poseedor de un bien o de un derecho. Es la presuncion de buena fe por parte de quien la niega, que acreditar la buena fe por parte del que la afirma. La mala fe del poseedor puede ser imprevista, si acaso el poseedor ha venido a perder su inicial ignorancia a proposito de las caracteristicas del titulo por el que adquirio su derecho. En este caso, se muta la calificacion de la posesion desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

2.f. Posesion viciosa y no viciosa:

Conforme al articulo 441 Cc queda vedad la adquisición violenta de la posesion. El articulo 444 Cc dice que no afectan a la posesion los actos violentos, los clandestinos y los tolerados. Por su parte, en el articulo 1941 Cc se señala que la posesion ad usucapionem ha de ser, publica (no

clandestina) y pacifica (no violenta). El articulo 1942 Cc añade que tampoco vañe